Comisión Nacional de Mujeres Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing 
 
 

URUGUAY

 



INFORME

Año 2001

Estado de situación de los Derechos Sexuales y Reproductivos 

Lilián Abracinskas
Alejandra López Gómez
Por MYSU

 Los derechos sexuales y reproductivos en el Uruguay del 2001: estado de situación y evolución desde la perspectiva y focalización de acciones realizadas por MYSU

LA ATENCION HUMANIZADA DEL PARTO Y EL PUERPERIO

MYSU participa de la Red Latino Americana y del Caribe para la Humanización del Parto y Nacimiento (RELACAHUPAN) desde su creación, el día 5 de noviembre del año 2000. Esta Red surgió como resultado de los trabajos durante la Conferencia Internacional sobre la Humanización del Parto y el Nacimiento en la ciudad de Fortaleza, Brasil, los días 2 al 4 noviembre de 2000. Desde el inicio coincidimos en la necesidad urgente de fortalecer las iniciativas locales para mejorar los servicios y programas de salud en torno a la atención del embarazo, parto y puerperio, mediante el entretejido de estrategias y acciones exitosas. La coordinadora de la Red para América del Sur es la Part. Gilda Vera integrante de MSYU, quien junto con las coordinadoras de Centro América y de El Caribe Andina conforman la coordinación general.

Promover y defender el derecho de las mujeres a la atención humanizada durante el proceso del embarazo, el parto y el puerperio, constituye una acción fundamental para el desarrollo pleno de las personas. En tal sentido, esta Red constituye un hito para el desarrollo de estrategias y acciones conducentes a transformar y/o mejorar los programas y políticas con base en evidencias científicas (recomendaciones para la atención segura del parto y nacimiento de OMS) y en el respeto de los derechos humanos.

En Uruguay, se aprobó durante el año 2001, la Ley de Acompañamiento en el Parto, impulsada por la Senadora Dra. Mónica Xavier (Ley Nº 17.386 – 23/8/2001), la cual dispone que "toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del nacimiento tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional" y que "todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia".

 
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