SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMBALAJES DE MADERA.
República Oriental del Uruguay
Dirección General de Servicios Agrícolas
Millán 4703 CP 12.900
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ESTÁNDAR FITOSANITARIO
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE
EMBALAJES DE MADERA
Noviembre 2004
INDICE
Revisión y Registro de modificaciones
Aprobación
Distribución
1.
Introducción
·
Ámbito
·
Referencias
·
Definiciones, Abreviaturas y Siglas
·
Descripción
2.1 Artículos
Reglamentados
2.2 Artículos exentos de reglamentación
3.
Requisitos generales para la certificación de embalajes de
madera
3.1 Registro de empresas
3.2 Acreditación de empresas aplicadoras de tratamientos a embalajes de madera
3.2.1 Requerimientos mínimos que deben cumplir las empresas de tratamientos a embalajes de madera para su acreditación
3.2.1.1 Generales para todas las EATEM
· Instalaciones
·
Equipos
·
Personal
3.2.1.2 Específicos según tipo de tratamiento a efectuar por la EATEM
· Empresas que realizan tratamientos térmicos
·
Empresas que realizan fumigaciones
3.2.2 Responsable técnico de la empresa aplicadora. Obligaciones y cometidos
3.3 Verificación de los procedimientos
3.4 Certificación
3.5 Registro de información
3.6 Auditoría del sistema
3.7 Comunicación
3.8 Medidas sanitarias aprobadas
3.8.1 Tratamiento térmico
3.8.2 Fumigación con Bromuro de Metilo
3.8.3 Medidas en trámite de aprobación
3.9 Marca de certificación para embalajes de madera.
3.10 Embalaje de madera reciclado
3.11 Madera de soporte y acomodación (D)
Revisión y Registro de modificaciones
Esta norma nacional está sujeta a revisiones y
modificaciones periódicas.
Aprobación
Esta norma fue aprobada por Resolución del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 19 de enero de 2005.
Distribución
COSAVE
Unión de Exportadores del Uruguay
Dirección Nacional de Aduanas
Dirección General de Servicios Agrícolas:
División Protección Agrícola/Departamento de Cuarentena
División Operaciones/Departamento Pasos de Frontera
Empresas Aplicadoras de Tratamientos Cuarentenarios y Fitosanitarios
ONPFs de la Región COSAVE
En distintos países destinatarios o potencialmente destinatarios de mercaderías de origen nacional, se han implementado las disposiciones de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF Pub. Nº 15, marzo 2002 CIPF, FAO), lo que representa nuevas exigencias en materia de certificación fitosanitaria de exportaciones a esos países.
La NIMF Nº 15 establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los que deben someterse esos embalajes y la forma de identificarlos mediante la utilización de una marca internacionalmente reconocida.
La implementación de lo dispuesto en la Norma Internacional implica la reglamentación de la aplicación de los tratamientos fitosanitarios a todo embalaje de madera no procesada, con destino a la exportación.
Ámbito
Este estándar establece los procedimientos para la
certificación fitosanitaria de los embalajes de madera, que
incluyen todos los productos de madera utilizados para contener,
sujetar, proteger o transportar cualquier producto que se exporte
desde Uruguay, con fines comerciales u otros propósitos, hacia
países que han adoptado la NIMF 15.
Referencias
LEY 16.671 del 13 de diciembre de 1994; aprueba
los Acuerdos resultantes de la Ronda de Negociaciones Comerciales
Multilaterales contenidos en el Acta Final Marrakesh/ Acuerdo MSF
de la OMC.
LEY 17.314 del 9 de abril de 2001, publicada en
D.O. 20/04/2001, Texto Revisado de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria.
Decreto 24/998 de 28 de enero de 1998, aprueba
la estructura organizativa del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y cometidos de sus Unidades Ejecutoras.
Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, Publicación Nº15, FAO, Marzo 2002.
Glosario de términos Fitosanitarios. Publicación No. 5, FAO, Abril 2002.
Resolución Nº 19/2002 Sanidad Vegetal, SENASA-Argentina; adóptase medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
Resolución Nº 626/2003 SAGPyA-Argentina; Crea el Registro Nacional (argentino) de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera.
The Canadian Wood Packaging Certification Program (CWPCP) for Export. (D-01-05); October 10, 2003 (1st. Revisión)
Definiciones, Abreviaturas y Siglas
Bins |
Estructura cuadrangular no cubierta de madera
manipulable con cargador frontal, destinada al transporte
de productos frutihortícolas. |
Caja y cajón |
Recipientes de madera aserrada o de tableros, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente para constituir una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías. |
Carretel de cable o bobina |
Estructura cilíndrica de madera confeccionada con ruedas en sus extremos del mismo material, destinada a transportar cables y alambres. |
Lugar de aplicación de Tratamientos a Embalajes
de Madera |
Establecimiento habilitado con el fin de aplicar
el tratamiento cuarentenario a embalajes de maderas y
maderas de uso en el comercio internacional de
mercaderías, incluidos los establecimientos fabricantes
de embalajes que cuenten con un sistema de tratamientos
adecuado. |
Contenedor |
Estructura rectangular de dimensiones normalizadas para transportar cargas unitarias, motores, bultos, etc., el que es rápidamente transferible entre diferentes medios de transporte. |
(D) |
Sigla del término en inglés dunnage que se mantiene para el correspondiente madera de estiba en español. |
Descortezado |
Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza) FAO, 1990] |
DGSA
|
Dirección General de Servicios Agrícolas |
EATEM |
Empresa Aplicadora de Tratamientos a Embalajes
de Madera |
Embalaje de madera |
Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío (incluye la madera de estiba) [NIMF Pub. Nº 15, 2002] |
Envío
|
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990]; revisado CIMF, 2001] |
Fumigación |
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
Impregnación química a presión |
Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF Pub. Nº 15, 2002] |
(KD) |
Sigla del término en inglés
Kiln-drying que se mantiene para el
correspondiente secado a estufa en
español. |
Madera |
Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con o sin corteza [FAO, 1990] revisado CIMF, 2001] |
Madera de acomodar, taco, cuña y travesaño |
Piezas móviles de madera de distintas medidas destinadas a mantener, separar y/o asegurar firmemente las mercaderías dispuestas en un recinto o medio de transporte. |
Madera de estiba |
Embalaje de madera empleado para separar o sostener la carga, pero que no está asociado con el producto básico [FAO, 1990; revisado NIMF No 15, 2002] |
Madera en bruto |
Madera que no ha sido procesada ni tratada [NIMF
Nº 15, 2002] |
Madera libre de corteza |
Madera a la cual se ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento [NIMF Pub. Nº 15, 2002] |
Marca |
Sello o señal oficial, reconocida
internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado
para atestiguar su situación fitosanitaria [NIMF Pub.
Nº 15, 2002] |
Material de madera procesada |
Producto compuestos de madera que se han
elaborado utilizando pegamento, calor y presión o
cualquier combinación de ellos [NIMF Pub. 15, 2002] |
(MB) |
Sigla del término en inglés Methyl bromide que se mantiene para el correspondiente Bromuro de metilo en español. |
Medida fitosanitaria (interpretación convenida) |
Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de
prevenir la introducción y/o diseminación de
plagas cuarentenarias o de limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997;
CIN, 2002] |
Palet o plataforma |
Estructura horizontal con altura mínima compatible con su manipulación con cargador frontal, utilizada como soporte para reunir, almacenar y/o transportar mercaderías en forma de carga unitaria. |
Plaga cuarentenaria |
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial; [FAO, 1990; revisado FAO 1995; CIPF; 1997] |
Producto básico
|
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
SCEM |
Sistema de Certificación de Embalajes de Madera |
Secado en estufa |
Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad [NIMF Pub. Nº 15, 2002] |
Tratamiento |
Procedimiento autorizado oficialmente para matar, o eliminar plagas o para esterilizar plagas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF Pub 15, 2002] |
Tratamiento térmico |
Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF Pub. Nº 15, 2002] |
Descripción
Este estándar establece los procedimientos para la certificación de la aplicación de tratamientos cuarentenarios en los embalajes de madera que acompañan cualquier envío de exportación desde Uruguay hacia países que han adoptado la NIMF 15, así como los procedimientos de inscripción, reinscripción, requerimientos mínimos para la acreditación de las Empresas Aplicadoras de Tratamientos a los Embalajes de Madera (EATEM), de verificación y del control técnico de las mencionadas empresas.
2.1 Artículos Reglamentados
Esta Norma se aplica al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coníferas y no coníferas que puede acompañar a cualquier envío exportado desde Uruguay, incluso a envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria, hacia países que han adoptado la NIMF 15. Como ejemplo de artículos reglamentados por esta norma se citan: tarimas o pallets, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, las cajas y los cajones, las tablas para carga, los collarines de tarimas o pallets, carreteles y bobinas, los calces, madera de acomodar y contenedores, entre otros.
2.2 Artículos exentos de
reglamentación
El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera, tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o una combinación de los mismos, no son objeto de reglamentación para las plagas relacionadas a la madera en bruto. Se considera que este tipo de embalaje ha sido lo suficientemente procesado para eliminar el riesgo relacionado con la madera en bruto y que es poco probable su infestación por plagas durante su utilización.
3.
Requisitos
generales para la certificación de embalajes de madera.
3.1 Inscripción y Registro de
empresas
Las personas físicas o jurídicas Aplicadoras
de Tratamientos a Embalajes de Madera (EATEM), deberán inscribir
las mismas en el Registro Nacional de Empresas Aplicadoras
de Tratamientos a Embalajes de Madera, que a los efectos se
crea en el ámbito de la Dirección General de Servicios
Agrícolas (DGSA). (Anexo 1)
Se entiende por Empresas Aplicadoras de
Tratamientos a Embalajes de Madera a aquellas empresas
acreditadas con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a
embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación en el
comercio internacional de mercaderías, incluidos los
establecimientos fabricantes de embalajes de madera que cuenten
con un sistema de tratamiento adecuado.
3.2 Acreditación de las Empresas
Aplicadoras de tratamientos a embalajes de madera.
Para la acreditación de las Empresas
aplicadoras las mismas deberán cumplir con los
requerimientos mínimos que se detallan en el ítem 3.2.1. y
deberán presentar los protocolos de aplicación por tipo de
tratamiento a realizar.
Las Empresas que cumplieran con los requisitos
antes indicados serán acreditadas por la DGSA, bajo la
responsabilidad de ésta y de acuerdo a los procedimientos
aprobados para certificar los tratamientos a embalajes de madera
y maderas de soporte y acomodación.
La acreditación tendrá validez por un año,
debiéndose solicitar su renovación anualmente antes del 1º de
marzo de cada año. La falta de reinscripción producirá la
inmediata inhabilitación de la Empresa Aplicadora, hasta que se
regularice la situación.
La DGSA publicará por la página WEB el listado de empresas acreditadas.
3.2.1 Requerimientos
mínimos que deben cumplir las Empresas Aplicadoras de
Tratamientos a Embalajes de Madera para su acreditación.
3.2.1.1 Generales para todas las EATEM
Instalaciones
La planta de tratamiento de embalajes de madera deberá estar ubicada y operada de modo que no presente riesgos para el personal que trabaja en ella o en sus proximidades. La planta constará a los menos de tres áreas claramente definidas y separadas entre sí.
a) área de recepción:
corresponderá a un sector en el cual se recibirá y almacenará
el material de embalaje en forma previa a su tratamiento. Esta
area debe facilitar la aplicacion de un sistema de vigilancia a
fin de seleccionar y/o descartar el material antes de ser tratado
b) área de tratamiento:
es el sector donde se ubican las infraestructuras para el
tratamiento fitosanitario correspondiente, las que deberán
cumplir con requisitos específicos según su función.
c) área de
almacenamiento: es el sector donde se almacenarán y
marcarán los embalajes tratados. Este recinto debe estar aislado
y cubierto, con piso de concreto u otra alternativa que
garantice el aislamiento de la humedad del suelo, separado de las
áreas para madera no tratada asegurando condiciones que eviten
el contacto con ésas y prevengan reinfestaciones y
contaminaciones.
El recinto habilitado deberá estar protegido de
factores climáticos que puedan afectar el tratamiento y bajo un
sistema de vigilancia permanente que permita la detección
oportuna de plagas en las áreas bajo resguardo, en especial las
de almacenamiento de maderas tratadas.
Equipos
Las plantas de tratamiento de embalajes de madera
deberán disponer en forma permanente, de equipos adecuados y
operativos que posibiliten cumplir con los tratamientos
establecidos por la NIMF 15, así como de sistemas de registro de
medición de cada uno de los parámetros indicados para cada
tratamiento.
Personal
Las EATEM deberán contar con personal idóneo,
destacándose:
a) Responsable Técnico:
Profesional responsable de la supervisión, registro, marcado y
control de los tratamientos, entre otras obligaciones que se
detallan en el ítem 3.2.2.
b) Operarios:
Personal con entrenamiento técnico, capacitado en el
funcionamiento de los equipos de tratamiento de maderas de
embalaje, de los equipos de registro y control, de la impresión
de la marca, del adecuado almacenamiento de las maderas y del
mantenimiento de medidas de seguridad y de resguardo.
3.2.1.2 Específicos según tipo de
tratamiento a efectuar por la EATEM
Para empresas que realizan tratamientos térmicos
Las áreas deberán tener buena iluminación y estar
acondicionadas con fuente de energía eléctrica y con fuente de
agua.
Los recintos de tratamientos térmicos deberán contar
con:
a. fuente
de calor.
b. cámaras
(hornos / secaderos) de construcción y cerramientos sólidos y
herméticos, sin variaciones térmicas.
c. sistema
de medición de temperatura en el centro de la madera -con un
mínimo de tres sensores por cámara- construido de manera que
sea posible su precintado y lectura. Los sensores deben permitir
ser colocados en maderas ubicadas en diferentes sitios.
d. registro de
temperatura de todos los sensores, con la sensibilidad requerida
para cada tratamiento.
e. sistema
de circulación forzada de aire caliente, de forma de mantener
uniforme la temperatura de todo el volumen de aire.
Para empresas que realizan fumigaciones
El recinto con área de recepción, de tratamiento y de
almacenamiento puede ser propio o de los contratantes de los
servicios de empresas acreditadas.
Cada empresa deberá disponer de:
a. cámara de
fumigación fija o móvil de construcción sólida y hermética,
con iluminación interior.
b. carpas que atiendan las
especificaciones de los tratamientos establecidos y aceptados.
c. sistema de
inyección y distribución del fumigante.
d. sistema de medición de
concentración del gas en el interior de la cámara durante el
período de tratamiento.
e. sistema de
calefacción que garantice la temperatura mínima exigida por el
protocolo de tratamiento.
f. eficiente
sistema de eliminación de gases al final de la operación.
g. sistema de
registro de temperatura calibrado.
h. sensor de
chimena.
i. mascaras
autónomas y equipamiento de seguridad para los operarios.
j. carteles de
advertencia y señalización del tratamiento.
k. depósito de bromuro de
metilo, con sistema de control de stock.
3.2.2 Responsable
Técnico de la Empresa Aplicadora. Obligaciones y cometidos
El profesional que figure en una EATEM como Responsable
Técnico de la misma deberá inscribirse como tal en el Registro
Nacional de Empresas de aplicación de Tratamientos a Embalajes
de Madera, acreditando su idoneidad así como el cumplimiento
con la capacitación previa dada por la DGSA.
Serán obligaciones y cometidos de los Responsables
Técnicos:
§ Observar el
cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a funcionamiento,
aplicación y mantenimiento de instalaciones.
§ Controlar
la correcta aplicación de los tratamientos de acuerdo al
presente estándar y de los protocolos aprobados.
§ Verificar
el correcto marcado y almacenamiento del material tratado.
§ Controlar
la trazabilidad del material tratado en la Empresa.
§ Controlar
la seguridad de las personas encargadas de la aplicación de los
tratamientos.
§ Controlar
el registro de los tratamientos realizados por la EATEM.
§ Conformar
los Certificados de tratamientos realizados.
§ Controlar
el registro de clientes de embalajes tratados.
§ Realizar la
comunicación del tratamiento realizado a la Dirección General
de Servicios Agrícolas Departamento de Pasos de Frontera
-
3.3 Verificación de los procedimientos
La Dirección General de Servicios Agrícolas, a
través de la División Operaciones, fiscalizará el cumplimiento
de este estándar. Si del resultado de la fiscalización se
detectara el incorrecto funcionamiento de un Lugar de Aplicación
o EATEM, o la incorrecta aplicación de los tratamientos,
se intimará a la empresa a la corrección de los defectos, bajo
apercibimiento de cancelar la acreditación, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones correspondientes.
3.4 Certificación
Las Empresas Aplicadoras serán responsables de
identificar los embalajes de madera y maderas de soporte y/o
acomodación tratados, mediante el marcado, de acuerdo con lo
reglamentado por la NIMF FAO Pub. Nº 15, y con las
características autorizadas por la DGSA en cada registro, según
el modelo que se describe en el ítem 3.9 del presente documento.
Las Empresas aplicadoras deberán, una vez
efectuado el tratamiento y estampada la marca de certificación,
emitir una constancia según modelo que consta en Anexo 2.
Copia de la misma deberá ser remitida a la DGSA Departamento
Pasos de Frontera.
Los servicios técnicos del Departamento Pasos
de Frontera podrán verificar el correcto marcado de los
embalajes y maderas de soporte tratados.
3.5 Registro de información
Las Empresas aplicadoras deberán contar con un archivo
de los reportes de los tratamientos realizados y las
correspondientes constancias emitidas. Dicho archivo debe estar disponible
para su inspección. Un resumen de los mismos se remitirá
mensualmente a la DGSA-Departamento Pasos de Frontera, para su
fiscalización y control. Los reportes deberán estar sellados y
firmados por el Técnico responsable (Anexos 3 y 4).
3.6 Auditoría del Sistema
La DGSA, a través de la División Operaciones
efectuará las auditorías a los sistemas de certificación de
las Empresas acreditadas, particularmente en lo que
respecta a:
a) el cumplimiento de los requisistos establecidos para
el otorgamiento de la acreditación,
b) el registro y comunicación de los tratamientos
realizados,
c) los tratamientos que se realizan,
d) el correcto marcado a nivel de empresa,
e) el sellado de los embalajes utilizados para la
exportación de mercaderías a los países que lo requieren.
3.7 Comunicación del Sistema.
El listado de Empresas Habilitadas y Acreditadas
y el Sistema de Certificación de Embalajes de Madera serán
publicados en la Página Web de la DGSA.
3.8 Medidas Fitosanitarias aprobadas
(ítem 3.1 de la NIMF 15).
Se adoptan los Tratamientos Cuarentenarios de
exposición al calor y fumigación con bromuro de metilo,
aprobados por la NIMF Nº 15 (FAO; marzo 2002).
3.8.1 Tratamiento
térmico (HT sigla en inglés)
El embalaje de madera deberá mantenerse conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56 ºC durante un período mínimo de 30 minutos[1].
El secado en estufa (KD en inglés), la impregnación química a presión (CPI en inglés) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida que cumplan con las especificaciones del HT. Por ejemplo, la CPI puede cumplir con las especificaciones del HT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco.
El tratamiento térmico con calor se indica con la marca HT (Véase ítem 3.9)
3.8.2 Fumigación
con bromuro de metilo (MB)
El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marca (MB). La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al embalaje de madera es la siguiente:
Temperatura |
Dosis |
Registros mínimos de concentración (g/m³)
durante: |
|||
30 min |
2 h |
4 h |
16 h |
||
21oC o mayor |
48 |
36 |
24 |
17 |
14 |
16oC o mayor |
56 |
42 |
28 |
20 |
17 |
11oC o mayor |
64 |
48 |
32 |
22 |
19 |
La temperatura mínima no deberá ser inferior a los
10° C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas
para esa temperatura.[2]
Los tratamientos deberán ser realizados dentro de un
plazo máximo de 21 días previo al embarque. (Protocolo de
Montreal)
3.8.3 Medidas
en trámite de aprobación.
A medida que nuevas opciones de Tratamientos
Cuarentenarios, o modificaciones de los ya existentes, sean
evaluados y aprobados por la Comisión Interina de Medidas
Fitosanitarias (CIMF), la DGSA las incorporará en el Sistema de
Certificación de Embalajes de Madera.
Se podrán incorporar nuevos tratamientos que se
acuerden en forma bilateral con ONPFs. de los países
que mantengan relaciones comerciales, con nuestro país de
acuerdo con el punto3.3 de la NIMF 15.
3.9 .Marca de Certificación para
Embalajes de Madera
La marca que se muestra a continuación certifica que el
embalaje de madera y maderas de soporte y acomodación de
mercaderías de exportación que la exhiba, ha sido sometido a
una medida aprobada según lo dispuesto por la DGSA en
cumplimiento de la norma internacional.
La marca debe:
conformarse al modelo ilustrado
ser legible
ser
permanente y no transferible y
colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado
ser preferiblemente de color NEGRO, NO pudiéndose usar los colores ROJO ni NARANJA ya que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas,
e incluir al menos:
el símbolo de la IPPC
UY: representa el código país según la ISO, para Uruguay , seguido de:
0000....:
un número compuesto por: los dos primeros dígitos corresponden
al número de acreditación otorgado por la DGSA a la Empresa,
los dos dígitos siguientes al año en que se efectuó el
tratamiento y los dígitos a continuación son los números
correlativos que le otorga la empresa a sus tratamientos.
YY: es la abreviatura que indica el tratamiento
HT es el código para tratamiento térmico a una temperatura mínima de 56o C por un tiempo mínimo de 30 minutos.
MB es el código para fumigación con bromuro de metilo
D es la designación para madera de estiba; D- HT o D- MB.
Cuando el
descortezado sea necesario, deberán agregarse las letras DB
a la abreviatura de la medida aprobada.
La Marca de Certificación de Embalajes de Madera podrá ser aplicada unicamente por las Empresas acreditadas por la DGSA.
La DGSA asignará a cada Empresa acreditada un número identificatorio de esa Empresa, el que deberá formar parte de la MARCA.
La marca de certificación del embalaje de madera puede estamparse como sello al embalaje de madera o marcarse a fuego.
3.10. Embalaje de madera reciclado
El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado
deberá certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes
de dicho embalaje deberán se sometidos a tratamiento.
3.11.Madera de soporte y acomodación (D)
Toda madera producida para usarla como madera de soporte y acomodación en una exportación debe ser tratada e identificada por la Empresa con la marca de certificación para madera de embalaje, incluyendo en la marca la letra "D" (forma de designar madera de estiba en inglés), como se indica en el ítem 3.9.
[1] Se
ha elegido una temperatura mínima de 56° C para el centro
durante un período mínimo de 30 min, para así tomar en cuenta
la diversa variedad de plagas para las cuales se ha documentado
la mortalidad que resulta de esta combinación y la viabilidad
comercial del tratamiento. Aunque se reconoce que ciertas plagas
tienen una tolerancia térmica mayor, las plagas cuarentenarias
en esta categoría son manejadas caso por caso por las ONPF.
[2] Algunos países exigen que
la temperatura mínima del producto básico sea más alta.