Servicios Agricolas.- Uruguay.-

Decreto Nº 34/987

 

SE DICTAN NORMAS PARA LA SOLICITUD O RENOVACION DE REGISTRO PRESENTADA ANTE LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL

 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

Montevideo, 21 de enero de 1987

VISTO: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las gestiones que deben cumplir los interesados ante el registro de Plaguicidas.

RESULTANDO: Las firmas registrantes de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, información técnica del producto a ser admitido en la República, así como del país donde se elaboren o formulen los productos, el nombre con el que se comercializa el producto en el país de origen y la persona física o jurídica que lo elabora o formula.

CONSIDERANDO: la conveniencia de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más y mejores elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la información aportada para los registros correspondientes.

ATENTO: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos So. lO, 27 y siguientes y concordantes del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977,

 

El Presidente de la República

DECRETA

Articulo 1º.-    A partir de la vigencia del presente decreto, toda solicitud o renovación de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal, deberá ser acompañada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3o. literales 3 y  del decreto 149/977, del 15 de marzo dc 1977, por un certificado oficial expedido por la entidad pública competente del país de origen que ratifique la información presentada. El mismo deberá lucir la visación de las Oficinas Consulares de la República acreditadas en el país exportador.

Articulo 2º.-    La información cablegráfica suministrada vía teles es de excepción y será formalmente aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad Vegetal. En la misma deberá figurar, obligatoriamente. la dirección, nombre y apellido del remitente del mismo. Los cablegramas deberán estar dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (telex U Y 6S03 Dirección de Sanidad Vegetal)

Articulo 3º.-    La Dirección de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades públicas y privadas competentes e involucradas.

-   El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

 

 

SANGUINETI

Pedro Bonino

Enrique Iglesias