Comisión Nacional de Mujeres Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing 
 
 

URUGUAY

 



INFORME

Año 2001

Estado actual  del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica

Flor de María Meza Tananta

 I. Marco Contextual del Proyecto de ley sobre Violencia doméstica

1. Tratamiento normativo de la Violencia doméstica en el ámbito internacional: (documentos ratificados por la República Oriental del Uruguay)


En los diferentes documentos que integran el derecho internacional se establecen y definen las responsabilidades del Estado y de sus instituciones de prevenir, sancionar y dar respuesta a la violencia contra la mujer. Como ejemplo de ello analizaremos algunos de los más importantes y conocidos por la población en general.

Documentos mundiales

  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
  2. Sentó las bases para la creación de convenciones internacionales de derechos humanos. El artículo 3 declara que todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal. Según el artículo 5, nadie será objeto de tortura, trato o pena crueles, inhumanos o degradantes. En consecuencia, cualquier forma de violencia contra la mujer que represente una amenaza para su vida, libertad o seguridad personal o que pueda interpretarse como tortura o trato crueles, inhumanos o degradantes viola los principios de esta Declaración.

  3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1966) junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  4. Prohibe la discriminación por razón de género. La violencia afecta perjudicialmente la salud de la mujer, por consiguiente, infringe el derecho de disfrutar el máximo nivel posible de salud física y mental (artículo 12). Además, el artículo 7 estipula el derecho de disfrutar condiciones de trabajo justas y favorables que garanticen condiciones de trabajo inocuas y sanas. Esta disposición abarca la prohibición de la violencia y el acoso de las mujeres en su lugar de trabajo.

  5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
  6. Prohibe la violencia en todas sus formas. El artículo 6.1 protege el derecho a la vida. El artículo 7 prohibe la tortura y el trato o pena inhumanos o degradantes. El artículo 9 garantiza el derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

  7. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
  8. Brinda protección para todas las personas, independientemente de su sexo, de una manera más detallada que el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos. Los estados deben tomar medidas eficaces para impedir los actos de tortura (artículo 2).

  9. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
  10. Es el instrumento internacional más extenso que trata los derechos de la mujer. Aunque la violencia contra la mujer no se aborda específicamente en la Convención, salvo en la relación al tráfico de mujeres y la prostitución (artículo 6), muchas de las cláusulas de anti discriminación protegen a las mujeres de la violencia. Los estados signatarios han aceptado una política de eliminar la discriminación de la mujer y adoptar medidas legislativas y de otra índole que prohiban la discriminación contra la mujer (artículo 2). En 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que vigila la ejecución de esta Convención, incluyó la violencia por razón de género formalmente en la discriminación por razón de género. La recomendación general No. 19, adoptada en el XI período de sesiones (junio de 1992), trata en su totalidad de la violencia contra la mujer y las medidas tomadas para eliminarla. En cuanto a los temas de salud, recomienda que los Estados ofrezcan servicios de apoyo a todas las víctimas de la violencia por razón de género, como refugios, trabajadores de salud adiestrados especialmente y servicios de rehabilitación y orientación.

    En Uruguay se ratificó mediante Decreto Ley Nro. 15.164 el 30 de noviembre de 1981.

  11. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Declara que las partes deben tomar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de la violencia física o mental, el abuso, el maltrato o la explotación (artículo 19). Los estados actuarán en consecuencia para impedir la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, y la explotación de los niños en actuaciones y materiales pornográficos (artículo 34).

Estado actual  del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica

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