Resolución sobre procedimientos de importación de productos fitosanitarios.-

Montevideo,  25 de mayo de 2004.-

 VISTO: Los procedimientos de importación aplicados para la importación de productos fitosanitarios

RESULTANDO: Que la División Análisis y Diagnóstico, en coordinación con la División Operaciones y el Departamento Administración, han efectuado la revisión de algunos aspectos del procedimiento administrativo aplicado para la importación de productos fitosanitarios, así como de los portadores de información hasta la fecha utilizados, habiendo sugerido introducir modificaciones a los mismos.

CONSIDERANDO:

I)                    Necesario introducir modificaciones puntuales al procedimiento de importación actualmente vigente y consecuentemente, a los portadores de información utilizados para la tramitación de las correspondientes gestiones, racionalizando dicho proceso y adecuándolo a las modificaciones informáticas efectuadas en el ámbito de la Unidad Ejecutora.

II)                   Que en virtud de la instrumentación del Registro Unico de Operadores (RUO) aprobado por Resolución de fecha 11 de julio de 2003, es innecesario que en los portadores de información que se utilizan para estas gestiones de importación, se reitere la solicitud de información que se encuentra disponible y actualizada en virtud de dicho registro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los  Decretos 500/991 de  27 de setiembre de 1991, 149/977 de 15 de marzo  de 1977, y 24/998 de 28 de enero de 1998.- 

La Dirección General de Servicios Agrícolas

RESUELVE
  1. Aprobar el nuevo procedimiento de importación de productos fitosanitarios,  la utilización de los portadores de información Fórmulas 17, y  el Instructivo para el uso de los mismos, que constan en los Anexos A y  B,  que forman parte de esta misma resolución.
  2. Encomendar a las unidades organizativas competentes de esta Unidad Ejecutora, la aplicación del procedimiento  así como la utilización de los portadores de información aprobados, a partir del 7 de junio de 2004.-
  3. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas,  a la Administración Nacional de Puertos, a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y a la Cámara de Agroquímicos.
  4. Comuníquese por Circular a los interesados y oportunamente archívese.-