HASTA EL 31 DE JULIO HAY PLAZO PARA PRESENTAR COMENTARIOS A LAS NORMAS INTERNACIONALES PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS VEGETALES QUE ESTÁN EN CONSULTA PÚBLICA

 

1. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF)

Como órgano rector de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la FAO tiene una misión de importancia decisiva, a saber: fijar normas concebidas para impedir la propagación de plagas de las plantas por conducto del comercio internacional y, simultáneamente, asegurar que los países no utilicen los reglamentos de protección fitosanitaria para proteger a sus productores de la competencia extranjera.
La comisión se creó en octubre del 2005, fecha en la cual dos tercios de las partes contratantes de la CIPF (en la actualidad, 145 países) habían ratificado un texto revisado de la convención, aprobado por la Conferencia de la FAO en 1997. La revisión dota a la CIPF de un "mecanismo oficial para la fijación de normas" (la CMF) necesario para cumplir con su función en virtud del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
"Plagas importantes." Se estima que todas las especies cultivadas hospedan entre 200 y 500 plagas, comprendidas aves, ratas, insectos, virus, hongos y bacterias. Miles de éstas se consideran "plagas importantes" en muchos países, y los daños económicos que causan anualmente a la agricultura alcanzan en todo el mundo miles de millones de dólares. Dado el ingente aumento en la circulación mundial de personas y productos, las fronteras naturales y las nacionales, que alguna vez fueron barreras eficaces contra la propagación de plagas, sufren ahora intensas presiones.
En respuesta a ello, los países importadores de productos agropecuarios han elaborado listas de "plagas reglamentadas" (las que pueden ponerse en cuarentena o sobre las cuales se pueden tomar otras medidas fitosanitarias) que las más de las veces comprenden cientos de especies. Con todo, a pesar de las medidas, se están incrementando los brotes transfronterizos de plagas de las plantas.
Una parte contratante (país que integra la CMF) puede prohibir la entrada de plantas y productos vegetales que no cumplan con sus normas fitosanitarias, pero sólo puede instaurar medidas que estén técnicamente justificadas y sean congruentes con los riesgos concomitantes. Debe además asegurar que las medidas sean lo menos restrictivas posibles y representen el menor obstáculo al comercio. Cuando un país aprueba una medida fitosanitaria, debe transmitir de inmediato los requisitos a cualquier parte que pudiera verse directamente afectada por tales medidas y, si alguna lo solicita, poner a su disposición los fundamentos de las medidas. Más aún, las medidas fitosanitarias sólo pueden dirigirse a "plagas reglamentadas"; es decir, si una plaga determinada ya está en algún país y éste no cuenta con un programa de erradicación, no existe justificación alguna para emprender acciones en contra del producto importado que pudiese contener la plaga.

2. ¿Cómo establece la CMF normas internacionales?

La Comisión decide la prioridad que se asigna a una norma (Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF) en elaboración. La CMF ha establecido para cada norma un grupo de expertos responsable de redactarla. El borrador se somete a la revisión del Comité de normas, después de lo cual se debate en consultas con las partes contratantes y las organizaciones regionales de protección fitosanitaria. Sus observaciones se incorporan, si son pertinentes, en el borrador de la norma antes de presentarse para su aprobación (o lo que proceda) en la reunión anual de la CMF.

3. ¿Son las NIMF aprobadas por la comisión de carácter obligatorio para todas las partes contratantes?

No, la CIPF no impone NIMF obligatorias, sin embargo, de conformidad con el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, los miembros de la Organización Mundial del Comercio deberán basar sus medidas fitosanitarias en las normas internacionales fijadas por la Convención. Los miembros pueden apartarse de las NIMF, pero deben justificar las medidas que aprueben en su totalidad.

4. El Portal Fitosanitario Internacional

Mucho del intercambio de información entre las partes contratantes de la CIPF se realiza a través del Portal fitosanitario internacional, que permite a los contactos nacionales presentar informes de plagas, listas de plagas reglamentadas y pormenores acerca de las restricciones fitosanitarias. También publica los textos de las NIMF aprobadas y de las que están en elaboración, y de los debates de la CMF y sus órganos auxiliares.
Vaya al portal... https://www.ippc.int/IPP/Es/default_es.jsp?language=es

5. CONSULTA PÚBLICA

La Dirección General de Servicios Agrícolas, en su rol de Organismo Nacional para la Protección Fitosanitaria, invita a los interesados a emitir opinión sobre los textos de las normas fitosanitarias que están en consulta pública:
  • Revisión de la NIMF n.° 15 - Reglamentación del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.
  • Material micropropagativo y minitubérculos de papa libres de plagas para el comercio internacional
  • Estructura y operación de instalaciones de cuarentena posentrada
  • Trampeo de moscas de la fruta , Anexo 1 de la NIMF n.o 26
  • TerminologÍa del convenio sobre la diversidad biológica en relación con el glosario de términos fitosanitarios. Proyecto del suplemento de la NIMF n.° 5 (glosario de términos fitosanitarios)
  • Categorización de productos según su riesgo fitosanitario
Las mismas pueden bajarse del sitio https://www.ippc.int/IPP/Es/default_es.jsp?language=es
Los comentarios deberán enviarse al Punto Focal de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en Uruguay, en la siguiente dirección de correo electrónico ataidgsa@mgap.gub.uy antes del 31 de julio de 2008
 
Por consultas comunicarse con la Ing. Agr. Beatriz Melchó, al teléfono 309 8410 interno 165