Comisión Nacional de Mujeres Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing 
 
 

URUGUAY

 



INFORME

Año 2001

Estado actual  del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica* 

Flor de María Meza Tananta

 IV. Proyectos legislativos sobre la violencia doméstica.
  1. Proyecto de ley "Sistema Nacional de Prevención, detección y atención de la violencia doméstica". Elaborado por la Comisión Interministerial. Estructura y comentarios.

Estructura

Si bien dicho proyecto tiene una perspectiva integral del problema de la Violencia Doméstica es muy amplio ya que cuenta con XXII capítulos y 60 artículos lo cual dificulta una fácil comprensión y aplicabilidad de la misma.

CAPITULO I: De la obligatoriedad de la lucha contra la violencia doméstica
CAPITULO II: Definición de violencia doméstica
CAPITULO III: Del delito de violencia doméstica
CAPITULO IV: Principios que regirán la actuación de la justicia.
CAPITULO V: De las competencias especiales de la justicia de familia en los casos de violencia doméstica
CAPITULO VI: Medidas provisionales de urgencia
CAPITULO VII: De las competencias especiales en materia penal en casos de violencia doméstica
CAPITULO VIII: De las competencias especiales de los Defensores de Oficio en materia de violencia doméstica
CAPITULO IX: De los derechos especiales de las víctimas de violencia doméstica.
CAPITULO X: De las garantías requeridas para institucionalizar a un adulto mayor o a una persona con discapacidad.
CAPITULO XI: Procedimiento para la institucionalización de un adulto mayor o persona con discapacidad.

CAPITULO XII: Organismo que centralizará las acciones tendientes a la prevención, detección y asistencia de la violencia doméstica y funciones.
CAPITULO XIII: De los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de lucha contra la violencia doméstica.
CAPITULO XIV: De los recursos financieros.
CAPITULO XV: De los centros de diagnóstico y tratamiento de la violencia doméstica.
CAPITULO XVI: De los cometidos de los centros de diagnóstico y tratamiento y de los equipos interdisciplinarios especializados en violencia doméstica.
CAPITULO XVII: De los obligados a comunicar hechos de violencia doméstica. 
CAPITULO XVIII: De la capacitación de los operadores del sistema, en sus distintos niveles.
CAPITULO XIX: De los registros que se crean por la presente ley.
CAPITULO XX: Convenios especiales.
CAPITULO XXI: Disposiciones transitorias.
CAPITULO XXII: Disposiciones finales.

Comentarios

La Comisión Interministerial para la Elaboración del Plan Nacional de Prevención, Detección y Atención de la Violencia Familiar fue creada el año 1998 en el marco de un seminario patrocinado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Está integrada por tres Ministerios: Educación y Cultura, Salud Pública e Interior. Asimismo la integran tres Organizaciones No Gubernamentales.

  1. Es preciso reconocer que este proyecto tiene el mérito de tener una visión integral del problema de la violencia doméstica. Es por ello, entendemos, que se explaya en los diversos puntos que un tratamiento integral precisa para dar respuesta legal a este problema. Sin embargo presenta algunas dificultades que resumimos a continuación.
  2. Es muy amplio y la redacción no es clara.
  3. Abarca diversos problemas en un mismo proyecto de ley: violencia doméstica; violencia contra menores, la institucionalización de adultos mayores o personas con discapacidad. Como sabemos estos problemas merecen tratamiento aparte acorde con un diagnóstico multidisciplinario de los mismos.
  4. Mezcla cuerpos normativos. Así, lo sustantivo debe ir en la ley y lo procesal en el reglamento y las razones que tuvo el/la legislador/a para la redacción de la ley deberían ir en la exposición de motivos.
  5. Cuestionamos la creación de la Comisión Nacional con poderes tan amplios. Asimismo, la creación de los centros de atención cuya formulación no es clara.
  6. Es un proyecto penalizador ya que triplica la sanción penal ya existente en el Artículo 321º bis del Código Penal pese a declarar en la exposición de motivos de que ésta debe ser la "última ratio".
  7. Omite pronunciarse acerca de las políticas públicas que el Estado debe asumir como parte del Convenio de Belém do Pará.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puntos Principales:

El proyecto original hace una extensa redacción de los motivos que llevaron a la comisión a redactar dicho proyecto. Para ello se centra en la disquisición de los siguientes puntos:

La incorporación del artículo 321 bis en el Código Penal Uruguayo y su ineficacia en la práctica jurídica. Atribuye tal ineficacia a:

  1. la insensibilidad de los operadores jurídicos respecto al problema;
  2. la dificultad de la prueba exigida por tal norma, "prolongación en el tiempo" y
  3. la invisibilización de este delito cuando paralelamente ocurren otros más graves que ésta y que la subsumen aquellos.

Luego, argumenta a favor de la aplicación de la norma penal como última ratio (última razón), a la que debe de recurrirse después de haber agotado otras vías diferentes, sin embargo la propuesta que hace para la norma penal es más criminalizadora que la existente en el 321º bis del Código Penal ya que en el capítulo V triplican la sanción penal vigente.

 

A continuación la comisión presenta una serie de indicadores para mostrarnos la "alarmante dimensión del problema". Estos indicadores, cifras, pertenecen a:

  1. el teléfono de ayuda de la Intendencia Municipal de Montevideo;
  2. el registro de intervenciones de ocho unidades especializadas de la Policía (No especifica especializados en qué, suponemos que en violencia doméstica);
  3. casos de violencia en víctimas menores de edad ( abandono, suicidio, lesiones, abuso sexual, violación);
  4. intervenciones de El Faro, el INAME en casos de niños y adolescentes víctimas;
  5. estudios carcelarios que dan cuenta del proceso de victimización temprana del victimario;

 

2. Proyecto de ley sustitutivo. Elaborado por la Mesa de Organismos No Gubernamentales y otras instituciones. Presentado ante la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de diputados. Estructura y comentarios.

A mediados del año 2,000 un grupo de integrantes de diferentes Organismos No Gubernamentales y otras instituciones como el Comité Latinoamericano para la defensa de los derechos de la mujer, CLADEM, nos reunimos para analizar, discutir y proponer algunas alternativas al proyecto original ya que consideramos contiene aspectos con los que no concordamos.

Es importante señalar que si bien intentamos modificar todo aquello en que evaluamos era necesario sólo lo hicimos en los puntos más álgidos por recomendación de las integrantes de algunas diputadas de la Cámara de representantes ya que a mayor modificación del proyecto correspondía una mayor demora en su aprobación.

Este fue enviado al legislativo el 22 de agosto de 2,000. En la carta de presentación del mismo se señalan las modificaciones más importantes introducidas:

Estructura

CAPITULO I: De la obligatoriedad de la lucha contra la violencia doméstica
CAPITULO II: Definición de la violencia doméstica
CAPITULO III: De los principios generales
CAPITULO IV: De la jurisdicción de Familia y de Paz
CAPITULO V: Del delito de violencia doméstica
CAPITULO VI: De las competencias especiales en materia penal en casos de violencia doméstica.
CAPITULO VII: De las competencias especiales de los Defensores de Oficio en casos de violencia doméstica.
CAPITULO VIII: De los derechos especiales de las víctimas de violencia doméstica.

Del Capítulo IX al final no se efectuaron modificaciones en el ordenamiento de los capítulos.

Comentarios:

  1. Respecto a las competencias en materia de familia. Se incorporaron los jueces de Paz del interior para facilitar el acceso y un mejor uso de los recursos.
  2. Respecto a los técnicos especializados en violencia doméstica que señala el proyecto original las interrogantes que se nos plantearon fueron: a) la inexistencia en el país de instancias académicas que formen a dichos técnicos en el tema, b) ¿Cómo se incorporarían estos técnicos a los sistemas intervinientes? y c) ¿ De dónde se obtendría el financiamiento necesario?.
  3. Se modificó el texto de delito de violencia doméstica propuesto ya que si bien creemos que esta violencia es un atentado contra los derechos humanos y por ende constituye delito también creemos que la sanción penal no disuade ni resuelve este problema que es más bien social. Este proyecto multiplicaba por tres las penas ya existentes en el Artículo 321º bis del Código Penal. La nueva ubicación responde a la concepción de que la sanción penal debe ser la "última ratio", (última razón) del sistema. Asimismo, como no es conveniente tutelar bienes jurídicos diversos dentro de una misma figura penal, se optó por eliminar los aspectos patrimoniales del tipo.
  4. Respecto al capítulo de los adultos mayores y personas discapacitadas creemos que merece un abordaje adecuado por especialistas en la materia.
  5. Respecto a la Comisión honoraria, los Centros de diagnóstico y los Registros cuya creación se propone, así como el banco de datos que se menciona sin desarrollo del mismo, éstos implican cambios institucionales, asignaciones de recursos económicos y humanos, entre otros, que trascienden el análisis técnico al que nos limitamos.
Proyecto de Ley trabajado por el grupo invitado por la Secretaria Pro Tempore y la Comisión Especial de Género y Equidad.

La Secretaria Pro Tempore para el seguimiento en el Estado Uruguayo de la aplicación de la Convención de Belém do Pará de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos, creada el año 2000, decidió invitar a técnicos y técnicas que trabajan en violencia doméstica para que apoyaran en la redacción de un texto conjuntamente con la Comisión Especial de Género y Equidad. Así, se obtuvo el texto que luego fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos integrada con la de Género donde se obtuvo consenso respecto al proyecto.

Este proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el pasado 18 de octubre. Destacamos dos intervenciones del diario de sesiones de la Cámara de Representantes de ese día. La primera de la señora diputada Percovich quien señaló que "Señor Presidente: realmente nos congratulamos de que llegue este día -un día de octubre de 2001- porque representa la concreción de muchos años de trabajo de muchas mujeres uruguayas y también la recolección del trabajo de miles y miles de mujeres en el mundo que han tratado de trasladar a la esfera pública un problema que por ser del ámbito doméstico, no se había considerado como de responsabilidad de los Estados.." .

Asimismo, el señor diputado Chiflet realzó la importancia de este proyecto afirmando que "...este proyecto constituye un importante avance en materia de defensa de los derechos humanos. Instrumentos jurídicos internacionales aprobados y ratificados por Uruguay integran esta iniciativa que concreta, además, medidas para que se pueda actuar de inmediato y aporta normas para que la justicia pueda intervenir en estos temas " .

 

 

Se añade al proyecto de ley en mención los comentarios del equipo psicológico del Instituto Mujer y Sociedad y de las Doctoras Loreley Calvo y Flor de Ma. Meza, atendiendo el pedido que se hiciera el pasado 11 de agosto en la reunión de la Comisión Nacional de Seguimiento. Allí, las participantes manifestaron su interés en contar con un documento que explicara de manera clara y sencilla los contenidos del proyecto de ley tanto para un mejor entendimiento del mismo como para una difusión más adecuada de dicho instrumento a la población en general.

Actualmente el proyecto se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución y Código de la Cámara de Senadores. Hasta la fecha acudieron a dicha comisión miembros de la Asociación de Magistrados y miembros del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay. Asimismo, tenemos conocimiento que el proyecto fue enviado a tres catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República para que se pronuncien al respecto.

De aprobarse dicho proyecto el Estado Uruguayo estaría dando cumplimiento a la obligación que asumió en 1996 al ratificar la Convención de Belém de Pará y poniéndose al nivel de los otros veintinueve países que ya tienen leyes al respecto.

Pero la sola aprobación de este proyecto como ley no nos asegurará su cumplimento. Para ello se deberán implementar una serie de medidas que van desde la difusión y capacitación de todos los operadores sociales y jurídicos que atienden este problema hasta la vigilancia ciudadana.

Si los y las ciudadanas no conocemos el texto de la norma es difícil exigir su adecuado cumplimiento. Saber qué dice la ley, cómo nos involucra, qué responsabilidades asume el Estado y qué retos se nos planeta como sociedad civil organizada es lo que nos permitirá asumirnos como sujetas de derechos y también de obligaciones. De este modo estaremos asegurando una ley real y no una meramente formal. Es decir que, dependerá de nosotras apropiarnos de esta ley. Para ello debemos conocerla, discutirla, entenderla y cuando sea necesario exigir que se cumpla correctamente.

Estado actual  del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica

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