Comisión Nacional de Mujeres Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing 
 
 

URUGUAY

 



INFORME

Año 2001

Estado actual  del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica* 

Flor de María Meza Tananta

 I. Marco Contextual del Proyecto de ley sobre Violencia doméstica

2. Tratamiento regional de la Violencia doméstica.

  1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada en 1969 por la Organización de los Estados Americanos).

También consagra el derecho a la vida (artículo 4), el derecho al tratamiento humanitario (artículo 5), incluye la prohibición de la tortura y el trato o pena crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad personal y la seguridad (artículo 7), todas las disposiciones pertinentes a la protección de la mujer contra la violencia en todas sus formas. Además, señala que cada niño tiene derecho a las medidas de protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado (artículo 19). Prohibe la discriminación por razón de género (artículo 1).

b. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará" (1994).

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) es el único instrumento internacional específicamente diseñado para erradicar la violencia contra la mujer. Incluye una lista detallada de las responsabilidades de los Estados en lo que se refiere a la prevención y el castigo de los actos de ese tipo de violencia. Las partes condenan todas las formas de la violencia contra la mujer y están de acuerdo en procurar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas para prevenir, castigar y erradicar ese tipo de violencia (artículo 7). Por ejemplo, las partes deben ofrecer servicios especializados a las mujeres que han sido objeto de violencia, incluidos los albergues, los servicios de orientación y la atención para los niños afectados (artículo 8). Tanto los particulares como los grupos pueden presentar quejas sobre la falta de acción del Estado para proteger a la mujer de la violencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Uruguay mediante ley 16735 del 2 de abril de 1996 ratificó la Convención y la incorporó a su ordenamiento jurídico nacional.

Hasta el año 2,000 veintinueve de los treinta y cuatro estados miembros de la Organización de Estados Americanos habían ratificado la Convención de Belém do Pará. La mayoría de los Estados parte, veinticuatro, respondieron a la Convención con la promulgación de leyes llamadas: violencia familiar, violencia intrafamiliar y violencia doméstica.

 

Ese mismo año, la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos, CIM, consideró necesario analizar mediante los países miembros del Sistema Interamericano el grado de cumplimiento de la Convención de Belém do Pará. Así, se planteó al Estado Uruguayo la posibilidad de instalar una Secretaría Protempore Subregional que dé seguimiento al cumplimiento de la Convención y a las recomendaciones de la Reunión de diciembre de 2000 realizada por las delegadas de la CIM en Uruguay. Dicha instancia está integrada por representantes de diversos ministerios, Del Poder Judicial, Del Ministerio Público, del INAME, de la Intendencia Municipal de Montevideo, de Organismos Internacionales y de organizaciones no gubernamentales.

El objetivo principal de la Convención de Belém do Pará es, como su nombre lo indica, la erradicación de la violencia contra la mujer. Por ello diversas estudiosas de este tipo de violencia rechazan estas denominaciones, violencia familiar, violencia intrafamiliar o violencia doméstica, por considerar que "han acabado opacando los derechos y libertades fundamentales de las mujeres como bienes jurídicos protegidos y han dado pie a que se prolonguen interpretaciones por las cuales el sentido de la intervención institucional termina cobrando una perspectiva en la que prima la preservación de la unidad familiar a toda costa".

En el documento "Análisis regional: Violencia en las Américas", (OEA/Ser.L/II.2.30-CIM/doc.6/00)se señala que en algunos países de la región se entendió la ratificación de la Convención como un "punto de llegada" y no como un punto de partida, por lo que en esos casos no se hizo ningún intento sostenido ni concertado para implementar efectivamente la Convención después de ser ratificada.

El mismo estudio señala los principales obstáculos encontrados en la investigación para la implementación de los programas y medidas que consagra la Convención. Estos son:

  • Condiciones políticas
  • Condiciones económicas
  • Falta de recursos financieros y técnicos
  • Factores y actitudes socioculturales que condonan la discriminación y la violencia contra la mujer.
  • Presencia de una cultura de violencia
  • Planificación deficiente
  • Ausencia de mecanismos eficaces de control
  • Ausencia de datos
  • Falta de comprensión de la violencia contra la mujer y sus causas.

Queda claro que para la implementación de la Convención todos los Estados que la firmaron y ratificaron deben vencer estos obstáculos y de este modo cumplir el compromiso que asumieron ante la comunidad internacional y ante las y los ciudadanas/os de sus respectivos países.

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