Servicios Agrícolas - Uruguay

Comunicado:


Montevideo, 29 de junio de 2004.

   

VISTO: la Resolución  del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de fecha 14 de mayo de 2004.

 

CONSIDERANDO: Que por la resolución de referencia, se establecen medidas de restricción para la aplicación de productos fitosanitarios, encomendándose consecuentemente a la Dirección General de Servicios Agrícolas, disponer la inclusión de frases  precautorias en los textos de etiqueta de dichos productos.

 

ATENTO: A lo antes expuesto y a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 149/977 de 15 de marzo de 1977 y artículo 4 de la Resolución Ministerial de fecha 14 de mayo de 2004.

   

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLA

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Las etiquetas de los productos fitosanitarios respecto a los cuales se autorice aplicación aérea, deberán obligatoriamente incluir en el item “Métodos de Aplicación” la siguiente frase:

 

"No realizar aplicaciones aéreas a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado".

 

Artículo 2º. Las etiquetas de los productos fitosanitarios respecto a los cuales se autorice aplicación terrestre en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras), deberán obligatoriamente incluir en el item “Métodos de Aplicación” la siguiente frase:

 

"No realizar aplicaciones terrestres mecanizadas en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras) a una distancia inferior a 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado".

 

Artículo 3º. Las empresas registrantes dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Resolución para dar cumplimiento lo dispuesto en los artículos 1º y 2º .

 

Artículo 4º. Encomendar al Departamento de Control de Insumos la instrumentación y seguimiento de lo previsto en la presente Resolución.

 

Artículo 5º. Por el Departamento Administración, notifíquese a las firmas registrantes.