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Amnistía Internacional

1998: ¿Un buen año para los derechos humanos de la mujer?

Las Naciones Unidas, los gobiernos
y los derechos humanos de la mujer

 

 

Enero de 1998 RESUMEN ÍNDICE DE AI: IOR 40/12/97/s

DISTR.: SC/PG (48/97)

El compromiso de las Naciones Unidas (ONU) con la igualdad de derechos del hombre y de la mujer se afirma en la Carta de la organización, se reitera en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en tratados internacionales fundamentales de derechos humanos emanados de la Declaración Universal. Hoy se reconoce, sin embargo, que ni los gobiernos ni las Naciones Unidas han prestado la debida atención a los derechos humanos de la mujer hasta fechas recientes. En 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la ONU afirmó por primera vez que los derechos humanos de la mujer son «parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales», e instó a que «se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas». Dos años después, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer aprobó firmes y pormenorizadas recomendaciones para promover y proteger los derechos humanos de la mujer.

La ONU conmemorará en 1998 el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer examinará las secciones de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín –el documento final de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer– que tratan de los derechos humanos, la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados y las niñas. La Comisión de Derechos Humanos, por su parte, debatirá la revisión quinquenal del cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena, documento final de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.

El año 1998 debería ser un buen año para los derechos humanos de la mujer. Pero esta posibilidad sólo se hará realidad si la ONU garantiza que satisface las necesidades de los derechos humanos de la mujer, y si los gobiernos, tanto a nivel nacional como internacional, trabajan para cumplir los compromisos que han contraído.

Este documento examina algunas de las razones por las que los derechos humanos de la mujer han sido desatendidos en las Naciones Unidas y los importantes avances habidos entre 1993 y 1995. Las organizaciones de mujeres acudieron a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 para exigir que «los derechos de la mujer son derechos humanos». Uno de los logros más relevantes de la conferencia fue el reconocimiento de este mensaje y su incorporación al documento final. Este logro se vio reafirmado por la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1993, y por el nombramiento por la Comisión de Derechos Humanos de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en el mes de marzo siguiente. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los gobiernos afirmaron en la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín que «los derechos de la mujer son derechos humanos».

En vísperas del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el presente documento pasa revista a algunas medidas que los gobiernos y las Naciones Unidas deberían tomar para cumplir compromisos pendientes y garantizar la plena integración de los derechos humanos de la mujer. Amnistía Internacional recomienda que en el periodo de sesiones de 1998 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se preste la máxima atención al cumplimiento, en particular a nivel nacional, de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín. En su próximo periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos debe actuar para garantizar que todos los mecanismos de país y temáticos integran plenamente una perspectiva de género en su trabajo. Otras recomendaciones se refieren a la reforma de la ONU; el papel del Alto Comisionado para los derechos humanos; la ratificación de tratados de derechos humanos; las mujeres como expertas en derechos humanos; los órganos creados en virtud de tratados; las perspectivas de género en la futura Corte Penal Internacional y el uso de un lenguaje que tenga en cuenta el género.

Los extractos de publicaciones de Amnistía Internacional incluidos en este informe representan una mínima parte de los casos de mujeres y niñas en los que la organización ha trabajado. Amnistía Internacional confía en que recuerden a las personas que lean este documento la sombría realidad de las violaciones de derechos humanos de las mujeres, incluidas las mujeres dedicadas a defender los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

 

Este informe resume un documento titulado 1998: ¿Un buen año para los derechos humanos de la mujer? Las Naciones Unidas, los gobiernos y los derechos humanos de la mujer (Índice de AI: IOR 40/12/97/s), publicado por Amnistía Internacional en enero de 1998. Las personas que deseen conocer más datos o emprender acciones deben consultar el documento en su integridad.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


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Texto publicado en Chasque