Comisión Nacional de Seguimiento (CNS)
Mujeres por democracia, equidad y ciudadanía - Uruguay

 

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INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DE REFERENCIA1:

  Ciudad
y/o fecha
Entrada en vigor Ratificada por Uruguay
Pacto de derechos civiles y políticos 1966 23 de marzo 1976

Ley Nº 13.751
11 de julio 1969

Pacto de derechos económicos, sociales y culturales 1966 3 de enero 1976

Ley Nº 13.751
11 de julio 1969

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 31 de setiembre 1981

Ley N° 15.164
28 julio 1981

Convención de los derechos del niño Nueva York
1989
2 de setiembre 1990

Ley Nº 16.137
28 setiembre 1990

Conferencia sobre medioambiente y desarrollo Río 1992 No vinculante (1)  
II Conferencia mundial sobre derechos humanos Viena 1993 No vinculante  
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem do Para
1994
Febrero 1999

Ley Nº 16.735
5 enero 1996

IV Conferencia internacional sobre población y desarrollo (CIPD) Cairo 1994 No vinculante  
IV Conferencia mundial sobre la mujer Beijing 1995 No vinculante  

 

LEYES NACIONALES DE REFERENCIA:

  • Ley N° 16.707 Art. 18. Ley de Seguridad Ciudadana, incorpora el delito de Violencia Doméstica al Código Penal al Código Penal mediante el Art, 321 bis. Año 1995
     
  • Ley 17.514 Ley para Prevenir, Detectar, Atender y Erradicar la Violencia Doméstica establece un marco jurídico específico para la prevención e intervención en violencia doméstica. En el artículo Nº 24 dispone la creación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, responsable de la elaboración del Primer Plan Nacional de Lucha contra la violencia doméstica. Año 2002
     
  • Ratificación de la Convención interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ley 16.294 del 11 de agosto de 1992.
     
  • Ratificación de Convenios N° 100 de OIT respecto a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y Nº 156 referente a los trabajadores con responsabilidades familiares. Ley 16.063 del 6 de Octubre de 1989.
     
  • Ley N° 16.045 Igualdad de trato y oportunidades.
     

1. Fuente CLADEM - URUGUAY

2. Las Declaraciones y Conferencias de Naciones Unidas no son jurídicamente vinculantes, es de esperar que el Estado parte las asuma, sobre todo, en aplicación del principio de derecho internacional público de la buena fe y fiel cumplimiento de estos instrumentos. Son documentos de compromiso con la comunidad internacional de parte de los Estados miembros a diferencia de las convenciones, pactos o tratados que son jurídicamente exigibles, es decir que se puede exigir tanto su respeto como su cumplimiento.
 

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