La Organización de las Naciones Unidas, en el Preámbulo de la ya citada Declaración de los Derechos del Niño, considera "que el niño, por su falta de maduez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como des- pués del nacimiento." En primer lugar, hablamos de abuso y negligencia prenatal cuando una mujer que está cursando un embarazo, de manera cons- ciente o inconsciente, por acción o por omisión, perjudica la salud del hijo que está gestando. El consumo de alcohol, tabaco, y otras sustancias adictivas como marihuana, cocaína -por nombrar algunas- por parte de la madre, la no concurrencia a realizarse los controles médicos necesarios du- rante todo el embarazo, el consumo indiscriminado de medicamentos sin prescripción médica, son algunas de las conductas maternas que afectan la calidad de vida intrauterina, ponen en riesgo la vida del hijo por nacer y condicionan la salud del niño una vez nacido. Pero igualmente afecta la calidad de vida del feto, el maltrato a que pueda estar sometida la madre por parte del padre del hijo que espera, que repercute en la salud física y psicológica de ésta. Mu- chas veces los abusos físicos (puñetazos y puntapiés) van dirigidos di- rectamente al vientre de la madre, es decir, al hijo, y pueden ser cau- santes de malformaciones en el feto, causar su muerte o dar origen a un bebé de bajo peso al nacer, etc. También es posible que en una pareja en la que existe violencia doméstica, el abuso sexual esté pre- sente y, por tanto, la posibilidad de que la madre contraiga enferme- dades venéreas y SIDA durante el embarazo.