
Montevideo,
18 abril de 2006.
COMUNICADO
DE PRENSA
Se pone en conocimiento de los Señores Productores que con motivo del movimiento de tierras y otras actividades agrícolas, esta Dirección recuerda que está en plena vigencia la Resolución Ministerial de fecha 14 de mayo del 2004 vinculadas a las zonas de exclusión.
La
misma prohíbe “las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo
tipo de cultivo a una distancia inferior a 500 metros
de cualquier zona urbana o
suburbana y
centro poblado”
En
cuanto a las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios, se
prohíben las mismas“a una distancia inferior de 300 metros,
de cualquier zona urbana o
suburbana y
centro poblado”
en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras).
El
no cumplimiento de estas disposiciones será pasible de la aplicación de las
sanciones conforme a lo
dispuesto por el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.
Ing.
Agr. Humberto
ALMIRATI
Director General