Serie: La Responsabilidad (XXX)

La ley, y la trampa

Mario Heler

 

En la actualidad, se manifiesta una reacción paradójica: se presenta una especie de miedo al "vacío jurídico" frente a los cambios, al mismo tiempo que se generaliza la desconfianza hacia las disposiciones jurídicas y su aplicación.

Tal situación paradójica tiene una de sus motivaciones fundamentales en una particular apreciación acerca de la ética y el derecho de las sociedades modernas: se cree que lo jurídico resulta más eficaz que la moralidad cuando se trata de ordenar los conflictos de la convivencia. ¿Cuál es la génesis de la idea de la mayor eficacia de las disposiciones jurídicas frente a las normas morales, pese a que se reafirme aquello de que "hecha la ley, hecha la trampa"?

La ley salvadora

Si el miedo al cambio parece constituir una reacción humana universal, hoy el temor tiene motivaciones múltiples. Vivimos una época de cambios lo suficientemente profundos como para alterar nuestras prácticas y creencias, como para perturbar nuestras costumbres, confianzas y expectativas. Las situaciones inéditas que tenemos que afrontar incrementan nuestra sensación de desamparo. Tendemos entonces a requerir medidas rápidas y seguras que al menos atemperen los riesgos y peligros que nos amenazan o que percibimos como amenazas.

Las respuestas difieren a nivel individual según las posibilidades y los recursos de cada uno. Pero existen problemas y conflictos que afectan las relaciones sociales, que impactan en la convivencia, y que por tanto requieren respuestas sociales que resguarden derechos y protejan vulnerabilidades, esto es, que atiendan a la dimensión ética de las dificultades que afrontamos.

Bajo estas circunstancias se manifiesta una reacción paradójica: se presenta una especie de miedo al "vacío jurídico" frente a los cambios, al mismo tiempo que se generaliza la desconfianza hacia las disposiciones jurídicas y su aplicación.

Existe una demanda de disposiciones jurídicas que reglamenten casi todas las prácticas conflictivas o potencialmente conflictivas, sean éstas nuevas (reproducción asistida, informática, la práctica médica, la investigación clínica en humanos, etc.) o sean viejas, o no tan nuevas, en tanto hoy exhiben sus aspectos éticamente problemáticos (medios de comunicación, abusos del poder, representatividad política, educación, etc.). Pero junto con tal demanda existe el recelo y la sospecha contra la justicia y el respeto de las leyes positivas, incluso se extiende una actitud de acatar sólo aquellas disposiciones que no pueden eludirse. Se actualiza así aquel viejo refrán: "hecha la ley, hecha la trampa", acompañando el requerimiento social de regulaciones legales.

Voy a proponer que tal situación paradójica, en relación con la búsqueda de alguna seguridad, de algún resguardo, tiene una de sus motivaciones fundamentales en una apreciación acerca de la ética y el derecho de las sociedades modernas: se cree que lo jurídico resulta más eficaz que la moralidad, cuando se trata de ordenar los conflictos de la convivencia. Esta creencia estaría entonces operando y contribuiría a que la experiencia de la violación y la no aplicación de las disposiciones legales no impida la demanda de tales disposiciones frente a la percepción de conflictos actuales o potenciales en las prácticas sociales.

La paradoja entraña además peligros, si se tiene en cuenta que estas demandas llevan a un difícil acatamiento de las disposiciones jurídicas por no estar asentadas en consensos sociales efectivos, creando así un hiato entre la legislación y la disposición de los ciudadanos a cumplirlas. Se reitera de esta forma la tendencia a que la legislación no sólo regule sino que constituya las prácticas (como nuestra Constitución del ‘53 que inventó un país que no existía, aunque ahora sin la ventaja de las ideas foráneas pero más o menos ya definidas que aquellos legisladores aplicaban). De esta manera, se imponen orientaciones y significaciones a través de las leyes, que debieran establecerse democráticamente a partir de consensos sociales. Además, los legisladores y expertos adquieren un papel de élite iluminada con poder para instituir sus pareceres, sin dejar lugar para que la sociedad civil construya las significaciones sociales necesarias para dar base democrática y asidero en el imaginario social a las disposiciones legales así pergeñadas. Finalmente, el miedo al "vacío jurídico" frente a nuevas prácticas parece alentar el exceso reglamentarista, en vez de leyes marco que permitan el proceso de construcción social de las autorregulaciones apropiadas.

En el ethos moderno, el derecho y la ética son instancias complementarios, aunque no siempre fácilmente armonizables. Guardan una relación que en la actual crisis parece desequilibrarse y hasta trastocarse, sin favorecer las respuestas a los conflictos en aumento. Pero nuestra crisis no es producto del fracaso del proyecto moderno en ética, como por ejemplo piensa MacIntyre. No se trata de que sólo perduran "fragmentos incoherentes de lo que una vez fue un esquema coherente de pensamiento y acción" (el aristotélico-tomista) que la tradición moderna no ha podido recomponer y resignificar(1). Por el contrario, sostendré —aquí a nivel sólo de postulación— que se trata de las dificultades que genera precisamente la conservación de fragmentos heredados que obstaculizan la construcción de un esquema de pensamiento y acción coherente con las características y dinámica de las sociedades modernas.

AUTONOMIA PERSONAL Y MORAL

Daré algunas indicaciones acerca de la génesis de aquella idea de la mayor eficacia de las disposiciones jurídicas frente a las normas morales. De estas indicaciones pueden extraerse algunas consideraciones acerca del lastre que representan algunas significaciones premodernas integradas en el imaginario social moderno para dar cuenta de nuestros actuales conflictos éticos.

En primer lugar, la preocupación ética de la modernidad se concentra en el temor que suscita la cohesión en sociedades donde individuos autónomos deben regirse por normas que ya no tienen el respaldo de una autoridad divina. Se plantea entonces "la necesidad de un equivalente del poder unificante de la religión"(2), que provea de fuerza obligatoria a las regulaciones de la convivencia. Pero en la modernidad tal poder no es hallable, pese a los intentos por lograrlo.

En segundo lugar, la secularización junto con el reconocimiento de la autonomía individual suscita la volatilización de "ese núcleo de convicciones básicas culturalmente sancionadas que no requieren de argumentación alguna" (3) que sí existe en las sociedades premodernas, donde el individuo tiene la libertad de acatar o no la norma, pero no está institucionalizada la posibilidad de discutir acerca de su validez. La autonomía moral en la modernidad precisamente hace responsable al individuo también por la validez de las normas que se autoimpone. En comparación, las normas morales en la modernidad tienen "debilidad motivacional"(4) frente a las normas con fundamento metafísico-teológico y frente a las modernas normas jurídicas que cuentan con la amenaza de sanción garantizada por el monopolio de la fuerza por parte del Estado. Pero la autoimposición de las normas morales se muestra como necesaria, por cuanto no existe la posibilidad de reglamentar todos los espacios potencialmente conflictivos de la interacción ni, si se pudiera, se podría vigilar su acatamiento.

En tercer lugar, tiende a confundirse la autonomía moral con la personal. En la modernidad, el ámbito de la realización personal o de la vida buena se separa del ámbito de la moralidad. En el primero, se trata de cómo cada uno decide llevar adelante su existencia, de la forma de vida que cada cual elige. La autonomía personal consiste entonces en el derecho de forjar cada uno su propio modo de realización individual. En cambio, la autonomía moral concierne a los límites que esa autorrealización requiere para garantizar la "libertad de todos". Refiere por consiguiente a normas autoimpuestas que regulen la convivencia. Para ello, necesitan ser normas compartidas, normas que generen expectativas de cumplimiento recíproco, en aras de garantizar la libertad de todos. En tanto que las normas jurídicas fijan el piso mínimo de respeto a esa libertad, cuya violación hace necesario el recurso a la fuerza.

La confusión entre la autonomía moral y la personal, a la que se tiende en las sociedades modernas, lleva a pensar que la libre elección de las reglas que rigen la propia forma de vida se extiende también a las normas morales, posibilitándose así la generalización de un relativismo que parece multiplicar los criterios de moralidad ayudando a debilitar la capacidad de motivación de las normas morales.

En cuarto lugar, el carácter de normas compartidas, que generen expectativas de cumplimiento recíproco, conlleva en la modernidad el problema de cómo se construyen esas normas. Tal construcción social y su reconocimiento es complejo y no resulta explicable como un proceso lineal, homogéneo y previsible. Las significaciones sociales no se elaboran conforme a una "situación ideal de habla", sino que se lo hacen en batallas tanto intelectuales como políticas. Dado que la complejidad y la heterogeneidad de las sociedades modernas va en aumento, tales procesos de construcción de significados sociales parece dificultarse cada vez más. Sin embargo, sigue siendo el proceder que más se adecua a las características de las sociedades modernas que pregonan la autonomía y defienden la procesos democráticos.

En quinto lugar, en la modernidad queda delimitado el ámbito de lo jurídico complementariamente a las debilidades del ámbito de la moralidad. "En todos aquellos ámbitos de acción en que conflictos, problemas funcionalmente importantes y materias de relevancia social exijan tanto una regulación unívoca como a plazo fijo, y que además resulte vinculante para todos" serán "las normas jurídicas las encargadas de resolver las inseguridades que se presentarían si todos esos problemas se dejasen a la regulación puramente moral del comportamiento" (5).

En sexto y último lugar, la complementariedad referida en el punto anterior plantea la dificultad de que la moralidad con sus debilidades continúa siendo el ámbito donde se asienta la posibilidad de que individuos autónomos lleven adelante el proceso de construcción de los significados sociales en base a los cuales las disposiciones jurídicas son formuladas por los representantes políticos y adquieren validez y reconocimiento para los miembros de una sociedad. Como señala Walzer: "la cuestión moral es general en su forma porque se refiere tanto al código mínimo como a los significados sociales, mientras que la legal es más específica porque se refiere solamente a los significados sociales establecidos en la ley"(6). Pero esos significados sociales que la ley establece son, o deberían ser, extraídos de las discusiones e interpretaciones morales de la sociedad, si se quiere que posean coherencia y unidad en la práctica social.

Para concluir quisiera señalar las dificultades que supone explicitar la forma de construcción de las significaciones sociales que dan sentido a la moralidad. En especial, cuando esta explicitación se piensa como la determinación de un proceso lineal y mecánico que asegure el control y eficacia del proceso, así como el valor de los resultados. Tales dificultades no debieran ocultar que la búsqueda de dominio y control de las acciones humanas puede brindar seguridades pero también permitir imposiciones y tiranías que en vez de disminuir la vulnerabilidad de los hombres la aumente. Debieran abrir el campo de la discusión y de la circulación de los discursos para favorecer la construccion de significados sociales que permitan regular jurídicamente aquellos ámbitos que requieren encontrar una regulación adecuada y sobre todo lo más justa posible en la medida de lo humano.

MARIO HELER, Doctor en filosofía, por la UBA, miembro de la Carrera de Investigador Científico del CONICET, Jefe de Trabajos Prácticos regular de la cátedra de Ética en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, y Profesor Asociado de Introducción al Pensamiento Científico en el Ciclo Básico Común de la UBA., Secretario de la Asociación Argentina de Investigaciones Éticas. Ha publicado artículos en revistas especializadas y libros: Ética y ciencia. La responsabilidad del martillo (Bs. As., Biblos, 1996), La cuestión del individuo. El individuo moderno y su crisis actual (Bs. As., Biblos, 1998, en prensa) Modernidad, Racionalidad y Universalidad, en Jürgen Habermas (Bs. As., Biblos, 1998, en prensa), y es compilador junto con R. Maliandi de Propuestas para una ética aplicada (Bs. As., Biblos, 1998, en prensa).

REFERENCIAS

1. Macintyre, A. Tras la virtud, Barcelona, Península, 1987, p. 78; también, Justicia y racionalidad, Barcelona, EIUNSA, 1994.
2. Habermas, J., El discurso filosófico de la modernidad, Madrid, Tecnos, 1989, p. 172.
3. Habermas, J., Teoría de la Acción Comunicativa, Madrid, Taurus, 1988, p. 499.
4. Habermas, J., "¿Cómo es posible la legitimidad por la vía de la legalidad?", en Escritos dobre moralidad y eticidad, Barcelona, Paidós, 1991, pp 131 y ss.
5. Ibid., pp. 164-5.
6. Walzer, M., Interpretación y crítica social, Bs.As., Nueva Visión, 1993, p. 30.

 

La Responsabilidad

Artículos publicados en esta serie:

(I) ¿Etica o etiqueta médica? (Jaime Landmann, Nº90)
(II) Responsabilidad médica (Humberto Casarotti, Nº 91)
(III) Psicoterapia: derechos y obligaciones (Ma. Lucrecia Rovaletti, Nº92/93)
(IV) La Bioética (Ma. Teresa Rotondo, Nº94)
(V) Soborno: una eterna seducción (John T. Nooman, Jr., Nº 95)
(VI) El dilema de una psiquiatra (Lise van Susteren, Nº 96)
(VII) ¿Por qué (no) abstenerse? (Saúl Paciuk, Nº 98)
(VIII) Los laberintos legales (Lise Van Susteren, Nº 99)
(IX) Psicoética (Omar Franca Tarragó, Nº 102)
(X) La venta de órganos humanos (Luiz da Silva, Nº111)
(XI) Democracia y corrupción (Bernardino Bravo Lira, Nº114)
(XII) Etica y Política (Rodrigo Atria, Nº121)
(XIII) Fundamento de la eticidad (Aída Aisenson Kogan, Nº 123)
(XIV) La relación Médico/Paciente (José Portillo, Nº 132)
(XV) Las condiciones de la Salud ( Norberto S. Baranchuk Nº.136)
(XVI) El discurso médico ( José Portillo, Nº 137)
(XVII) Eutanasia en niños (Sergio Cecchetto, Nº 139)
(XVIII) Fecundación asistida (Lidia A. de Cúneo, Nº 140/41)
(XIX) Calidad de vida ¿valor bioético? (Yubarandt Bespali, Nº142)
(XX) Un análisis feminista, Técnicas genéticas y de fertilización asistida (Cindy de Witt Nº 143)
(XXI) El cuerpo de la ley (L. Achili Nº144)
(XXII)
"Relaciones peligrosas"… y dañosas (Yubarandt Bespali, Nº 145)
(XXIII)
Etica y salud pública (José Portillo, Nº 146)
(XXIV)
Fecundación médica asistida, Técnica y valores (Patricia Digilio, Nº149)
(XXV)
Política social en el sector salud. De la utopía ilustrada al cuestionamiento público (Sergio Cecchetto, Nº 150)
(XXVI)
Responsabilidad política y reponsabilidad penal (Luis María Díez-Picazo, Nº 154)
(XXVII)
Los valores, ¿de qué lado de la frontera? (Saúl Paciuk, Nº 157)
(XXVIII) Inocencia de la ciencia (María Luisa Pfeiffer, Nº 158)
(XXIX) Consentimiento informado en neonatales (S. Cecchetto-B. Valzacchi, Nº 162)
(XXX) Médicos y Empresas. Influencias CIentíficas vs. Comerciales. (José Portillo, Nº 169)

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