SE
DICTAN NORMAS PARA LA SOLICITUD O RENOVACION DE REGISTRO PRESENTADA ANTE LA
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Montevideo, 21 de enero de 1987
VISTO: la gestión formulada por
la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las gestiones que deben cumplir los
interesados ante el registro de Plaguicidas.
RESULTANDO: Las firmas
registrantes de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de
Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección
General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, información técnica del producto a ser admitido en la República, así
como del país donde se elaboren o formulen los productos, el nombre con el que
se comercializa el producto en el país de origen y la persona física o jurídica
que lo elabora o formula.
CONSIDERANDO: la
conveniencia de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más y mejores
elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la información
aportada para los registros correspondientes.
ATENTO: al informe favorable de la
Dirección de Asesoramiento legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y a lo dispuesto por los artículos So. lO, 27 y siguientes y concordantes
del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA
Articulo 1º.-
A partir de la vigencia del presente decreto, toda solicitud o renovación
de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal, deberá ser acompañada
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3o. literales 3 y
del decreto 149/977, del 15 de marzo dc 1977, por un certificado oficial
expedido por la entidad pública competente del país de origen que ratifique la
información presentada. El mismo deberá lucir la visación de las Oficinas
Consulares de la República acreditadas en el país exportador.
Articulo 2º.-
La información cablegráfica suministrada vía teles es de excepción y
será formalmente aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad
Vegetal. En la misma deberá figurar, obligatoriamente. la dirección, nombre y
apellido del remitente del mismo. Los cablegramas deberán estar dirigidos
solamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (telex U Y 6S03
Dirección de Sanidad Vegetal)
Articulo 3º.- La
Dirección de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes
disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades públicas y
privadas competentes e involucradas.
- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.
SANGUINETI
Pedro Bonino
Enrique Iglesias