1. Tratamiento normativo de la Violencia doméstica
en el ámbito internacional: (documentos ratificados por la
República Oriental del Uruguay)
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Sentó las bases para la creación de convenciones
internacionales de derechos humanos. El artículo 3 declara que todas
las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad
personal. Según el artículo 5, nadie será objeto de tortura, trato o
pena crueles, inhumanos o degradantes. En consecuencia, cualquier forma
de violencia contra la mujer que represente una amenaza para su vida,
libertad o seguridad personal o que pueda interpretarse como tortura o
trato crueles, inhumanos o degradantes viola los principios de esta
Declaración.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
, (1966) junto con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Prohibe la discriminación por razón de género. La
violencia afecta perjudicialmente la salud de la mujer, por
consiguiente, infringe el derecho de disfrutar el máximo nivel posible
de salud física y mental (artículo 12). Además, el artículo 7
estipula el derecho de disfrutar condiciones de trabajo justas y
favorables que garanticen condiciones de trabajo inocuas y sanas. Esta
disposición abarca la prohibición de la violencia y el acoso de las
mujeres en su lugar de trabajo.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
Prohibe la violencia en todas sus formas. El
artículo 6.1 protege el derecho a la vida. El artículo 7 prohibe la
tortura y el trato o pena inhumanos o degradantes. El artículo 9
garantiza el derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984).
Brinda protección para todas las personas,
independientemente de su sexo, de una manera más detallada que el Pacto
Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos. Los estados deben
tomar medidas eficaces para impedir los actos de tortura (artículo 2).
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979).
Es el instrumento internacional más extenso que
trata los derechos de la mujer. Aunque la violencia contra la mujer no
se aborda específicamente en la Convención, salvo en la relación al
tráfico de mujeres y la prostitución (artículo 6), muchas de las
cláusulas de anti discriminación protegen a las mujeres de la
violencia. Los estados signatarios han aceptado una política de
eliminar la discriminación de la mujer y adoptar medidas legislativas y
de otra índole que prohiban la discriminación contra la mujer
(artículo 2). En 1992, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que vigila la ejecución de esta
Convención, incluyó la violencia por razón de género formalmente en
la discriminación por razón de género. La recomendación general No.
19, adoptada en el XI período de sesiones (junio de 1992), trata en su
totalidad de la violencia contra la mujer y las medidas tomadas para
eliminarla. En cuanto a los temas de salud, recomienda que los Estados
ofrezcan servicios de apoyo a todas las víctimas de la violencia por
razón de género, como refugios, trabajadores de salud adiestrados
especialmente y servicios de rehabilitación y orientación.
En Uruguay se ratificó mediante Decreto Ley Nro.
15.164 el 30 de noviembre de 1981.
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
Declara que las partes deben tomar medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño de la violencia física o mental, el abuso, el
maltrato o la explotación (artículo 19). Los estados actuarán en
consecuencia para impedir la explotación de los niños en la
prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, y la explotación de
los niños en actuaciones y materiales pornográficos (artículo 34).