EXPORTANDO CEBOLLA PARA EL MERCOSUR
Y PARA EUROPA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
DIVISIÓN PROTECCIÓN ALIMENTOS VEGETALES
Febrero 2004
Ing.
Agr. Betty
Mandl
CEBOLLA RT
MERCOSUR Decreto 137/996
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La cebolla
deberá presentar las características típicas del cultivar, en cuanto a
forma y color. No se admitirán
mezclas de formas o colores. Los bulbos deberán ser enteros, fisiológicamente desarrollados,
firmes, sanos, secos, limpios y presentarse con las raíces cortadas contra la
base. No presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del
producto, ni olor o sabor extraños. El tallo debe estar retorcido y presentar
un corte neto no superando los 4 cm de longitud. No será
permitida la comercialización de cebollas que presenten residuos u otros elementos
nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del
MERCOSUR. |
ENVASES
Las cebollas
serán empacadas en envases nuevos, limpios y secos que no transmitan olor o
sabor extraños al producto, en bolsas de malla abierta o cajas conteniendo
hasta 25 kg netos. El número de
envases que no cumpla la tolerancia en peso no podrá exceder el veinte por
ciento (20%) del número de unidades muestreadas. |
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Tolerancia: se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase
siempre que la sumatoria de las unidades no supere el 10% y pertenezcan a la
clase inmediatamente inferior y/o superior. El número de envases que supere la tolerancia de clase no podrá
exceder del 10% del número de unidades muestreadas. |
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Defectos graves: Tallo grueso (talo grosso)
o tallo floral: defecto por el que la unión superior de las catáfilas
externas o túnicas en el cuello, presenta una abertura mayor que la normal,
debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo. Brotado:
manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello. Podredumbre: daño
patológico y /o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición,
desintegración o fermentación de los tejidos. Mancha negra: área
ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las catáfilas externas
o túnicas o en el cuello del bulbo, detectada a simple vista. Con moho o mofado: desarrollo
de hongos en las catáfilas externas o túnicas. Defectos leves: Mal cierre del cuello: cierre
incompleto del cuello del bulbo detectado a simple vista. Deformado: el bulbo que
presenta forma diferente de la típica del cultivar, incluyendo crecimientos
secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo presentando exteriormente una
catáfila envolvente o túnica, lo que se conoce como mellizos (gemeos) . Falta de catáfilas externas
o túnicas (películas): el bulbo que presenta más del 30% de su superficie
carente de catáfilas envolventes o túnicas. Falta de turgencia o
flaccidez: daño provocado por una deshidratación celular excesiva ocasionando
pérdida de firmeza al tacto. Decoloración: desviación
parcial o total del color típico del cultivar, incluyendo verdeado, o sea
bulbo que presenta las túnicas externas con color verde. Se considera defecto cuando afecta más del 20% de la
superficie del bulbo. Daño mecánico: lesión de origen mecánico que se observa
en las catáfilas externas o túnicas o en el bulbo. NOTA: quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos:
tallo grueso y falta de catáfilas externas o túnicas para las cebollas
tempranas de ciclo corto (ciclo curto). |
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ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil
visualización y de difícil remoción conteniendo como mínimo la siguiente
información: -Nombre del producto -Nombre del cultivar -Clase o
calibre..............................................................................................* -Tipo o
categoría............................................................................................* -Peso
neto......................................................................................................* -Nombre y domicilio del
importador................................................................*,** -Nombre y domicilio del
empacador...............................................................*,** -Nombre y domicilio del
exportador................................................................*,** -País de origen -Zona de producción -Fecha de
empaque........................................................................................*,** (*) Se admitirá el sellado
(carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar esta información. (**) Optativo, de acuerdo con la regulación de cada país. |
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Para colocar cebollas en la Unión Europea (UE) tenemos que tener presente las
exigencias oficiales que establece la regulación de la Comisión en materia de
calidad.
Una vez que la cebolla llega a la frontera, cualquiera sea
el puerto de ingreso, para ser liberada a libre tránsito por la autoridad
aduanera la mercadería debe acompañarse de un Certificado de Conformidad con
las normas de calidad de la UE.
Quién recibe la mercadería, el importador, el agente
comercial, debe asegurarse de que la cebolla cumpla con las exigencias de
calidad que establece la UE y que la partida venga acompañada del Certificado
de Conformidad. Este Certificado es una exigencia del Reglamento CE 1148/2001
(con la última modificación establecida por el Reglamento CE 408/2003 ) y establece que todos los
envíos de frutas y hortalizas para consumo en fresco, para los cuales exista
normas de calidad en la UE, deben ajustarse a ellas.
QUÉ
RESPONSABILIDAD TIENE EL OPERADOR COMERCIAL, EL CLIENTE QUE RECIBE LA
MERCADERÍA EN EUROPA
Previo a que la
mercadería se libere en la frontera, el operador debe verificar si viene
acompañada del Certificado de Conformidad. Si no tiene el certificado, el
operador (importador) debe solicitar a
la autoridad competente del país europeo (por ejemplo en el caso de Inglaterra
la autoridad competente es el Horticultura Marketing Inspectorate HMI, que
forma parte del DEFRA, en el caso de Italia es el Ministero delle Politiche
Agricole e Forestali a través del organismo llamado AGEA) que le proporcione el
Certificado.
Lo más conveniente es que antes de hacer el envío, el
importador se ponga en contacto con la autoridad competente del país europeo de
destino para tramitar este certificado.
El certificado de conformidad lo emite la autoridad
competente del país de destino ya sea mediante control físico de la mercadería
luego de su arribo al puerto o bien, a través de un análisis de riesgo que se
hace cuando llega la solicitud del importador.
En cada punto de frontera, en cada país de la Unión Europea,
hay un organismo reconocido por la Comisión Europea como autoridad competente
para emitir el Certificado. El importador debe conocerlo y debe registrarse
ante ese organismo antes de recibir la mercadería.
La reglamentación europea prevé que los terceros países
puedan obtener el reconocimiento
oficial de la Comisión de sus controles. Para ello deben demostrar que reúnen
las condiciones que exige la Comisión y que se refieren a la normas de calidad
oficiales y las condiciones y procedimientos de verificación de la conformidad
que se realizan en los países de origen. Ya hay una lista de países que han
obtenido la homologación de los controles, no es el caso de Uruguay.
No siempre es necesario el control de calidad de la
mercadería; la decisión depende del resultado del análisis de riesgo que
realice el organismo oficial competente en el país europeo de destino.
Pero si debe hacerse, se hace antes de que la mercadería, la
cebolla en este caso, sea liberada por la autoridad aduanera, generalmente en
las instalaciones portuarias. Pero puede darse el caso como en el Reino Unido
que existe un mecanismo aduanero simplificado que admite que la mercadería se
mueva hacia sitios establecidos por la autoridad aduanera.
Luego de la inspección, el operador comercial, el
importador, debe ser informado del resultado de la inspección. Si la mercadería
está conforme con la norma de calidad exigida por la UE se le extiende el
Certificado de Conformidad.
Si no cumple con los requisitos de la norma europea pueden
darse las siguientes situaciones:
·
Los envíos de
cebolla no pueden ingresar al
territorio de la UE y deben ser retirados hacia otro país que no integre la UE.
Para ello necesita una autorización de la aduana.
·
La cebolla puede
ser reacondicionada, o reclasificada o retiquetada para ajustarse a las norma.
En ese caso deberá ser reinspeccionada para verificar la conformidad y extender
el Certificado.
·
La cebolla puede
ser trasladada hacia otro local previamente definido, con la autorización de la
aduana para ser reacondicionada para ajustarse a las exigencias de la norma.
·
La cebolla puede
ser autorizada a ser destinada para la industria. En ese caso la autoridad
competente (la que emite el certificado de conformidad, no la aduana) debe
emitir un certificado de destino industrial y el o los lotes deben ser
etiquetados de acuerdo a la
legislación.
Los costos que insumen estas alternativas son a cargo del importador, recibidor,
agente comercial que recibe la mercadería.
Si no se cumple con estas condiciones, se pueden producir
retrasos en los procedimientos que perjudican o deterioran el estado de las
cebolla o bien se puede prohibir la importación de las partidas.
Cumplir con estas exigencias no exime de otras que puedan
tener relación con los aspectos fitosanitarios o aún con los aspectos
aduaneros.
EXIGENCIAS DE CALIDAD
NORMA PARA LAS CEBOLLAS REGLAMENTO (CE) 1508/2001
Las cebollas, al ingresar a Europa, se deben presentar:
enteras, sanas, quedando excluidas las cebollas que presenten podredumbre u
otras alteraciones que las hagan impropias para el consumo. Limpias, exentas de
daños causados por heladas, suficientemente secas para el uso que tengan
previsto (deberán estar completamente secos el tallo y, por lo menos, las dos
primeras capas exteriores).
Deberán presentarse desprovistas de tallos huecos y duros.
Prácticamente exenta de plagas y de daños ocasionados por plagas. Exentas de un
grado anormal de humedad exterior y exentas de olores y sabores extraños.
El tallo debe presentarse enrollado o con un corte limpio y
su longitud no podrá exceder de 6 cm (salvo en el caso de las cebollas que se
presenten en ristras)
CLASIFICACIÓN Las cebollas se clasificarán en una de las dos categorías
siguientes: |
||
Categoría I |
Categoría II |
|
Los bulbos deberán estar: firmes y consistentes, sin
brotes (exentos de brotes visibles), exentos de turgencias causadas pro un
desarrollo vegetativo anormal, prácticamente desprovistas de matas
radiculares. Se podrán presentar los defectos siguientes: ·
Una ligera
malformación, ·
un ligero
defecto de coloración, ·
ligeras manchas
en no más de un quinto de la superficie del bulbo que no afecten en ningún
caso a la última capa apergaminada que proteja la carne, ·
fisuras
superficiales de las capas exteriores y ausencia parcial de éstas, siempre que
la carne esté protegida. |
Esta categoría comprenderá las cebollas que no puedan
clasificarse en la Categoría I pero que cumplan los requisitos mínimos arriba
establecidos. Estas cebollas deberán estar suficientemente firmes. No
obstante, se admitirá la presencia de los defectos siguientes: ·
Malformaciones,
·
defectos de
coloración, ·
un inicio de
germinación exteriormente visible (limitado a un 10% en número o en peso por
unidad de presentación), ·
señales dejadas
por el roce, ·
marcas ligeras
producidas por el ataque de parásitos o de enfermedades, ·
pequeñas
grietas cicatrizadas, ·
ligeras
magulladuras cicatrizadas que no afecten a la conservación del producto, ·
matas
radiculares, ·
manchas en no
más de la mitad de la superficie del bulbo que no afecten en ningún caso a la
última capa apergaminada que proteja la carne, ·
fisuras en las
capas exteriores y ausencia parcial de éstas que no afecten a más de un
tercio de la superficie del bulbo, siempre que la carne no haya sufrido
daños. |
|
TOLERANCIAS |
||
Un 10% en número o en peso de cebollas que no cumplan los
requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría II o,
excepcionalmente, que se incluyan en las tolerancias de esa categoría. |
Un 10% en número o en peso de cebollas que no cumplan los
requisitos de esta categoría ni tampoco los requisitos mínimos, quedando
excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que
los hagan impropios para el consumo. |
|
CALIBRE |
El calibre de las
cebollas vendrá determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial.
La diferencia de diámetro entre las unidades mayor y menor de un mismo envase
no podrá sobrepasar los límites siguientes: ·
5 mm, cuando el
diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 10 mm e inferior a
20 mm; no obstante, la diferencia podrá llegar a 10 mm en el caso de las
cebollas de diámetro igual o superior a 15 mm e inferior a 25 mm. ·
15 mm, cuando
el diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 20 mm e inferior
a 40 mm. ·
20 mm, cuando
el diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 40 mm e inferior
a 70 mm. ·
30 mm, cuando
el diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 70 mm. El diámetro
mínimo de las cebollas será de 10 mm. |
TOLERANCIAS |
En el caso de todas
las categorías, un 10% en número o en peso de cebollas cuyo diámetro no se
ajuste al calibre indicado sin ser inferior ni superior a éste en más de un
20%. |
HOMOGENEIDAD |
ACONDICIONAMIENTO |
PRESENTACIÓN |
El contenido de cada
envase, o de lote si el producto se presenta a granel, deberá ser homogéneo,
incluyendo únicamente cebollas del mismo origen, variedad, calidad y calibre.
La parte visible del contenido del envase (o del lote si las cebollas se presentan a granel) tendrá que ser
representativa del conjunto. |
El envase de las
cebollas deberá protegerlas convenientemente. Los materiales utilizados en el
interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y ser de una materia
que no pueda causar al producto alteraciones internas ni externas. Se
permitirá el uso de materiales y, en especial, de papeles o sellos que lleven
indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan
con tintas o gomas que no sean tóxicas. Los envases deberán
estar exentos de materias extrañas. |
Las cebollas podrán
presentarse ·
ordenadas en
capas, ·
a granel en un
envase (incluidos lo palets), ·
a granel en el
medio en el que se transporten, ·
en ristras
preparadas: -
según el número
de bulbos, en cuyo caso deberán componerse de un mínimo de seis cebollas (con
el tallo completamente seco), -
o según el peso
neto. En el caso de
presentación en ristras, el número de bulbos o el peso neto de las contenidas
en un mismo envase deberá ser uniforme. |
ETIQUETADO: El
envase llevará agrupados en uno de sus lados, con caracteres legibles, indelebles
y visibles, las indicaciones siguientes |
|
Envasador y/o
expedidor |
Nombre y dirección o
código expedido o reconocido oficialmente. En caso de utilizarse un código,
se harán figurar junto a él las palabras “Envasador y/o expedidor” (o
abreviaturas correspondientes) |
“Cebollas” |
Si no puede verse el
contenido |
País de origen |
Y, en su caso, zona
de producción o denominación nacional, regional o local |
Categoría |
|
Calibre |
Expresado por los
diámetros mínimos y máximos |
Peso neto |
|
Marca de control
oficial |
facultativa |
En el documento anterior (Cebollas a Europa - Primera Parte)
hacíamos referencia a las exigencias respecto a calidad, y al certificado de
conformidad que es obligatorio para ingresar las cebollas a los países miembros
de la UE. En este documento haremos referencia al uso de agroquímicos y a los
límites máximos de residuos exigidos.
Cuando pretendemos ingresar un producto vegetal cuyo destino
es el consumo en fresco y no la transformación industrial, debemos tener en
cuenta que, ante la UE, ese producto será evaluado como producto vegetal, como
alimento y como mercancía comercial. Es así que como producto vegetal deberá
cumplir con las reglamentaciones fitosanitarias que hacen a la
protección del patrimonio natural y productivo del país de destino, todo lo
cual tiene que ver con los daños que puede ocasionar la introducción de plagas
o enfermedades al territorio de destino a través del producto y su envase.
En cuanto a los aspectos comerciales, el producto deberá
cumplir las normas de comercialización que exige el país de destino, lo que
antes se llamaba normas de calidad y que pretenden dar condiciones
equitativas para el acceso al mercado (estableciendo categorías y tolerancias,
homogeneidad, calibres mínimos etc. que deben cumplir los productos cualquiera
sea su origen) y evitar el fraude a través de la exigencia del rotulado que
debe coincidir con el contenido del envase. Estos temas fueron tratados en la
Primera Parte de este informe.
Pero, además, el producto vegetal destinado al consumo en
fresco, deberá cumplir con las condiciones que se le exige a los alimentos, y
que fundamentalmente se refieren a la contaminación química y microbiológica.
Estos dos aspectos de la inocuidad están reglamentados en la UE y al momento de
planificar una exportación también deberán ser tenidos en cuenta.
La contaminación química se refiere a la presencia de
residuos de plaguicidas (agroquímicos, fitoreguladores, herbicidas, etc.) en
los productos, mientras que la contaminación microbiológica se refiere a los
agentes bióticos que pueden estar presentes en las frutas y hortalizas y que
pueden ocasionar enfermedades o daños a la salud de los consumidores.
La tendencia actual en Europa para la producción de
alimentos vegetales es la implantación de una forma de producción basada en
el concepto fundamental de la
trazabilidad de todo residuo en el producto final y la seguridad de que se han
adoptado unas buenas prácticas agrícolas, respetando de esta manera no
solamente la salud humana sino la fauna y el medio ambiente en general.
Desde el punto de vista estrictamente legislativo, hoy es
suficiente con llegar con un producto
(en este caso cebollas) que no sobrepasen las exigencias en cuanto a los Límites
Máximos de Residuos (LMR) establecidos por la UE. Pero es importante observar
cómo evoluciona el concepto de inocuidad y cómo se va adecuando la legislación
al respecto, porque lo que hoy es exigencia para los productores de los países
de la UE, mañana es una imposición también para los productos de terceros
países.
Para el productor europeo, los plaguicidas que puede
utilizar en su cultivo deben ser productos en cuya formulación estén presentes
sustancias autorizadas en la UE, presentes en la lista única de productos
autorizados (anexo 1 de la Directiva 91/414/CEE). La exigencia establece que un
producto autorizado solamente puede utilizarse en el ámbito previsto en la hoja
de registro y solamente en ese. La lista única está en revisión y en los
próximos años, hacia el 2008, se prevé que haya unas 450 sustancias que podrán
ser utilizadas por los Estados miembros de la Unión Europea lo cual supone una
reducción de aproximadamente el 50% de las disponibles en la actualidad.
Para el productor europeo es una obligación ineludible el
control del empleo de plaguicidas
tratando de evitar que los niveles de residuos sobrepasen las límites legalmente establecidos.
La presión sobre estos temas ha llevado a que se aumenten
los controles tanto en su aspecto
cuantitativo (número de partidas muestreadas) como cualitativo (plaguicidas
determinables con límites de cuantificación cada vez más finos), controles que
realizan los organismos públicos, pero también están empezando a realizarlos
otros privados (grandes cadenas de distribución, asociaciones de consumidores,
etc).
Ahora bien, los LMR se toman más bien en función de
criterios agrícolas (son un índice de la utilización correcta del
plaguicida),desde el punto de vista agronómico nos encontramos con que
distintos países pueden tener distintos criterios sobre las "buenas
prácticas agrícolas", lo que conduce a diferencias notables en los LMR
para un mismo plaguicida en el mismo producto vegetal. O incluso que en un
mismo país para un determinado plaguicida se homologue su uso en cierto cultivo
y se le asigne un LMR, y en cambio en un cultivo próximo la casa fabricante no
solicite su homologación, con lo que al no fijársele LMR (no entra en su
"buena práctica agrícola") no se toleren en absoluto residuos de ese
plaguicida
Consciente de este problema que supone un serio obstáculo,
generalmente injustificado, al comercio internacional, incluso dentro de la
Unión Europea, los organismos comunitarios han promulgado una serie de
Directivas que junto con el Registro Único Europeo constituyen el marco para la
fijación de LMR europeo. Pero el problema es que su implementación es lenta.
Así hasta ahora solo se han armonizado los LMR de 135 plaguicidas, aunque se
espera un impulso fuerte en los próximos 3-4 años, en el sentido de completar
dicha armonización.
A nivel mundial también hay, desde hace años un movimiento
armonizador a través del Codex Alimentarius FAO/OMS, aunque los LMR que propone
no tienen carácter obligatorio (como los de la UE en su ámbito geográfico),
sino de recomendación a los gobiernos.
Dado que se trata de un tema de alta sensibilidad para el
mercado europeo, dado que los
análisis de laboratorio son de alto
costo, y dado que es necesario avanzar en el compromiso del productor con la
implementación de buenas prácticas de uso de agroquímicos ya comienza a
implantarse en los países miembros de la UE la exigencia del cuaderno de campo
en donde debe quedar registrado el uso de los productos.
Para el caso de la cebolla, aquí en Uruguay, presentamos este análisis acerca de los
productos que se recomiendan para la producción integrada y su situación en
cuanto a autorización para su uso ante
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En este caso se puede ver que
algunos de los productos que se recomiendan no están registrados para ese uso.
También se presenta una columna en
donde se señala si los productos están autorizados en España, como ejemplo de
un país de la UE.
Tabla 1. PRODUCTOS PLAGUICIDAS Y HERBICIDAS
PARA CEBOLLA |
|||
Citados en norma de Producción Integrada en Uruguay |
Registrado en MGAP Uruguay |
Autorizados en España |
|
Benlate + Propamocarb clorhidrato |
No |
No |
|
Ciprodinil + Fludioxinil |
No |
No |
|
Fluoroxipyr |
No |
No |
|
Mancozeb + Cimoxanil |
No |
No |
|
Oxicloruro de cobre + mancozeb |
No |
No |
|
Pendimetalin |
No |
No |
|
Sulfato de cobre + cal |
No |
No |
|
Tiram + Captan |
No |
No |
|
Hidróxido de cobre |
No |
Si |
|
Ioxinil |
No |
Si |
|
Iprodione |
No |
Si |
|
Mancozeb + Metalaxil M |
No |
Si |
|
Oxido cuproso |
No |
Si |
|
Procimidone |
No |
Si |
|
Sulfato de cobre pentahidratado |
No |
Si |
|
Captan |
No |
Si |
|
Aclonifen |
No |
Si |
|
Cipermetrina |
Si |
No |
|
Deltametrina |
Si |
No |
|
Diazinon |
Si |
No |
|
Lambda cialotrina |
Si |
No |
|
Linurón |
Si |
No |
|
Mancozeb +
Dimetomorph |
Si |
No |
|
Metiram-Zinc+Cimoxanil |
Si |
No |
|
Parathión metílico |
Si |
No |
|
Propamocarb clohidrato |
Si |
No |
|
Oxadión |
Si |
No |
|
Clorpirifos |
Si |
Si |
|
Clortalonil |
Si |
Si |
|
Fluazifop-butil |
Si |
Si |
|
Haloxifop-metil |
Si |
Si |
|
Mancozeb |
Si |
Si |
|
Oxicloruro de cobre |
Si |
Si |
|
Oxifluorfen |
Si |
Si |
|
Paraquat |
Si |
Si |
|
Propaquizafop |
Si |
Si |
|
Fuente: elaboración propia |
En la Tabla 2 se presentan los productos que exige Italia
para la producción integrada de cebolla en la región de Emilia Romagna, luego
en la siguiente columna se analiza si están registrados para ese uso en
Uruguay, luego se presentan los LMR actualizados para Europa al mes de noviembre
de 2003. En la siguiente columna se presentan los LMR sugeridos por el Codex y
por último se presenta una columna con observaciones respecto a la situación de
esas sustancias químicas para la legislación europea.
Tabla 2. Agroquímicos para CEBOLLA |
|||||
Producción Integrada en Emilia Romagna |
Registrados por MGAP |
LMR (mg/kg) UE Nov 03 |
LMR (mg/kg) Codex Nov 03 |
Observaciones |
|
Benalaxil + (Cobre) |
No |
0,05 |
(0,2) |
Autorización pendiente |
|
Metalaxil-m |
No |
0,02 |
(2) |
Baja 02 |
|
Cimoxanil |
No |
0,05 |
- |
Pendiente |
|
Dodine |
No |
0,2 |
|
|
|
Azoxystrobin |
No |
0,05 |
|
|
|
Diclofluanide |
No |
5 |
(0,1) |
Baja julio 03 |
|
Procimidone |
No |
0,2 |
(0,2) |
Autorización pendiente |
|
Triclorfon |
No |
0,5 |
|
|
|
Acrinatrina |
No |
- |
- |
pendiente |
|
Fenitrotion |
No |
0,5 |
(0,05) |
|
|
Benfuracarb |
No |
0,05 |
|
|
|
Furatiocarb |
No |
0,05 |
|
|
|
Glifosato |
No |
0,1 |
|
|
|
Glufosinato de amonio |
No |
|
(0,5) |
|
|
Ioxinil |
No |
0,1 |
- |
autorización pendiente |
|
Pendimentalin |
No |
0,15 |
- |
en espera de aprobación |
|
Clopiralid |
No |
- |
- |
Pendiente |
|
Quizalofop-etile isomero D |
No |
0,05 |
- |
Baja julio 03 |
|
Ciclossidim |
No |
0,1 |
- |
pendiente |
|
Fenoxaprop-p-etile |
No |
0,01 |
- |
Baja julio 03 |
|
Sethoxidim |
No |
0,2 |
- |
Baja julio 03 |
|
Deltametrina |
Si |
0,1 |
|
|
|
Lambda-cialotrina |
Si |
0,02 |
|
|
|
Clorpirifos
|
Si |
0,2 |
|
Autorización pendiente |
|
Oxyfluorfen |
Si |
0,01 |
- |
Pendiente |
|
Fluazifop-p-butile |
Si |
0,2 |
|
Baja
julio 03 |
|
Propaquizafop |
Si |
0,05 |
- |
Pendiente |
|
Fuente:
elaboración propia |