ANEXO A

Procedimiento e instructivos

 para el uso de las Fórmulas 19

 
Complemento de Resolución de la DGSa Nro. 023  de fecha 5 de  julio de 2007.-
Ver. 13 de julio de 2007.-

SOLICITUD DE CONSTANCIA PARA:

 

 

Al amparo de las disposiciones de los decretos vigentes

 

De las fórmulas a usar

 

1)     Para la gestión de tales solicitudes se usarán los siguientes portadores:

-             Fórmula 19/A   Para fijar recargo único sobre las maquinarias agrícolas y los tractores armados que se importen ,  y  para la exoneración de gravámenes a la importación de maquinarias agrícolas, tractores y kits,  comprendidos en el  Decreto 464/978 de 11 de agosto de 1978.-

 

-             Fórmula 19/B   Para la exoneración de gravámenes a las importaciones de repuestos, para tractores y maquinarias agrícolas destinadas a las explotaciones agropecuarias,  comprendidas en el Art. 1º.  del Decreto 465/978 de 11 de agosto de 1978.-

 

-             Fórmula 19/C   Para la exoneración de gravámenes a la importación  de arpillera de yute;  poliolefinas para fabricación de envases de film,  flejes e hilos multifilamento, film tubular retorcido para cosido de bolsas y enfardado;  alambrón;  palanquilla (billets)   comprendidos en el Decreto 194/79 de 30 de marzo de 1979.

 

-             Fórmula 19/D  Para la exoneración de gravámenes a la importación de turba de uso en cultivos agrícolas siempre que las partidas contengan un mínimo de  87% de materia orgánica dispuestas por el  Decreto 507/89 de 8 de noviembre de 1989,   que los incluye en las comprendidos por el Decreto 194/79, de 30 de marzo de 1979.

 

-             Fórmula 19/E  Para la exoneración de gravámenes a la importación de redes o mallas de protección contra diversos agentes como granizo, viento, pájaros, etc., brinden una reducción de la exposición de las plantas a los rayos solares,  y  a  las respectivas estructuras de sostén o soporte dispuestas por el  Decreto 175/90 de 18 de abril de 1989,   que las incluye en las comprendidas por el Decreto 194/79, de 30 de marzo de 1979.

-             Fórmula 19/F  Para la autorización de introducción de maquinaria agrícola , en régimen de Admisión Temporaria, por el término de ciento veinte días, con destino a los productores rurales de zonas fronterizas, dispuestas por el Decreto 232/991 de 2 de mayo de 1991.

 

-             Fórmula 19/G  Para la exoneración de gravámenes a la importación de cajas de cartón corrugado y materia prima para su elaboración, con destino al envasado de productos  hortícolas y frutícolas en su estado natural,  dispuestas por el  Decreto 229/94 de 24 de mayo de 1994,   que las incluye en las comprendidas por el Decreto 194/79, de 30 de marzo de 1979.

 

-             Fórmula 19/H  Para la exoneración de gravámenes a la importación de Film strech de polietileno  de 25 a 30 micrones  de espesor, coloreado de negro en la masa,  dispuestos por el  Decreto 290/94 de 21 de junio  de 1994,   que los incluye en las comprendidos por el Decreto 194/79, de 30 de marzo de 1979.

 

-             Fórmula 19/J  Para la exoneración de gravámenes a la importación de bolsas plásticas para silos,  dispuesto por el  Decreto 140/002 de 24 de abril  de 2002,   que las incluye en las comprendidas por el Decreto 194/79, de 30 de marzo de 1979.

 

-             Fórmula 19/K  Para la exoneración de gravámenes a la importación de Película de polietileno con bloqueo al ultra vileta (anti-virus y/o con efecto antigoteo,   y   película mulch – embossed combinado,  dispuesto por el  Decreto 263/001 de 11 de julio de2001,   que las incluye en las comprendidas por el Decreto 194/79, de 30 de marzo de 1979.

 

-             Fórmula 19/M  Para la exoneración de gravámenes a la importación de arpillera de yute  y  arpillera sintética,  dispuesto por el  Decreto 23/002 de 23 de enero de 2002,   que las incluye en las comprendidas por el Decreto 194/79, de 30 de marzo de 1979.

 

 

Requerimientos previos e inicio de procedimiento

 

2)     Es requisito previo para estas gestiones  la inscripción de los interesados en el RUO (Registro Unico de Operadores) de la DGSA.

3)     La firma de los documentos, las intervenciones en el procedimiento, y el retiro de los documentos,  solo será válida para los titulares, representantes legales o gestores acreditados ante la DGSA,   para cada persona física o jurídica titular de la solicitud.    Estas acreditaciones deben surgir de los datos que consten en el RUO,  que deben estar vigentes al momento de realizar la gestión.

4)     La DGSA brinda el asesoramiento personal para el completado correcto de  las fórmulas que se presenten.   Este asesoramiento también está disponible por el teléfono 309 8410 internos 131, 125, 149 y 182.

 

 

Modo de llenado de las fórmulas y presentación.

 

5)     La solicitud de constancia  se presentará en las fórmulas 19 / A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y M según sea el caso, que podrán retirarse de nuestras oficinas o bajarse directamente de la página Web de la DGSA .

6)     Todas las solicitudes deben acompañarse con la fotocopia de la factura que corresponda a la partida a importar.

7)     Cada solicitud se presentará en original firmado y dos fotocopias, en las Oficinas del Departamento Administración, dentro del horario de 9:30 a 16:00 horas. (ver horario de Tesorería).-

8)     Cada una de estas fórmulas se presentará impresa, sin enmiendas o tachaduras que dificulten su lectura  o puedan  dar lugar a dudas  sobre su autenticidad.

9)     En los casos en que por causa de una escritura poco clara, la fórmula no pudiera ser interpretada correctamente,  se producirá una demora no imputable a la administración, que se subsanará apenas el administrado levante las observaciones.

10) Errores o inconsistencias que se detecten en el completado de las fórmulas,  o descripciones del Nombre del producto, que no se ajusten literalmente a las del Decreto respectivo,  podrán producir las mismas consecuencias explicadas en el punto anterior. 

11) Las Fórmulas 19 que se publican en la página Web son planillas Excel, que tiene las celdas bloqueadas,   salvo las de: parte 2.  Descripción de la partida  y parte 3. Descripción del importador.   Están son las únicas celdas habilitadas para que el interesado ingrese datos.-

 

 

Requerimientos complementarios para la Fórmula 19/F

 

12) Las solicitudes con la Fórmula 19/F, (para introducción de maquinaria en régimen de Admisión Temporaria) deben acompañarse con:

-             Certificado Notarial que indique la propiedad o contrato de arrendamiento en el predio donde se va a realizar la explotación.-

-             Croquis de ubicación con referencias suficientes para la ubicación del predio.-

-             El plazo para la obtención de esta constancia no es posible definirlo previamente, por lo que estará de acuerdo a la documentación presentada y a la disponibilidad técnica.-

 

 

 

 

De los plazos

 

13) Una vez presentada la solicitud, y verificada la información del documento,  el documento quedará habilitado para el pago de las tasas correspondientes. 

14)  Las solicitudes se ingresarán al Sistema Informático de Administración de Documentos, (Siadoc), apenas se reciban,  con las tasas pagas.   El Número de Asunto que se le asigne, identificará la partida y el documento (expediente).   Toda consulta o trámite posterior se deberá referir a ese número de identificación.-

15) La recepción de los documentos, la verificación de la información contenida, el pago de las tasas,  el ingreso al sistema informático, y la firma de las constancias,  llevarán unos pocos minutos, por lo que los plazos se verán sustancialmente reducidos, y la entrega del documento al interesado será de inmediato. (Salvo la gestión con la Fórmula 19/F, ver requerimientos complementarios,  punto 12, op. cit.).

16) La constancia que expide la DGSA para ser presentada a los organismos competentes, (dos documentos similares),  serán las mismas fotocopias de la Fórmula 19,  intervenidas  por la DGSA y autenticada por nuestros funcionarios,  según se hará constar en la mitad inferior de la fórmula.-

 

Del pago de las tasas

 

17) El horario de caja es de 10 a 15 y 30 horas

18) El pago de las tasas de las Fórmulas 19 se hará mediante la intervención del documento original en Tesorería.

19) El monto a pagar al día de la fecha es de $428.-