2. Tratamiento regional de la Violencia doméstica.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada en 1969
por la Organización de los Estados Americanos).
También consagra el derecho a la vida (artículo 4),
el derecho al tratamiento humanitario (artículo 5), incluye la
prohibición de la tortura y el trato o pena crueles, inhumanos o
degradantes, el derecho a la libertad personal y la seguridad (artículo
7), todas las disposiciones pertinentes a la protección de la mujer
contra la violencia en todas sus formas. Además, señala que cada niño
tiene derecho a las medidas de protección por parte de su familia, la
sociedad y el Estado (artículo 19). Prohibe la discriminación por
razón de género (artículo 1).
b. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer "Convención de
Belém do Pará" (1994).
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de
Belém do Pará, 1994) es el único instrumento internacional
específicamente diseñado para erradicar la violencia contra la mujer.
Incluye una lista detallada de las responsabilidades de los Estados en
lo que se refiere a la prevención y el castigo de los actos de ese tipo
de violencia. Las partes condenan todas las formas de la violencia
contra la mujer y están de acuerdo en procurar, por todos los medios
apropiados y sin dilación, políticas para prevenir, castigar y
erradicar ese tipo de violencia (artículo 7). Por ejemplo, las partes
deben ofrecer servicios especializados a las mujeres que han sido objeto
de violencia, incluidos los albergues, los servicios de orientación y
la atención para los niños afectados (artículo 8). Tanto los
particulares como los grupos pueden presentar quejas sobre la falta de
acción del Estado para proteger a la mujer de la violencia a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Uruguay mediante ley 16735 del 2 de abril de 1996
ratificó la Convención y la incorporó a su ordenamiento jurídico
nacional.
Hasta el año 2,000 veintinueve de los treinta y
cuatro estados miembros de la Organización de Estados Americanos
habían ratificado la Convención de Belém do Pará. La mayoría de los
Estados parte, veinticuatro, respondieron a la Convención con la
promulgación de leyes llamadas: violencia familiar, violencia
intrafamiliar y violencia doméstica.
Ese mismo año, la Comisión Interamericana de
Mujeres de la Organización de Estados Americanos, CIM, consideró
necesario analizar mediante los países miembros del Sistema
Interamericano el grado de cumplimiento de la Convención de Belém do
Pará. Así, se planteó al Estado Uruguayo la posibilidad de instalar
una Secretaría Protempore Subregional que dé seguimiento al
cumplimiento de la Convención y a las recomendaciones de la Reunión de
diciembre de 2000 realizada por las delegadas de la CIM en Uruguay.
Dicha instancia está integrada por representantes de diversos
ministerios, Del Poder Judicial, Del Ministerio Público, del INAME, de
la Intendencia Municipal de Montevideo, de Organismos Internacionales y
de organizaciones no gubernamentales.
El objetivo principal de la Convención de Belém do
Pará es, como su nombre lo indica, la erradicación de la violencia
contra la mujer. Por ello diversas estudiosas de este tipo de violencia
rechazan estas denominaciones, violencia familiar, violencia
intrafamiliar o violencia doméstica, por considerar que "han
acabado opacando los derechos y libertades fundamentales de las mujeres
como bienes jurídicos protegidos y han dado pie a que se prolonguen
interpretaciones por las cuales el sentido de la intervención
institucional termina cobrando una perspectiva en la que prima la
preservación de la unidad familiar a toda costa".
En el documento "Análisis regional: Violencia
en las Américas", (OEA/Ser.L/II.2.30-CIM/doc.6/00)se señala que
en algunos países de la región se entendió la ratificación de la
Convención como un "punto de llegada" y no como un punto de
partida, por lo que en esos casos no se hizo ningún intento sostenido
ni concertado para implementar efectivamente la Convención después de
ser ratificada.
El mismo estudio señala los principales obstáculos
encontrados en la investigación para la implementación de los
programas y medidas que consagra la Convención. Estos son:
- Condiciones políticas
- Condiciones económicas
- Falta de recursos financieros y técnicos
- Factores y actitudes socioculturales que condonan la
discriminación y la violencia contra la mujer.
- Presencia de una cultura de violencia
- Planificación deficiente
- Ausencia de mecanismos eficaces de control
- Ausencia de datos
- Falta de comprensión de la violencia contra la mujer y sus
causas.
Queda claro que para la implementación de la
Convención todos los Estados que la firmaron y ratificaron deben vencer
estos obstáculos y de este modo cumplir el compromiso que asumieron
ante la comunidad internacional y ante las y los ciudadanas/os de sus
respectivos países.