INDICE:

INTRODUCCION
ESTRATEGIA DE COMBATE
LAS TAREAS DE LOS ACTORES IMPLICADOS
La tarea del Productor
La tarea de las Intendencias
La tarea de las Instituciones rurales o zonales
La tarea del Profesional Responsable
La tarea de la División Operaciones de la DGSSAA.
 
¿QUE COSAS NO SE DEBEN HACER?
 
LA TÉCNICA DE COMBATE
El personal
Los materiales
Los implementos
Cómo se hace la mezcla
Cuál es la dosis del veneno
Cómo se aplica
Cuánta grasa se necesita
Cuánto se tarda?
Efecto del veneno
Consejos útiles
PRECAUCIONES
 
 ¿QUIERE AVERIGUAR ALGO MAS O PEDIR ASESORAMIENTO? MARCO REGULATORIO - DECRETO

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INTRODUCCION

Actualmente y como fruto de un proceso de investigación y selección llevado a cabo por el Área de Vertebrados Plagas de la División de Análisis y Diagnostico, se propone un perfeccionamiento de la técnica de combate con el uso de un nuevo producto tóxico, igualmente efectivo pero menos persistente y agresivo para el medio. Asimismo se han recogido algunas modificaciones a la estrategia de control en base a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 343/002  de agosto de 2002. 

Esta reedición impulsada por la División Operaciones, Departamento de Servicios Fitosanitarios, ha sido posible gracias a la colaboración de La Dirección de División Análisis y Diagnostico, y a la del Área de Vertebrados Plagas.                                                                  

            Durante años los productores agrícolas han sufrido importantes pérdidas por efecto del daño de las cotorras a los cultivos.  Los cultivos de trigo, soja, frutales y especialmente girasol y maíz son los preferidos de estas aves perjudiciales cuyo manejo se debe encarar a nivel zonal con una activa participación local.En nuestro país se han usado muchas técnicas para disminuir el daño que causa la cotorra. Algunas han resultado ineficaces, antieconómicas o significan gran riesgo para la salud humana, o para el ambiente.

¿Qué cosas no se deben hacer?

            Se ha usado con éxito la TECNICA DE LA GRASA que consiste en untar las bocas de los nidos con grasa mezclada con un tóxico de contacto. Esta técnica es eficaz, fácil de implementar y sobre todo segura.

 

ESTRATEGIA DE MANEJO DE LA COTORRA

 Para minimizar el daño producido por esta plaga no es suficiente con tener un técnica eficiente. La cotorra vuela kilómetros y no respeta alambrados, padrones o cursos de agua; por eso es necesario emplear la técnica adecuada en el marco de una estrategia global de control sistemático y coordinado en TODOS los predios de la zona a tratar, poniendo especial cuidado en que no quede ningún nido sin tratamiento.

Para poder cumplir con este cometido, se necesita del apoyo de todos en la zona: productores, comerciantes, industriales y ciudadanos en general, pues todos ellos son afectados al disminuir el potencial agrícola de la zona. 

LAS TAREAS DE LOS ACTORES IMPLICADOS

    Las características de esta plaga requieren de una estrategia que asegure el control de la totalidad de los nidos en una zona y los repasos necesarios para evitar la reinfestación. Esto requiere de la participación de todos en la zona. A través de la coordinación de las acciones por todos los involucrados (productores, Intendencias, Instituciones rurales de la zona, profesionales responsables y M.G.A.P.) se logrará un control efectivo de la plaga.

 La tarea del Productor  

§           Conocer la existencia de nidos en su predio.

§           Informarse de las acciones de control que se realizan en su zona.

§         Plantear a las Instituciones rurales de su zona (Cooperativas o Sociedades de Fomento) o a la Comisión Departamental las necesidades de control de la plaga para coordinar con otros productores o vecinos  una estrategia de control.

§         Facilitar la entrada a los predios para inspecciones, relevamientos o actividades de control.

§         Visitar el lugar donde se hacen las operaciones de control, observar, preguntar y formar su opinión de estas actividades para poder divulgar los objetivos del plan de manejo y sus beneficios.

§         Pagar en tiempo y forma el precio justo y proporcional de la tarea de control en su predio.

§         Colaborar a que sus vecinos adopten la misma actitud.

§         Informarse y participar de otras actividades de apoyo al plan de manejo que organice la Institución rural de su zona.

§         Vigilar permanentemente sus montes para detectar reinfestaciones; En caso de observar reinfestación de su predio, luego de haber sido tratado, deberá solucionar el problema eliminando los nuevos ejemplares de cotorras con la técnica recomendada y excluyendo especialmente la quema de nidos o el uso de cebos tóxicos.

  §         La tarea de las Intendencias

§         A través de sus Departamentos Técnicos impulsar la organización de Comisiones Departamentales integradas por representantes de todas las Instituciones rurales o de los vecinos de la zona a tratar      .

§         Realizar la divulgación necesaria de las acciones de control que se realicen en el Departamento.

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  §         La tarea de las Instituciones rurales o zonales

              §         Organizar y coordinar las acciones de control a realizar en la zona definida de control.

§         Coordinar las acciones de control en la zona a través de un técnico responsable.

§         Supervisar él o los equipos de control necesarios para cubrir la zona definida de control o la parte que les corresponda, así como los materiales necesarios para realizar la tarea.

§         Recabar la información sobre el número de bocas a tratar.

§         Disponer de la información actualizada sobre las acciones que se están realizando.

§         Evaluar el costo del control en las diferentes áreas.

§         Supervisar él o los equipos de control necesarios para cubrir la zona o la parte que les corresponda, así como los materiales necesarios para realizar la tarea.

§         Llevar un registro de bocas tratadas y costos por productor, para controlar las acciones realizadas.

§         Divulgar las acciones de control que se realizan en la (s) zona (s) definida (s) de Control.

§         Una vez completada una zona, decidir la siguiente.                                       

 

La tarea del Profesional Responsable

 

§         Supervisar él o los equipos de control.

§         Coordinar  el combate mismo para que el equipo que trabaje en una zona no superponga tareas con otro, o deje focos sin tratar. 

§         Controlar el numero de bocas tratadas por predio. 

§         Informar a las Instituciones rurales o Comisiones zonales sobre el desempeño de los equipos de control y sobre las estadísticas de los tratamientos realizados. 

§         Colaborar en la divulgación.                                                                                                    ARRIBA

 

La tarea de la División Operaciones de la DGSSAA.

 

§      Promover  La Campaña de Lucha Contra Cotorra. 

§      Delimitar en coordinación con las Instituciones Rurales, Intendencias, o Comisiones Vecinales la zona definida de Control, así como  las zonas de avance. 

§      Apoyar a las Comisiones Departamentales en las acciones de control determinadas, mediante:

                        Asesoramiento

                        Capacitación de profesionales

                        Apoyo al programa de divulgación

 §      Desarrollar la investigación necesaria para evaluar las pérdidas, los avances de la campaña, la repoblación de la plaga y nuevas técnicas de control. 

§      Crear el marco Legal regulatorio de  la Campaña y actualizarlo en forma permanente.

  

¿QUE COSAS NO SE DEBEN HACER? 

No utilizar la técnica de combate  aisladamente o sin asesoramiento

             Recordemos que es un ave que no respeta fronteras. La única alternativa es la aplicación de una estrategia global y unifirme (que abarque todos los predios donde habitan las cotorras) y coordinada a nivel de la zona.

   No quemar nidos

  Está comprobado que esta técnica, si bien logra dispersar las aves temporalmente, éstas vuelven a construirlos tantas veces como los pierden y generalmente a mayor altura lo que hace más difícil su posterior tratamiento.

  No usar cebos tóxicos

  Si bien se logra matar algunos ejemplares el resto de la bandada no vuelve al cebadero. Además provoca mortandad de animales de la fauna silvestre e incluso ganado o animales domésticos.

 LA TÉCNICA DE COMBATE                                                                                ARRIBA

 

1.¿ Qué se necesita?  

- Personal: 1 encargado de equipo, 2 o 3 operarios

 - Materiales:  Carbofurán (suspensión concentrada), y grasa mineral de litio.  

PRINC IPIO ACTIVO

DOSIS

NOMBRE COMERCIAL

Carbofurán 43.6% s.c

130 c.c

   Carbodan 48 F

 El principio activo Carbofurán en las formulaciones y concentraciones recomendadas está clasificado como

categoría 1 altamente peligroso. Por lo que de acuerdo al decreto 149/977 del 15/03/977 debe ser expendido

solo con receta profesional.

- Implementos:

§         Para el personal: casco, guantes, mameluco, botas y cinturón de seguridad.

§         2 cuerdas de 30 y 25 mm.

§         Cepillo redondo de cerda (10 x 25 cm)

§         Copa graduada de ¼ litro.

§         Envase vacío de lata de 5 kg.

§         Pala de madera de unos 30 cm de largo.

§         Caña tacuara para sujetar el cepillo.

§         Vehículos o transporte: automotor o dos o tres caballos.

 

2.      ¿ Cómo se hace la mezcla ?

Agitar el envase (bien cerrado) de Carbodan 48F  pasándose del envase a la copa graduada con dosis recomendada.

 

Se agrega el Carbofurán poco a poco a la grasa colocada en un recipiente de lata amplio y se revuelve hasta que la pasta sea homogénea. La mezcla de la grasa con el tóxico debe realizarse diariamente para evitar que el producto pierda efectividad.

 

Se debe realizar con ropa que cubra todo el cuerpo, guantes adecuados de PVC o Neopreno, botas de PVC y Neopreno así como usar máscaras con filtros adecuados cuando se prepara la mezcla del producto con la grasa de litio.

 DOSIS

GRASA de litio.....1 Kg     +  CARBODAN  48F....130 cc

3.      ¿ Cómo se aplica?

§         Con la pala de madera se unta el cepillo

 

§         Se introduce el cepillo en todas las bocas de los nidos (por cada vez que se unte se pueden tratar de 4 a 5 bocas).

 

§         Al finalizar el tratamiento de cada árbol, se deberá indicar en el tronco, con pintura blanca, el número de bocas tratadas y el número de nidos.

 

 

4.      ¿ Cuánta grasa se necesita?

12 a 15 gr. por nido, o sea que con 1 Kg. de grasa y la dosis recomendada de Carbofurán se tratan 100 bocas.

5.      ¿ Cuánto se tarda?

  Las personas con práctica tratan por día 100 a 200 bocas si es monte de eucalipto. Si es monte nativo se tratan

muchas más bocas dependiendo de lo espeso del monte y de la altura de los nidos.

6. ¿ Cuánto tarda el veneno en hacer efecto?

La muerte les sobreviene entre las 6 y 48 horas siguientes en el nido, bajo él o en zonas aledañas.                                                                                      

Después de un día se ven cotorras muertas cerca de los montes tratados y se aprecia el silencio debido a la ausencia de sus gritos característicos.

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 7. Algunos consejos útiles para facilitar el tratamiento

a)      Es conveniente que la cuerda usada para subir la caña cuente con un destorcedor en el extremo y que se ate a la espalda del operario en la acción de subir.

 

b)      Resulta práctico unir la caña al cepillo con una pieza como la que se muestra en la siguiente figura, ya que la misma ofrece múltiples inclinaciones.

c)          En montes altos (eucaliptos por ejemplo) uno o más operarios deben subir a los árboles usando CINTURON DE SEGURIDAD y PINCHOS DE ESCALAR o una escalera de gancho.

 

d)         Una vez firmemente apoyado en una rama y sujeto con cinturón de seguridad, se baja una cuerda a la que otro operario desde el suelo engancha la caña con el cepillo ya untado con la mezcla.

e)                 El encargado del equipo debe atender a los operarios que tratan los nidos, aplicar la mezcla al cepillo, sujetar la caña al destorcedor y organizar la acción localizando con binoculares los nidos poco visibles de modo que no queden árboles, nidos o bocas sin tratar.

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f)                   Se recomienda marcar los árboles tratados con pintura. Anotando el número de bocas y nidos tratados se facilita el cálculo del costo del tratamiento. Asimismo el control posterior pues si al tiempo observara un aumento de nidos esto le indicará reinfestación.

g)         Para montes naturales se pueden tratar los nidos desde el suelo o a caballo.

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8. PRECAUCIONES EN EL USO DEL PRODUCTO RECOMENDADO

a)      Todo personal debe estar equipado con casco, guantes, mameluco, botas y cinturón de seguridad. 

b)      Estos elementos son una ayuda para la seguridad en el trabajo de altura PERO TAMBIEN para evitar que la mezcla de la grasa y el tóxico entre en contacto con la piel.  

c)      Limpiar frecuentemente el equipo con disolvente y luego de finalizada la labor se debe lavar la ropa, los guantes y las botas con agua y jabón separados de cualquier otra ropa.
d)      No dejar el tóxico, ni los implementos de trabajo al alcance de niños, animales domésticos o personas irresponsables.  
e)  No lavar el equipo o envases en cañadas o arroyos, porque contaminarían el agua. f)  Leer cuidadosamente la etiqueta del producto utilizado.
g)      Tener cuidado con el producto, conservarlo en su envase original, no tocarlo sin guantes y no fumar ni comer mientras trabaja: quitarse la ropa usada y lavarse con abundante agua y jabón.

h)      Cuando termine el envase de Carbodan 48F, se debe proceder a su destrucción.

 

  i)        No usar el equipo, envases, medidas o cualquier otro implemento que haya tenido contacto con el veneno para ningún otro fin.

  j)        Se recomienda luego del tratamiento, recoger y enterrar las cotorras muertas

k)     En caso de intoxicación consultar inmediatamente con un médico, informándole sobre el plaguicida empleado: o diríjase al Centro de Asesoramiento Toxicológico (C.I.A.T.): Hospital de Clínicas, piso 4. Teléfono 1722, Montevideo

  

¿ QUIERE AVERIGUAR ALGO MAS O PEDIR ASESORAMIENTO?

 

Comuníquese con la Institución rural de su zona o la Intendencia Departamental o

Escriba a: Dirección General de Servicios Agrícolas.

División Operaciones.

Millán 4703, CP 12900. Montevideo.

Teléfonos  

309 87 20

309 65 08

305 15 33

Correo Electrónico: dgsa@chasque.apc.org

 

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CAMPAÑA DE CONTROL DE COTORRA

MARCO REGLAMENTARIO

DECRETO 343/002

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Montevideo, 29  de agosto de 2002

 

VISTO:  la  propuesta formulada por la  Dirección General de Servicios Agrícolas, de Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación al Marco Reglamentario de la  Campaña de Control de la Cotorra.

 

RESULTANDO: de acuerdo a lo perceptuado por el decreto Nº 48/994 de fecha 2 de febrero de 1994, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha emprendido diversas acciones por intermedio de la  ex Dirección de Sanidad Vegetal y de la Dirección General de Servicios Agrícolas para lograr minimizar los perjuicios  que provoca la Cotorra de monte (Myopsitta monachus monachus);

 

CONSIDERANDO:

I)  los perjuicios que para la economía del país resultan de los daños provocados por la cotorra de monte en los cultivos agrícolas y plantaciones frutícolas;

 

II)  necesario reglamentar la participación de la Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la coordinación con los gobiernos departamentales, institución es de productores, sistema agrario cooperativo, comisiones vecinales etc., en procura de apuntar a un rol gerencial del Estado y una activa participación de los agentes sociales perjudicados por los daños;

 

III) conveniente, establecer las condiciones de uso y manejo de los tóxicos necesarios al control, de manera de evitar efectos indeseables sobre el ecosistema y disponer que las mencionadas acciones estén en concordancia con la política general de manejo de los recursos naturales renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y  Pesca;

 

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.908 de 27 de octubre de 1908, ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, Art.255 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, Art. 137 de la ley  Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, decreto de 8 de mayo de 1947, decreto Nº 48/994 de febrero de 1994.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

I)       DE LAS DEFINICIONES.

 

ARTICULO 1º-  A los efectos del presente decreto, son de aplicación las siguientes definiciones:

 

Zona definida de Control: La/s sección/es judicial/es o policial/es identificadas por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y delimitadas en función de rutas nacionales, caminos vecinales y limites del territorio nacional, donde se ejecutarán obligatoriamente, dentro de los plazos establecidos por la Dirección General de Servicios Agrícolas, los tratamientos de control.

 

Unidad de manejo: predio o conjunto con uno o más padrones catastrales bajo cualquier forma de tenencia  y / o explotación.

 

Foco: Nido o conjunto de nidos.

 

 

Tratamiento de control:  Son los tratamientos más adecuados para el control de la plaga, así como, las condiciones de uso y manejo de los tóxicos necesarios para su combate, conforme a lo establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

II) DE LA DECLARACIÓN DE PLAGA.

 

ART. 2º- Inclúyese en la nómina de plagas de la agricultura a que refiere el Art. 7º del decreto de 9 de marzo de 1912, reglamentario de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, a la cotorra común: (Myopsitta monachus monachus).

 

III) DE LA CAMPAÑA DE CONTROL.

 

ART. 3º-El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas de control, la metodología a utilizar y establecerá el plazo máximo para hacer efectivo el tratamiento de los focos existentes en dichas zonas

 

ART. 4º- El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en coordinación con la/s Intendencias Municipales correspondientes, Comisiones vecinales o Instituciones Rurales, asesorarán, organizarán, supervisarán y fiscalizarán "La Campaña de Control de Cotorra común" en la/s zona/s definidas de Control, adoptando todas las medidas tendientes a cumplir con el objetivo de minimizar las pérdidas agrícolas causadas por la mencionada plaga.

 

ART. 5º-  Los propietarios, arrendatarios, tenedores o responsables  a cualquier título, de las unidades de manejo que presenten focos en la Zona Definida de Control, deberán efectuar,  a su costo, los tratamientos de control, establecidos.

 

ART. 6º- En las tierras fiscales, municipales, establecimientos públicos, caminos, vías públicas y zonas francas, regirán las obligaciones que fija esta reglamentación, debiendo cumplirlas las autoridades respectivas y siendo de cuenta de las mismas los gastos  que demande la ejecución del tratamiento de control.

 

ART. 7º - Cuando los funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas debidamente acreditados, concurran a una Unidad de Manejo y detecten focos sin controlar o con control insuficiente, vencido el plazo a que alude el Articulo 3º, labrarán acta documentando la situación, y encomendado un nuevo tratamiento, disponiendo para ello los interesados de un plazo máximo de veinte (20) días contado a partir de la notificación.

 

El  acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el responsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando  en su poder una copia. En ausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el acta.

 

ART. 8º.- Constatada la existencia de focos sin control, vencido el plazo establecido en el Articulo 3º, la Dirección General de Servicios Agrícolas procederá a disponer la realización del tratamiento correspondiente y será de aplicación lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Nº 3.908, de 27 de octubre de 1908 a cuyos efectos la Dirección General de Servicios Agrícolas conformará  y aprobará la cuenta de gastos que deberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, por el tratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal omisión diera lugar.

 

IV)       DE LA FISCALIZACIÓN.

 

ART. 9º.- A  los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas de contralor dispuestas en el presente decreto, facúltese a la Dirección General de Servicios Agrícolas, para el ejercicio directo de la Fiscalización en las zonas de definidas de Control o en coordinación con la Intendencia Municipal respectiva.

 

V)        DE LAS SANCIONES

 

ART. 10º. Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Art. Nº 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

 

VI)      DE LA VIGENCIA.

 

ART. 11º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ART. 12º.- Derógase el decreto Nº 48/994, de 2 de  febrero de 1994.

 

ART. 13º. - Comuníquese, publíquese.

 

BATLLE ,  GONZALO GONZALEZ