Tema Central

60º aniversario de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos

Lic. Amparo Rodríguez

 

El próximo 10 de diciembre de 2008 se cumplirá el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en el año 1948 por la Asamblea de la Naciones Unidas. Ese mismo año pero en abril, unos meses antes, se realiza la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Esta Declaración consagra los Derechos fundamentales del hombre, pero en su preámbulo hace una importante precisión: "El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos…Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad."

 

Los antecedentes históricos de la Declaración Universal los podemos encontrar en la declaración de Virginia ( Estados Unidos, 1776 ) y la Declaración de los Derechos del Ciudadano, de la Revolución Francesa (26 de agosto de 1789).

 

La Declaración de Virginia, está considerada la Primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque reconoce un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (1689). A través de la Declaración, Virginia, una de las 13 colonias que participaron en la guerra de la independencia de Estados Unidos, convocó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. En la Declaración se expresa que todos los hombres son de naturaleza libre e independiente, teniendo una serie de derechos inherentes, de los cuales no pueden ser privados.

Fue el antecedente directo de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, proclamada en Francia durante la Revolución Francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, puesta en vigencia en 1791 en la forma de 10 enmiendas a la Constitución, con 16 artículos que contienen los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, al debido proceso, y a la libertad de prensa y de religión.

 

Teniendo muy presente el momento histórico en que se produce la Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre de 1948), saliendo de la Segunda Guerra Mundial, el Preámbulo de la misma dice con mucha fuerza: "Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra, y de creencias..."

Considerando que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, la Declaración proclama en 30 artículos los derechos, como ideal común de la humanidad, así como el goce de los mismos, su defensa y conocimiento mediante la educación y enseñanza.

Destaquemos de esta Declaración algunos conceptos fundamentales y que cambian la percepción del sujeto de derecho existente hasta ese momento. Ahora el sujeto pasa a ser el hombre, el individuo, cada uno en cada nación y a nivel internacional. La comunidad internacional se compromete a salvaguardar esos derechos, teniendo de esta manera la protección propia de las leyes constitucionales de cada país, la legislación de la región y también esta Declaración que es universal. Los Estados se comprometen a respetar como base de toda relación, la dignidad humana, no sólo entre los habitantes de cada Estado, sino de la comunidad internacional... Podríamos pensar que las sanciones económicas internacionales que algunos Estados imponen a otros Estados contrarian estos principios.

 

Evidentemente, las relaciones internacionales, de vivirse en plenitud los Derechos Humanos, consagrados en la Declaración y en las Constituciones y leyes de los Estados, cambiarían en muchos aspectos: la solidaridad, principio fundamental del derecho al desarrollo de los pueblos, sería una realidad, en cuanto al comercio justo, la igualdad de oportunidades en el comercio y el principio de subsidiariedad que posibilitaría que aquellos que pueden más favorezcan a los que pueden menos. En la medida que los Estados van tomando conciencia de la necesidad de establecer estas reglas, en la práctica, van reclamando el cumplimiento de los Pactos, y Acuerdos, para que no sean letra muerta.

 

Otro concepto importante es el de la soberanía de cada Estado. Ésta ya no es absoluta, hoy tiene el freno de la Comunidad Internacional, que puede exigir el respeto de los derechos. Los Estados se obligaron mediante la firma de la Declaración y los acuerdos o Pactos que se sucedieron después. En América es fundamental la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), celebrado el 22 de noviembre de 1969, y que entró en vigor el 18 de julio de 1978 donde se precisan los deberes de los Estados y los derechos protegidos: políticos, y civiles, económicos, sociales y culturales, los deberes de las personas y los medios de protección de los derechos.

 

Allí se establecen los órganos competentes:

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

- Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Pacto de San Salvador, consagra específicamente los derechos económicos, sociales y culturales.

A estos pactos se agregan convenciones, como la de los Derechos del Niño (1989) que consagran y reafirman los derechos ya enunciados por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1959. La Proclamación de Teherán, en 1968, declarando la importancia del desarrollo, así como en 1986, se vincula el concepto de desarrollo y al derecho a un medio ambiente favorable al mismo, lo que determinará una tercera generación de derechos.

Es importante señalar que los derechos se han ido incorporando, progresivamente, en las Constituciones de los países americanos. Es así que en la Constitución uruguaya encontramos un avance desde la de 1830, en relación a los conceptos, y en la actual Constitución, la Sección II explicita estos derechos.

 

En relación a la participación de Uruguay, es interesante mencionar que una vez elaborado el proyecto de la Declaración, por una Comisión de las Naciones Unidas, pasó a la Asamblea General y en la tercera Comisión estuvo el jurista uruguayo Justino Jiménez de Aréchaga, de quien se recogieron propuestas para la elaboración de los arts. 14, 17 y 29 de la Declaración (Dr. Gross Espiell, Uruguay y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Revista Cátedra Unesco de Derechos Humanos, 2002).

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es una declaración básica de los derechos inalienables e inviolables de toda la humanidad, por lo tanto tiene precisamente el carácter de universal. Es aún difícil conseguir su plena vigencia, pero los países mediante sus compromisos, pactos, etc, han ido tomando las medidas para garantizarlos. Aquí es preciso que nos detengamos un momento a pensar sobre el mismo concepto de derechos humanos. Se ha dicho que son una utopía, que no será posible alcanzar el goce total de ellos.

 

Quizás su realización plena sea una utopía, pero es un referente moral imprescindible para la conducta de personas y Estados. Respecto a este concepto, dice Eduardo Galeano: "¿para qué es una utopía? Para caminar.."

Los valores que contienen muestran por donde debe ir la humanidad para ser precisamente más humana. El hecho de que todos los derechos son interdependientes, indivisibles, y universales, afirma la idea de que se debe trabajar por todos ellos y en todas las naciones y para todas las personas. El valor de la vida, de la dignidad humana, la libertad, la justicia, el respeto por el otro, la solidaridad, las relaciones justas entre naciones, el reconocimiento del derecho al desarrollo de todos los pueblos, etc., hacen del conjunto de estos derechos la meta necesaria de cualquier proyecto humano, de cualquier proyecto de país.

El valor de la dignidad humana, sustenta fundamentalmente el respeto a los derechos humanos, en esta Declaración, los valores antes mencionados tienen por base precisamente esa dignidad. La Declaración, en sus 30 artículos, detalla los diferentes aspectos de estos derechos .

 

El art. 1 establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". En el art. 22 se considera indispensable "la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales". Si consideramos el aspecto internacional del reconocimiento de la dignidad humana como fuente de derecho, recordemos que en la Carta de la Naciones Unidas, de 1945, su preámbulo enuncia:

"Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas..."

El art. 2 de la Declaración Universal, reafirma la igualdad de las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole… Se reafirma este concepto en el art. 7: "Todos son iguales ante la ley, y tienen derecho a igual protección de la ley".

El derecho a la vida, derecho fundamental, está consagrado en el art. 3, donde se declara: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Este derecho se reafirma y amplía, en el art. 25 que se refiere a las condiciones de una vida digna. El derecho a la vida no es solamente a sobrevivir, sino a que esta vida se pueda desarrollar en plenitud. El art. 22 resume este concepto ya mencionado, en base a los derechos económicos, sociales y culturales.

Relacionado con este artículo, hay que considerar asimismo el art. 26, que refiere al derecho a la educación y cómo debe ser ésta, para estar al alcance de todos, así como la obligación de los Estados de proporcionar una educación básica obligatoria.

El derecho al trabajo y a la seguridad social están consagrados en los arts. 22 y 23.

El derecho a la libertad tiene varios artículos que muestran diferentes aspectos de este derecho; también hay que destacar el derecho a la libertad de expresión (art. 19), a la libertad de circulación (art. 13) y a la libertad de reunión (art. 20).

 

Derechos civiles como participar activamente de un gobierno o por medio de representantes, y el acceso a las funciones públicas, se consagran en el art. 21.

La dimensión internacional de los derechos de la persona, la consagra el art. 28: "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

Asimismo, la Declaración se ha convertido en un patrón de medida que permite a los gobiernos de las diferentes naciones, medir sus progresos en la protección y desarrollo de los Derechos Humanos. Todo lo expuesto anteriormente, ha tratado de mostrar cómo la humanidad, mediante sus gobiernos, sus acuerdos, y sus sufrimientos, fue necesitando explicitar los derechos que existen como algo propio de los hombres. Hace recién 60 años se formalizó todo esto en una Declaración, pero no nos olvidemos que esto fue un proceso que continuará, y que siempre hubo que luchar por los derechos, confrontar con otros, llegar a acuerdos, descubrir la dignidad, el derecho a la vida, al crecimiento, ocasionando luchas, guerras, conflictos y luego acuerdos. Pero sigue siendo necesario dar pasos firmes en la formación de las conciencias de todos los hombres, en rescatar permanentemente lo humano, que para los cristianos es a imagen de Dios, valioso e indiscutiblemente propio. Existen muchos medios para lograr esta conciencia, pero entendemos que un medio privilegiado para transformar y obtener de cada individuo lo mejor de sí, es la educación, y la educación en Derechos Humanos.

 

En toda educación tiene que haber un acto de amor: del que lo hace, del que lo recibe, del que lo comunica. Dice el Preámbulo de la Declaración: "La enseñanza y la educación promoverán el conocimiento y el respeto por los derechos humanos fundamentales". Consideremos estos conceptos: enseñar, comunicar, informar, dar a conocer , por ejemplo, los contenidos, los conceptos, las normas, los tratados, la protección de los derechos. Educar es más que eso, asume toda la vida, permite que los conocimientos e informaciones nos interpelen, que busquemos en nosotros, y saquemos "hacia fuera" lo mejor, nos compromete en un accionar porque cambia conductas, produce modificaciones individual y colectivamente. Por eso es tan importante que eduquemos en Derechos humanos. Y al pensar en esto muchos dirán "busquemos expertos", y ciertamente es bueno que quienes conocen y saben cómo producir estas transformaciones, lo hagan, pero nadie es tan ignorante ni tan experto en este tema, es un tema de humanidad, todos tenemos algo que dar y algo que recibir. No están de un lado los expertos y del otro los ignorantes en este tema cargado de humanidad. Es uno de los ejes fundamentales: todos somos humanos, y por lo tanto sensibles al tema, pero también podemos ser ignorantes si falla algo de nuestra condición de humanos.

 

Al respecto dijo Luis Pérez Aguirre, sacerdote jesuita, defensor y educador de los Derechos Humanos, "La educación de los Derechos Humanos es un trabajo ético, crítico y político, en el que a la denuncia (hay siempre una denuncia) se suma el anuncio de lo que vendrá". Es una opinión esperanzadora, un perfil profético y surge -por la denuncia- el trabajo de acercar, adecuar la realidad a lo que debiera ser, a lo que deseamos sea, el compromiso.

 

Porque la educación en Derechos Humanos tiene que ser un motor de transformación, en lo individual y en lo social; se debe traducir en fines y objetivos múltiples, a saber:

a) Axiológicos: tienen que ver con los valores, con la escala que manejamos, con la internalización de los mismos, si esto no es así será difícil conseguir algo en nosotros mismos y en los demás. Estos valores deben sustentar la dignidad y en consecuencia los derechos.

b) Históricos y culturales: porque necesitamos conocer la realidad de lo que ocurrió, de los procesos y adelantarnos a la realidad que nos tocará vivir. Nos permiten formar un juicio crítico para poder desentrañar los elementos que nos brinda esa realidad para poder transformarla.

c) Políticos: los objetivos políticos significan acciones concretas, a nivel personal y a nivel colectivo. No podemos separar en la educación en derechos humanos, lo individual de lo social, porque nos educamos entre todos.

 

Teniendo otra vez presente el pensamiento de Pérez Aguirre, hay que recordar que: "Educar en derechos humanos es hacernos y convertir a los demás en vulnerables al amor. Sólo se puede exigir actitudes desde esa mutua vulnerabilidad. Lo eficaz no será predicar la tolerancia, sino simplemente ser tolerantes". Generar modificaciones de actitudes viejas, para que se viva más humanamente, es lo más profundo que podemos decir para hablar de una verdadera educación. La coherencia entre el discurso, las palabras y los hechos es una herramienta fundamental para educar en derechos humanos. Hay que comenzar practicándola. Lo que hemos planteado hasta aquí, ¿no está de acuerdo con nuestro compromiso cristiano? El método de aprendizaje sugerido para una educación en y para los derechos humanos, es el método que empleamos para discernir la realidad y obrar en consecuencia, bajo la iluminación de la Palabra: Ver, juzgar y actuar.

 

Cuando comentamos que los derechos humanos son esenciales, lo son en su ejercicio; ellos hacen que las personas sean plenas en su humanidad. No son otra cosa que la expresión de lo que el Creador quiso para su obra máxima, el ser humano, que no fue creado para ser infeliz, ni para tener hambre, ni para carecer de lo indispensable para su desarrollo, ni para que no se pueda expresar libremente, ni para ser explotado en su trabajo o por carecer de él. El ser humano fue creado para gozar plenamente de sus condiciones, de su entorno, de su potencial de desarrollo, individual y colectivo, como pueblo, como nación.

Por lo tanto, transmitir y llevar a la práctica los valores que sustentan estos derechos está íntimamente relacionado con nuestro compromiso cristiano, compromiso de bautizados, continuando la obra creadora. La misión del seguidor de Cristo, es de compromiso con su tiempo, es de analizar los signos de ese tiempo, buscando y encontrando en cada ser humano, al Hombre-Cristo que está en él. "Sentimos la necesidad del discernimiento... Sirve a la dignidad de todos, denunciando todas las situaciones en las que se violan los derechos humanos, anunciando el verdadero sentido de la historia de la humanidad." (Discernimiento evangélico de lo social. P. Sergio Bernal, sj).

 

En el Magisterio de la Iglesia encontramos muchos documentos que ponen de manifiesto muy claramente el sentido de nuestra misión comprometida con una realidad que no siempre es favorable a la realización plenamente humana. Estos documentos constituyen la Doctrina Social de la Iglesia, que es necesario conocer y difundir.

 

En 1998, en ocasión del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se llevó a cabo en Roma el Primer Congreso de Pastoral de los Derechos Humanos. En su discurso de bienvenida, Juan Pablo II dijo: "…el primer objetivo de la Pastoral de los Derechos Humanos, es lograr que la aceptación de los derechos universales ‘en la letra’, lleve a la puesta en práctica concreta de su espíritu, en todas partes, y con la mayor eficacia, a partir de la verdad sobre el hombre, de la igual dignidad de toda persona, hombre o mujer, creado a imagen de Dios, y convertido en hijo de Dios en Cristo".

 

En ese mismo discurso el papa hizo referencia en muchas oportunidades a la Encíclica "Redemptor hominis", en la cual se expone muy claramente el significado de los "derechos objetivos e inviolables del hombre" (n. 17), "los interrogantes esenciales que afectan la situación del hombre hoy y en el mañana" (n. 15).

 

Dijo también el papa: "En esta Pastoral la dimensión educativa adquiere una particular importancia; ésta implicará, naturalmente, la creación de una cultura de los Derechos Humanos, necesaria para que funcione el estado de derecho y la sociedad internacional se funde realmente en el respeto al derecho..."

Siguiendo este lineamiento, y desde 1994, el CELAM convoca y promueve encuentros continentales y regionales para profundizar esta Pastoral, determinando líneas generales y específicas para trabajar en todo el continente, inspiradoras de las pastorales locales. Estas líneas comunes deberían promover instancias de formación, de defensa de los derechos humanos, de difusión, siendo prioritario:

"Fomentar una toma de conciencia social y eclesial en torno a la dignidad de la persona humana".

"Estudiar y profundizar el tema de los Derechos Humanos a la luz del Evangelio y de la Doctrina Social de la Iglesia".

Es necesario formar a los agentes pastorales en Derechos Humanos dentro del contexto de la educación sociopolítica, para que se conviertan en agentes multiplicadores en enseñanza y difusión de los derechos humanos, individuales y colectivos, en todos los ámbitos.

La Iglesia ha demostrado en todos estos documentos, la relación directa del mensaje evangélico, el compromiso cristiano y la defensa y práctica de los derechos humanos. No obstante, esa postura tuvo su evolución, en la trayectoria de la Iglesia, en la historia. Y a través de los tiempos, fue tomando conciencia de los "signos de los tiempos" respecto a la situación del hombre en relación con sus derechos, y es en estos momentos que encontramos en la documentación una explicitación clara, lo que se hace indispensable para la tarea educativa que este tema conlleva.

Estamos celebrando un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 60 años en la historia de la humanidad, es muy poco, pero no se puede dejar de tener en cuenta que esta declaración ha motivado en forma acelerada, los acuerdos, los compromisos, la incorporación y la explicitación de los derechos en los diferentes órdenes jurídicos, de los países. Hay mucho por lograr, pero en la medida que conozcamos, difundamos y nos eduquemos en esta cultura de los derechos humanos estaremos contribuyendo a su vigencia y plenitud.

 

 

Los documentos de la Iglesia

y los Derechos Humanos:

 

Encíclicas:

- Rerum Novarum de León XIII (derecho a la familia, la dignidad de los obreros, a un salario justo, al descanso, a la propiedad con límites, derecho a la asociación).

- Divini Redemptoris de Pío XI (derecho del trabajador).

- Summi Pontificatus de Pío XII (derecho a la paz).

- Exsul Familia Nazarethana de Pío XII (derecho de los migrantes).

- Mater et Magistra de Juan XXIII y Pacem in Terris (derecho a la vida, a la verdad, a la cultura, a la libertad religiosa, de asociación, se plantea el deber correlativo a cada derecho).

- Populorum Progressio (desarrollo de los pueblos).

- Octogesima Adveniens de Pablo VI (respeto al pluralismo de las sociedades contemporáneas, denuncia de las discriminaciones, de las nuevas marginaciones sociales, derecho a un ambiente sano).

- Redemptor Hominis de Juan Pablo II (dignidad de la persona, exhortación al cumplimiento de los DDHH.)

- Laborem Exercens de Juan Pablo II (derecho al trabajo y derechos de los trabajadores.)

- Sollicitudo Rei Socialis, de Juan Pablo II (derecho al desarrollo en concordancia con los derechos de las personas, solidaridad entre los pueblos).

- Christifideles Laici de Juan Pablo II (compromiso de los laicos en la defensa de los derechos humanos).

- Centesimus Annus de Juan Pablo II (actualización de la temática social de la Rerum Novarum).

- Eclessia in América, de Juan Pablo II (especial diagnóstico de los derechos humanos, en América y exhortación al compromiso cristiano).

 

Concilio Vaticano II

- Constitución pastoral Gaudium et Spes (dignidad de la persona, vinculación de la Iglesia con el mundo moderno).

Conferencias Episcopales Latinoamericanas (Medellín, Puebla, Sto. Domingo, Aparecida).

 

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

 

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre…

 

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley...

 

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,... que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales...

 

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial...

 

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad...

 

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio...

 

Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia...

 

Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo...

 

Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

 

Artículo 16. Los hombres y las mujeres, tienen derecho a casarse y fundar una familia…

 

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

 

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…

 

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…

 

Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

 

Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

 

Artículo 22. Toda persona, tiene derecho a la seguridad social…

 

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo…y a la protección contra el desempleo.

 

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre…

 

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar… La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…

 

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación…

 

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad…

 

 

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional …

 

Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 

Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

 

 

 

 

Lic. Amparo Rodríguez  

 

 

 

 

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