Comisión Nacional de Mujeres Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing 
 
 

URUGUAY

 



INFORME

Año 2001

Estado de situación de los Derechos Sexuales y Reproductivos 

Lilián Abracinskas
Alejandra López Gómez
Por MYSU

 

Los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos: un campo de incidencia política.

Consideramos que los derechos sexuales (DDSS) y los derechos reproductivos (DDRR) son uno de los ejes de construcción de ciudadanía y de profundización de la convivencia democrática. Se refieren al poder de cada persona para tomar decisiones informadas y responsables sobre su propia fertilidad, capacidad reproductiva, cuidado y crianza de los hijos, salud reproductiva y sexual y actividad sexual. Así como la disponibilidad de recursos para poder llevar a la práctica esas decisiones de manera segura, efectiva y sin discriminaciones. (Correa y Petchesky, 1995).

Para poder ejercer estos derechos con EQUIDAD debe estar garantizada la LIBERTAD de cada persona para poder decidir (dimensión individual de los derechos) y tener condiciones de JUSTICIA para que las diversas decisiones sean respetadas (dimensión social de los derechos).

Muy habitualmente se habla de derechos sexuales y reproductivos como un binomio inseparable, pretendiendo asumir que si se garantiza el ejercicio de unos se dará por descontado el ejercicio de los otros. Sin embargo, la realidad demuestra que la mayoría de las políticas, programas y acciones que se emprenden en este terreno, en el mejor de los casos, abordan algunos aspectos de los derechos reproductivos pero obvian y olvidan, sistemáticamente, los derechos sexuales.

Lograr grados crecientes de autonomía en el campo de la sexualidad y de las decisiones reproductivas tiene estrecha relación con la posibilidad real del empoderamiento -en especial de las mujeres-, para autoconocerse, disfrutar del propio cuerpo y ejercer plenamente sus derechos sobre la base del respeto y la integración del otro/a en tanto también sujeto de derechos. Estos derechos son relevantes en la construcción de las subjetividades y adquieren peso en el desarrollo de las personas como seres pasibles de ejercer otros derechos como los económicos y políticos. El empoderamiento se entiende entonces, como el continuo fortalecimiento de las personas, y en especial de las mujeres, para ejercer y defender sus derechos, incluido el poder de decisión sobre los recursos materiales y el ejercicio de la participación social y política, sin exclusiones. Tomar decisiones en lo que a la vida sexual se refiere, de manera informada, voluntaria y responsable, favorece el desarrollo de sujetos autónomos e integrales en otras áreas de su existencia y por lo tanto contribuye a la construcción de la ciudadanía.

Nuestro análisis y nuestra intervención en el campo de la política y los derechos, se enmarca desde una perspectiva de género. Siguiendo a Joan Scott, "el género,(…) , es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y es una forma primaria de relaciones significantes de poder".(SCOTT, 1986) Hombres y mujeres en el proceso de socialización van construyendo características, comportamientos y ocupando espacios que han sido definidos y valorizados en tanto femeninos o masculinos. El ámbito de lo público, masculino; el de lo privado, femenino. El rol de la producción, masculino; el rol de la reproducción, femenino. Lo político centrado en lo público, masculino; lo doméstico no reconocido como político, femenino. Religión, familia, educación, ciencia y política son instituciones a través de las cuales y por las cuales se ha consolidado esta división, definiendo normas y construyendo relaciones sociales basadas en el poder y la subordinación. La categoría género sería entonces, la herramienta que permite decodificar esos significados y evidenciar las diferencias culturales que han sido construidas a partir de las diferencias biológicas.

Ser mujer se ha definido en función de no ser hombre. Como ser negro o indio se ha definido en función de no ser blanco. Ser homosexual como el no ser heterosexual. El modelo hegemónico del hombre, blanco, burgués, adulto, occidental, cristiano y heterosexual (androcentrismo) ha sido el referente desde el cual se ha construido el pensamiento científico moderno. Junto a otras formas de exclusión y marginación, la discriminación por género ha sido y es una de las formas de sometimiento y subordinación que afecta de múltiples maneras. Reconocer esto no significa desconocer el impacto que la pobreza, la discriminación racial, étnica o etaria tienen en la vida de las personas. Ni supone ignorarlas como expresiones de exclusión, injusticia y subordinación. Todo lo contrario, incorporar la perspectiva de género en los análisis permite complejizar la mirada sobre las relaciones sociales, las instituciones y las formas de organización y ejercicio del poder.

Las Conferencias Internacionales de Naciones Unidas sobre políticas de Población (Bucarest, 1974, México 1984) y especialmente la más reciente realizada en El Cairo en 1994, dan cuenta del proceso internacional de debate en torno a los temas de población y derechos de las personas en cuanto a la regulación de su fecundidad. La Conferencia de El Cairo (ICPD, 94) señaló nuevos rumbos y significó fundamentalmente un cambio de paradigmas en relación a los temas de población. Se introduce el concepto de Salud Reproductiva y Derechos Reproductivos de las personas como un Derecho Humano, y se descentran los asuntos de población de la dimensión exclusivamente demográfica para introducirlo en el campo de la Salud, la Educación y los Derechos.

A partir de Cairo, las políticas de población ya no serán sinónimo de control de natalidad, sino estarán en su concepción asociadas al desarrollo de políticas intersectoriales con eje en la Salud Reproductiva y los Derechos Reproductivos. La cristalización de este nuevo enfoque ha sido la síntesis de un largo proceso de décadas de luchas sociales, en especial del Movimiento de Mujeres (en sus expresiones locales, regionales e internacional). Y si bien constituye un avance incuestionable, continúa siendo un desafío bregar para su implementación y por el cumplimiento de los Compromisos que los Estados han asumido en las Plataformas de Acción emanadas de ambas Conferencias (Cairo, 94, Beijing, 95). "En el marco de las Conferencias Internacionales, el lenguaje de los derechos sexuales y reproductivos obtuvo legitimación internacional. Fue un proceso que implicó la adopción de estos términos, primero en el espacio académico y el movimiento de mujeres, después en los documentos internacionales de Naciones Unidas, en las leyes nacionales y en el discurso público de los que toman decisiones." (Durand, Dos Santos, 1998). Sin embargo, para los distintos actores implicados en este proceso (públicos – privados, sociales, académicos, nacionales – internacionales) el sentido y el significado asignado a los derechos sexuales y reproductivos no ha sido el mismo. Según Durand y Dos Santos "(…) las corporaciones internacionales de control de la natalidad han incluido el lenguaje de los derechos sexuales y reproductivos con objetivos diferentes al del movimiento de mujeres. (…)". A través de los años su meta ha sido clara: el control del crecimiento poblacional, sea por escasez de alimentos en la década del 70, desempleo y crisis económica en los ’80 y degradación ambiental en los ’90". Desde otra perspectiva, los derechos sexuales y reproductivos significan el derecho de las mujeres a conocer su cuerpo, a quererlo, a cuidarlo, a disfrutarlo, y a controlar su fecundidad. Y también implica la generación de las condiciones que permitan el ejercicio pleno de los mismos: equidad en el acceso a bienes y recursos, condiciones aún no plenamente disponibles.

Las políticas gubernamentales aún no apuntan a transformar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y en general no incluyen acciones que favorezcan y potencien la participación de las mujeres en la toma de decisiones. Las más de las veces, las políticas gubernamentales proponen acciones que toman en cuenta las necesidades prácticas de género, pero no las necesidades estratégicas de género (Moser, 1991) imprescindibles para lograr cambios culturales que desarticulen ese ordenamiento jerárquico. Se deberían fortalecer "(...) políticas de desarrollo centradas en una mayor inversión en la salud de las mujeres, su potenciamiento y el respeto a los derechos humanos. No se puede buscar el ejercicio de los derechos individuales, si no existen condiciones para ejercerlos." (MONTAÑO, 1995)

Las intervenciones que puedan hacerse en estos campos también dependerán de las interpretaciones que se tengan de los conceptos de salud sexual y reproductiva, y de derechos sexuales y reproductivos. Evidenciándose desde el vamos, por parte de numerosos actores, una mayor tolerancia a los conceptos de salud y reproducción que a los de derechos y sexualidad. Se alientan en consecuencia acciones públicas que continúan reduciendo la salud reproductiva a lo materno-infantil o a la planificación familiar, y se obvian o desconocen los otros componentes de los derechos sexuales y reproductivos.

Pero es importante señalar que si bien bregamos por políticas públicas de salud integrales y que generen las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos y la transformación de la discriminación por género, transformando las relaciones de poder entre hombres y mujeres, no desvalorizamos la importancia práctica y estratégica de contar con servicios públicos de planificación familiar que favorezcan el acceso a métodos anticonceptivos seguros y de calidad en el marco de una consulta médica. Creemos que son acciones necesarias pero no suficientes en la perspectiva de generar condiciones equitativas para unas y otros. Lo importante es diferenciar que el Estado asuma y desarrolle este tipo de servicios debe ser parte de un proceso y no una meta en sí mismo porque de lo que se trata es de alcanzar el ejercicio pleno de los DDSS y los DDRR para todas las personas sin ningún tipo de discriminación y respondiendo a la diversidad de realidades y necesidades específicas.

 
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