Comisión Nacional de Mujeres Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing 
 
 

URUGUAY

 



INFORME

Año 2001

Estado actual  del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica* 

Flor de María Meza Tananta

 I. Marco Contextual del Proyecto de ley sobre Violencia doméstica

3. Tratamiento jurídico de la violencia doméstica en el Uruguay.

a.- La Constitución Uruguaya de 1967, por ser la norma fundamental para el Estado consagra y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana. A modo de ejemplo podemos citar los derechos a: el goce de la vida (art. 7º); la igualdad ante la ley (art. 8º); la inviolabilidad del domicilio (art. 11º); a la protección de la salud (art. 44º); a una vivienda decorosa (art. 45º). Asimismo, señala la obligación del Estado de protege a la infancia y juventud (art. 41º), a la madre (art. 42º); a la familia. ( Art. 40º).

En el art. 72º la Constitución señala que "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno".

Es así como la Constitución Uruguaya da el marco general para que luego estos derechos fundamentales sean protegidos de manera más específica, como es el caso del derecho a vivir una vida digna libre de violencia.

También nuestra Constitución, en su artículo 332, explica que los preceptos constitucionales que reconocen derechos así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación.

  1. El artículo 321 bis del Código Penal. Mediante la Ley No. 16.707, artículo 18º, Ley de seguridad ciudadana, del 12.07.95, se incorpora al Código Penal uruguayo el delito de violencia doméstica mediante el artículo 321 bis. El mismo que dice que:

Art. 321º bis:

"El que por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o hay tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.

La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior.

El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad u otras circunstancias tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él".

De este modo la única respuesta que el Estado encontró para hacerle frente a este grave problema fue la punitiva. Desde su creación hasta junio de 2,001 la aplicación de esta norma ha sido mínima por diversas razones, principalmente por el desistimiento de la víctima a proseguir con el proceso penal. Ejemplo de ello es la cifra que el Centro de Apoyo al Ministerio Público Penal da cuenta. En todo el año 2,000 se procesó a 20 personas configurando un 0.87% del total de los procesamientos de ese año. De éstos no sabemos cuántos terminaron en condena.

Creemos que la respuesta legal no es la única respuesta y dentro de ella mucho menos lo es la respuesta penal. La punición en si misma no resuelve el problema ni disuade la comisión del delito. Lo que crea es una situación de "seguridad" al saber que dicha acción constituye un delito y que se encuentra consagrado en el Código Penal. Es lo que la criminología crítica llama el efecto simbólico. Al tener al agresor encarcelado pensamos que la sociedad está libre de su agresión pero en realidad no estamos resolviendo este grave problema sino por el contrario agravándolo.

Lo que manifiestan la mayoría de las mujeres que denuncian esta situación de violencia es que quieren que la agresión cese y que el agresor siga cumpliendo con su deber de satisfacer las necesidades básicas de sus hijos e hijas. Esto último se interrumpe cuando el agresor es ingresado a un centro penitenciario, quedando su familia en una situación de indefensión absoluta pues el Estado no tiene programas de ayuda que prevean estos casos.

Estado actual  del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica

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