El presente trabajo se inscribe en las acciones de
monitoreo realizadas por la Comisión Nacional de Seguimiento de los
compromisos de Beijing en el año 2001, con el objetivo de difundir el
estado actual del Proyecto de ley sobre violencia doméstica.
La violencia contra la mujer ocupa un capítulo
importante en la agenda de Beijing. Así dice que " La violencia
contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y libertades fundamentales."
En los diferentes documentos que integran el derecho
internacional se establecen y definen las responsabilidades del Estado y
de sus instituciones de prevenir, sancionar y dar respuesta a la
violencia contra la mujer. Por ello es que el presente informe parte del
marco normativo internacional de los derechos humanos, analizando luego
el marco jurídico regional y la normativa nacional sobre este problema.
Desde el 5 de enero de 1996, fecha en que Uruguay
ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención
de Belem do Para, la incorporó al ordenamiento nacional mediante Ley
16.735. Con esta ratificación Uruguay se comprometió a cumplir con lo
que la Convención señala, erradicar la violencia contra la mujer.
Hasta el año 2,000 veinticuatro de los veintinueve
países de la Región que ratificaron dicha Convención ya cuentan con
legislación específica. Estas leyes llamadas de violencia doméstica,
familiar o intrafamiliar vienen aplicándose inclusive desde 1989. De
esta manera, si Uruguay aprobara este proyecto en ley estaría
situándose al nivel de los otros veinticuatro Estados partes de la
Organización de los Estados Americanos.
En el capítulo II se analiza la atención de la
violencia doméstica en el Uruguay. Esta atención se da desde dos
instancias. La gubernamental y la no gubernamental. Destacamos algunas
experiencias de la atención desde el gobierno local de Montevideo, ya
que constituye una experiencia singular dentro de los países de la
región.
En el capítulo III desarrollamos lo que hace mucho
venimos escuchando y constatando: la invisibilización del problema de
la violencia doméstica. En Uruguay no existen cifras oficiales al
respecto. La única fuente que recopila los datos al respecto es el
Suplemento dominical "La República de las Mujeres". Partiendo
de ella dedujimos que cada 9 días fallece en Uruguay una mujer a causa
de la violencia doméstica. En la mayoría de estos casos hay una
historia de violencia, de amenazas de muerte, de denuncias, de órdenes
de restricción para el agresor. Al final, la mata y se mata. Este año
sumaron 16 los homicidas suicidas. Diez llegaron a término y seis
sobrevivieron.
En el capítulo IV desarrollamos los proyectos sobre
violencia doméstica que se trabajaron en estos últimos 3 años,
explayándonos en el Proyecto que obtuvo media sanción en la Cámara de
diputados.
Atendiendo esta realidad el 8 de marzo de 2,000 la
bancada femenina del parlamento, integrada por mujeres de diferentes
partidos políticos, retiró del archivo el Proyecto de Ley sobre
Violencia Doméstica redactado por la Comisión Interministerial para la
Elaboración del Plan Nacional de Prevención, Detección y Atención de
la violencia familiar con el objetivo de buscar su aprobación. Si bien
dicho proyecto tiene una perspectiva integral del problema de la
Violencia Doméstica es muy amplio ya que cuenta con XXII capítulos y
60 artículos lo cual dificulta una fácil comprensión y aplicabilidad
de la misma. Pero, nuestra crítica principal a dicho proyecto es que
triplica la sanción penal ya existente en el art. 321º bis del Código
Penal dándole nuevamente mayor peso a la salida punitiva. Está
demostrado que la sanción penal no resuelve ni disuade el problema de
la Violencia Doméstica prueba de ello es que en seis años de su
vigencia la violencia doméstica lejos de disminuir ha aumentado en el
Uruguay.
Es por ello que un grupo de técnicos y técnicas,
representantes de diversas organizaciones no gubernamentales que
trabajan en contra de la violencia doméstica, trabajó una propuesta
sustitutiva que entregó a la Comisión de Equidad y Género en agosto
de 2,000. Este grupo fue invitado en dos oportunidades a la Cámara de
diputados. La primera por la Comisión Especial de Género y Equidad y
luego por la Comisión Integrada (La Comisión de derechos humanos y la
Comisión de Género y Equidad).
Finalmente, se optó por la redacción de un nuevo
texto para lo cual la Secretaría Pro Tempore para el seguimiento en el
Estado Uruguayo de la aplicación de la Convención de Belém do Pará
de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados
Americanos decidió invitar a técnicos y técnicas que trabajan en
violencia doméstica y miembros de dicha Secretaria para que
conjuntamente con la Comisión elaboraran esta nueva propuesta. El
producto de este trabajo fue presentado a la Comisión Integrada donde
se añadieron algunos artículos y se complementaron otros obteniendo el
texto que hoy analizamos.
Como se menciona anteriormente, este proyecto fue
aprobado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de octubre. Actualmente
se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución y Legislación
de la Cámara de Senadores.
Creemos que las noticias de mujeres muertas en manos
de su pareja o ex pareja, crónicas de muertes anunciadas (parafraseando
a García Márquez), pueden prevenirse. Ello será posible en la medida
que contemos con un instrumento legal como el que propone el proyecto
aprobado en la Cámara de Diputados y con la voluntad de los operadores
encargados de administrar Justicia.
Finalmente, el último capítulo está dedicado a las
conclusiones y propuestas que encontramos en el desarrollo del presente
informe.