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Creación de los Concejos Vecinales
de Montevideo

Decretos y modificaciones

    Cada Zona está regida por un Gobierno Local, como parte del Proceso de Descentralización municipal, desconcentración de servicios y Participación vecinal, cuyos órganos son: la Junta Local (órgano ejecutivo del gobierno local descentralizado, con integración política, responsable de la toma de decisiones) y el Concejo Vecinal (órgano deliberante en representación de los vecinos y las organizaciones sociales, vecinales, cooperativas, etc., asesor, con capacidad de propuesta e iniciativas, así como de control y fiscalización).
    Ver Presupuesto Participativo.
    El Centro Comunal Zonal, es un Servicio Municipal (administrativo y ejecutor de los servicios descentralizados) es la Oficina Comunal a la que le compete la gestión administrativa, trámites, gestiones, denuncias, solicitudes, servicios, etc., dependiente de la Junta Local.
   
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Ver también: El Aporte de los Cooperativistas

Decreto Nº 26.019 del 1/7/93, modificado por el Decreto Nº 26.893 del 1/11/95, modificado por el decreto Nº del 26/3/98

Artículo 1º - Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.
Los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal que se institucionalizará a través de los Concejos Vecinales.

En la actuación de los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.

Artículo 2º - Criterio de interpretación.
Las dudas que puedan plantearse en la aplicación del presente Decreto, se resolverán en forma que prevalezca la solución que asegure el máximo grado de participación de los vecinos y las organizaciones sociales y de publicidad e información de las actuaciones político administrativas.

Artículo 3º - Derechos de los vecinos en relación al Gobierno Departamental.
Son derechos de los vecinos:
1- Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 18 años de edad, al día de las elecciones.
2 - Participar en la gestión municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.
3 - Ser informados de las actuaciones de los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos.
4 - Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.

Artículo 4º - Creación de los Concejos Vecinales.
En cada una de las zonas en que se instalen Juntas Locales habrá un Concejo Vecinal, que tendrá funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental, sin desmedro de la autonomía que se les reconoce en el artículo 1o. de este Decreto y que extiende su accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.
Cada Concejo Vecinal establecerá su propio régimen de integración, funcionamiento y organización interna, en el marco de las normas que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 5º - Comisiones permanentes y especiales (Formas de organización del Consejo).
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes o especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9º.
En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos individualmente así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.

Artículo 6º - Integración de los Concejos Vecinales.
Cada Concejo Vecinal estará integrado por un mínimo de 25 y un máximo de 40 miembros de acuerdo a la modalidad de designación que el propio Concejo determine. Podrán participar en los referidos Concejos las organizaciones vecinales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan al fomento barrial.
En la integración del Concejo Vecinal deberá observarse: la representación de sus distintas sub-zonas (barrios o grupos de barrios); la representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.
Las elecciones de los integrantes del Concejo Vecinal se realizarán dentro de los doce meses contados a partir de la iniciación de las funciones del Gobierno Departamental y en el tercer año del respectivo período de gobierno. El acto electoral deberá realizarse en el mismo día y horario en todo el Departamento, utilizándose el mismo documento de acreditación para todos los electores.

Artículo 7º - Requisitos para ser Concejal.
Podrán ser miembros del Concejo Vecinal, los vecinos que a la fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal o laboral o social en la zona. Solamente podran ser candidatos por una zona.
Los candidatos podrán ser presentados por organizaciones sociales o a titulo individual por la firma de 10 vecinos. Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todas las zonas salvo en aquella donde desempeñan sus funciones.
Aquellos que integren Concejos Vecinales deberan observar los deberes de reserva y, en su caso, de secreto profesional, previstos en los arts. D48 y D49 del vol.III del Digesto Municipal.

Artículo 8º - Funcionamiento de los Concejos Vecinales.
Las sesiones de los Concejos Vecinales y de todos sus órganos serán públicas.
Sus resoluciones serán comunicadas a la Junta Local, a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo, y se les dará la máxima difusión.
Se utilizará el régimen de suplencia automática que se establece en la Ley Orgánica Municipal, art. 5 de la Ley No. 9515 del 28 de octubre de 1935 (Ley orgánica Municipal).

Artículo 9º - Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá, de conformidad con lo que disponga su reglamento interno, la cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a - comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;
b - comisiones funcionales o sectoriales, en función de actividades o intereses comunes (jóvenes, mujer, tercera edad, deporte, cultura, turismo, etc. );
c - comisiones de vecinos encargados de vigilar el buen funcionamiento de los servicios en su jurisdicción. En caso de constatar irregularidades municipales, deberán referirse a la Junta Local y al Servicio Centro Comunal Zonal.

Artículo 10 - Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Incumbe a los Concejos Vecinales: a - Iniciativa y propuesta:

a - Iniciativa y propuesta:
1 - Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés zonal o local; 2 - Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;
3 - Informarse de las necesidades del vecindario y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones a la Junta Local;

b - Asesoramiento:
4 - Asesorar a los órganos del Gobierno Departamental en lo referente a planes o proyectos para la zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta.
Este será preceptivamente requerido en el ámbito del Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación de las prioridades del Presupuesto Quinquenal o sus modificaciones en cuanto a los compromisos de gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva circunscripción.
El Concejo Vecinal emitirá su opinión dentro del término de 30 días contados a partir de la entrada de la correspondiente consulta, pudiendo requerir prórroga por otros 15 días.

c- Colaboración en la gestión:
5 - Con el Gobierno Departamental en el cumplimiento de las normas departamentales y su difusión entre los vecinos;
6 - En la evaluación de la gestión del Gobierno Departamental, la prestación de servicios y la ejecución de obras municipales dentro de la zona y en especial en el seguimiento de planes y programas relativos a la zona. 7 - Organizar o promover actividades de carácter cultural, social, deportivo o turístico;
8- Desarrollar actividades de colaboración o cogestión en tareas de interés local, en particular con el órgano local o con otros Concejos Vecinales;
9 - Cooperar en el cuidado de plazas, parques, playas y otros lugares públicos;

Artículo 11º - Información y relacionamiento con los vecinos.
A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los Concejos Vecinales:
a - Las Juntas Locales, el Departamento de Actividades Descentralizadas de la Intendencia Municipal y la Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos están informados, en especial, sobre la prestación de servicios y la realización de obras en sus respectivas zonas y reciban una relación de resoluciones y decretos departamentales de interés general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia departamental o local;
b - Los Concejos Vecinales deberán mantener una relación permanente con los vecinos y sus organizaciones y en particular:

1) Recibir y considerar las propuestas que se les formulen;
2) Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a los vecinos en general en forma períodica;
3) Instrumentar planes de formación y estímulo de participación y gestión comunitaria;
4) Promover la solidaridad y la participación entre los vecinos.
5) Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en forma anual.

Artículo 12º - Concejo Abierto
El Concejo Vecinal podrá sesionar en régimen de Concejo Abierto con la finalidad de informarse o de formular propuestas o quejas sobre temas de interés zonal una vez agotados los procedimientos ordinarios o en los casos en que la importancia del tema lo justifique.
La convocatoria a Concejo Abierto será resuelta por mayoría absoluta de componentes del Concejo Vecinal. Podrán asistir y participar en la sesión, con voz pero sin voto, los miembros del órgano local, delegados de las organizaciones sociales y los vecinos de la zona.
En la convocatoria el Concejo Vecinal podrá invitar a participar a las personas, instituciones o autoridades relacionadas con los temas objeto del Concejo Abierto.
La sesión se realizará dentro de los treinta días de la citación.
Se dará amplia difusión al lugar y fecha de celebración de la audiencia, a fin de permitir amplia concurrencia de los vecinos.

Artículo 13º - ORGANO DE ALZADA
La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales.
Asimismo operará como órgano de alzada frente a las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el desarrollo de sus funciones, durante el proceso de instrumentación de fiscalización de las elecciones por los organismos electorales correspondientes.
Las controversias que se susciten sobre la integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo, la que se limitará a verificar la regularidad jurídica de los procedimientos en cuestión.

Artículo 14º - Comuníquese.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
A VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.  

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