Montevideo, 18  abril de 2006.

COMUNICADO DE PRENSA

Se pone en conocimiento de los Señores Productores que con motivo del movimiento de tierras y otras  actividades agrícolas, esta Dirección recuerda que está en plena vigencia la Resolución Ministerial de fecha 14 de mayo del 2004 vinculadas a las zonas de exclusión.

La misma prohíbe “las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana  y centro poblado”

En cuanto a las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios, se prohíben las mismas“a una distancia inferior de 300 metros, de cualquier zona urbana o suburbana  y centro poblado” en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras).

El no cumplimiento de estas disposiciones será pasible de la aplicación de las sanciones conforme a lo  dispuesto por el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.

                              Ing. Agr. Humberto ALMIRATI

                         Director General