Servicios Agrícolas - Uruguay |
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Comunicado:
Montevideo,
29 de junio de 2004.
VISTO:
la Resolución del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca de fecha 14 de mayo de 2004.
CONSIDERANDO:
Que por la resolución de referencia, se establecen medidas de restricción para
la aplicación de productos fitosanitarios, encomendándose consecuentemente a
la Dirección General de Servicios Agrícolas, disponer la inclusión de frases
precautorias en los textos de etiqueta de dichos productos.
ATENTO:
A lo antes expuesto y a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 149/977 de 15
de marzo de 1977 y artículo 4 de la Resolución Ministerial de fecha 14 de mayo
de 2004.
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLA
RESUELVE:
Artículo
1º. Las etiquetas de los productos fitosanitarios respecto a los cuales se
autorice aplicación aérea, deberán obligatoriamente incluir en el item “Métodos
de Aplicación” la siguiente frase:
"No
realizar aplicaciones aéreas a una distancia inferior a 500 metros de cualquier
zona urbana o suburbana y centro poblado".
Artículo
2º. Las etiquetas de los productos fitosanitarios respecto a los cuales se
autorice aplicación terrestre en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y
forrajeras), deberán obligatoriamente incluir en el item “Métodos de
Aplicación” la siguiente frase:
"No
realizar aplicaciones terrestres mecanizadas en cultivos extensivos (cereales,
oleaginosas y forrajeras) a una distancia inferior a 300 metros de cualquier
zona urbana o suburbana y centro poblado".
Artículo
3º. Las empresas registrantes dispondrán de un plazo de seis meses a partir de
la notificación de la presente Resolución para dar cumplimiento lo dispuesto
en los artículos 1º y 2º .
Artículo
4º. Encomendar al Departamento de Control de Insumos la instrumentación y
seguimiento de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo
5º. Por el Departamento Administración, notifíquese a las firmas registrantes.