Dirección  General  de  Servicios  Agrícolas

República Oriental del Uruguay - Montevideo

         REF: EMBALAJES DE MADERA             

                Montevideo, 29 de junio de 2006.

 

VISTO: el Decreto Nº 156/006 de fecha 31 de mayo de 2006 por el que se regula el ingreso al territorio nacional y el egreso de embalajes de madera no procesada.

 

RESULTANDO: I) De acuerdo a lo previsto `por la citada disposición reglamentaria, los embalajes de madera que ingresen al país deberán dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios que determine esta Unidad Ejecutora de acuerdo a los lineamientos de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15 y  ajustarse a las exigencias del país de destino tratándose de egresos.

 

CONSIDERANDO: I) Necesario determinar, en cumplimiento de la normativa indicada, los requisitos fitosanitarios para los emabalajes de madera en bruto que ingresen a territorio nacional, así como la instrumentación gradual de los procedimientos de verificación y control correspondientes.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Decreto Nº 156/06 de 31 de mayo de 2006,   Resolución MGAP Nº  168 del 19 de enero de 2005

 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

 

1º.   Alcance de la denominación “embalaje de madera no procesada”: Queda comprendido todo embalaje compuesto de madera de cualquier especie vegetal sin procesar, incluyendo, entre otros, las tarimas o pallets,  jaulas o bins, bloques, barriles, cajas y cajones, tablas para carga, collarines de tarimas o pallets, carretes y bobinas, calces, maderas de acomodar y contenedores, así como la madera de estiba.

Quedan excluidos de la presente reglamentación los embalajes de madera elaborados en su totalidad de productos derivados de la madera, tales como el contra-chapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o una combinación de los mismos. Quedan asimismo excluidos los barriles de madera de uso etnológico curados y terminados y los trozos de madera en bruto de menos de 6 mm de espesor.

 

2º.       Requisitos específicos para el ingreso. Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de producto en envíos que ingresen al país bajo cualquier régimen, deberá estar fabricado con madera descortezada y haber sido sometido a alguno de los siguientes tratamientos fitosanitarios con fin cuarentenario: 

a.      Tratamiento Térmico (HT): El embalaje de madera deberá calentarse  conforme a una curva específica de tiempo / temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56 º C durante un período mínimo de 30 minutos.

El secado a estufa (KD) y la impregnación química a presión pueden considerarse tratamiento térmico en la medida que cumplan con las especificaciones del HT.

 

b.      Fumigación con bromuro de metilo (MB): Deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

 

Temperatura

Dosis

(g/m3)

Registros mínimos de concentración (g/m3) durante:

30 min

2 h

4h

16 h

21 ºC o mayor

48

36

24

17

14

16 ºC o mayor

56

42

28

20

17

11 ºC o mayor

64

48

32

22

19

 

La temperatura mínima no deberá ser inferior a 10ºC y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas.

 

3º. Marca de certificación: El embalaje de madera deberá presentar la siguiente marca tipo como certificación que ha sido sometida a alguno de los tratamientos fitosanitarios detallados en el artículo anterior:

 

 

§         Esta marca deberá incluir al menos:

-          El símbolo de la IPPC

-          (XX): El código de dos letras del país de origen, según norma ISO  

-          (000...): El Número Único que la ONPF le asignó a la empresa acreditada para certificar -mediante la marca- que el embalaje fue apropiadamente tratado.

-          (YY): La abreviatura que identifica el tratamiento fitosanitario  aprobado que se ha utilizado (HT para tratamiento térmico o MB para tratamiento con bromuro de metilo, puede agregarse las letras KD en maderas con tratamiento de secado al horno).

-          Las letras DB para maderas descortezadas

 

4º. Embalajes procedentes de países que no han implementado la NIMF 15. Todo embalaje de madera no procesada, que acondiciona cualesquiera  mercadería provenientes de países que no han adoptado los procedimientos establecidos en la NIMF 15, deberá estar fabricado con madera descortezada y venir acompañado por un Certificado Fitosanitario con Declaraciones Adicionales que indique que el embalaje de madera ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios previsto en la presente Resolución–identificándolo – y que especifique el producto básico que  acondiciona; o por un “Certificado de Tratamiento” que cumpla el mismo fin y esté avalado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador.

 

Previo Acuerdo bilateral entre la DGSA y otra Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, se podrá autorizar el ingreso al país de productos reglamentados de origen vegetal amparados por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, cuyos embalajes no hayan sido sometidos  a los tratamientos fitosanitarios descritos en la NIMF 15, en la medida que los mismos estén cubiertos por dicho Certificado Fitosanitario y se encuentren completamente libres de corteza, de daños provocados por insectos y de plagas.

 

 

5º. Requisitos específicos para el egreso. Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de producto en envíos que egresen del país deberán ajustarse a las exigencias del país de destino, dando cumplimiento a lo previsto  en la Resolución MGAP de fecha 19 de enero de 2005.

 

6º. Medidas Fitosanitarias a adoptar en caso de incumplimiento:

 

6.1 Para envíos que ingresen al país:

 

Si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o no es acompañada de un Certificado Fitosanitario o de Tratamiento, el inspector actuante dispondrá la inmovilización de la totalidad del envío.

Si a la inspección visual no presenta signos evidentes de plagas vivas dispondrá la separación del embalaje de la mercadería que acondiciona y la inmediata eliminación del embalaje por incineración o procesamiento. La mercadería podrá ser reacondicionada en embalajes de madera nacionales o de material distinto a la madera.

 

Si en cualquier pieza que componga el embalaje se detecten insectos vivos, signos de insectos vivos, o de corteza (presente o no el embalaje la marca certificadora o venga acompañado o no de Certificado Fitosanitario o de tratamiento), el inspector actuante dispondrá una acción de emergencia. 

El embalaje de madera que requiera acciones de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada, a fin de evitar el escape de plagas, durante el período transcurrido entre la detección de la misma y el tratamiento o la eliminación.

Previo muestreo del embalaje afectado se procederá, según sea el tipo de mercadería que acompaña el embalaje y el riesgo de dispersion de la plaga encontrada, a tomar una de las siguientes acciones:

 

§                     La mercadería conjuntamente con el embalaje que la acondiciona serán objeto de tratamiento fitosanitario de emergencia con fin cuarentenario. El tratamiento deberá  ser efectuado, bajo supervisión directa de un inspector de la División Operaciones de la DGSA, por una empresa habilitada y acreditada para aplicación de tratamientos de embalajes de madera. Posteriormente y con consentimiento expreso del importador se procederá a la separación de la mercadería para eliminación de los embalajes. La eliminación del embalaje se realizará a través de quema (incineración) o procesamiento del mismo.

 

§         El envío en su totalidad deberá ser reenviado al país de expedición salvo que el operador comercial interesado opte por la destrucción total de la mercadería y su embalaje.

 

 

6.2 Para envíos que egresen del país:

 

Toda mercadería en exportación con destino a países que han implementado la NIMF 15 y se presenten acondicionadas en embalajes de madera en bruto que incumplan con lo dispuesto en la Resolución Ministerial de fecha 19 de enero de 2005 y su anexo “Sistema de Certificación de Embalajes de Madera”, o que no presenten la certificación de tratamiento del embalaje requerida por cualesquiera otros países de destino, no podrán egresar de Uruguay hasta que no sean reacondicionadas en embalajes que se ajusten a la normativa vigente.

A lo efectos antes indicados, serán cursadas por la División Operaciones las comunicaciones y constancias pertinentes a la Dirección Nacional de Aduanas.

 

7º. Implementación de los procedimientos de verificación y control: Los procedimientos de verificación y control de las exigencias previstas en la presente Resolución,  comenzarán a instrumentarse a partir del 27 de julio del corriente para envíos de vegetales y productos vegetales, productos fitosanitarios, fertilizantes y alimentos para animales que ingresen o egresen del país.

 Las acciones de inspección y fiscalización de embalajes de madera no procesada será efectuada en los puertos, aeropuertos, pasos de frontera, depósitos fiscales, centros de consolidación de cargas  y zonas francas del país.

 

El personal inspectivo de la División Operaciones de la DGSA podrá disponer la intervención del envío y las medidas fitosanitarias que corresponda  aplicar de acuerdo a la presente Resolución, emitiendo las constancias pertinentes para la Dirección Nacional de Aduanas.

 

8º.  Madera de acomodación y soporte nacional. Los embalajes de madera de origen nacional a ser utilizadas en forma interna para las labores de carga y de transporte de mercaderías entre el interior y cualquier punto de ingreso/egreso habilitado para la importación o exportación de cargas deberán estar pintadas con color azul en dos de sus costados.

 

 9º. Disposición Transitoria Los embalajes de madera que acondicionan envíos que pretendan ingresar al pais con posterioridad a la fecha prevista en el artículo anterior y hayan sido embarcados con anterioridad a la misma, quedarán exceptuados de las exigencias de marcado o presentación de certificados, sin perjuicio de lo cual estarán sujetos a los procedimientos de verificación y control y a la adopción de las acciones de emergencia correspondientes.

 

10º. Por la División Operaciones comuníquese a los pasos de frontera, puertos y aeropuertos, y efectúense las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Aduana.

 

11º. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

  

Firma:  Ing. Agr. Humberto Almirati

               Director General.