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Guia Ciudadana
sobre el Banco Mundial
y el Banco Interamericano de Desarrollo

SEGUNDA PARTE: EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO

CAPITULO IV
INFORMACION Y PARTICIPACION EN PROYECTOS DEL BID

Como consecuencia de las presiones y críticas a que ha sido sometido, el BID ha aprobado un conjunto de normas en materia de evaluación ambiental y social, acceso público a la información y participación de ONGs de la región. Según documentos oficiales del Banco, estas pautas se basan en los criterios que ya emplean otros Bancos Multilaterales de Desarrollo, fundamentalmente las que utiliza el Banco Mundial.

Política de información

El párrafo introductorio sobre política informativa del Banco, expuesto en su Informe sobre la VIII Reposición de Fondos, dice textualmente: ´El Banco es responsable directo ante sus gobiernos miembros e indirectamente frente a sus parlamentos y ciudadanos; el acceso a la información y la transparencia de las operaciones constituyen elementos importantes para asegurar la efectividad de dicha responsabilidad. Además, se percibe cada vez con mayor claridad que es posible reforzar el trabajo del Banco mediante el acceso del público a la información, lo cual garantizaría el interés y la participación de las poblaciones afectadas y de las ONGs locales, cuyos aportes pueden contribuir a asegurar que los proyectos del Banco sean mejor diseñados. El acceso a la información ayudaría a aumentar la comprensión pública de los problemas del desarrollo, lo cual conduciría a incrementar el apoyo al Banco y a sus operaciones.

La intencionalidad de conseguir mayor legitimidad para sus proyectos (junto a las permanentes críticas recibidas por su falta de transparencia), parece estar en el origen de la preocupación del Banco por mejorar el acceso a la información por parte de la opinión pública. A pesar de ello, las ONGs y grupos interesados podrán sacar provecho del compromiso asumido entonces por el BID, de que ´propondrá la adopción de una política integral que sea análoga a las adoptadas por otros bancos multilaterales de desarrollo y que supone que, en ausencia de una razón para la confidencialidad, se debe dar acceso a la información.

Siguiendo entonces las pautas de la política informativa del Banco Mundial, y de acuerdo a los compromisos asumidos en la VIII Reposición de Fondos, el BID aprobó, en octubre de 1994 su propia Política sobre Disponibilidad de Información.

Cabe señalar el importante papel jugado por las ONGs en la aprobación de esta politica. Con motivo de la reunión de Gobernadores del BID celebrada en junio de 1993 en Punta del Este (Uruguay) un grupo de organizaciones presentó una serie de recomendaciones que pueden resumirse de la siguiente forma:

  • El BID deberá adoptar una política de apertura de información, que identifique qué documentos va a librar al público, dónde van a estar localizados esos documentos y que describa qué información permanecerá como confidencial y por qué.
  • Toda la información ambiental relacionada con las operaciones del BID debe ser puesta a disposición de las personas afectadas, las ONGs y el público en general, durante todo el ciclo del proyecto, incluyendo resúmenes ambientales, informes previos de evaluación, evaluación de impacto ambiental y los términos de referencia de los mismos, estudios científicos, estudios de factibilidad, análisis económicos, incluyendo análisis de costo/beneficio, informes de evaluación del personal, acuerdos de préstamos y créditos, informes finales de los proyectos e informes de realización de proyectos. La información debería estar a disposición del público en lugares accesibles en cada país, así como en Washington DC.
  • Deberían establecerse procedimientos efectivos para la adecuada implementación de las políticas del BID que requieran un proceso de consultas y participación con las personas afectadas y las ONGs, en todas las etapas del ciclo de proyecto.
  • Deberían establecerse grupos asesores ambientales en los propios países, para asesorar al BID en política ambiental, elaboración e implementación de proyectos.
  • El Resumen Mensual de Operaciones debería distribuirse a un número mayor de ONGs. El BID debería incluir allí una lista de proyectos con la fecha o mes de votación de la Junta.

En definitiva, la política de apertura de información presentada por los funcionarios del banco a los gobernadores en la VIII Reposición de Fondos -y aprobada en octubre de 1994- se basa en los siguientes principios:

  • Que el Banco adopte como principio-guía el concepto de que la información sobre las actividades del Banco esté disponible para el público interesado;
  • Que la misma sea accesibles en las delegaciones nacionales del Banco;
  • Que la información para el público debe permitir y estimular el diálogo, de manera que debe estar disponible en tiempo y forma como para permitir una evaluación adecuada del proyecto y posibilitar que el público haga conocer sus puntos de vista.
  • Que en ausencia de razones específicas para la confidencialidad, se debe interpretar que toda información debe ser accesible a los interesados.

Pese a que muchas de esas reivindicaciones han sido incluidas en la nueva política de información del BID, se siguen manteniendo una serie de restricciones en materia de apertura de información, algunas de las cuales son las siguientes:

  • Información concerniente a operaciones o proyectos previstos del Banco, cuyo acceso al público pudiera suponer una amenaza a la seguridad nacional de los gobiernos miembros;
  • Información en poder del Banco que i) no fue generada por el Banco mismo, sino por un país miembro, ii) está identificada por ese país miembro como sensible y confidencial y que ese país ha pedido que su circulación sea restringida;
  • Información sobre el proceso de deliberaciones internas salvo cuando el Directorio decida darles publicidad.
  • - ´Cualquier otra información que el Banco, alguno de sus países miembros, o alguna de las institutciones de cofinanciamiento considere reservada o delicada.

Tipos de documentos disponibles

El documento aprobado sobre política de información plantea ´que se haga hincapié en tornar disponible o ampliar la disponibilidad de información a la que hasta ahora solo se ha brindado acceso en circunstancias limitadas. En ese sentido, se ponen a disposición del público los siguientes tipos de documentos, aunque en casi todos ellos se prevé la posibilidad de no aportar al público la totalidad de la información:

  • Perfiles de proyectos. Estos documentos incluyen un resumen general del perfil del proyecto, así como información técnica no confidencial. Se pondrán a disposición del público, pero ´segregando la información delicada o confidencial, a la que no se dará acceso. Es posible obtener estos perfiles por fax, solicitándolo al fax (1 202) 623-1403 o solicitándolos en la oficina local del BID en el país
  • Propuestas de préstamo. Estas serán públicas una vez que el Directorio Ejecutivo haya aprobado una operación. ´En todos los casos se segregaría la información confidencial y delicada y se trasmitiría al Directorio, sin ponerla a disposición del público.
  • Estudios sectoriales. Estos documentos serán públicos, ´salvo que el gobierno miembro interesado lo objete.
  • Fichas ambientales. Estos documentos, que contienen una declaración inicial de los posibles impactos ambientales de un proyecto se pondrán a disposición del público. Contienen la categorización ambiental recomendada por el banco, así como el nombre y teléfono de la persona encargada de atender consultas al respecto.
  • Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA). La nueva política informativa establece que las poblaciones locales deben ser informadas sobre los resultados de las EIA. Igualmente debe ser solicitada su opinión sobre las recomendaciones propuestas en ese tipo de documentos. Se propone también que, antes de que el Banco proceda a analizar la factibilidad de una operación, la EIA debe estar disponible en un lugar público del país prestatario y ser ´de fácil acceso para los grupos afectados y las ONGs locales. Pero ´si el prestatario objetase el acceso amplio a la EIA o al análisis ambiental, la cuestión se elevaría al Directorio Ejecutivo.
  • Análisis ambientales. Con estos documentos se seguirá el mismo procedimiento que con las EIA.
  • Políticas operativas. La práctica habitual restringía a usos internos la información sobre las políticas operacionales del Banco. A partir de la nueva política, también estos documentos serán accesibles para el público una vez que las directrices sean aprobadas por el Directorio Ejecutivo.
  • Informes de Evaluación. El público podrá tener acceso al informe anual y a los resúmenes de los informes de evaluación.

Todos los documentos producidos antes de la aprobación de esta nueva política o redactados en base a información obtenida antes de la misma, sólo serán divulgados sobre la base de un análisis ´caso por caso. Aquellos que quieran obtener información específica sobre proyectos o países miembros, que no estaba disponible hasta el momento, deberán aguardar a que el Banco solicite el permiso correspondiente al país del que se trate.

La nueva politica en materia de información sostiene que a partir de la fecha de su aprobación (octubre 1994), todos los documentos que se redacten deberán tomar en cuenta estas recomendaciones y ser preparados desde el inicio de acuerdo a las mismas. Sin embargo, la política se aplicará a los documentos preparados a partir del 1 de enero de 1995 y no tendrá efecto retroactivo. Asimismo recomienda que la información arriba mencionada esté disponible en todos las Oficinas del Banco en los países miembros y en la Oficina para Europa, aunque con especial prioridad y anticipación en el país donde tenga lugar el proyecto y en los países vecinos. En cuanto a la vehiculización de la información, la misma deberá estar disponible en forma impresa y en formato electrónico.

Publicaciones periódicas

Además de los mencionados documentos, el Banco publica:

  • un boletín mensual —"El BID"—, que contiene una breve descripción de los préstamos aprobados e información sobre las actividades y políticas del banco. Pese a ser un órgano básicamente propagandístico, contiene información de interés.
  • Al aprobarse cada préstamo, se distribuye a los medios de comunicación de los países miembros un comunicado de prensa con una breve descripción del proyecto.
  • El BID exige que los prestatarios anuncien los llamados a licitación en la prensa local y envíen dicha información a las embajadas de todos los países miembros, las que las transmiten a los gobiernos.
  • La publicación quincenal Development Business, de las Naciones Unidas, publica las oportunidades de negocios generadas por los proyectos financiados por el BID y, cada dos números,.presenta un resumen mensual de operaciones que contiene los proyectos de préstamos y cooperación técnica en consideración.
  • La publicación ´IDB Projects, publicada por el BID 10 veces al año, donde se detallan los projectos cuya aprobación está siendo analizada por el banco, así como los proyectos ya aprobados y los contratos realizados con consultoras y empresas relacionados. Contiene información similar al MOS del Banco Mundial.

Toda esta información sobre los proyectos del Banco está disponible en las representaciones en los diferentes países, así como en la sede de la institución en Washington D.C.

El Mecanismo de Investigación Independiente

En agosto de 1994, el BID aprobó la que tal vez sea una de las pocas posibilidades institucionales de participación y cuestionamiento de la sociedad civil a sus políticas.

El Banco se comprometió ´a establecer una función de inspección, que se llevará a cabo en forma independiente de la Administración, y cuyo objetivo será investigar los reclamos de partes afectadas, que consideren que el Banco no ha aplicado correctamente sus propias políticas operativas. La forma que adoptará este Mecanismo de Investigación Independiente (MII) será el de un Panel de especialistas independientes, a convocarse únicamente cuando sea necesario.

El Banco prevé la aplicación de este Mecanismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • Cuando el Banco no haya tenido en cuenta en el diseño, análisis o implementación de los proyectos propuestos o implementados, las pautas establecidas por el Banco en sus propias políticas operativas;
  • o cuando se hayan constatado (o razonablemente se puedan esperar) impactos adversos como resultado de la no consideración de dichas normas;
  • Para esa finalidad se considerarán todos los proyectos financiados por el BID, cualquiera sean sus condiciones financieras y cualquiera sea el prestatario;

Por el contrario, el mecanismo no se aplicará en las siguientes circunstancias:

  • Demandas que tengan relación con acciones que son responsabilidad de ´otras partes, tales como el prestatario, y que no incluyan ninguna operación u omisión del Banco;
  • Demandas que atañen a temas que ya están contemplados en otros procedimientos del Banco;
  • Demandas realizadas cuando el desembolso del préstamo se haya completado en su totalidad;
  • Demandas relativas a asuntos sobre los que ya se hayan establecido recomendaciones concretas al amparo de este MII, salvo que nuevas evidencias o circunstancias desconocidas así lo ameriten.

Para llevar a la práctica este mecanismo independiente se creó un Grupo de Investigadores, compuesto de diez personalidades de países miembros del Banco, representativos de un amplio espectro de expertos de diferentes especialidades. Las diez personalidades son nominadas por el Presidente del BID y confirmadas por el Directorio Ejecutivo por un período de cinco años no renovables. En ningún caso podrán ser funcionarios del Banco, salvo dos años después de haber abandonado cualquier compromiso contractual con el mismo. Asimismo, los miembros del Grupo no podrán formar parte de un panel que investigue casos en los que pueda tener intereses personales, o tengan lugar en el país del cual es ciudadano, o pueda preverse cualquier conflicto de intereses. Finalmente, ningún miembro del Grupo podrá ser contratado por el Banco hasta dos años después de haber culminado su período en el organismo.

En la actualidad (agosto 1996), los 10 integrantes del MIE son:

Luis Fernando Alarcón (Colombia), Gladstone Bonnick (Jamaica), Sonia de Avelar (Brasil), Gaary German (Canadá), Horst Grebe (Bolivia), John C.H.Morris (Reino Unido), Rainer Steckhan (Alemania), Angus Wright (EEUU), Hilda Yumiseva (Ecuador) y Oswaldo Néstor Feinstein (Argentina).

Las llamadas ´partes afectadas serán las que podrán demandar una investigación al Banco por incumplimiento de sus propias políticas o por impactos adversos resultantes de proyectos financiados por el BID. A tales efectos el MII considera ´partes afectadas a:

  • comunidades de personas, como ONGs, asociaciones, sociedades u otros agrupamientos en los países prestatarios. Las partes afectadas deberán proporcionar evidencias razonables de que sus derechos o intereses han sido o serán directa y materialmente afectados por acciones u omisiones del Banco.
  • la demanda de investigación deberá ser realizada por un representante de la parte afectada. Una demanda realizada por un representante de esas partes afectadas deberá ser acompañada por un documento escrito que pruebe que tal representante es un agente autorizado de aquéllas.

A los efectos de utilizar este mecanismo es necesario que las ONGs interesadas sepan que el mismo deberá hacerse por escrito, incluir los hechos más relevantes y las evidencias en poder de la parte afectada sobre la validez de sus alegatos o indicaciones acerca de dónde se pueden obtener tales evidencias. La demanda deberá ser dirigida al Presidente del Banco, el que enviará copias al Directorio Ejecutivo. La carta deberá incluir las normas concretas que han sido ignoradas en la operación y los perjuicios esperados o constatados resultantes de esa ignorancia de los procedimientos oficialmente establecidos.

Al enviar la copia al Directorio, el Presidente ya adjuntará una recomendación acerca de la conveniencia o no de conformar el Panel Independiente. No más de quince días después que el Directorio Ejecutivo se haya pronunciado sobre la conformación o no del Panel, la parte afectada deberá haber recibido una respuesta del Banco.

El Mecanismo de Investigación Independiente propiamente dicho se conformará una vez que el Directorio se haya pronunciado afirmativamente sobre su conveniencia, de acuerdo a las siguientes características:

  • se integrará con no menos de tres miembros del Grupo permanente, seleccionados en función de sus aptitudes particulares para el caso concreto. El Panel nombrará coordinador a uno de sus tres miembros;
  • determinará los procedimientos para la investigación necesarios para arribar a una conclusión definitiva sobre la demanda en cuestión;
  • para desarrollar sus funciones, el Panel tendrá acceso a la documentación y a todas las dependencias que tengan o hayan tenido vinculación con el proyecto en cuestión;
  • deberá mantener la confidencialidad de aquella información que el Banco haya definido como tal;
  • el país prestatario y el Director Ejecutivo que represente a dicho país deberán tener la oportunidad de ser consultados durante la investigación sobre el proyecto en cuestión y que sus puntos de vista sean tenidos en cuenta;
  • cualquier investigación que se lleve a cabo en el país prestatario deberá realizarse con su previo consentimiento, el que será confirmado por su Director Ejecutivo. En el caso de que tal consentimiento no se haga efectivo, deberá ser inmediatamente comunicado al Directorio Ejecutivo, que podrá suspender el proceso del préstamo o cooperación técnica de la que se trate.
  • el Panel podrá solicitar la opinión del Departamento Legal del Banco en todo lo atinente a los derechos y obligaciones del BID respecto a la demandas en curso.

En lo que se refiere a las conclusiones a las que llegue el Panel, éstas deberán ser consensuadas. Si tal consenso es imposible, los puntos de vista de cada uno de los miembros deberá quedar explícitamente establecido en un informe escrito, dirigido al Directorio Ejecutivo y al Presidente. Tal informe deberá contener todos los datos relevantes del caso y las conclusiones acerca de si el Banco ha cumplido con sus propias normas y políticas. En un plazo no superior a los 30 días de entregado el informe del Panel Independiente, el Banco deberá someter a consideración del Directorio Ejecutivo la respuesta que se dará a tales conclusiones. Asimismo el Directorio deberá determinar si es necesario tomar o no medidas preventivas o correctivas. Si este último fuera el caso, los diferentes departamentos y oficinas del Banco deberán implementarlas e incluirlas en los documentos que correspondan a lo largo del ciclo del proyecto.

El Banco deberá poner a disposición del público las conclusiones de la investigación realizada por el Panel y la respuesta del Banco en un período no superior a los 15 días a partir de que el Directorio haya recibido la respuesta del personal del Banco para su consideración. En cooperación con los miembros de los distintos Paneles, el Departamento de Secretaría deberá publicar durante el primer trimestre de cada año un informe anual sobre las demandas recibidas y las investigaciones emprendidas, así como sus resultados. Toda esta información será enviada al Presidente del BID y estará disponible al público.

Las Reuniones de Consulta con ONGs

Otro mecanismo de participación es el de las Reuniones de Consulta con ONGs. El tema de estas reuniones suele ser recurrente: la participación en un sentido amplio de las comunidades afectadas por los proyectos, así como de ONGs ambientales en la ejecución de los proyectos. En el caso de la Quinta Reunión Consultiva (Barbados, mayo-junio 1994) se trataron temas relativos a la relación entre las ONGs y los gobiernos prestatarios; la teoría y la práctica de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos, la participación local, la vigilancia y las auditorías ambientales. De estas reuniones se derivan recomendaciones para los procedimientos del Banco, tanto en lo que se refiere al ciclo de los proyectos, como a sus vínculos con las ONGs. Esta es otra oportunidad para que los grupos afectados ejerzan presión sobre el Banco y hagan conocer sus puntos de vista, pero, como queda dicho, estas recomendaciones no tienen carácter vinculante, es decir, que el BID no está obligado a tomarlas en consideración.

Conclusiones y críticas de ONGs a los procedimientos del BID

Como se ha dicho, criterios tales como que ´el Banco promoverá la más amplia consulta a los afectados por sus proyectos o que ´en ausencia de razones que justifiquen la confidencialidad de la información, promoverá el acceso a la misma por parte de los interesados, pueden servir para que las ONGs y grupos locales se apoyen en ellos para demandar esa participación y esa información.

Tales demandas pueden hacerse efectivas tanto en las oficinas nacionales del Banco en los países miembros, como con el Director Ejecutivo del país miembro del que se trate o frente al Comité del Medio Ambiente (CMA).

En segundo lugar, están los mecanismos institucionales aprobados por el Banco, como el Mecanismo de Investigación Independiente, al que, a partir de setiembre de 1994 podrán recurrir los grupos afectados y cuyos procedimientos han sido explicitados más arriba.

Existen también los llamados ´Procedimientos Interinos para el análisis y clasificación ambiental, en cuyo texto se establece que ´...la documentación ambiental para los proyectos del Banco estará a disposición de los Directores Ejecutivos que la soliciten, en el entendido de que tal información podrá ser puesta a disposición de agencias de gobierno y grupos de sus países, ONGs extranjeras e internacionales. Por consiguiente, el Banco informará al prestatario que se considerará que existe consentimiento para la diseminación pública de la información, salvo que el prestatario especifique que desea que los documentos sean tratados, en todo o en parte, como confidenciales. Si a juicio del Banco, el proyecto en cuestión está bien fundado, el Banco informará al prestatario que las objeciones a la publicidad, fundadas en la confidencialidad, pueden afectar el procesamiento de la operación y su presentación ante la Junta.

Finalmente, parece obvio que las ONGs y demás grupos locales, además de aprovechar los escasos recursos institucionales existentes por ahora en el Banco, pongan el énfasis en:

  • fiscalizar que el Banco cumpla con sus propios mecanismos de apertura informativa (política de información) y participación ciudadana; y
  • que el Banco considere las críticas y recomendaciones realizadas por ONGs de la región con miras a mejorar esos mecanismos de información y -en particular- de participación, con normativas concretas que incluso superen las existentes en otros organismos financieros internacionales.

En lo que tiene que ver con las formas ´no institucionales de presión de que pueden disponer las ONGs y grupos afectados, éstas no difieren de las recomendadas para el Banco Mundial, por lo que no las reiteraremos aquí.

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