Dirección  General  de  Servicios  Agrícolas

República Oriental del Uruguay - Montevideo

Millán 4703 CP 12.900 Telefax.: (0598-2) 309.22.19

                                                                                       Montevideo, 4 de mayo de 2007.

 

VISTO: La  gestión promovida por URUBERRY y apoyada por la Asociación Nacional de Productores de Arándanos del Uruguay

 

RESULTANDO: Que por la gestión de referencia se solicita ampliación de los usos autorizados de productos fitosanitarios formulados a base de Captan, Clorotalonil, Tebuconazol, Iprodione, Oxido cuproso, mezcla sulfocálcica, clorpirifos etil y carbaryl, que resultan imprescindibles para el cultivo de arándanos

 

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo con lo informado por el Departamento Control de Insumos se ha finalizado la evaluación de la información aportada por los asesores técnicos de la Asociación Nacional de Productores de Arándanos del Uruguay, concluyéndose que los productos a base de Carbaryl  y Cloropirifos etil a las dosis indicadas para cada combinación cultivo- ingrediente activo –plaga mostró eficacia biológica para el control de la plaga y ausencia de fitotoxicidad.

 

III) Conveniente, por las razones expuestas, autorizar el uso de los productos antes referidos en el cultivo de arándano en las dosis y condiciones de aplicación que se indican.

 

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 149/77 de 15 de marzo de 1977 y al  artículo 1º del Decreto 294/04 de 11 de agosto de 2004.

  

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

 

RESUELVE

 

1.      Autorizar en los productos a base Carbaryl para el control de Saissetia sp. (cochinilla negra), Diabrotica speciosa (san Antonio verde) y Epitrix fasciata (pulguilla) en el cultivo de arándano, a una dosis de 75 gramos de ingrediente activo cada 100 litros de agua al aparecer la plaga, con un tiempo de espera de 10 días.

 

 

2.      Autorizar los productos a base de Clorpirifos etil para el control de Diloboderus abderus y Cyclocephala signaticollis (isocas) en el cultivo de arándano a una dosis de 1 kilogramo de ingrediente activo / hectárea en aplicación directa al suelo en los meses de marzo a setiembre. No corresponde tiempo de espera.

 

3.      Las firmas que a la fecha tienen registros de productos a base de Carbaryl y Clorpirifos etil, podrán agregar en su correspondientes etiquetas las mencionadas recomendaciones, sin previa solicitud expresa ante esta Dirección General.

 

4.      Por Departamento Administración notifíquese a URUBERRY, a la Asociación Nacional de Productores de Arándanos del Uruguay, a las firmas registrantes de productos a base de Carbaryl y Clorpirifos etil, regístrese la presente Resolución y efectúense las gestiones pertinentes para su inclusión en la página web de esta Unidad Ejecutora.

 

5.      Cumplido, remítanse las actuaciones  al Departamento Control de Insumos a los efectos de evaluar la información disponible en relación a los restantes productos cuya ampliación de uso se solicita e informar al respecto.