Comisión Nacional de Seguimiento (CNS)
Mujeres por democracia, equidad y ciudadanía - Uruguay

 

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Marco conceptual

Para referirnos a la situación de las uruguayas en el área de la VD y S entendemos necesario efectuar -citando a diferentes autoras- una breve presentación de las características sustantivas que asumió y asume este fenómeno social, tanto en otros países como en el nuestro, así como dejar planteadas algunas reflexiones que nos generan los posibles abordajes de la temática. 

«En Roma durante la República, el marido tenía poder judicial sobre su esposa si ella cometía un crimen, con capacidad jurídica para condenarla a muerte por una gran cantidad de causas, incluida la infidelidad; en Europa, durante la Edad Media, la ley civil confería sobre ella derechos de propiedad; y en el siglo XIII, tanto el código canónico como el civil establecían su derecho de pegarle, el cual se restringió en Francia mediante las Leyes y costumbres de Beauvaisisf que aconsejaban a los maridos golpear a sus esposas ‘sólo lo razonable y con moderación’. De igual modo, en América durante la Colonia, se mantuvo este derecho con el apoyo de la Iglesia, que, casi en los mismos términos, lo consideraba como una medida correctiva y por lo tanto edificante»(1 ). 

«Cierto que la violencia inmoderada contra la esposa justificaba el divorcio, pero esa inmoderación debía ser demostrada. Para demostrarlo había que esperar agresiones que paran el pelo como las que recogen los juicios: cuando Catalina Rodríguez Pinta, en Brasil, pone su demanda de divorcio, todavía no puede sentarse a causa de las heridas que en sus genitales le infligió el esposo, intentando sacarle el útero; otra mujer, de la parroquia de Santo Amaro, había sido víctima de un intento de estrangulación además de haber recibido golpes, puñetazos y bofetadas, y haber sido sacada de la cama a puntapiés y obligada a dormir en el portal en ropa interior»(2 ). 

¿Acaso se piensa que tales hechos sucedían sólo en otras épocas o sólo en otros países? ¿Alguien cree que es propio de culturas ubicadas dentro del concepto que Barrán (3 ) denomina «sensibilidad bárbara» y que tales conductas y visiones no son concebibles en nuestra sociedad, ubicada entre las de «sensibilidad civilizada» ?

Es indudable que individualmente consideradas siempre existirán conductas aberrantes, pero estamos refiriéndonos a un fenómeno de carácter social -se habla incluso de una «pandemia»- en tanto existe un altísimo porcentaje de mujeres que lo padecen(4 ). Podríamos citar numerosos casos reales debatidos en nuestros Tribunales, pero mencionaremos solamente uno, acontecido en el año 1995 y que tiene el triste privilegio de haber sido recogido en la bibliografía internacional (5 ). 

Allí se relata el caso de una mujer que presentó denuncia judicial porque su esposo -amenazándola con un revólver y colocando otro sobre la mesa de luz- la había sometido, otra vez, a una violación marital anal. Según la pericia forense, en esta oportunidad se había producido desgarro del tabique con pasaje de materias a la vagina. Los hijos adolescentes del matrimonio, dieron testimonio sobre la violencia constante con que eran tratados ellos y su madre. 

Sin embargo, esto no fue suficiente para la fiscal actuante, quien entendió que no se configuró ningún delito y obligó a la libertad definitiva del victimario pidiendo el sobreseimiento, pedido que es vinculante para el juez. Entre sus argumentos, la Fiscal sostuvo que procesar al marido significaba una intromisión en la libertad y evolución sexual de las parejas y que existieron modos previos de haber evitado tal situación: que los hijos lo hubieran impedido o que la víctima podía haberse apoderado de una de las armas con las cuales la amenazaban, y poner fin a tal calvario ... 

«En muchas ocasiones, como señala Vain 6 , las leyes dan con una mano y quitan con la otra. Así, aunque la Corte Suprema de Carolina del Norte estableció en 1874 la prohibición al hombre de castigar a la esposa bajo ninguna circunstancia, añadió al texto una coletilla según la cual, si habiéndola maltratado no le infligió daño permanente, o no hubo mala intención, o faltan pruebas de que lo hiciera con crueldad o violencia peligrosa para ella, ‘es mejor correr la cortina, cerrar los ojos, y dejar que las partes olviden y perdonen’ «(7 ). 

Suprimidas, atenuadas o cuestionadas, estas concepciones subyacen en las costumbres, las cuales más que las leyes y reglamentos rigen la vida humana junto con los hábitos, prejuicios, actitudes y valoraciones. En muchas oportunidades, hemos escuchado a distintos operadores jurídicos, fastidiarse porque las mujeres los hacen perder tiempo presentando denuncias y luego quieren retirarlas. No comprenden qué les pasa y buscan que el tema se resuelva en otros ámbitos. 

Entre otros, podemos mencionar los siguientes argumentos expresados por Calvo 8: «En Uruguay, catorce de veintisiete prisioneras encuestadas, o sea el 51,8 %, han estado expuestas a situaciones de violencia doméstica, pero estiman que contarlo es traicionar el sistema en que han sido educadas, y a quienes las han agredido. Como ‘contarlo es traicionar’, en muchos casos, las mujeres no denuncian las agresiones de que son objeto. Porque lo más inicuo de esta situación es que la ideología sexista, como todas las ideologías, convierte en cómplices a las víctimas» (...) «Este peso histórico incide todavía, (...) incluso para dificultar en las mujeres su percepción de estar siendo víctimas de violencia sexual en las relaciones de pareja. Pero aun si la perciben, pesa también un mandato de siglos, (...) para que guarden silencio. En las mujeres, todavía el silencio es virtud (...) y como se nos ha hecho responsables de la felicidad familiar, es natural que convirtamos en vergüenza y miedo y autoculpabilidad, la denuncia de los hechos de que somos víctimas entre las paredes de nuestra propia casa».

Teniendo en cuenta todo lo dicho, resulta pertinente mencionar la definición elaborada por el "Grupo Interdisciplinario sobre Violencia contra la Mujer" que pretende ser omnicomprensiva de la globalidad de la Violencia Doméstica y/o Vincular: "Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia y/o en el marco de relaciones de pareja pasadas o presentes, que menoscabe la integridad física, psíquica o cualquier otro derecho inherente a la persona humana" 9.

A esta altura, surgen numerosas preguntas de fundamental importancia a la hora de valorar el cumplimiento de los compromisos, de las cuales sólo mencionaremos algunas:

¿Qué concepciones se estima deben orientar el abordaje de este fenómeno social?

¿Existe un marco de referencia común al que los organismos estatales con cometidos en la temática deban ajustar sus intervenciones?

¿Se ha logrado aunar criterios para establecerlo? 

El tratamiento que se hace de los casos, ¿hacia qué objetivos apunta?

Refiriéndose a la experiencia seguida en el Perú -donde tempranamente se abocaron a la temática- dice Tamayo: 10 «Asumido un proceso de ensayos iniciales que intentaron el acceso de las mujeres a la justicia y a los satisfactores ofrecidos por la institucionalidad oficial -sin resultados favorables tanto en términos cuantitativos como en correspondencia con las necesidades y expectativas involucradas- la vertiente feminista obraría de vértice para el despliegue de experiencias innovadoras, que fueron perfilando, junto a los nuevos cursos, nuevos discursos». «A grandes rasgos, lo avanzado nos revela modificaciones en el lenguaje y el manejo terapéutico, en el discurso sobre lo jurídico, en las visiones de justicia, en el modo de abordar los conflictos y a sus partes protagonistas, en la visualización de las necesidades humanas involucradas y sus satisfactores, en el modo de mirar las heridas y repararlas. Signos y claves de una justicia otra que aspira a instalar su residencia no en los márgenes ni en inhóspitas utopías, sino en la trama en que nuestras existencias se desenvuelven: en la dimensión de la vida cotidiana». 

«¿Por qué detrás del espejo? 11  Tiene que ver, en dicha expresión, el particular modo de acercarnos a la problemática de la violencia, en donde pesó significativamente la insatisfacción por las conceptualizaciones, fundamentalmente descriptivas, que circulan entre los estudiosos del tema. Estas, si bien permiten un primer nivel de conocimiento, vale decir, acceder a las formas de manifestación del fenómeno y sus magnitudes (objetivación), no logran ingresar a su entidad política. Visualización de lo reflejado pero no entendimiento. Nosotras pretendimos atravesar el marco de dichos enfoques, tematizando la violencia en términos de concepto-problema, formulando en él la idea de que lo que está en juego detrás de las manifestaciones de violencia, es un problema que secularmente la humanidad ha recreado en un tenaz círculo vicioso: la tensión que se establece entre el deseo presente en los individuos por desplegar sus potencialidades y satisfacer sus necesidades individuales y colectivas y la enajenación y represión de dicho deseo a causa de las relaciones de poder» (...) «Abordar la violencia como concepto-problema implica, además, acometer la búsqueda por acceder a lo invisibilizado por la razón hegemónica, ir al encuentro de aquello tachado de irracional y que, sin embargo, posee la magia (benéfica y, a veces, trágica) de producir realidad en nuestro continente.» 

Finalmente, a los efectos de este trabajo corresponde mencionar las conclusiones de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing, criterios -guía para las acciones.

1. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y el disfrute del resto de los derechos humanos de las mujeres.

2. Se reconoce que la violencia contra la mujer puede ser causa o consecuencia de la baja condición económica de la mujer. 

3. El miedo a la violencia es un obstáculo para la movilización y desarrollo de la mujer. 

4. La cultura y la tradición no pueden ser utilizadas como razones para permitir que se violenten los derechos humanos de las mujeres, ni para violar ninguno de los otros derechos humanos.

 

 

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