La libertad en el mundo globalizado
Lía Berisso
El sistema de John Rawls parece ser la clave de la filosofía política para el mundo globalizado. Como dice el economista Stiglitz, la globalización está aquí y ha venido para quedarse; y suele entenderse que, para pensar la globalización, se deba recurrir a Rawls, cuya obra representa una esperanza y un desafío: llegar a construir una doctrina política acorde con el tiempo que nos toca vivir.
El arco de las obras de Rawls, desde Una Teoría de la Justicia hasta The Law of Peoples (mal traducido al castellano como El Derecho de Gentes), abarca los problemas más interesantes del debate actual y los sitúa en el contexto de la tradición liberal.
Rawls arranca de dos principios de justicia: el primero establece la prioridad absoluta de la libertad; el segundo, en qué condiciones son tolerables las desigualdades en el reparto de los bienes que son fruto de la cooperación social (las desigualdades solo son tolerables cuando obran en un mayor beneficio de los menos favorecidos: este es el "Principio de la Diferencia").
Ver la sociedad como cooperativa y a los humanos como básica e irrenunciablemente iguales en cuanto a sus derechos es típico de este pensamiento y lo deslinda del liberalismo posesivo. Afirmar que la justicia social es posible y que debemos producirla, que las bases materiales del autorrespeto son un bien primario que debe también distribuirse con equidad, parece ajeno al pensamiento liberal clásico. Estudiando a Rawls uno redescubre el concepto de persona moral y el sentido de la dignidad de todos los individuos en el seno de un pensamiento liberal pujante, abierto hacia el futuro de la globalización.
Como lo dice claramente el economista Stiglitz (Premio Nobel 2001), "no podemos anular la globalización; está aquí para quedarse. La cuestión es cómo hacerla funcionar. Y si va a funcionar, habrá que contar con instituciones públicas globales que ayuden a establecer las reglas". El pensamiento de Rawls se presenta como la base filosófica para la construcción de esas instituciones.
IGUALDAD Y DIFERENCIA
En este artículo presentaremos el concepto de libertad de Rawls, porque es lo primero que debe abordarse para entender su pensamiento; descansa en la idea de persona y por su propia naturaleza se entrelaza con otro valor irrenunciable: la igualdad. Rawls apuesta a la libertad como principio absolutamente prioritario de la justicia y es este, para muchos críticos, el punto más vulnerable de su teoría.
La libertad se presenta en su sistema como absoluta e irrenunciable (ya veremos en qué sentidos), y es de libertad de lo que hay que hablar para poder discutir luego las instituciones que regulan la justicia social. Siempre en el entendido de que esa justicia social no es un espejismo, como para los neoliberales en general y para Friedrich von Hayek en especial, sino que está aquí y se está produciendo, la estamos produciendo; bueno, deberíamos estar produciéndola.
El sistema de John Rawls se estructura en dos esferas: la primera, de la libertad, donde opera el principio de igualdad de la libertad, que es prioritario en forma absoluta (Rawls dice 'lexicográfica', aludiendo al orden del diccionario, donde no se puede pasar de una palabra a la siguiente hasta que se agota el sentido de la primera); y en una segunda esfera, de la distribución de los bienes, donde opera el principio de igualdad de oportunidades y el principio de la Diferencia. Este último es lo más típico y característico del pensamiento de nuestro autor, y de él nos ocuparemos en un próximo artículo; pero para entender a Rawls hay que seguir su propio camino, y ello implica empezar por el abordaje de la libertad.
LIBERTAD Y LIBERTADES
Es inútil buscar a lo largo de la extensa obra de John Rawls una definición conceptual de libertad. No es este el estilo de nuestro autor. Las libertades básicas surgen a través de su enumeración, que incluye las libertades típicas del repertorio clásico: "Las más importantes son las libertades políticas (el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos) y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad personal, que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona); el derecho a la propiedad personal, y la libertad respecto del arresto y la detención arbitrarios, tal y como está definido por el concepto de Estado de derecho" (Una Teoría de la Justicia, #11).
En la versión de 1982, la lista reproduce casi textualmente el contenido de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: "Libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las libertades políticas de libertad de asociación, así como las libertades (freedoms) especificadas en la libertad (física) (liberty) y la integridad de la persona; y por último los derechos y libertades que incluye el principio de legalidad (rule of law)"
Por otra parte, y especialmente en los textos anteriores a The Basic Liberties and Their Priority, que es en este sentido más escueto, se acumulan observaciones, criterios prácticos y consideraciones de carácter general y particular. Rawls excluye expresamente algunas libertades que no considera básicas, como algunos de los derechos vinculados a la propiedad (la propiedad personal elemental sí es para Rawls un bien primario) y la libertad contractual (tal como es entendida por la doctrina del laissez faire). Luego, dentro del sistema, estas libertades y derechos serán priorizados según la justa igualdad de oportunidades y el principio de la diferencia.
El numeral 321 de la Teoría de la Justicia se titula El concepto de libertad. Uno se siente tentado a buscar allí una definición de libertad. Pero se equivoca; lo que hay allí nuevamente son criterios prácticos, una lista y pistas para rastrear algunas fuentes ilustres, siempre en la línea del liberalismo clásico.
Hay sin embargo una caracterización que resulta clave: "cualquier libertad puede ser explicada con referencia a tres cosas: los agentes que son libres, las restricciones o límites de que están libres [exentos] y aquello que tienen libertad de hacer o no hacer...la descripción general de libertad tiene entonces la siguiente forma : esta o aquella persona (o personas) está libre (o no está libre) de esta o aquella restricción (o conjunto de restricciones) para hacer (o no hacer) tal o cual cosa."
El autor nos refiere a un artículo de G.G.Mac Callum Jr. (ver bibliografía); allí se fundamenta la pretensión de que la libertad es una relación triádica, a través de un exhaustivo análisis de los usos de la palabra libertad en el habla. Mac Callum sostiene que las controversias que apelan a la presencia o ausencia de libertad en una sociedad pueden reducirse a cuatro tipos básicos:
1.-Sobre la naturaleza de la libertad en sí misma.
2.-Sobre las relaciones entre el monto de libertad y el de otros beneficios sociales.
3.-Sobre el lugar de la libertad frente a tales beneficios.
4.-Sobre las consecuencias de tal o cual política con respecto a la realización de la libertad.
Según él, la característica triádica de la libertad ha sido pasada por alto generalmente porque en la discusión de filósofos políticos y sociales se comete el error de tratar de responder a la pregunta ¿Cuándo son libres los hombres? O más aun, ¿cuándo son realmente libres los hombres? lo cual invita a la confusión a causa de la tácita presunción que implica que las personas pueden ser o no ser libres simpliciter.
La discusión de la libertad de los agentes, para Mac Callum (y Rawls sigue esta línea), solo puede hacerse en forma plenamente inteligible y ser racionalmente evaluada luego de la especificación de cada uno de los tres términos. Y se ve notablemente dificultada cuando los problemas son oscurecidos, si no ocultos por la suposición de que lo importante es que "fascistas, comunistas y socialistas" por un lado y "libertarios" por otro, tienen un diferente concepto de libertad.
Las explicaciones completas de la libertad habrán entonces de proporcionar la información relevante acerca de estas tres cosas: 1) de quién (el agente o agentes), 2) de qué restricciones y límites están libres) y 3) de hacer o no hacer qué (aquello que ese agente(s) sea libre de hacer o no hacer). Según la expresión de Mac Callum: "x es (no es) libre de y para hacer (no hacer) z ".
Como vemos en esta caracterización, el tema de la libertad, para Rawls, no es precisamente el tema del autogobierno, quién ha de decidir qué puedo o qué no puedo ser o hacer, sino más bien el tema de ser libre para ser o hacer qué .
Si bien nuestro autor pretende quedar al margen de la controversia entre los que proponen una definición positiva o negativa de la libertad política y social, de un debate de esta índole no se queda al margen por simple voluntad expresa. A lo largo de sus numerosos escritos, Rawls no refiere al problema de qué o quién es la fuente de control o interferencia que determina que alguien haga o sea una cosa en lugar de otra, sino al problema de asegurar una zona mínima de no interferencia.
Sir Isaiah Berlin ha caracterizado muy precisamente estos dos sentidos de la libertad, y es una referencia frecuente de Rawls. Según él, el sentido negativo de la libertad política está involucrado en la respuesta al interrogante: cuál es el campo dentro del cual el sujeto - una persona o un grupo de personas - está o debiera estar en libertad de hacer (o ser) lo que pueda hacer (o ser), sin intervención de otras personas.
Según Berlin, en este sentido, cuanto mayor sea la zona en la cual no haya interferencia de otros, mayor será mi libertad, y existe un mínimo al cual el hombre no puede renunciar sin ofender la esencia de su naturaleza humana. El tema de la libertad negativa para él es asegurar ausencia de interferencia dentro de una frontera "cambiante pero reconocible". La defensa de la libertad en ese sentido "consiste en la meta negativa de impedir la interferencia".
Rawls está mucho más cerca de este sentido de la libertad que del llamado sentido positivo (que refiere a la respuesta a preguntas del tipo de quién me gobierna, quién ha de decidir qué puedo o qué no puedo hacer o ser.
No hay en Rawls una defensa del autogobierno, la cuestión de ser-el-propio-amo, ser libre "para", con la sugestión de que habla Berlin, de un hombre dividido contra sí mismo.
De esta manera, Rawls se inscribe dentro de la concepción de la libertad negativa, que es por otra parte la de los liberales del mundo moderno, desde Occam y Erasmo hasta nuestros días. Como veremos más adelante, no sólo por esto Rawls es un auténtico liberal.
La lista de libertades básicas en la Teoría de la Justicia se completa con dos observaciones muy generales: 1) las libertades básicas habrán de ser evaluadas como sistema y 2) el ajuste del esquema total de libertades depende solo de la definición y extensión de las libertades particulares.
En la conferencia Tanner del 82, y como respuesta a objeciones de Herbert Hart, Rawls se pronuncia en forma tajante sobre el problema de la libertad y las libertades: "No se otorga ninguna prioridad a la libertad como tal, como si el ejercicio de algo denominado ‘libertad’ tuviese un valor preeminente y fuese el principal, si no el único fin de la justicia política y social. Hay ciertamente una presunción general contraria a la imposición de restricciones a la conducta -legales o de otro tipo-, sin una razón suficiente. Pero esta presunción no determina una prioridad especial a ninguna libertad en particular." (The Basic Liberties and their Priority, #I)
Y aun en nota al pie de página agrega que en la primera formulación del principio en la Teoría de la Justicia utiliza la expresión "libertad básica" o simplemente "libertad", cuando debería haber utilizado la de "libertades básicas".
En verdad, según mi modo de ver, la cuestión entre la libertad y las libertades no está plenamente zanjada en Rawls. En el próximo apartado comentaremos las raíces kantianas del constructivismo de Rawls, tal como él mismo las expuso extensamente en las lecciones Dewey; allí queda bien claro que hay un concepto de la libertad humana, que es el soporte metateórico de su prioridad absoluta en el sistema de nuestro autor.
REPRESENTACION DE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD
Recapitulemos, para Rawls una doctrina kantiana ensambla el contenido de la justicia con una determinada concepción de la persona; y esta concepción considera a las personas como libres e iguales, como capaces de actuar tanto razonable como racionalmente y por consiguiente como capaces de participar en una cooperación social entre personas así concebidas. En este contexto, los ciudadanos de una Sociedad Bien Ordenada (Rawls llama así, en un sentido técnico, a una sociedad en la cual se cumplen los principios de la justicia) se ven a sí mismos como libres de tres modos complementarios:
1) Se entienden a sí mismos como fuentes auto-originantes de pretensiones válidas.
2) Se reconocen a sí mismos y reconocen a los demás como poseedores de la facultad moral de tener una concepción del bien.
3) Reconocen su libertad como responsabilidad por fines.
Por otra parte, los ciudadanos de la Sociedad Bien Ordenada son igualmente capaces de entender y ajustar su conducta a la concepción pública de justicia y de ser partícipes plenos en la cooperación social a lo largo de sus vidas. Si bien en la Sociedad Bien Ordenada existen presumiblemente desigualdades, tanto económicas como sociales, la justicia regula estas desigualdades. Tan pronto como admitimos que la "lotería natural"(la distribución natural de capacidades) no sirve de base para pretender un esquema particular de instituciones básicas que privilegie los especiales talentos de alguien por sobre los de otro, la única noción de merecimiento deriva de los principios de Justicia. El único rasgo relevante en relación con estos principios es la capacidad para la persona moral, y respecto de esta todos somos iguales.
En síntesis, la unificación de libertad e igualdad se da en la razón pura. En ella todos somos iguales: nuestra libertad es nuestra igualdad.
LIMITES
La argumentación que hemos presentado pretende dar cuenta del lugar absolutamente prioritario que la libertad ocupa dentro del sistema de John Rawls. La fundamentación alcanza un grado razonable de verosimilitud, a nuestro entender, dentro de los límites que el propio autor le fija.
El planteo global puede esquematizarse en los siguientes ítems:
1. Rawls no pretende para sus principios de justicia un estatus de validez universal, para toda sociedad y para todo tiempo, ni siquiera para todo individuo de una sociedad moderna de nuestro tiempo.
2. Su interés es elaborar principios de justicia para quienes comparten un cierto sentido de la justicia y una cierta concepción de la persona moral, la cual considera a las personas como libres e iguales, capaces de actuar razonable y racionalmente y de participar en una cooperación social.
Todo esto está en la base de su teoría; son presupuestos de carácter metateórico.
De ellos se deriva la prioridad absoluta de la libertad, que no es negociable por ventajas de índole material y que se antepone a todo proyecto de carácter distributivo.
PRIORIDAD DE LA LIBERTAD
Ya en la Teoría de la Justicia, Rawls señalaba que la prioridad de la libertad no es necesaria en todas las condiciones ("cuando las condiciones sociales impidan el establecimiento de estos derechos"), por no haberse alcanzado todavía un suficiente grado de desarrollo económico o de "civilización" en la sociedad de la que se trate. En ese caso cabría vulnerar el principio de la prioridad de la libertad a favor de la consecución de un "cambio cualitativo de la civilización, a fin de que a su debido tiempo todo el mundo pueda gozar de estas libertades".
El ordenamiento lexicográfico tendría solamente plena validez cuando la sociedad hubiera alcanzado ciertas condiciones mínimas de desarrollo de la producción y el sistema cultural, las cuales resume con la expresión "condiciones modernas".
En The Basic Liberties and their Priority va aun más lejos: solo supone que son necesarias bajo "condiciones razonablemente favorables", a las cuales tipifica como condiciones sociales que, "siempre que haya voluntad política, permiten el establecimiento y ejercicio pleno de estas libertades". Y agrega que esas condiciones están determinadas por la cultura de la sociedad en cuestión, sus tradiciones y facultades desarrolladas en la dinámica institucional, su nivel de progreso económico, "y sin duda también por otras cosas". Todo esto resulta sorprendentemente impreciso. Rawls, que piensa, como ha dicho algún crítico, "en y desde" la realidad de los Estados Unidos, sale del problema diciendo que en su país en la actualidad se dan estas condiciones. Pero no da otras pautas que puedan servir como orientadoras para otros contextos socioeconómicos y culturales, el de nuestros países latinoamericanos por ejemplo.
Queda además planteada la cuestión de la voluntad política, que aparece por primera vez en sus escritos, por lo que yo conozco, la cual se admite que existe siempre en una sociedad bien ordenada por definición: "en nuestra sociedad, parte de la tarea política está en ayudar a formarla".
VALOR DE LA LIBERTAD
En el #32 de la Teoría de la Justicia, Rawls establece una distinción de particular importancia porque, siendo típica de su pensamiento, ilumina particularmente acerca de su concepción de la libertad: la distinción entre libertad y valor de la libertad.
Mientras que la libertad está representada "por el sistema completo de las libertades de la igualdad ciudadana", el valor de la libertad sería algo bien distinto, pues no es el mismo para las diferentes personas y grupos representativos: depende de la capacidad de unos y otros para "promover sus fines dentro del marco definido por el sistema".
Se trata entonces de la distinción entre el reconocimiento de la igualdad de la libertad y el problema de la capacidad para el uso eficaz de esa libertad. Esa distinción permite salvar el problema de la igualdad: la incapacidad para aprovecharse de los propios derechos y oportunidades, de usar eficazmente la libertad como resultado de la postergación social, la carencia de medios, de poder en suma, no afectaría la libertad misma de las personas, sino el valor que esta tiene para ellas. Uno se pregunta cuál es el sentido de esa libertad abstracta, que "no sirve para nada"; pues bien, su sentido es afirmar el concepto de persona moral, el reconocimiento de la igualdad fundamental de todos los humanos. Es esta concepción de la persona, como ya lo vimos, la que hace de la de Rawls una teoría kantiana de la justicia.
El punto aquí es que las posibilidades que los menos favorecidos tienen de alcanzar sus objetivos, sería aun menor si no aceptaran las desigualdades existentes en todos los casos en que se satisface el principio de la diferencia, esto es, en que las desigualdades habilitan a un mayor beneficio de los menos aventajados.
La libertad, en tanto que equitativa, es la misma para todos. Allí no habrá nada que compensar. Lo que habrá de compensarse es el distinto valor de la libertad para unos y otros. Y ello se hará de acuerdo con el principio de la diferencia, de modo que maximice, para los menos favorecidos, el valor total del esquema de libertad equitativa compartido por todos. Porque en el sistema de John Rawls lo que en verdad cuenta no son las declaraciones de principios en abstracto, sino por un lado la diafanidad de los fundamentos, el rigor de la construcción, y por otro la eficacia práctica, es decir política, del sistema.
En la conferencia Tanner, Rawls afirma que "La estructura básica de la sociedad está ordenada de tal modo que maximiza los bienes primarios disponibles para que los menos aventajados hagan uso de las libertades básicas de que todos gozan. Esto define una de las metas de la justicia política y social."(The Basic Liberties and their Priority, #VII).
Sin embargo, a continuación señala que el párrafo al que nos hemos referido, de la Teoría de la Justicia, puede dar la impresión de hacerlo, pero en realidad no zanja cuestión substancial alguna. La distinción entre libertad y valor de la libertad sería meramente una definición, que es un primer paso para combinar la libertad y la igualdad en una noción coherente. Es necesario dar un nuevo paso y tratar las libertades políticas iguales de un modo especial. Como decíamos más arriba, para Rawls no se trata de tener meramente buenas intenciones, sino de ser eficaz. Lo cual se hace incluyendo en el primer principio de la justicia la garantía de que las libertades políticas, y solo ellas, se aseguran por su "valor equitativo".
Esta garantía significaría que todos los ciudadanos tuvieran una oportunidad equitativa de acceder a un cargo público y de influir en las decisiones políticas.
Sin embargo, solo llega hasta allí; según él está fuera del alcance de la doctrina filosófica considerar cómo podría esto realizarse, "qué tipos de disposiciones serían necesarias para asegurar el valor equitativo de las libertades políticas iguales".
Va de suyo que las dificultades prácticas para la realización de esta garantía son enormes. Uno se pregunta si existe alguna posibilidad, dentro del marco del sistema rawlsiano, de superarlas.
UN REGIMEN DE LIBERTADES
En la Teoría de la Justicia, el criterio para crear el mejor esquema de libertades básicas era el de que estas han de especificarse y adaptarse, de modo de alcanzar "el más amplio sistema de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos"(Una Teoría de la Justicia, #39).
Este sistema es cuantitativo y no distingue casos más significativos que otros. De alguna manera se sugiere un criterio de optimización, algo que maximice las libertades básicas.
En el capítulo VIII de la conferencia Tanner, Rawls se extiende sobre los motivos que lo indujeron a tal reformulación, que responde a una objeción de H. L. A. Hart, quien observa que hay dos razones por las cuales la idea de "máximo" no es aplicable en la especificación y ajuste del esquema de libertades básicas:
1.- No hay una noción coherente de qué se debe maximizar.
2.- Las dos facultades morales no agotan a la persona moral, pues las personas tienen además una concepción propia del bien, la cual intentan realizar. Las razones para el ejercicio y desarrollo de las facultades morales llevan a las partes en la posición original a adoptar las libertades básicas y su prioridad. La conducta justa y honorable y plenamente autónoma hace a los ciudadanos dignos de la felicidad. "Pero -afirma Rawls- sería insensato maximizar las acciones justas y racionales maximizando las ocasiones que las exigen". Por estas razones y para evitar equívocos, se introduce la noción de un esquema "plenamente suficiente" de libertades básicas.
"Las libertades políticas iguales y la libertad de pensamiento han de asegurar la aplicación libre e informada de los principios de la justicia (...) Estas libertades básicas exigen alguna forma de régimen democrático representativo y las protecciones necesarias a la libertad de expresión política y de pensamiento, libertad de reunión, etc. La libertad de conciencia y la libertad de asociación han de asegurar la aplicación efectiva, plena e informada de las facultades de la razón deliberante de los ciudadanos, para la formación, revisión y prosecución racional de una concepción del bien durante toda una vida. Las libertades básicas restantes (...) son necesarias para garantizar adecuadamente las libertades básicas precedentes." (The Basic Liberties..., #IX)
RECAPITULACION
Lo que antecede puede resultar un tanto árido. La lectura directa de Rawls es sin duda mucho más satisfactoria, pero el análisis permite clarificar los aspectos sustanciales. Cuando en las obras recientes, en Political Liberalism y The Law of Peoples, Rawls construye un sistema de ética internacional mínima para el mundo globalizado, está presente aunque elíptica esta primera fundamentación, que permite situar y comprender al Rawls de los 90.
Cuatro puntualizaciones finales:
1) John Rawls es un liberal. Se puede ser liberal sin sostener que los mercados son intangibles.
2) Que la libertad sea lo primero y no sea negociable caracteriza la posición liberal.
3) Enfatizar también (aunque menos) la igualdad, es típico de un pensamiento que se afianza hoy en la sensibilidad democrática.
4) Repetimos la afirmación del comienzo: necesitamos construir una doctrina política acorde con el tiempo que nos toca vivir.
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