Comisión Nacional de Seguimiento (CNS)
Mujeres por democracia, equidad y ciudadanía - Uruguay

 

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Agenda 1999

LA ACCION

Requerir del Presidente de la República la creación del Sistema Nacional de Políticas para la Equidad de Género en la órbita de la Presidencia, encabezado por un órgano actividades referidas al logro de la equidad de género, sea a nivel del órgano rector, sea a nivel sectorial o local.

Requerirle que, tanto en la designación de mujeres con trayectoria destacada para el Consejo de la Mujer, como para la designación de la Directora, se tengan en cuenta los antecedentes de actuación que garanticen la incorporación de las perspectivas de género establecidas por Naciones Unidas y OEA a través de Convenciones, Declaraciones y Pactos, así como la participación de las ONG de mujeres.

A efectos de asegurar la eficacia del mecanismo que se crea, se sugiere que el Presidente se comprometa a proponer al Poder Legislativo la aprobación de un proyecto de ley que establezca las atribuciones y competencias del órgano rector del sistema, la forma y los requisitos para la designación de autoridades, así como los compromisos que deberán asumir los restantes ámbitos gubernamentales para dar cabida a las opiniones y recomendaciones del mismo. Dicho proyecto deberá contener al menos las siguientes disposiciones:

• asegurarle al órgano rector las competencias y las funciones necesarias para tener influencia en los restantes ámbitos estatales correspondientes a los tres poderes del Estado, los órganos autónomos, descentralizados y de contralor y los gobiernos departamentales.

• Asegurarle el acceso a recursos presupuestales, mediante la incorporación del órgano rector al presupeusto general de gastos y recursos y otorgarle la capacidad de gestionar la asistencia técnica y económica de organismos internacionales y de agencias de apoyo al desarrollo.

• Establecer procedimientos que aseguren la intervención previa del órgano rector del sistema en políticas y decisiones que pueden afectar el logro de la equidad, tales como políticas de desarrollo, planes sectoriales, planes y programas de políticas sociales (de empleo, de educación, de salud pública, focalizadas en grupos de población específicos, de vivienda, etc. etc.), convenios, «pactos», etc.

• Establecer las «obligaciones» o «responsabilidades» que deberán aceptar los restantes organismos estatales para hacer lugar a las opiniones y recomendaciones del órgano rector del sistema.

• Establecer los modos de coordinación imprescindibles para asegurar la participación de dicho órgano en las reformas que se resuelva llevar adelante en el Estado.

• Asegurar la correcta incorporación de las perspectivas de género en las actuaciones del sistema, estableciendo los requisitos mínimos que deberá reunir el personal técnico afectado a todas las actividades referidas al logro de la equidad de género, sea a nivel del órgano rector, sea a nivel sectorial o local.

• Encomendar al órgano rector del sistema (como disposiciones transitorias de la ley o similares) la realización en el corto plazo de cuatro objetivos prioritarios para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en cuanto a la igualdad de género:

a) la elaboración de un Plan de Acción para la Igualdad de Género, en el que se establezcan objetivos y metas a lograr desde el Estado en los próximos 10 años (que deberá tener aprobación parlamentaria);

b) proponer un Plan de Igualdad para los funcionarios públicos (en convenio con la Oficina de Servicio Civil) y como medida legislativa, que incluya los procedimientos para lograr la equiparación total, en un plazo que se establecerá, y para capacitar a todos los funcionarios en relación con la perspectiva de género y los derechos de las mujeres;

c) establecer un convenio con el Instituto Nacional de Estadística -y otras oficinas que llevan registros- para elaborar criterios que aseguren que la información que se elabora cuenta con la adecuada perspectiva de género, en cantidad y calidad;

d) establecer un convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad de la República para la revisión y actualización de la normativa nacional en función de los convenios y otros instrumentos signados por nuestros gobiernos para lograr la equidad de género.

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