Dirección General de Servicios Agrícolas
República
Oriental del Uruguay - Montevideo
REF: EMBALAJES DE MADERA
Montevideo, 29 de junio de 2006.
VISTO:
el Decreto Nº 156/006 de fecha 31 de mayo de 2006 por el que se regula el
ingreso al territorio nacional y el egreso de embalajes de madera no procesada.
RESULTANDO:
I) De acuerdo a lo previsto `por la citada disposición reglamentaria, los
embalajes de madera que ingresen al país deberán dar cumplimiento a los
requisitos fitosanitarios que determine esta Unidad Ejecutora de acuerdo a los
lineamientos de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15 y
ajustarse a las exigencias del país de destino tratándose de egresos.
CONSIDERANDO:
I) Necesario determinar, en cumplimiento de la normativa indicada, los
requisitos fitosanitarios para los emabalajes de madera en bruto que ingresen a
territorio nacional, así como la instrumentación gradual de los procedimientos
de verificación y control correspondientes.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Decreto Nº 156/06 de 31 de
mayo de 2006, Resolución
MGAP Nº 168 del 19 de enero de
2005
LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1º.
Alcance
de la denominación “embalaje de madera no procesada”:
Queda comprendido todo embalaje
compuesto de madera de cualquier especie
vegetal sin procesar, incluyendo, entre otros, las tarimas o pallets,
jaulas o bins, bloques, barriles, cajas y cajones, tablas para carga,
collarines de tarimas o pallets, carretes y bobinas, calces, maderas de acomodar
y contenedores, así como la madera de estiba.
2º.
Requisitos
específicos para el ingreso.
Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de producto
en envíos que ingresen al país bajo cualquier régimen, deberá estar
fabricado con madera descortezada y haber sido sometido a alguno de los
siguientes tratamientos fitosanitarios con fin cuarentenario:
El
secado a estufa (KD) y la impregnación química a presión pueden considerarse
tratamiento térmico en la medida que cumplan con las especificaciones del HT.
b.
Fumigación
con bromuro de metilo (MB):
Deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
Temperatura |
Dosis (g/m3) |
Registros
mínimos de concentración (g/m3) durante: |
|||
30
min |
2
h |
4h |
16
h |
||
21
ºC o mayor |
48 |
36 |
24 |
17 |
14 |
16
ºC o mayor |
56 |
42 |
28 |
20 |
17 |
11
ºC o mayor |
64 |
48 |
32 |
22 |
19 |
La
temperatura mínima no deberá ser inferior a 10ºC y el tiempo de exposición mínimo
deberá ser de 16 horas.
§
Esta
marca deberá incluir al menos:
-
El símbolo de la IPPC
-
(XX): El código de dos letras del país de origen, según norma ISO
-
(000...): El Número Único que la ONPF le asignó a la empresa
acreditada para certificar -mediante la marca- que el embalaje fue
apropiadamente tratado.
-
(YY): La abreviatura que identifica el tratamiento fitosanitario
aprobado que se ha utilizado (HT para tratamiento térmico o MB para
tratamiento con bromuro de metilo, puede agregarse las letras KD en maderas con
tratamiento de secado al horno).
-
Las letras DB para maderas descortezadas
4º.
Embalajes procedentes de países que no han implementado la NIMF 15. Todo
embalaje de madera no procesada, que acondiciona cualesquiera mercadería
provenientes de países que no han adoptado los procedimientos establecidos en
la NIMF 15, deberá estar fabricado con madera descortezada y venir acompañado
por un Certificado Fitosanitario con Declaraciones Adicionales que indique que
el embalaje de madera ha sido sometido a alguno de los tratamientos
fitosanitarios previsto en la presente Resolución–identificándolo – y que
especifique el producto básico que acondiciona; o por un “Certificado
de Tratamiento” que cumpla el mismo fin y esté avalado por la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador.
Previo
Acuerdo bilateral entre la DGSA y otra Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria, se podrá autorizar el ingreso al país
de productos reglamentados de origen vegetal amparados por un Certificado
Fitosanitario oficial del país de origen, cuyos embalajes no hayan sido
sometidos a los tratamientos fitosanitarios descritos en la NIMF 15, en la
medida que los mismos estén cubiertos por dicho Certificado Fitosanitario y se
encuentren completamente libres de corteza, de daños provocados por insectos y
de plagas.
5º. Requisitos específicos para el egreso.
Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de producto
en envíos que egresen del país deberán ajustarse a las exigencias del país
de destino, dando cumplimiento a lo previsto en
la Resolución MGAP de fecha 19 de enero de 2005.
6º. Medidas
Fitosanitarias a adoptar en caso de incumplimiento:
6.1 Para envíos que
ingresen al país:
Si
a la inspección visual no presenta signos evidentes de plagas vivas dispondrá
la separación del embalaje de la mercadería que acondiciona y la inmediata
eliminación del embalaje por incineración o procesamiento. La mercadería podrá
ser reacondicionada en embalajes de madera nacionales o de material distinto a
la madera.
Si
en cualquier pieza que componga el embalaje se detecten insectos vivos, signos
de insectos vivos, o de corteza (presente o no el embalaje la marca
certificadora o venga acompañado o no de Certificado Fitosanitario o de
tratamiento), el inspector actuante dispondrá una acción de emergencia.
Previo
muestreo del embalaje afectado se procederá, según sea el tipo de mercadería
que acompaña el embalaje y el riesgo de dispersion de la plaga encontrada, a
tomar una de las siguientes acciones:
§
La mercadería conjuntamente con el embalaje que la
acondiciona serán objeto de tratamiento fitosanitario de emergencia con fin
cuarentenario. El tratamiento deberá ser
efectuado, bajo supervisión directa de un inspector de la División Operaciones
de la DGSA, por una empresa habilitada y acreditada para aplicación de
tratamientos de embalajes de madera. Posteriormente y con consentimiento expreso
del importador se procederá a la separación de la mercadería
para
eliminación de los embalajes. La eliminación del embalaje se realizará a través
de quema (incineración) o procesamiento del mismo.
§
El envío en su totalidad deberá
ser reenviado al país de expedición salvo que el operador comercial interesado
opte por la destrucción total de la mercadería y su embalaje.
6.2 Para envíos que
egresen del país:
Toda
mercadería en exportación con destino a países que han implementado la NIMF
15 y se presenten acondicionadas en embalajes de madera en bruto que incumplan
con lo dispuesto en la Resolución Ministerial de fecha 19 de enero de 2005 y su
anexo “Sistema de Certificación de Embalajes de Madera”, o que no presenten
la certificación de tratamiento del embalaje requerida por cualesquiera otros
países de destino, no podrán egresar de Uruguay hasta que no sean
reacondicionadas en embalajes que se ajusten a la normativa vigente.
A
lo efectos antes indicados, serán cursadas por la División Operaciones las comunicaciones y
constancias pertinentes a la Dirección Nacional de Aduanas.
7º. Implementación de los procedimientos de verificación y control: Los procedimientos de verificación y control de las exigencias previstas en la presente Resolución, comenzarán a instrumentarse a partir del 27 de julio del corriente para envíos de vegetales y productos vegetales, productos fitosanitarios, fertilizantes y alimentos para animales que ingresen o egresen del país.
Las
acciones de inspección y fiscalización de embalajes de madera no procesada será
efectuada en los puertos, aeropuertos, pasos de frontera, depósitos fiscales,
centros de consolidación de cargas y
zonas francas del país.
El
personal inspectivo
de la División Operaciones de la DGSA podrá disponer la intervención del envío
y las medidas fitosanitarias que corresponda
aplicar de acuerdo a la presente Resolución, emitiendo las constancias
pertinentes para la Dirección Nacional de Aduanas.
8º.
Madera
de acomodación y soporte nacional. Los embalajes de madera de origen nacional a ser
utilizadas en forma interna para las labores de carga y de transporte de
mercaderías entre el interior y cualquier punto de ingreso/egreso habilitado
para la importación o exportación de cargas deberán estar pintadas con color
azul en dos de sus costados.
9º.
Disposición Transitoria Los
embalajes de madera que acondicionan envíos que pretendan ingresar al
pais con posterioridad a la fecha prevista en el artículo anterior y hayan sido
embarcados con anterioridad a la misma, quedarán exceptuados de las exigencias
de marcado o presentación de certificados, sin perjuicio de lo cual estarán
sujetos a los procedimientos de verificación y control y a la adopción de las
acciones de emergencia correspondientes.
10º. Por la División Operaciones comuníquese a los pasos de frontera,
puertos y aeropuertos, y efectúense las gestiones pertinentes ante la Dirección
Nacional de Aduana.
11º. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Firma:
Ing. Agr. Humberto Almirati
Director General.