EXPORTANDO  CEBOLLA    PARA   EL MERCOSUR 

Y  PARA   EUROPA

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

DIVISIÓN PROTECCIÓN ALIMENTOS VEGETALES

 

 

 

 

Febrero 2004

 

Ing. Agr.  Betty  Mandl

 

 

 

 

 

 

 

 

                        

CEBOLLA    RT MERCOSUR                                                          Decreto 137/996                                                                      

 

 

 

La cebolla deberá presentar las características típicas del cultivar, en cuanto a forma  y color. No se admitirán mezclas de formas o colores.

Los bulbos deberán ser enteros, fisiológicamente desarrollados, firmes, sanos, secos, limpios y presentarse con las raíces cortadas contra la base. No presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni olor o sabor extraños. El tallo debe estar retorcido y presentar un corte neto no superando los 4 cm de longitud.

No será permitida la comercialización de cebollas que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

 

ENVASES

 

Las cebollas serán empacadas en envases nuevos, limpios y secos que no transmitan olor o sabor extraños al producto, en bolsas de malla abierta o cajas conteniendo hasta 25 kg netos.

El número de envases que no cumpla la tolerancia en peso no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas.

 

 

Calibres: de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo se admiten cuatro.

Calibre

Mayor diámetro transversal (mm)

2

Mayor de 35 hasta 50

3

Mayor de 50 hasta 70

4

Mayor de 70 hasta 90

5

Mayor de 90

Las cebollas cuyo diámetro sea mayor de 90mm, se clasificarán cada 20 mm.

 

 

Tolerancia: se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no supere el 10% y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.

El número de envases que supere la tolerancia de clase no podrá exceder del 10% del número de unidades muestreadas.

TABLA 1. Límites máximos de defectos por tipo, expresado en porcentaje de unidades

 

 

 

TIPOS

 

        

DEFECTOS GRAVES

 

 

 

TOTAL

GRAVES

 

 

TOTAL

LEVES

 

TALLO

GRUESO     

 

BROTADO

 

PODREDUMBRE

 

MANCHA

NEGRA

 

MOFADO

   

 EXTRA

 

0

 

0

 

0

 

2

 

2

 

2

 

5

CATEGORIA  l ó

ESPECIAL  ó

SELECCIONADO

 

3

 

0

 

1

 

3

 

3

 

5

 

10

CATEGORIA  II ó

COMERCIAL      

 

5

 

3

 

1

 

5

 

5

 

10

 

15

El lote que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, podrá ser reclasificado y /o reetiquetado.

 

 

Defectos graves:

 

Tallo grueso (talo grosso) o tallo floral: defecto por el que la unión superior de las catáfilas externas o túnicas en el cuello, presenta una abertura mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo.

Brotado: manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello.

Podredumbre: daño patológico y /o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

Mancha negra: área ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las catáfilas externas o túnicas o en el cuello del bulbo, detectada a simple vista.

Con moho o mofado: desarrollo de hongos en las catáfilas externas o túnicas.

 

Defectos leves:

 

Mal cierre del cuello: cierre incompleto del cuello del bulbo detectado a simple vista.

Deformado: el bulbo que presenta forma diferente de la típica del cultivar, incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo presentando exteriormente una catáfila envolvente o túnica, lo que se conoce como mellizos (gemeos) .

Falta de catáfilas externas o túnicas (películas): el bulbo que presenta más del 30% de su superficie carente de catáfilas envolventes o túnicas.

Falta de turgencia o flaccidez: daño provocado por una deshidratación celular excesiva ocasionando pérdida de firmeza al tacto.

Decoloración: desviación parcial o total del color típico del cultivar, incluyendo verdeado, o sea bulbo que presenta las túnicas externas con color  verde. Se considera defecto cuando afecta más del 20% de la superficie del bulbo.

Daño mecánico:  lesión de origen mecánico que se observa en las catáfilas externas o túnicas o en el bulbo.

 

NOTA: quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo grueso y falta de catáfilas externas o túnicas para las cebollas tempranas de ciclo corto (ciclo curto).

 

 

 

ROTULADO:

 

Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción conteniendo como mínimo la siguiente información:

 

-Nombre del producto

-Nombre del cultivar

-Clase o calibre..............................................................................................*

-Tipo o categoría............................................................................................*

-Peso neto......................................................................................................*

-Nombre y domicilio del importador................................................................*,**

-Nombre y domicilio del empacador...............................................................*,**

-Nombre y domicilio del exportador................................................................*,**

-País de origen

-Zona de producción

-Fecha de empaque........................................................................................*,**

 

 (*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar esta información.

(**) Optativo, de acuerdo con la regulación de cada país.

 

 

 

 

 CEBOLLAS A EUROPA – Primera Parte

 

 

Para colocar cebollas en la Unión Europea  (UE) tenemos que tener presente las exigencias oficiales que establece la regulación de la Comisión en materia de calidad.

 

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

Una vez que la cebolla llega a la frontera, cualquiera sea el puerto de ingreso, para ser liberada a libre tránsito por la autoridad aduanera la mercadería debe acompañarse de un Certificado de Conformidad con las normas de calidad de la UE.

 

Quién recibe la mercadería, el importador, el agente comercial, debe asegurarse de que la cebolla cumpla con las exigencias de calidad que establece la UE y que la partida venga acompañada del Certificado de Conformidad. Este Certificado es una exigencia del Reglamento CE 1148/2001 (con la última modificación establecida por el Reglamento  CE 408/2003 ) y establece que todos los envíos de frutas y hortalizas para consumo en fresco, para los cuales exista normas de calidad en la UE, deben ajustarse a ellas.

 

QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE EL OPERADOR COMERCIAL, EL CLIENTE QUE RECIBE LA MERCADERÍA EN EUROPA

Previo a  que la mercadería se libere en la frontera, el operador debe verificar si viene acompañada del Certificado de Conformidad. Si no tiene el certificado, el operador (importador) debe solicitar  a la autoridad competente del país europeo (por ejemplo en el caso de Inglaterra la autoridad competente es el Horticultura Marketing Inspectorate HMI, que forma parte del DEFRA, en el caso de Italia es el Ministero delle Politiche Agricole e Forestali a través del organismo llamado AGEA) que le proporcione el Certificado.

 

Lo más conveniente es que antes de hacer el envío, el importador se ponga en contacto con la autoridad competente del país europeo de destino para tramitar este certificado.

 

COMO SE EMITE EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

El certificado de conformidad lo emite la autoridad competente del país de destino ya sea mediante control físico de la mercadería luego de su arribo al puerto o bien, a través de un análisis de riesgo que se hace cuando llega la solicitud del importador.

 

QUIEN EMITE EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

En cada punto de frontera, en cada país de la Unión Europea, hay un organismo reconocido por la Comisión Europea como autoridad competente para emitir el Certificado. El importador debe conocerlo y debe registrarse ante ese organismo antes de recibir la mercadería.

 

CERTIFICADO OFICIAL DE CALIDAD EN ORIGEN

La reglamentación europea prevé que los terceros países puedan  obtener el reconocimiento oficial de la Comisión de sus controles. Para ello deben demostrar que reúnen las condiciones que exige la Comisión y que se refieren a la normas de calidad oficiales y las condiciones y procedimientos de verificación de la conformidad que se realizan en los países de origen. Ya hay una lista de países que han obtenido la homologación de los controles, no es el caso de Uruguay.

 

SI ES NECESARIA LA INSPECCIÓN FÍSICA DE LA MERCADERÍA

No siempre es necesario el control de calidad de la mercadería; la decisión depende del resultado del análisis de riesgo que realice el organismo oficial competente en el país europeo de destino.

Pero si debe hacerse, se hace antes de que la mercadería, la cebolla en este caso, sea liberada por la autoridad aduanera, generalmente en las instalaciones portuarias. Pero puede darse el caso como en el Reino Unido que existe un mecanismo aduanero simplificado que admite que la mercadería se mueva hacia sitios establecidos por la autoridad aduanera.

 

QUE PASA LUEGO QUE LA CEBOLLA ES INSPECCIONADA

Luego de la inspección, el operador comercial, el importador, debe ser informado del resultado de la inspección. Si la mercadería está conforme con la norma de calidad exigida por la UE se le extiende el Certificado de Conformidad.

 

Si no cumple con los requisitos de la norma europea pueden darse las siguientes situaciones:

 

·       Los envíos de cebolla no pueden ingresar  al territorio de la UE y deben ser retirados hacia otro país que no integre la UE. Para ello necesita una autorización de la aduana.

 

·       La cebolla puede ser reacondicionada, o reclasificada o retiquetada para ajustarse a las norma. En ese caso deberá ser reinspeccionada para verificar la conformidad y extender el Certificado.

 

·       La cebolla puede ser trasladada hacia otro local previamente definido, con la autorización de la aduana para ser reacondicionada para ajustarse a las exigencias de la norma.

 

·       La cebolla puede ser autorizada a ser destinada para la industria. En ese caso la autoridad competente (la que emite el certificado de conformidad, no la aduana) debe emitir un certificado de destino industrial y el o los lotes deben ser etiquetados  de acuerdo a la legislación.

 

Los costos que insumen estas alternativas  son a cargo del importador, recibidor, agente comercial que recibe la mercadería.

 

IMPORTANTE

Si no se cumple con estas condiciones, se pueden producir retrasos en los procedimientos que perjudican o deterioran el estado de las cebolla o bien se puede prohibir la importación de las partidas.

 

Cumplir con estas exigencias no exime de otras que puedan tener relación con los aspectos fitosanitarios o aún con los aspectos aduaneros.

 


EXIGENCIAS DE CALIDAD  NORMA PARA LAS CEBOLLAS REGLAMENTO (CE) 1508/2001

 

Requisitos mínimos

 

Las cebollas, al ingresar a Europa, se deben presentar: enteras, sanas, quedando excluidas las cebollas que presenten podredumbre u otras alteraciones que las hagan impropias para el consumo. Limpias, exentas de daños causados por heladas, suficientemente secas para el uso que tengan previsto (deberán estar completamente secos el tallo y, por lo menos, las dos primeras capas exteriores).

Deberán presentarse desprovistas de tallos huecos y duros. Prácticamente exenta de plagas y de daños ocasionados por plagas. Exentas de un grado anormal de humedad exterior y exentas de olores y sabores extraños.

El tallo debe presentarse enrollado o con un corte limpio y su longitud no podrá exceder de 6 cm (salvo en el caso de las cebollas que se presenten en ristras)

 

 

CLASIFICACIÓN   Las cebollas se clasificarán en una de las dos categorías siguientes:

Categoría I

Categoría II

Los bulbos deberán estar: firmes y consistentes, sin brotes (exentos de brotes visibles), exentos de turgencias causadas pro un desarrollo vegetativo anormal, prácticamente desprovistas de matas radiculares.

 

Se podrán presentar los defectos siguientes:

 

·       Una ligera malformación,

·       un ligero defecto de coloración,

·       ligeras manchas en no más de un quinto de la superficie del bulbo que no afecten en ningún caso a la última capa apergaminada que proteja la carne,

·       fisuras superficiales de las capas exteriores y ausencia parcial de éstas, siempre que la carne esté protegida.

Esta categoría comprenderá las cebollas que no puedan clasificarse en la Categoría I pero que cumplan los requisitos mínimos arriba establecidos. Estas cebollas deberán estar suficientemente firmes. No obstante, se admitirá la presencia de los defectos siguientes:

·       Malformaciones,

·       defectos de coloración,

·       un inicio de germinación exteriormente visible (limitado a un 10% en número o en peso por unidad de presentación),

·       señales dejadas por el roce,

·       marcas ligeras producidas por el ataque de parásitos o de enfermedades,

·       pequeñas grietas cicatrizadas,

·       ligeras magulladuras cicatrizadas que no afecten a la conservación del producto,

·       matas radiculares,

·       manchas en no más de la mitad de la superficie del bulbo que no afecten en ningún caso a la última capa apergaminada que proteja la carne,

·       fisuras en las capas exteriores y ausencia parcial de éstas que no afecten a más de un tercio de la superficie del bulbo, siempre que la carne no haya sufrido daños.

 

TOLERANCIAS

Un 10% en número o en peso de cebollas que no cumplan los requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría II o, excepcionalmente, que se incluyan en las tolerancias de esa categoría.

Un 10% en número o en peso de cebollas que no cumplan los requisitos de esta categoría ni tampoco los requisitos mínimos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

 


 

CALIBRE

El calibre de las cebollas vendrá determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial. La diferencia de diámetro entre las unidades mayor y menor de un mismo envase no podrá sobrepasar los límites siguientes:

·       5 mm, cuando el diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 10 mm e inferior a 20 mm; no obstante, la diferencia podrá llegar a 10 mm en el caso de las cebollas de diámetro igual o superior a 15 mm e inferior a 25 mm.

·       15 mm, cuando el diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 20 mm e inferior a 40 mm.

·       20 mm, cuando el diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 40 mm e inferior a 70 mm.

·       30 mm, cuando el diámetro de la cebolla más pequeña sea igual o superior a 70 mm.

 

El diámetro mínimo de las cebollas será de 10 mm.

 

TOLERANCIAS

En el caso de todas las categorías, un 10% en número o en peso de cebollas cuyo diámetro no se ajuste al calibre indicado sin ser inferior ni superior a éste en más de un 20%.

 

 

HOMOGENEIDAD

ACONDICIONAMIENTO

PRESENTACIÓN

El contenido de cada envase, o de lote si el producto se presenta a granel, deberá ser homogéneo, incluyendo únicamente cebollas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase (o del lote si las cebollas se  presentan a granel) tendrá que ser representativa del conjunto.

El envase de las cebollas deberá protegerlas convenientemente. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y ser de una materia que no pueda causar al producto alteraciones internas ni externas. Se permitirá el uso de materiales y, en especial, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o gomas que no sean tóxicas.

Los envases deberán estar exentos de materias extrañas.

Las cebollas podrán presentarse

·       ordenadas en capas,

·       a granel en un envase (incluidos lo palets),

·       a granel en el medio en el que se transporten,

·       en ristras preparadas:

-        según el número de bulbos, en cuyo caso deberán componerse de un mínimo de seis cebollas (con el tallo completamente seco),

-        o según el peso neto.

En el caso de presentación en ristras, el número de bulbos o el peso neto de las contenidas en un mismo envase deberá ser uniforme.

 

 

 

ETIQUETADO: El envase llevará agrupados en uno de sus lados, con caracteres legibles, indelebles y visibles, las indicaciones siguientes

Envasador y/o expedidor

Nombre y dirección o código expedido o reconocido oficialmente. En caso de utilizarse un código, se harán figurar junto a él las palabras “Envasador y/o expedidor” (o abreviaturas correspondientes)

“Cebollas”

Si no puede verse el contenido

País de origen

Y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local

Categoría

 

Calibre

Expresado por los diámetros mínimos y máximos

Peso neto

 

Marca de control oficial

facultativa

 

 

 

 CEBOLLAS A EUROPA – Segunda Parte

 

 

En el documento anterior (Cebollas a Europa - Primera Parte) hacíamos referencia a las exigencias respecto a calidad, y al certificado de conformidad que es obligatorio para ingresar las cebollas a los países miembros de la UE. En este documento haremos referencia al uso de agroquímicos y a los límites máximos de residuos exigidos.

 

Cuando pretendemos ingresar un producto vegetal cuyo destino es el consumo en fresco y no la transformación industrial, debemos tener en cuenta que, ante la UE, ese producto será evaluado como producto vegetal, como alimento y como mercancía comercial. Es así que como producto vegetal deberá cumplir con las reglamentaciones fitosanitarias que hacen a la protección del patrimonio natural y productivo del país de destino, todo lo cual tiene que ver con los daños que puede ocasionar la introducción de plagas o enfermedades al territorio de destino a través del producto y su envase.

En cuanto a los aspectos comerciales, el producto deberá cumplir las normas de comercialización que exige el país de destino, lo que antes se llamaba normas de calidad y que pretenden dar condiciones equitativas para el acceso al mercado (estableciendo categorías y tolerancias, homogeneidad, calibres mínimos etc. que deben cumplir los productos cualquiera sea su origen) y evitar el fraude a través de la exigencia del rotulado que debe coincidir con el contenido del envase. Estos temas fueron tratados en la Primera Parte de este informe.

Pero, además, el producto vegetal destinado al consumo en fresco, deberá cumplir con las condiciones que se le exige a los alimentos, y que fundamentalmente se refieren a la contaminación química y microbiológica. Estos dos aspectos de la inocuidad están reglamentados en la UE y al momento de planificar una exportación también deberán ser tenidos en cuenta.

La contaminación química se refiere a la presencia de residuos de plaguicidas (agroquímicos, fitoreguladores, herbicidas, etc.) en los productos, mientras que la contaminación microbiológica se refiere a los agentes bióticos que pueden estar presentes en las frutas y hortalizas y que pueden ocasionar enfermedades o daños a la salud de los consumidores.

 

Plaguicidas y residuos

 

La tendencia actual en Europa para la producción de alimentos vegetales es la implantación de una forma de producción basada en el  concepto fundamental de la trazabilidad de todo residuo en el producto final y la seguridad de que se han adoptado unas buenas prácticas agrícolas, respetando de esta manera no solamente la salud humana sino la fauna y el medio ambiente en general.

Desde el punto de vista estrictamente legislativo, hoy es suficiente con llegar con  un producto (en este caso cebollas) que no sobrepasen las exigencias en cuanto a los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos por la UE. Pero es importante observar cómo evoluciona el concepto de inocuidad y cómo se va adecuando la legislación al respecto, porque lo que hoy es exigencia para los productores de los países de la UE, mañana es una imposición también para los productos de terceros países.

Para el productor europeo, los plaguicidas que puede utilizar en su cultivo deben ser productos en cuya formulación estén presentes sustancias autorizadas en la UE, presentes en la lista única de productos autorizados (anexo 1 de la Directiva 91/414/CEE). La exigencia establece que un producto autorizado solamente puede utilizarse en el ámbito previsto en la hoja de registro y solamente en ese. La lista única está en revisión y en los próximos años, hacia el 2008, se prevé que haya unas 450 sustancias que podrán ser utilizadas por los Estados miembros de la Unión Europea lo cual supone una reducción de aproximadamente el 50% de las disponibles en la actualidad.

 

Para el productor europeo es una obligación ineludible el control del empleo de plaguicidas  tratando de evitar que los niveles de residuos sobrepasen las  límites legalmente establecidos.

La presión sobre estos temas ha llevado a que se aumenten los controles  tanto en su aspecto cuantitativo (número de partidas muestreadas) como cualitativo (plaguicidas determinables con límites de cuantificación cada vez más finos), controles que realizan los organismos públicos, pero también están empezando a realizarlos otros privados (grandes cadenas de distribución, asociaciones de consumidores, etc).

Ahora bien, los LMR se toman más bien en función de criterios agrícolas (son un índice de la utilización correcta del plaguicida),desde el punto de vista agronómico nos encontramos con que distintos países pueden tener distintos criterios sobre las "buenas prácticas agrícolas", lo que conduce a diferencias notables en los LMR para un mismo plaguicida en el mismo producto vegetal. O incluso que en un mismo país para un determinado plaguicida se homologue su uso en cierto cultivo y se le asigne un LMR, y en cambio en un cultivo próximo la casa fabricante no solicite su homologación, con lo que al no fijársele LMR (no entra en su "buena práctica agrícola") no se toleren en absoluto residuos de ese plaguicida

Consciente de este problema que supone un serio obstáculo, generalmente injustificado, al comercio internacional, incluso dentro de la Unión Europea, los organismos comunitarios han promulgado una serie de Directivas que junto con el Registro Único Europeo constituyen el marco para la fijación de LMR europeo. Pero el problema es que su implementación es lenta. Así hasta ahora solo se han armonizado los LMR de 135 plaguicidas, aunque se espera un impulso fuerte en los próximos 3-4 años, en el sentido de completar dicha armonización.

 

A nivel mundial también hay, desde hace años un movimiento armonizador a través del Codex Alimentarius FAO/OMS, aunque los LMR que propone no tienen carácter obligatorio (como los de la UE en su ámbito geográfico), sino de recomendación a los gobiernos.

 

Dado que se trata de un tema de alta sensibilidad para el mercado europeo,  dado que los análisis  de laboratorio son de alto costo, y dado que es necesario avanzar en el compromiso del productor con la implementación de buenas prácticas de uso de agroquímicos ya comienza a implantarse en los países miembros de la UE la exigencia del cuaderno de campo en donde debe quedar registrado el uso de los productos.

 

Cebolla de Uruguay para Europa

 

Para el caso de la cebolla, aquí en Uruguay,  presentamos este análisis acerca de los productos que se recomiendan para la producción integrada y su situación en cuanto a  autorización para su uso ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En este caso se puede ver que algunos de los productos que se recomiendan no están registrados para ese uso. También se presenta una columna  en donde se señala si los productos están autorizados en España, como ejemplo de un país de la UE.

 

 

Tabla 1. PRODUCTOS PLAGUICIDAS Y HERBICIDAS

PARA CEBOLLA

Citados en norma de Producción Integrada en Uruguay

Registrado en MGAP Uruguay

Autorizados en España

Benlate + Propamocarb clorhidrato

No

No

Ciprodinil + Fludioxinil

No

No

Fluoroxipyr

No

No

Mancozeb + Cimoxanil

No

No

Oxicloruro de cobre + mancozeb

No

No

Pendimetalin

No

No

Sulfato de cobre + cal

No

No

Tiram + Captan

No

No

Hidróxido de cobre

No

Si

Ioxinil

No

Si

Iprodione

No

Si

Mancozeb + Metalaxil M

No

Si

Oxido cuproso

No

Si

Procimidone

No

Si

Sulfato de cobre pentahidratado

No

Si

Captan

No

Si

Aclonifen

No

Si

Cipermetrina

Si

No

Deltametrina

Si

No

Diazinon

Si

No

Lambda cialotrina

Si

No

Linurón

Si

No

Mancozeb + Dimetomorph

Si

No

Metiram-Zinc+Cimoxanil

Si

No

Parathión metílico

Si

No

Propamocarb clohidrato

Si

No

Oxadión

Si

No

Clorpirifos

Si

Si

Clortalonil

Si

Si

Fluazifop-butil

Si

Si

Haloxifop-metil

Si

Si

Mancozeb

Si

Si

Oxicloruro de cobre

Si

Si

Oxifluorfen

Si

Si

Paraquat

Si

Si

Propaquizafop

Si

Si

Fuente: elaboración propia

 

 

 

En la Tabla 2 se presentan los productos que exige Italia para la producción integrada de cebolla en la región de Emilia Romagna, luego en la siguiente columna se analiza si están registrados para ese uso en Uruguay, luego se presentan los LMR actualizados para Europa al mes de noviembre de 2003. En la siguiente columna se presentan los LMR sugeridos por el Codex y por último se presenta una columna con observaciones respecto a la situación de esas sustancias químicas para la legislación europea.

 

 

Tabla 2. Agroquímicos para CEBOLLA 

Producción Integrada en Emilia Romagna

Registrados por MGAP

LMR (mg/kg) UE

Nov 03

LMR (mg/kg) Codex Nov 03

Observaciones

Benalaxil + (Cobre)

No

0,05

(0,2)

Autorización pendiente

Metalaxil-m 

No

0,02

(2)

Baja 02

Cimoxanil 

No

0,05

-

Pendiente

Dodine 

No

0,2

 

 

Azoxystrobin

No

0,05

 

 

Diclofluanide 

No

5

(0,1)

Baja julio 03

Procimidone 

No

0,2

(0,2)

Autorización pendiente

Triclorfon 

No

0,5

 

 

Acrinatrina 

No

-

-

pendiente

Fenitrotion 

No

0,5

(0,05)

 

Benfuracarb 

No

0,05

 

 

Furatiocarb 

No

0,05

 

 

Glifosato 

No

0,1

 

 

Glufosinato de amonio

No

 

(0,5)

 

Ioxinil 

No

0,1

-

autorización pendiente

Pendimentalin

No

0,15

-

en espera de aprobación

Clopiralid 

No

-

-

Pendiente

Quizalofop-etile isomero D

No

0,05

-

Baja julio 03

Ciclossidim 

No

0,1

-

pendiente

Fenoxaprop-p-etile

No

0,01

-

Baja julio 03

Sethoxidim 

No

0,2

-

Baja julio 03

Deltametrina

Si

0,1

 

 

Lambda-cialotrina

Si

0,02

 

 

Clorpirifos 

Si

0,2

 

Autorización pendiente

Oxyfluorfen 

Si

0,01

-

Pendiente

Fluazifop-p-butile

Si

0,2

 

Baja julio 03

Propaquizafop

Si

0,05

-

Pendiente

Fuente: elaboración propia