SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE FRUTA DE FRUTALES DE HOJA CADUCA (SCFFHC) CON DESTINO A BRASIL.
PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
En base a la situación planteada en la zafra de exportación 2005 - 2006, donde se registró un número importante de rechazos por presencia de larvas de Cydia spp. en frutas de pepita (manzana, pera y membrillo) y carozo (durazno y ciruela), se hace necesario adecuar los procedimientos operativos para la implementación de un Sistema de Certificación Fitosanitaria que permita dar cumplimiento a los requisitos establecidos por Brasil.
El sistema a implementarse para la exportación de la zafra 2006-2007 establece los requerimientos mínimos imprescindibles para una correcta certificación por parte de la DGSA, estableciendo requisitos para empacadores, plantas de empaque y exportadores. Se denomina empacador para este sistema, al responsable de empacar fruta fuera de una Planta de Empaque.
1. Inscripción de operadores.
Los empacadores, plantas de empaque y exportadores de estas especies de fruta de hoja caduca deberán estar inscriptos en el SCFFHC, dicha inscripción se realizará ante la División Operaciones de la DGSA, mediante los formularios que figuran en los Anexos I y II. Los operadores deberán contar con lugares con las condiciones adecuadas para la inspección (luz, mesa de inspección, etc). De cumplir con dichas condiciones se asignará un Nº de registro.
2. Inspecciones
2.1 En planta de empaque.
A los efectos de una inspección exhaustiva de la partida que se está procesando, los operadores deberán comunicar al Dpto. Pasos de Frontera de la División Operaciones, el inicio de las actividades de procesamiento o empaque a los efectos de disponer del personal a supervisar la operación, con 48 horas de anticipación.
Aquellas plantas de empaque que procesen fruta de distintos orígenes deberán mantener identificadas las partidas durante todo el proceso a los efectos de posibilitar la necesaria trazabilidad de las mismas.
Los funcionarios podrán actuar durante todo el proceso (selección, empaque, acondicionamiento, consolidación de los envíos, etc.) a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el país importador que establece que los envíos deberán estar libres de Cydia pomonella. De detectarse frutas con larvas presentes, serán enviadas al Depto. Laboratorio Biológico para su diagnóstico.
En todos los casos, previamente a la consolidación de la carga que conformarán los envíos con destino a Brasil, se realizará un control de cada partida inspeccionando el 1% de las cajas que la componen.
Los resultados de las inspecciones se registrarán en la planilla “Plantas de Empaque” que figura en el Anexo III.
a) Para manzana y pera: en caso de detectarse frutas con larvas, no se autorizará el envío a frontera de la partida lo que quedará debidamente documentado, registrando todos los datos del exportador y la partida y la causal de no aceptación y se notificará al empacador o planta de empaque y al exportador, labrándose un acta. El exportador puede solicitar su reempaque o esperar el resultado del laboratorio.
Muestras de las frutas y larvas deben ser enviadas al Laboratorio Biológico para su diagnóstico.
Si de la identificación de las larvas resulta la presencia de Cydia molesta, se autorizará el transporte a frontera emitiendo el Certificado de Inspección Fitosanitaria y Contenido, dejando constancia en el mismo del resultado del diagnóstico. La detección constatada es para conocimiento del Servicio actuante en el punto de egreso. En caso de detectarse Cydia pommonella no se autorizará el envío a frontera, y se dejará debidamente documentada la situación constatada.
b) Para frutas de carozo y membrillo: en caso de detectarse frutas con larvas, no se emitirá el Certificado de Contenido hasta tanto, las muestras que se remitirán al Dep. Laboratorio Biológico determinen la especie de la que se trata. Si de la identificación de las larvas resulta la presencia de Cydia molesta, se autorizará el transporte a frontera emitiendo el Certificado de Inspección Fitosanitaria y Contenido, dejando constancia en el mismo del resultado del diagnóstico. La detección constatada es para conocimiento del Servicio actuante en el punto de egreso. En caso de detectarse Cydia pommonella no se autorizará el envío a frontera, y se dejará debidamente documentada la situación constatada.
2.2 En punto de egreso.
No se dará ingreso ni trámite a ninguna exportación de frutas de frutales de hoja caduca (manzana, pera, durazno, ciruela o membrillo) que no venga precintada y amparada por la correspondiente Constancia de Inspección Fitosanitaria y Contenido emitida por los inspectores de la DGSSAA al momento de la carga.
2.2.1. Pasos de Frontera, con Control Integrado.
Se registrará para cada partida, Nº de Certificado de Contenido, Nº de gestión y cantidad de envases inspeccionados en la Planilla “Pasos de Frontera” (Anexo IV), remitiéndose semanalmente al Depto. Pasos de Frontera. En casos de rechazos se comunicará inmediatamente a dicho Depto.
En el caso de constatarse frutas con larvas, se registrará el número de frutas con larvas constatadas y remitirán muestras al Dpto. Laboratorio Biológico. En el caso de que se constate una sola fruta con larva, se deberá proponer ampliar la muestra de inspección y de no constatarse más frutas con larvas, se deberá solicitar a los técnicos de Brasil, la muestra para su envío al laboratorio de la DGSA, atento a que no ha sido emitido el Certificado Fitosanitario y la mercadería no ha ingresado al país de destino.
En los casos de que se detecten más de una fruta con larvas, se podrá acordar que la mitad de las muestras se remitan a la DGSA y la mitad al servicio de Brasil.
En estos casos, el servicio actuante emitirá una constancia de intervención a la espera del resultado del Depto. Laboratorio Biológico.
Si de la identificación de las larvas resulta la presencia de Cydia molesta, se procederá a autorizar la exportación de la partida emitiendo el correspondiente Certificado Fitosanitario, comunicando el resultado a los técnicos de Brasil, mediante acta. En caso de detectarse Cydia pommonella no se autorizará la exportación y se emitirá el acta correspondiente. No obstante el exportador podrá decidir no esperar los resultados de laboratorio y remitir la partida a origen.
En el caso de que la partida, tenga un resultado previo del Dpto. Laboratorio Biológico que indique, que es C. molesta y se detectan larvas en frontera, se entregará el resultado a los técnicos de Brasil, con constancia bajo acta, correspondiendo la emisión del correspondiente Certificado Fitosanitario.
Asimismo, se labrará un acta en donde consten todos los datos del exportador, vehículo, N° de Certificado de Contenido y detalles de la partida, número de frutos con larvas observados, número de frutos extraídos para su diagnóstico en el Dpto. de Laboratorio Biológico y el documento emitido por Brasil por el cual no autoriza el ingreso de la partida. Esta acta, será notificada al exportador.
2.2.2. Pasos de frontera sin control integrado.
Se registrará para cada partida, Nº de Certificado de Contenido, Nº de gestión y cantidad de envases en la Planilla “Pasos de Frontera” (Anexo IV), remitiéndose semanalmente al Depto. Pasos de Frontera. En casos de rechazos se comunicará inmediatamente a dicho Depto.
En caso de producirse rechazos de partidas que reingresarán a territorio nacional, para realizar la gestión ante la DGSSAA se deberá presentar, por el Despachante, la constancia de rechazo de Brasil donde conste la causal del mismo.
El funcionario de Pasos de Frontera contactará al Técnico de Brasil y solicitará información del rechazo y si el técnico extrajo muestra para diagnóstico, solicitarle la información cuando posea el resultado. Dejar constancia en la planilla.
5. Registros.
De planta de empaque:
ü De las inspecciones de cajas terminadas.
De resultados de laboratorios.
ü Diferenciados según lugar de muestreo: en proceso de selección o empaque, cajas terminadas, frontera.
De puntos de egreso:
ü De todas las partidas inspeccionadas (control integrado) o exportadas (sin control integrado).
ü De las muestras extraídas
ü Actas labradas, por partidas no aceptadas