NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA MANZANAS – REGLAMENTO (CE) Nº 85/2004
Desde hace muchos años las manzanas y las peras
compartían una norma de comercialización en común, el Reglamento (CE)
1619/2001. Pero el 15 de enero de 2004 fue aprobada la reglamentación por
separado de ambos productos con algunas modificaciones en cuanto a calidad y a
calibre. Según los plazos legales, luego de su publicación en el Diario Oficial
de la CE este reglamento estará vigente a partir del 9 de febrero de este año.
Este reglamento se aplica en forma obligatoria a las
manzanas que pretendan ingresar a
cualquier territorio que forme parte de la Unión Europea.
Se aplica, además, en cualquier etapa de la
comercialización.
En términos generales, la normativa es exigente en cuanto a coloración y russeting. En cuanto a calibre, si bien es flexible ya que admite la calibración por diámetro o por peso y no establece rangos, hace énfasis en los calibres mínimos admitidos según la variedad. Se modifican los mínimos. Pero hay plazos para exigir los nuevos mínimos.
Se agregan criterios de homogeneidad para los calibres en
peso, y se fija un criterio (1,5 cm2 de superficie afectada) para el
machucado.
Se destaca, que no fue modificada la tolerancia de 2% de
podredumbres (ligeras trazas de podredumbre), vitriosidad, presencia de plagas
vivas y daños por plagas.
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Mínimos
exigidos hasta 31 de julio de 2005 |
Se
exigirá después de 31 de julio de 2005 |
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Extra |
Categoría
I |
Categoría
II |
Extra |
Categoría I |
Categoría
II |
Braeburn Fuji y
mutaciones Gloster Ganny
Smith Red
Delicious y mutaciones Early Red One Oregon Spur Del Red Chief Red Spur Star Delicious Starking Starkrimson Top Red Well Spur |
140 g 70 mm |
110 g 65 mm |
110 g 65 mm |
110 g 65 mm |
90 g 60 mm |
90 g 60 mm |
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Vigente hasta 31 de julio de 2005
|
Se
aplicará después de 31 de julio 2005 |
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Extra |
Categoría I |
Categoría
II |
Extra |
Categoría
I |
Categoría
II |
Cripps Pink Pink Lady* Cripps Red Sundowner* Delicious Gala Mitchgala
Mondial Gala* Royal
Gala* Vista
Bella |
90 g 60 mm |
80 g 55 mm |
80 g 55 mm |
90 g 60 mm |
80 g 55 mm |
70 g 50 mm |
NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA PERAS – REGLAMENTO (CE) Nº 86/2004
Desde hace muchos años las manzanas y las peras
compartían una norma de comercialización en común, el Reglamento (CE)
1619/2001. Pero el 15 de enero de 2004 fue aprobada la reglamentación por
separado de ambos productos con algunas modificaciones en cuanto a calidad y a
calibre. Según los plazos legales, luego de su publicación en el Diario Oficial
de la CE este reglamento estará vigente a partir del 9 de febrero de este año.
Este reglamento se aplica en forma obligatoria a las
peras que pretendan ingresar a
cualquier territorio que forme parte de la Unión Europea.
Se aplica, además, en cualquier etapa de la
comercialización.
En cuanto a calibre, admite la calibración sólo por diámetro y no establece rangos, hace énfasis en los calibres mínimos admitidos según la variedad pero no varía de lo que hoy está vigente.
Se destaca que para categoría II, en envase a granel no
se exige criterio de homogeneidad. Sólo se exige empaque en capas ordenadas
para categoría Extra.
Se destaca, que no fue modificada la tolerancia de 2% de
podredumbres (ligeras trazas de podredumbre), ligeras lesiones o grietas no
cicatrizadas y presencia de plagas
vivas y daños por plagas.
Calibres
mínimos exigidos para peras |
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Extra |
Categoría I |
Categoría
II |
Abate Fetel D’Anjou Packham’s Triumph Williams |
60 mm |
55 mm |
55 mm |