SERVICIOS AGRICOLAS-URUGUAY, administraciondgsa@mgap.gub.uy.-
ANEXO
A
Instructivo
para el uso de las
Fórmulas
17/A, 17/B
y 127, para la
Importación
de Productos Fitosanitarios
1) A tales efectos se usarán los siguientes portadores:
- Fórmula 17/A “Solicitud de Importación de Materia Prima para elaborar Productos Fitosanitarios”.
- Fórmula 17/B “Solicitud de Importación de Productos Fitosanitarios Formulados”.
- Fórmula 127 “Etiqueta para muestras de importación de productos fitosanitarios”.
2) La solicitud de importación se presentará en las fórmulas 17 A ó B según sea el caso.
3) Cada solicitud se presentará en original firmado y una o dos copias, según se necesite presentar la gestión ante la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos.
4) Las fórmulas de solicitud mencionadas se presentarán acompañadas por dos ejemplares de la Fórmula 127 “Etiquetas....” debidamente completadas.
5) Cada una de estas fórmulas se presentará impresa, sin enmiendas o tachaduras que dificulten su lectura, o puedan dar lugar a dudas sobre su autenticidad.
6) La DGSSA mantiene en sus oficinas el sistema vigente de asesoramiento previo para el completado correcto de las fórmulas que se presenten personalmente.
7) También se mantiene vigente la alternativa de adelantar la presentación de las fórmulas 17 y 127 via FAX, para que la verificación documental que realiza la institución no signifiquen una mayor demora al trámite.
8) Las solicitudes se ingresarán a nuestro sistema informático apenas se reciban, por lo que el número que se les asigne, identificará la partida, el análisis y el documento (expediente). Toda consulta o trámite posterior se deberá referir a ese número de identificación.-
9)
Para las solicitudes con la Fórmula 17/B
para importar productos formulados, y en los casos en que el embarque de la partida, se efectúe en un país
diferente al país de origen que se encuentra autorizado por la DGSA, se deberá
acompañar la documentación
aduanera que especifique el traslado al punto de embarque.-
10) En los casos en que por causa de una escritura poco clara o mecanismos de fax deficientes, la fórmula no pudiera ser interpretada correctamente, se producirá una demora no imputable a la administración, que se subsanará apenas el administrado se haga presente y levante las observaciones.
11) Los errores o inconsistencias que se detecten en el completado de las fórmulas, producirá las mismas consecuencias explicadas en el punto anterior.
12) Las modificaciones en las fórmulas 17 por errores u omisiones imputables a la empresa Titular de la gestión de importación, solo podrán ser resueltas por la presentación de una nueva fórmula 17 con las errores corregidos. Esta nueva fórmula, mantendrá el mismo número de asunto, indicará en el campo “Modifica fórm. Anterior S/N)” SI o NO según corresponda, el número del asunto, y se agregará debidamente en el expediente, previo pago del valor de una gestión. En esta gestión de modificación se completarán SOLAMENTE los campos con datos que se modifican y las firmas autorizantes.
13) La solicitud presentada mediante las fórmulas 17 A y B, una vez obtenido su número de gestión, caducará indefectiblemente a los 90 días días calendario de su última actuación, por causas adjudicadas al administrado.
14) Las solicitudes recibidas por fax, que no se hayan ratificado con la presentación del original y su respectivo pago de tasas, caducarán indefectiblemente a los 30 días calendario de recibidas.
15) El horario de caja es de 10 a 15 y 30 horas
16) El pago de las tasas de las Fórmulas 17 A y B se hará según rutina actual mediante la intervención del documento original en Tesorería.
17) Para los casos en que las firmas Importadoras tengan presentadas varias solicitudes de importación vencidas, deberán pagarlas apenas se hagan presentes en la Institución
18) La firma de los documentos y las intervenciones en el procedimiento, solo será válida para los titulares, representantes legales o gestores acreditados ante la DGSA, para cada persona física o jurídica titular de la gestión de la importación
19) Estas acreditaciones deben surgir de los datos que constan en el Registro Unico de Operadores (RUO), cuya actualización debe estar vigente.
20) Las Autorizaciones Provisorias estarán disponibles luego de las 48 horas de recibida la solicitud, y podrán ser retiradas dentro del horario de atención al público de 9 y 30 a 16 horas. (Recordar que el horario de Caja es de 10 a 15 y 30).
21) La documentación para acreditar esta Autorización Provisoria ante la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos serán las mismas copias de las Fórmulas 17 A y B intervenidas por la DGSA y autenticada por nuestros funcionarios, según se hará constar en la mitad inferior del dorso de la fórmula.
22) La Autorización Provisoria deberá ser presentada por el interesado en los organismos oficiales que actuarán en la introducción de la partida, a saber:
- Via 2 Copia para la Dirección Nacional de Aduanas,
- Via 3 Copia para la Administración Nacional de Puertos (si fuere necesario).
Nº.
DE LOTES |
MUESTREAR |
2
a 6 |
50
% de los lotes al azar |
7
o más |
40
% de los lotes al azar |
23)
La solicitud de extracción de muestras la realizará el administrado
personalmente o vía FAX, apenas la partida ingrese al país y
tendrá como REQUISITO PREVIO Y OBLIGATORIO la presentación del
documento “Lista de Empaque” o
Packing List otorgada
por el país de origen.
24)
Una vez ingresada la partida, el funcionario interviniente, realiza la
inspección, toma las muestras, labra
el acta correspondiente y entrega la muestra en el Laboratorio de la DAYD.
25)
Para las importaciones que se introduzcan al país por puntos de ingreso
diferentes al Puerto de Montevideo y Aeropuerto de Carrasco,
la empresa importadora se hará cargo del traslado de las muestras al
Laboratorio de la DAYD, en los casos en que esto sea necesario.
26)
El Acta de Extracción de Muestras deberá recoger literalmente la
descripción de la partida en la Lista
de Empaque
27)
Se extraerán muestras en envase original cuando el mismo sea menor o
igual a 10 litros o kilos.
28)
Cuando el envase sea mayor de 10 litros / kilos aunque la partida este
compuesta por un solo lote de fabricación se extraerá muestra en frasco de
vidrio.
Del pago de análisis cuando la partida está compuesta por mas de un
lote de fabricación.
29) Cuando
surja de la composición de la partida que el Laboratorio analizará mas de un
lote de fabricación, se dispondrá por parte de la División Análisis y Diagnóstico
el cobro de la tarifa correspondiente a un análisis particular, por cada lote
extra analizado, el que deberá hacerse efectivo en la primera oportunidad y
siempre previo a retirar la nota para la Dirección Nacional de Aduanas.
30) La
comunicación del resultado del análisis del laboratorio incluirá estos costos
extras por el plus de lotes analizados.