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Los Derechos Sexuales
y los Derechos Reproductivos: un campo de incidencia política.
Consideramos
que los derechos sexuales (DDSS) y los derechos reproductivos (DDRR) son
uno de los ejes de construcción de ciudadanía y de profundización de
la convivencia democrática. Se refieren al poder de cada persona para
tomar decisiones informadas y responsables sobre su propia fertilidad,
capacidad reproductiva, cuidado y crianza de los hijos, salud
reproductiva y sexual y actividad sexual. Así como la disponibilidad de
recursos para poder llevar a la práctica esas decisiones de manera
segura, efectiva y sin discriminaciones. (Correa y Petchesky,
1995).
Para
poder ejercer estos derechos con EQUIDAD debe estar garantizada la
LIBERTAD de cada persona para poder decidir (dimensión individual de
los derechos) y tener condiciones de JUSTICIA para que las diversas
decisiones sean respetadas (dimensión social de los derechos).
Muy
habitualmente se habla de derechos sexuales y reproductivos como un
binomio inseparable, pretendiendo asumir que si se garantiza el
ejercicio de unos se dará por descontado el ejercicio de los otros. Sin
embargo, la realidad demuestra que la mayoría de las políticas,
programas y acciones que se emprenden en este terreno, en el mejor de
los casos, abordan algunos aspectos de los derechos reproductivos pero
obvian y olvidan, sistemáticamente, los derechos sexuales.
Lograr
grados crecientes de autonomía en el campo de la sexualidad y de las
decisiones reproductivas tiene estrecha relación con la posibilidad
real del empoderamiento -en especial de las mujeres-, para
autoconocerse, disfrutar del propio cuerpo y ejercer plenamente sus
derechos sobre la base del respeto y la integración del otro/a en tanto
también sujeto de derechos. Estos derechos son relevantes en la
construcción de las subjetividades y adquieren peso en el desarrollo de
las personas como seres pasibles de ejercer otros derechos como los económicos
y políticos. El empoderamiento se entiende entonces, como el continuo
fortalecimiento de las personas, y en especial de las mujeres, para
ejercer y defender sus derechos, incluido el poder de decisión sobre
los recursos materiales y el ejercicio de la participación social y política,
sin exclusiones. Tomar decisiones en lo que a la vida sexual se refiere,
de manera informada, voluntaria y responsable, favorece el desarrollo de
sujetos autónomos e integrales en otras áreas de su existencia y por
lo tanto contribuye a la construcción de la ciudadanía.
Nuestro
análisis y nuestra intervención en el campo de la política y los
derechos, se enmarca desde una perspectiva de género. Siguiendo
a Joan Scott, "el género,(…) , es un elemento
constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que
distinguen los sexos y es una forma primaria de relaciones significantes
de poder".(SCOTT, 1986) Hombres y mujeres en el proceso de
socialización van construyendo características, comportamientos y
ocupando espacios que han sido definidos y valorizados en tanto
femeninos o masculinos. El ámbito de lo público, masculino; el de lo
privado, femenino. El rol de la producción, masculino; el rol de la
reproducción, femenino. Lo político centrado en lo público,
masculino; lo doméstico no reconocido como político, femenino. Religión,
familia, educación, ciencia y política son instituciones a través de
las cuales y por las cuales se ha consolidado esta división, definiendo
normas y construyendo relaciones sociales basadas en el poder y la
subordinación. La categoría género sería entonces, la herramienta
que permite decodificar esos significados y evidenciar las diferencias
culturales que han sido construidas a partir de las diferencias biológicas.
Ser mujer
se ha definido en función de no ser hombre. Como ser negro o indio se
ha definido en función de no ser blanco. Ser homosexual como el no ser
heterosexual. El modelo hegemónico del hombre, blanco, burgués,
adulto, occidental, cristiano y heterosexual (androcentrismo) ha sido el
referente desde el cual se ha construido el pensamiento científico
moderno. Junto a otras formas de exclusión y marginación, la
discriminación por género ha sido y es una de las formas de
sometimiento y subordinación que afecta de múltiples maneras.
Reconocer esto no significa desconocer el impacto que la pobreza, la
discriminación racial, étnica o etaria tienen en la vida de las
personas. Ni supone ignorarlas como expresiones de exclusión,
injusticia y subordinación. Todo lo contrario, incorporar la
perspectiva de género en los análisis permite complejizar la mirada
sobre las relaciones sociales, las instituciones y las formas de
organización y ejercicio del poder.
Las
Conferencias Internacionales de Naciones Unidas sobre políticas de
Población (Bucarest, 1974, México 1984) y especialmente la más
reciente realizada en El Cairo en 1994, dan cuenta del proceso
internacional de debate en torno a los temas de población y derechos de
las personas en cuanto a la regulación de su fecundidad. La Conferencia
de El Cairo (ICPD, 94) señaló nuevos rumbos y significó
fundamentalmente un cambio de paradigmas en relación a los temas de
población. Se introduce el concepto de Salud Reproductiva y Derechos
Reproductivos de las personas como un Derecho Humano, y se
descentran los asuntos de población de la dimensión exclusivamente
demográfica para introducirlo en el campo de la Salud, la Educación y
los Derechos.
A partir
de Cairo, las políticas de población ya no serán sinónimo de control
de natalidad, sino estarán en su concepción asociadas al desarrollo de
políticas intersectoriales con eje en la Salud Reproductiva y los
Derechos Reproductivos. La cristalización de este nuevo enfoque ha sido
la síntesis de un largo proceso de décadas de luchas sociales, en
especial del Movimiento de Mujeres (en sus expresiones locales,
regionales e internacional). Y si bien constituye un avance
incuestionable, continúa siendo un desafío bregar para su implementación
y por el cumplimiento de los Compromisos que los Estados han asumido en
las Plataformas de Acción emanadas de ambas Conferencias (Cairo, 94,
Beijing, 95). "En el marco de las Conferencias Internacionales,
el lenguaje de los derechos sexuales y reproductivos obtuvo legitimación
internacional. Fue un proceso que implicó la adopción de estos términos,
primero en el espacio académico y el movimiento de mujeres, después en
los documentos internacionales de Naciones Unidas, en las leyes
nacionales y en el discurso público de los que toman decisiones."
(Durand, Dos Santos, 1998). Sin embargo, para los distintos actores
implicados en este proceso (públicos – privados, sociales, académicos,
nacionales – internacionales) el sentido y el significado asignado a
los derechos sexuales y reproductivos no ha sido el mismo. Según Durand
y Dos Santos "(…) las corporaciones internacionales de control
de la natalidad han incluido el lenguaje de los derechos sexuales y
reproductivos con objetivos diferentes al del movimiento de mujeres.
(…)". A través de los años su meta ha sido clara: el
control del crecimiento poblacional, sea por escasez de alimentos en la
década del 70, desempleo y crisis económica en los ’80 y degradación
ambiental en los ’90". Desde otra perspectiva, los derechos
sexuales y reproductivos significan el derecho de las mujeres a conocer
su cuerpo, a quererlo, a cuidarlo, a disfrutarlo, y a controlar su
fecundidad. Y también implica la generación de las condiciones que
permitan el ejercicio pleno de los mismos: equidad en el acceso a bienes
y recursos, condiciones aún no plenamente disponibles.
Las políticas
gubernamentales aún no apuntan a transformar las relaciones de poder
entre hombres y mujeres, y en general no incluyen acciones que
favorezcan y potencien la participación de las mujeres en la toma de
decisiones. Las más de las veces, las políticas gubernamentales
proponen acciones que toman en cuenta las necesidades prácticas de género,
pero no las necesidades estratégicas de género (Moser, 1991)
imprescindibles para lograr cambios culturales que desarticulen ese
ordenamiento jerárquico. Se deberían fortalecer "(...) políticas
de desarrollo centradas en una mayor inversión en la salud de las
mujeres, su potenciamiento y el respeto a los derechos humanos. No se
puede buscar el ejercicio de los derechos individuales, si no existen
condiciones para ejercerlos." (MONTAÑO, 1995)
Las
intervenciones que puedan hacerse en estos campos también dependerán
de las interpretaciones que se tengan de los conceptos de salud sexual y
reproductiva, y de derechos sexuales y reproductivos. Evidenciándose
desde el vamos, por parte de numerosos actores, una mayor tolerancia a
los conceptos de salud y reproducción que a los de derechos y
sexualidad. Se alientan en consecuencia acciones públicas que continúan
reduciendo la salud reproductiva a lo materno-infantil o a la
planificación familiar, y se obvian o desconocen los otros componentes
de los derechos sexuales y reproductivos.
Pero es importante señalar
que si bien bregamos por políticas públicas de salud integrales y que
generen las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos y la
transformación de la discriminación por género, transformando las
relaciones de poder entre hombres y mujeres, no desvalorizamos la
importancia práctica y estratégica de contar con servicios públicos
de planificación familiar que favorezcan el acceso a métodos
anticonceptivos seguros y de calidad en el marco de una consulta médica.
Creemos que son acciones necesarias pero no suficientes en la
perspectiva de generar condiciones equitativas para unas y otros. Lo
importante es diferenciar que el Estado asuma y desarrolle este tipo de
servicios debe ser parte de un proceso y no una meta en sí mismo porque
de lo que se trata es de alcanzar el ejercicio pleno de los DDSS y los
DDRR para todas las personas sin ningún tipo de discriminación y
respondiendo a la diversidad de realidades y necesidades específicas.
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