NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA MANZANAS – REGLAMENTO (CE) Nº 85/2004

 

Desde hace muchos años las manzanas y las peras compartían una norma de comercialización en común, el Reglamento (CE) 1619/2001. Pero el 15 de enero de 2004 fue aprobada la reglamentación por separado de ambos productos con algunas modificaciones en cuanto a calidad y a calibre. Según los plazos legales, luego de su publicación en el Diario Oficial de la CE este reglamento estará vigente a partir del 9 de febrero de este año.

 

Este reglamento se aplica en forma obligatoria a las manzanas que pretendan  ingresar a cualquier territorio que forme parte de la Unión Europea.

 

Se aplica, además, en cualquier etapa de la comercialización.

 

En términos generales, la normativa es exigente en cuanto a coloración y  russeting. En cuanto a  calibre, si bien es flexible ya que admite la calibración por diámetro o por peso y no establece rangos, hace énfasis en los calibres mínimos admitidos según la variedad. Se modifican los mínimos.  Pero hay plazos para exigir los nuevos mínimos.

 

Se agregan criterios de homogeneidad para los calibres en peso, y se fija un criterio (1,5 cm2 de superficie afectada) para el machucado.

 

Se destaca, que no fue modificada la tolerancia de 2% de podredumbres (ligeras trazas de podredumbre), vitriosidad, presencia de plagas vivas y daños por plagas.

 

 

Mínimos exigidos hasta 31 de julio de 2005

Se exigirá después de 31 de julio de 2005

 

Extra

Categoría I

Categoría II

Extra

Categoría I

Categoría II

Braeburn

Fuji y mutaciones

Gloster

Ganny Smith

Red Delicious y mutaciones

Early Red One

Oregon Spur Del

Red Chief

Red Spur

Star Delicious

Starking

Starkrimson

Top Red

Well Spur

140 g

 

 

70 mm

110 g

 

 

65 mm

110 g

 

 

65 mm

110 g

 

 

65 mm

90 g

 

 

60  mm

90 g

 

 

60 mm

 

 

 

 

Vigente hasta 31 de julio de 2005

Se aplicará después de 31 de julio 2005

 

Extra

Categoría I

Categoría II

Extra

Categoría I

Categoría II

Cripps Pink Pink Lady*

Cripps Red Sundowner*

Delicious

Gala

Mitchgala Mondial Gala*

Royal Gala*

Vista Bella

90 g

 

60 mm

80 g

 

55 mm

80 g

 

55 mm

90 g

 

60 mm

80 g

 

55 mm

70 g

 

50 mm

 

 

 

NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA PERAS – REGLAMENTO (CE) Nº 86/2004

 

Desde hace muchos años las manzanas y las peras compartían una norma de comercialización en común, el Reglamento (CE) 1619/2001. Pero el 15 de enero de 2004 fue aprobada la reglamentación por separado de ambos productos con algunas modificaciones en cuanto a calidad y a calibre. Según los plazos legales, luego de su publicación en el Diario Oficial de la CE este reglamento estará vigente a partir del 9 de febrero de este año.

 

Este reglamento se aplica en forma obligatoria a las peras que pretendan  ingresar a cualquier territorio que forme parte de la Unión Europea.

 

Se aplica, además, en cualquier etapa de la comercialización.

 

En cuanto a  calibre, admite la calibración sólo por diámetro y no establece rangos, hace énfasis en los calibres mínimos admitidos según la variedad pero no varía de lo que hoy está vigente.

 

Se destaca que para categoría II, en envase a granel no se exige criterio de homogeneidad. Sólo se exige empaque en capas ordenadas para categoría Extra.

 

Se destaca, que no fue modificada la tolerancia de 2% de podredumbres (ligeras trazas de podredumbre), ligeras lesiones o grietas no cicatrizadas y  presencia de plagas vivas y daños por plagas.

 

 

 

Calibres mínimos exigidos para peras

 

Extra

Categoría I

Categoría II

Abate Fetel

D’Anjou

Packham’s Triumph

Williams

60 mm

55 mm

55 mm