FUENTE: LA ESCLAVITUD EN EL URUGUAY por EMA ISOLA

ANALES HISTORICOS por E. ACEVEDO


 

13 DE MAYO DE 1888

 

Abolición de la esclavitud en Brasil

 

El 13 de mayo de 1888 los tambores tocaron más alto que nunca

 

 

El día de los prêtos velhos -negros viejos- en Umbanda. Después que Fray Bartolomi de las Casas encontrara el alma de los indios, y sugiriera al Rey de España traer esclavos africanos para el nuevo mundo, comienza la época más triste del ser humano "la esclavitud"

 

 

 

Rompiendo cadenas

 

Hoy, los afro brasileños continúan luchando para que el racismo y la discriminación sean definitivamente erradicados.

Se cumple este mes un nuevo aniversario de la abolición de la esclavitud en Brasil. Es ocasión para reverenciar a los prêtos velhos y subrayar que su ejemplo debe iluminar el camino de todos los que hoy sufren persecución y discriminación por el color de su piel y continúan luchando para que sean respetadas sus culturas, tradiciones, costumbres y religiones.

En 1888 los tambores tocaron más alto que nunca. Después de siglos de humillación y violencia, la esclavitud fue abolida en Brasil.

Los grandes terratenientes hicieron todo lo posible para evitarlo, pero el 13 de mayo la ley (ley Princesa Isabel) decretó la libertad de los esclavos.

Así, las cadenas se cortaron, tornándose inútiles las reclamaciones de los esclavistas brasileños, quienes pretendían mantener oprimidos y explotados a hombres, mujeres y niños que consideraban «inferiores» y de cuyo trabajo extraían fabulosas ganancias.

Para llegar a la abolición muchas y difíciles fueron las luchas del pueblo brasileño, pero nada pudo acallar las ansias de libertad. Los quilombos, espacios de igualdad creados por los protagonistas de esas luchas, fueron el símbolo del movimiento libertario que culminó, pese a la feroz represión, con la abolición de la esclavitud.

Mucho queda aún por delante.

La libertad integral aún no es realidad. Los afroumbandistas continúan bregando para ser eternamente libres y erradicar la discriminación y el racismo.

En la lucha de hoy está presente y hondamente arraigado el recuerdo de aquellos pretos velhos (negros viejos) que en aquel pasado que nadie olvida, trajeron las religiones tradicionales de África a esta parte del mundo y lucharon, ofrendando su sangre y su vida, contra el blanco esclavista.

Al recordarlos y venerarlos, Nuestra Umbanda les rinde un emocionado homenaje. Ellos son testimonios y símbolos ante los cuales los umbandistas y todos los adeptos a los cultos afrouruguayos se inclinan reverentes.

 

 

Abolición en el Uruguay

 

Así el 15 de mayo de 1812 se ponía fin a la trata con la prohibición de la introducción de esclavos en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, mediante un decreto firmado por Rivadavia y Chiclana, refrendado por el oriental Nicolás Herrera.

 

El transporte de un grupo de negros. 

Litografía J.M. Rugendas, 1835 (Brasil).

 

El 14 de mayo de 1812, el Cabildo solicitaba al Gobierno la abolición de la trata:

«Estas razones y otras muchas que es escusado repetir cuando hablan los sentimientos, empeñan al cabildo a pedir a V. E. se sirva descartar la abolición del comercio de negros de nuestros puertos: que después de promulgado el decreto, todos los esclavos que de la costa de África toquen a nuestras playas, sean libres, y de cargo del estado darles destino útil; que se impongan los más severos castigos a cualquiera de nuestros ciudadanos que directa e indirectamente fomente aquel comercio».

De acuerdo a esta solicitud, el 15 de mayo de 1812 y consecutivamente a los «principios liberales que han proclamado y defienden con valor y energía los pueblos ilustres de las provincias unidas del río de la Plata», el gobierno firmó el siguiente decreto:

«Art. 1º Se prohibe absolutamente la introducción de expediciones de esclavos en el territorio de las provincias unidas. Art. 2º Los que lleguen dentro de un año contado desde el día 25 del corriente mes de mayo se mandarán salir inmediatamente de nuestros puertos. Art. 3º Cumplido el año serán confiscadas las expediciones de esta clase que arriben a nuestras costas, los esclavos que conduzcan se declararán en estado de libertad, y el gobierno cuidará de aplicarlos a ocupaciones útiles. Art. 4º Todas las autoridades del estado quedan estrechamente encargadas de la observancia y execusión del presente decreto, que se publicará y circulará archivándose en la secretaría de gobierno».

La disposición sobre la supresión del tráfico de esclavos del 15 de mayo de 1812, si bien atañía también a la Banda Oriental por formar ésta parte de las Provincias Unidas, no tuvo aplicación práctica al encontrarse Montevideo bajo el poder español, continuándose las introducciones de esclavos aunque en forma muy raleada como consecuencia del estado de guerra.

 

Negros en el sótano de un navío.

Litografía de J.M. Rugendas, 1835 (Brasil)

 

El 2 de febrero de 1813, la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata votó la ley de libertad de vientres, la cual fue promulgada por bando en Montevideo al año siguiente, durante la ocupación de la plaza por las fuerzas patriotas. Con todo, el Dr. Andrés Lamas en sus «Apuntes Estadísticos», da cuenta del cumplimiento mitigado de dichas disposiciones en los siguientes términos: «Separada después esta Provincia «Oriental» de las de la Unión, a pesar de que el General Artigas ratificó esa ley por dos resoluciones los curas bautizaban al gusto de sus principios; así es que mientras en la pila declaraban a unos libres los curas patriotas, los que eran enemigos de la revolución y en odio a ella, santiguaban a otros como esclavos».

Pocos días después de la declaratoria de la independencia, en otra ley histórica, la Sala de la Florida prohibía absolutamente las importaciones de esclavos, al tiempo que disponía que los hijos de los esclavos nacerían libres desde ese momento.

Dicho decreto de la Junta de Representantes del 7 de setiembre de 1825 expresa lo siguiente:

«La H. Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:

«Para evitar la monstruosa inconsecuencia que resultaría que en los mismos pueblos en que se proclama y sostienen los derechos del hombre continuasen sujetos a la bárbara condición de siervos, los hijos de éstos, se declara:

1º Serán libres sin excepción de origen los que nacieran en la Provincia desde esa fecha en adelante quedando prohibido el tráfico de esclavos de país extranjero.

2º Se reserva la Sala formar un reglamento sobre los objetos de esta ley, luego que las circunstancias lo permitan.

Lo que de orden de la misma H. Corporación transcribo a V. E. para su inteligencia, publicación y cumplimiento.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Florida, 7 de setiembre de 1825. Juan Francisco Larrobla, Presidente. Felipe Alvarez Bengochea. Exmo. Gobierno Provisorio de esta Provincia.

Cabe señalarse que, como puede apreciarse por el texto, la declaración de la Sala de la Florida no hace mención a los antecedentes de 1814.

La ley pues, respetaba el derecho de los dueños de esclavos, si bien la esclavitud se extinguiría de por sí con la ley de libertad de vientres y la prohibición de importar negros del extranjero.

Seguramente esta ley de libertad de vientres fue enfocada en esta forma, es decir, excluyendo a los padres esclavos, en virtud de la honda conmoción que hubiera resultado en el plano político-social y económico la puesta en práctica de una disposición de carácter tan drástico. Esta ley, en cambio, tendía a la desaparición paulatina de uno de los pilares sobre los que reposaba la sociedad.

 

 

Corte horizontal de la plataforma de un navío negrero.

 

Disposición interna de un navío negrero. Planos extraídos del reporte de Clarkson, 1815.

 

 

Asimismo, el 7 de setiembre de 1825, la honorable Junta de Representantes de la Provincia Oriental reunida en la Florida, comunicó al Gobierno Provisorio el decreto «con valor y fuerza de ley» aprobado en la sesión del 5 de setiembre, por el cual quedaba «prohibido el tráfico de esclavos de país extranjero», lo cual quedó posteriormente ratificado en el artículo 131 de la Constitución de la República: «...queda prohibido para siempre su tráfico e introducción en la República».

Con todo, cabe aclararse que a pesar de que la Sala de la Florida dispusiese en 1825 la prohibición absoluta de las importaciones de esclavos, su pretexto de que cuando se dictó la ley Montevideo y Colonia estaban bajo la jurisdicción brasileña, rigiendo en estos lugares las leyes imperiales hasta que la autoridad legislativa no resolviera en contrario, la importación de negros prosiguió durante varios años. Fue por ello necesario que la Asamblea Constituyente dictara una ley haciendo extensivas a todos y cada uno de los puntos del territorio nacional las disposiciones de 1825.

Asimismo, en 1835 bajo el Gobierno de Oribe se expidió un decreto que establecía que la Comandancia del Puerto debía poner en las patentes de navegación una cláusula prohibiendo el tráfico de negros ya fueran «esclavos» o «colonos», pero dicha disposición resultó insuficiente en virtud de la existencia de varios buques negreros de bandera uruguaya.

Fue preciso pues que se dictase un segundo decreto declarando nulas las patentes concedidas a dichos buques para efectuar el tráfico negrero.

Con todo, si bien de acuerdo con el decreto que declaraba nulas las patentes acordadas a los buques negreros para realizar dicho tráfico de esclavos, la administración de Oribe rechazó 2 cargamentos de esclavos llegados a Montevideo en 1835, ello no obstó para que Oribe, al igual que Rivera necesitado de dinero, resolviera permitir el desembarque de una de estas remesas a fin de hacerse de recursos fiscales.

Con todo, y a pesar de todo, se puede decir que durante el Gobierno de Oribe hubo una fuerte reacción contra los abusos habidos en la legislatura de Rivera en lo tocante al cumplimiento de las restricciones constitucionales previstas para el tráfico de esclavos.

Esta reacción se hizo sentir desde los primeros tiempos de la administración de Oribe, con motivo del estudio de los contratos celebrados por el Gobierno de Rivera y cuya aprobación estaba aún por verificarse.

Pero como a pesar de toda la serie de leyes y decretos el tráfico de esclavos había continuado en forma más o menos clandestina, el 14 de junio de 1837 la Asamblea General aprobó una ley de tutela de los esclavos por un período limitado, obligándose a abonar 20 patacones anuales al pupilo cuando concluyera el plazo.

El 13 de julio de 1839, el Gobierno de la República celebraba en Montevideo con el de Gran Bretaña un tratado para la supresión del tráfico de esclavos. El mismo fue firmado por Juan Enrique Mandeville, representante de la Reina de Inglaterra, y el Dr. José Ellauri, siendo su ratificación autorizada el 23 de noviembre de 1841.

 

Embarcación

Procedencia

Fecha de arribo a Montevideo

Nº de esclavos conducidos

Dueños o consig. o 

Observaciones

Frag. "El General Isidoro"

C. Buena Esperanza

26/4/1805

253

 

Salió de Mozambique con 481 negros. Arribó al Co. B. Esperanza con 36 negros muertos.

Frag. "La Buena Madre"

Mozambique

12/5/1805

130

 

Salió de Mozambique para la Habana con 152 negros y se le mueren 48.

Berg. "Hannah Sally"

Isla de Gowi

26/10/1805

20

Manuel de Palos

Partido con 60 esclavos. En su travesía a Río de Janeiro perdió 40 por falta de alimentos.

Frag. "La Juliana"

Mozambique

14/1/1806

124

Su sobrecargo

Cargó 178 esclavos. Se murieron 54 de flaqueza y disentería. El Dr. Giró informa estar sanos pero muy flacos. No han tenido viruela, ni han sido vacunados; no pueden desembarcar todavía.

Frag. "El Pigón"

Quiloa (África)

16/1/1806

200

Su capitán

En el viaje a Montevideo mueren 100 negros de flaqueza y disentería. Giró informa que se morirán 5 o 6 más de debilidad y extenuación. Algunos con escorbuto.

Frag. "Aspasia"

Mozambique

29/1/1806

161

Francisco Joanicó

En Mozambique cargó 205 esclavos. Se le murieron 47. Los demás gozan de buena salud.

Frag. "Hope"

Río Congo

4/3/1806

78

Su Capitán

Salió de Río Congo el 10 de enero. Se le murieron 6 de desenteria. Salvo 2 o 3 extenuados los demás sanos.

Frag. "La Aurora"

Quiloa

10/3/1806

171

Su Capitán 

Salió con 228 esclavos. Muertos 57 de desenteria y escorbuto.

 

Pero el negro en nuestro país no consiguió la ansiada libertad sino después de haber tenido que servir en el ejército con ocasión de la Guerra Grande. Es decir, de esclavo el negro pasó a ser soldado para luego de declarada la paz llegar a ser libre, demás está decir si había logrado sobrevivir a dichas vicisitudes.

La ley de emancipación de 1843 estaba circunscrita a la zona que se encontraba bajo el gobierno de la Defensa. En 1846 Oribe declaró abolida la esclavitud, quedando por cuenta del país el valor de los esclavos liberados.

La esclavitud, con todo, continuó durante algunos años más. Incluso hacia 1846 un diario de la capital denunciaba en su editorial la reanudación del tráfico de esclavos en la persona de negros de corta edad que habían sido embarcados clandestinamente en Montevideo y vendidos en el Brasil.

A pesar de todas las leyes y disposiciones que se han ido analizando de este período, la situación concreta del esclavo permaneció más o menos in cambiada. Si bien es cierto que los ejemplos desarrollados a continuación se refieren a abusos por parte de los amos sobre sus esclavos, el solo hecho de que estas circunstancias pudieran tener lugar, nos predispone a pensar que ningún cambio sustancial se había producido en la idiosincrasia de los amos.

Las ventas de esclavos se anunciaron desembozadamente en la prensa capitalina hasta 1840, aprox. Acaso hacia 1842 se disimulara un poco más este estado de cosas mediante anuncios que velaban la calidad del esclavo bajo la denominación de «criado». Así en «El Nacional» en 1842 se lee: «Se vende una criada a pedimento suyo, en la cantidad de 500 pesos, sabe cocinar, lavar y planchar de liso, sin vicios, etc».

Otra forma ambivalente la constituía el patronato. Un anuncio aparecido en al prensa de enero de 1844 decía lo siguiente: «Se traspasa el patronato de una morena que costó 200 patacones por 60. El que se interese por ella ocurra a esta imprenta, que hallará con quien tratar». Es decir, este nuevo viraje que toman los anuncios se comprende si se tiene en cuenta lo establecido por la ley del 15 de diciembre de 1842.

La abolición formal de la esclavitud en el Uruguay, con el licenciamiento de los esclavos soldados luego de la batalla de Monte Caseros en 1825, si bien significa de inmediato su liberación moral y humana frente a sus semejantes, no lo es en cuanto a su posición social y económica.

Heredero de una sociedad esclavista, en la cual se le negó no sólo la integración social, sino también las oportunidades necesarias para una formación cultural, el negro (luego de su manumisión), libre del día a la mañana, dueño de sí mismo, en la mayoría de los casos se encontró incapaz de serlo.

Es decir, la integración del negro a la sociedad uruguaya es un problema de doble vertiente: por una parte, los blancos se resisten en los hechos a pasar de amos a semejantes del hombre de color, incorporándose a la vida social en igualdad de condiciones; por otra parte, los negros no disponen del bagaje cultural ni de un status económico que les permita asumir un rol igualitario al del blanco en la sociedad.

 

Sirvientes blancos - 63

Sirvientes de color - 315

Lavanderas blancas - 197

Lavanderas de color - 721

Cocineros blancos - 107

Cocineros de color - 455

Amas de leche blancas - 38

Amas de leche de color - 56

Costureras - 32

Planchadoras - 47

TOTAL - 2.031

 

Mercado de esclavos.

Litografía de J.M. Rugendas, 1835 (Brasil)

 

Luego de haber observado las autorizaciones del siglo XIX para la trata de esclavos, los barcos con nombres de santos católicos, los bautismos a los libres y los «santiguados a los esclavos», no entendemos que a fines del siglo XX hallan descendientes de africanos en Brasil y Uruguay que digan ante cualquier situación de buena suerte «gracias a Dios». La pregunta es ¿a cuál Dios? Si es al que los esclavizó, nos queda sabor amargo de que lo que a «sangre entra» jamás se borra. Ahora en el comienzo del siglo XXI los afroumbandistas y más los que escribimos en estas páginas hemos sufrido todo tipo de discriminación en el siglo anterior en la década de los 70’ que los umbandistas que ingresaron en los 90’ no encontraron, por tanto, no pueden saber los ¿por qué? ni ¿cómo? y menos ¿dónde?. Hoy nuestro país goza de la aplicación de la libertad de cultos y del Art. 8 de la Constitución, donde dice «todos son iguales en el territorio nacional». El gobierno superior de la República brinda la seguridad de la no existencia de la intolerancia y la discriminación. Nuestra religión está compuesta por personas de todas las clases sociales, vemos, negros, zambos, mulatos y blancos casados con negros formando familias integradas a la sociedad desde el siglo pasado a éste nuevo.

En esta época encontramos que los descendientes de africanos se unieron a los descendientes de europeos dando nacimiento a los uruguayos de hoy. Lo mismo ocurre con los descendientes de europeos y los descendientes de charrúas. El ejemplo más claro lo dieron nuestros próceres, Artigas y Rivera, teniendo hijos con indígenas de nuestro país (ver partidas de bautismo de la Iglesia de Durazno).

La intolerancia es de fanáticos religiosos, de grupos de sectarios dentro de la religión cristiana. Los mismos que mantienen vivo el coloniaje del siglo XIX antes de la abolición en nuestro país, antes de la libertad de cultos, antes de pensar que su dios dice que todos somos hijos de él.

 

SARABÁ UMBANDA UNIVERSAL

SALVE el 15 de diciembre de 1842 en URUGUAY

SALVE el 13 de mayo de 1888 en BRASIL