Dirección General de
Servicios Agrícolas
Millán
4703 CP 12.900 Telefax.: (0598-2) 309.22.19
VISTO:
La gestión promovida por
URUBERRY y apoyada por la Asociación Nacional de Productores de Arándanos del
Uruguay
RESULTANDO:
Que por la gestión de referencia se solicita ampliación de los usos
autorizados de productos fitosanitarios formulados a base de Captan,
Clorotalonil, Tebuconazol, Iprodione, Oxido cuproso, mezcla sulfocálcica,
clorpirifos etil y carbaryl, que resultan imprescindibles para el cultivo de arándanos
CONSIDERANDO:
I) Que de acuerdo con lo informado por el Departamento Control de Insumos se ha
finalizado la evaluación de la información aportada por los asesores técnicos
de la Asociación Nacional de Productores de Arándanos del Uruguay, concluyéndose
que los productos a base de Carbaryl y
Cloropirifos etil a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-
ingrediente activo –plaga mostró eficacia biológica para el control de la
plaga y ausencia de fitotoxicidad.
III)
Conveniente, por las razones expuestas, autorizar el uso de los productos antes
referidos en el cultivo de arándano en las dosis y condiciones de aplicación
que se indican.
ATENTO:
a lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 149/77 de 15 de marzo de 1977 y
al artículo 1º del Decreto 294/04
de 11 de agosto de 2004.
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1.
Autorizar en los productos a base Carbaryl para el control de Saissetia
sp. (cochinilla negra), Diabrotica speciosa (san Antonio verde) y Epitrix
fasciata (pulguilla) en el cultivo de arándano, a una dosis de 75 gramos de
ingrediente activo cada 100 litros de agua al aparecer la plaga, con un tiempo
de espera de 10 días.
2.
Autorizar los productos a base de Clorpirifos etil para el control de Diloboderus
abderus y Cyclocephala signaticollis (isocas) en el cultivo de arándano
a una dosis de 1 kilogramo de ingrediente activo / hectárea en aplicación
directa al suelo en los meses de marzo a setiembre. No corresponde tiempo de
espera.
3.
Las firmas que a la fecha tienen registros de productos a base de
Carbaryl y Clorpirifos etil, podrán agregar en su correspondientes etiquetas
las mencionadas recomendaciones, sin previa solicitud expresa ante esta Dirección
General.
4.
Por Departamento Administración notifíquese a URUBERRY, a la Asociación
Nacional de Productores de Arándanos del Uruguay, a las firmas registrantes de
productos a base de Carbaryl y Clorpirifos etil, regístrese la presente
Resolución y efectúense las gestiones pertinentes para su inclusión en la página
web de esta Unidad Ejecutora.
5.
Cumplido, remítanse las actuaciones
al Departamento Control de Insumos a los efectos de evaluar la información
disponible en relación a los restantes productos cuya ampliación de uso se
solicita e informar al respecto.