IV.
Proyectos legislativos sobre la violencia
doméstica.
- Proyecto de ley "Sistema Nacional de Prevención, detección
y atención de la violencia doméstica". Elaborado por la
Comisión Interministerial. Estructura y comentarios
.
Estructura
Si bien dicho proyecto tiene una
perspectiva integral del problema de la Violencia Doméstica es muy
amplio ya que cuenta con XXII capítulos y 60 artículos lo cual
dificulta una fácil comprensión y aplicabilidad de la misma.
CAPITULO I: De la obligatoriedad de la lucha contra
la violencia doméstica
CAPITULO II: Definición de violencia doméstica
CAPITULO III: Del delito de violencia doméstica
CAPITULO IV: Principios que regirán la actuación de la justicia.
CAPITULO V: De las competencias especiales de la justicia de familia en
los casos de violencia doméstica
CAPITULO VI: Medidas provisionales de urgencia
CAPITULO VII: De las competencias especiales en materia penal en casos
de violencia doméstica
CAPITULO VIII: De las competencias especiales de los Defensores de
Oficio en materia de violencia doméstica
CAPITULO IX: De los derechos especiales de las víctimas de violencia
doméstica.
CAPITULO X: De las garantías requeridas para institucionalizar a un
adulto mayor o a una persona con discapacidad.
CAPITULO XI: Procedimiento para la institucionalización de un adulto
mayor o persona con discapacidad.
CAPITULO XII: Organismo que centralizará las
acciones tendientes a la prevención, detección y asistencia de la
violencia doméstica y funciones.
CAPITULO XIII: De los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de
lucha contra la violencia doméstica.
CAPITULO XIV: De los recursos financieros.
CAPITULO XV: De los centros de diagnóstico y tratamiento de la
violencia doméstica.
CAPITULO XVI: De los cometidos de los centros de diagnóstico y
tratamiento y de los equipos interdisciplinarios especializados en
violencia doméstica.
CAPITULO XVII: De los obligados a comunicar hechos de violencia
doméstica.
CAPITULO XVIII: De la capacitación de los operadores del sistema, en
sus distintos niveles.
CAPITULO XIX: De los registros que se crean por la presente ley.
CAPITULO XX: Convenios especiales.
CAPITULO XXI: Disposiciones transitorias.
CAPITULO XXII: Disposiciones finales.
Comentarios
La Comisión Interministerial para la Elaboración
del Plan Nacional de Prevención, Detección y Atención de la Violencia
Familiar fue creada el año 1998 en el marco de un seminario patrocinado
por el Banco Interamericano de Desarrollo. Está integrada por tres
Ministerios: Educación y Cultura, Salud Pública e Interior. Asimismo
la integran tres Organizaciones No Gubernamentales.
- Es preciso reconocer que este proyecto tiene el mérito de tener
una visión integral del problema de la violencia doméstica. Es por
ello, entendemos, que se explaya en los diversos puntos que un
tratamiento integral precisa para dar respuesta legal a este
problema. Sin embargo presenta algunas dificultades que resumimos a
continuación.
- Es muy amplio y la redacción no es clara.
- Abarca diversos problemas en un mismo proyecto de ley: violencia
doméstica; violencia contra menores, la institucionalización de
adultos mayores o personas con discapacidad. Como sabemos estos
problemas merecen tratamiento aparte acorde con un diagnóstico
multidisciplinario de los mismos.
- Mezcla cuerpos normativos. Así, lo sustantivo debe ir en la ley y
lo procesal en el reglamento y las razones que tuvo el/la
legislador/a para la redacción de la ley deberían ir en la
exposición de motivos.
- Cuestionamos la creación de la Comisión Nacional con poderes tan
amplios. Asimismo, la creación de los centros de atención cuya
formulación no es clara.
- Es un proyecto penalizador ya que triplica la sanción penal ya
existente en el Artículo 321º bis del Código Penal pese a
declarar en la exposición de motivos de que ésta debe ser la
"última ratio".
- Omite pronunciarse acerca de las políticas públicas que el
Estado debe asumir como parte del Convenio de Belém do Pará.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Puntos Principales:
El proyecto original hace una extensa redacción de
los motivos que llevaron a la comisión a redactar dicho proyecto. Para
ello se centra en la disquisición de los siguientes puntos:
La incorporación del artículo 321 bis en el Código
Penal Uruguayo y su ineficacia en la práctica jurídica. Atribuye tal
ineficacia a:
- la insensibilidad de los operadores jurídicos respecto al
problema;
- la dificultad de la prueba exigida por tal norma,
"prolongación en el tiempo" y
- la invisibilización de este delito cuando paralelamente ocurren
otros más graves que ésta y que la subsumen aquellos.
Luego, argumenta a favor de la aplicación de la
norma penal como última ratio (última razón), a la que debe de
recurrirse después de haber agotado otras vías diferentes, sin
embargo la propuesta que hace para la norma penal es más
criminalizadora que la existente en el 321º bis del Código Penal ya
que en el capítulo V triplican la sanción penal vigente.
A continuación la comisión presenta una serie de
indicadores para mostrarnos la "alarmante dimensión del
problema". Estos indicadores, cifras, pertenecen a:
- el teléfono de ayuda de la Intendencia Municipal de Montevideo;
- el registro de intervenciones de ocho unidades especializadas de
la Policía (No especifica especializados en qué, suponemos que en
violencia doméstica);
- casos de violencia en víctimas menores de edad ( abandono,
suicidio, lesiones, abuso sexual, violación);
- intervenciones de El Faro, el INAME en casos de niños y
adolescentes víctimas;
- estudios carcelarios que dan cuenta del proceso de victimización
temprana del victimario;
2.
Proyecto de ley sustitutivo. Elaborado por la Mesa de Organismos No
Gubernamentales y otras instituciones. Presentado ante la Comisión de
Equidad y Género de la Cámara de diputados. Estructura y comentarios.
A mediados del año 2,000 un grupo de integrantes de
diferentes Organismos No Gubernamentales y otras instituciones como el
Comité Latinoamericano para la defensa de los derechos de la mujer,
CLADEM, nos reunimos para analizar, discutir y proponer algunas
alternativas al proyecto original ya que consideramos contiene aspectos
con los que no concordamos.
Es importante señalar que si bien intentamos
modificar todo aquello en que evaluamos era necesario sólo lo hicimos
en los puntos más álgidos por recomendación de las integrantes de
algunas diputadas de la Cámara de representantes ya que a mayor
modificación del proyecto correspondía una mayor demora en su
aprobación.
Este fue enviado al legislativo el 22 de agosto de
2,000. En la carta de presentación del mismo se señalan las
modificaciones más importantes introducidas:
Estructura
CAPITULO I: De la obligatoriedad de la lucha contra
la violencia doméstica
CAPITULO II: Definición de la violencia doméstica
CAPITULO III: De los principios generales
CAPITULO IV: De la jurisdicción de Familia y de Paz
CAPITULO V: Del delito de violencia doméstica
CAPITULO VI: De las competencias especiales en materia penal en casos de
violencia doméstica.
CAPITULO VII: De las competencias especiales de los Defensores de Oficio
en casos de violencia doméstica.
CAPITULO VIII: De los derechos especiales de las víctimas de violencia
doméstica.
Del Capítulo IX al final no se efectuaron
modificaciones en el ordenamiento de los capítulos.
Comentarios:
- Respecto a las competencias en materia de familia. Se incorporaron
los jueces de Paz del interior para facilitar el acceso y un mejor
uso de los recursos.
- Respecto a los técnicos especializados en violencia doméstica
que señala el proyecto original las interrogantes que se nos
plantearon fueron: a) la inexistencia en el país de instancias
académicas que formen a dichos técnicos en el tema, b) ¿Cómo se
incorporarían estos técnicos a los sistemas intervinientes? y c)
¿ De dónde se obtendría el financiamiento necesario?.
- Se modificó el texto de delito de violencia doméstica propuesto
ya que si bien creemos que esta violencia es un atentado contra los
derechos humanos y por ende constituye delito también creemos que
la sanción penal no disuade ni resuelve este problema que es más
bien social. Este proyecto multiplicaba por tres las penas ya
existentes en el Artículo 321º bis del Código Penal. La nueva
ubicación responde a la concepción de que la sanción penal debe
ser la "última ratio", (última razón) del sistema.
Asimismo, como no es conveniente tutelar bienes jurídicos diversos
dentro de una misma figura penal, se optó por eliminar los aspectos
patrimoniales del tipo.
- Respecto al capítulo de los adultos mayores y personas
discapacitadas creemos que merece un abordaje adecuado por
especialistas en la materia.
- Respecto a la Comisión honoraria, los Centros de diagnóstico y
los Registros cuya creación se propone, así como el banco de datos
que se menciona sin desarrollo del mismo, éstos implican cambios
institucionales, asignaciones de recursos económicos y humanos,
entre otros, que trascienden el análisis técnico al que nos
limitamos.
Proyecto de Ley
trabajado por el grupo invitado por la Secretaria Pro Tempore y la
Comisión Especial de Género y Equidad.
La Secretaria Pro Tempore para el seguimiento en el
Estado Uruguayo de la aplicación de la Convención de Belém do Pará
de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados
Americanos, creada el año 2000, decidió invitar a técnicos y
técnicas que trabajan en violencia doméstica para que apoyaran en la
redacción de un texto conjuntamente con la Comisión Especial de
Género y Equidad. Así, se obtuvo el texto que luego fue
presentado a la Comisión de Derechos Humanos integrada con la de
Género donde se obtuvo consenso respecto al proyecto.
Este proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de
Diputados el pasado 18 de octubre. Destacamos dos intervenciones del
diario de sesiones de la Cámara de Representantes de ese día. La
primera de la señora diputada Percovich quien señaló que "Señor
Presidente: realmente nos congratulamos de que llegue este día -un día
de octubre de 2001- porque representa la concreción de muchos años de
trabajo de muchas mujeres uruguayas y también la recolección del
trabajo de miles y miles de mujeres en el mundo que han tratado de
trasladar a la esfera pública un problema que por ser del ámbito
doméstico, no se había considerado como de responsabilidad de los
Estados.." .
Asimismo, el señor diputado Chiflet realzó la
importancia de este proyecto afirmando que "...este proyecto
constituye un importante avance en materia de defensa de los derechos
humanos. Instrumentos jurídicos internacionales aprobados y ratificados
por Uruguay integran esta iniciativa que concreta, además, medidas para
que se pueda actuar de inmediato y aporta normas para que la justicia
pueda intervenir en estos temas " .
Se añade al proyecto de ley en mención los
comentarios del equipo psicológico del Instituto Mujer y Sociedad y de
las Doctoras Loreley Calvo y Flor de Ma. Meza, atendiendo el pedido que
se hiciera el pasado 11 de agosto en la reunión de la Comisión
Nacional de Seguimiento. Allí, las participantes manifestaron su
interés en contar con un documento que explicara de manera clara y
sencilla los contenidos del proyecto de ley tanto para un mejor
entendimiento del mismo como para una difusión más adecuada de dicho
instrumento a la población en general.
Actualmente el proyecto se encuentra en estudio en la
Comisión de Constitución y Código de la Cámara de Senadores. Hasta
la fecha acudieron a dicha comisión miembros de la Asociación de
Magistrados y miembros del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay.
Asimismo, tenemos conocimiento que el proyecto fue enviado a tres
catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República para que se pronuncien al respecto.
De aprobarse dicho proyecto el Estado Uruguayo
estaría dando cumplimiento a la obligación que asumió en 1996 al
ratificar la Convención de Belém de Pará y poniéndose al nivel de
los otros veintinueve países que ya tienen leyes al respecto.
Pero la sola aprobación de este proyecto como ley no
nos asegurará su cumplimento. Para ello se deberán implementar una
serie de medidas que van desde la difusión y capacitación de todos los
operadores sociales y jurídicos que atienden este problema hasta la
vigilancia ciudadana.
Si los y las ciudadanas no conocemos el texto de la
norma es difícil exigir su adecuado cumplimiento. Saber qué dice la
ley, cómo nos involucra, qué responsabilidades asume el Estado y qué
retos se nos planeta como sociedad civil organizada es lo que nos
permitirá asumirnos como sujetas de derechos y también de
obligaciones. De este modo estaremos asegurando una ley real y no una
meramente formal. Es decir que, dependerá de nosotras apropiarnos de
esta ley. Para ello debemos conocerla, discutirla, entenderla y cuando
sea necesario exigir que se cumpla correctamente.
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