EN EXPEDIENTE 2022-88-01-09898 (MUNICIPIO DE PIRIÁPOLIS, DEPARTAMENTO DE MALDONADO) de fecha 24.06.2022, en representación del COLECTIVO TIERRA Y LIBERTAD, ante usted nos presentamos y decimos:

Historia de la formación del barrio

DESALOJO COLECTIVO

·           El barrio se forma en base a ocupaciones por ser terrenos ABANDONADOS pero además la gente que empieza a ir ahí es por el entorno natural del lugar, justamente buscando lo agreste por estar poco intervenido destacando el MONTE. Como todo ASENTAMIENTO HUMANO, comenzaron a llegar algunos, después otros y asi de esta manera se fue generando un CAMBIO, se fue generando un BARRIO, generando un impacto CULTURAL que potencio el espacio COMUNAL.-

·           Son muchas familias, se estiman unos 50 núcleos. Cabe destacar que hay muchas madres con niñas y niños pequeños y mucha gente joven y que no tienen los medios económicos para acceder a un pedazo de tierra.-

·           Algunas de las personas que viven en Punta Negra además  integran  un COLECTIVO llamado TIERRA Y LIBERTAD, formado por vecinas y vecinos del barrio que deciden organizarse, entre otras cosas para hacer frente al DESALOJO COLECTIVO que vienen atravesando varios de ellos y que están pasando la misma situación, pero también como COMUNIDAD para gestionar otras necesidades del colectivo como por ejemplo la compra de alimentos a granel, generar un ESPACIO PARA NIÑAS Y NIÑOS pues en el lugar no había ningún tipo de servicio, organizando FERIAS, HUERTA COMUNITARIA, también se han ocupado de generar una conciencia de protección ambiental participando de distintas actividades vinculadas a esta tematica.-

·           A nivel de organización barrial funciona un CENTRO COMUNAL, donde también participan como COLECTIVO asi como articulan con otras Organizaciones barriales, como por ejemplo NATIVOS PUNTA NEGRA.-

·           ANTIGÜEDAD EN EL BARRIO

Es de público y notorio  conocimiento que YA desde hace diez años y más existían ocupaciones de terrenos en Punta Negra, esto quiere decir que, por lo menos desde hace cinco años hay gente generando derechos posesorios que tienen protección por la ley nacional. Incluso varios de ellos han realizado convenios de pagos de deuda de contribución, haciéndose cargo de esta manera de la deuda de las sociedades anónimas que alegan la titularidad del balneario.-

 

UNICA VIVIENDA

·           LO QUE DEBE RECALCARSE ES QUE LAS OCUPACIONES DEL PRESENTE CASO SON SIEMPRE OCUPACIONES CON FINES DE VIVIENDA, NECESIDAD DE TIERRA.

Tampoco hay un interés especulatorio, sin perjuicio que también es de PUBLICO CONOCIMIENTO que LA POSESION SE VOLVIO UN NEGOCIO ABUSIVO y eso es producto sin lugar a dudas del ABANDONO.

Volviendo a única vivienda se agrega son autoconstruidas mayormente con técnicas de BIOCONSTRUCCION (por ser una técnica amigable con el entorno natural, usando BARRO, PAJA, CAÑAS.-

8.  OCUPACIONES PACIFICAS,

JAMAS EXISTIO VIOLENCIA, fue un proceso muy pacífico y natural. La gente veía eso abandonado, agreste poco intervenido y decidieron habitarlo.-

TERRITORIALIDAD- ABANDONO DE LA PROPIEDAD - SEGURIDAD JURIDICA – OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.-

·         No hay duda que los asentamientos es una problemática que habita en Uruguay, y que es un fenómeno que está fuertemente ligado a lo que sociológicamente entendemos por territorialidad."La territorialidad humana es, para algunos, una compulsión instintiva que el hombre como todo ser animado posee para defender el territorio que habita ... " (Ardrey, 1966.-

·         La tendencia humana se manifiesta en poseer, defender y organizar políticamente un área geográfica delimitada.

La posesión y la identificación con un territorio constituyen pre requisitos para la satisfacción de necesidades básicas de la gente, tales como seguridad, estímulo, identidad. En el caso de los asentamientos la territorialidad es un tema central, como dijimos anteriormente, ya que toma forma un sentimiento que está muy arraigado en el interior de los seres que habitan estas comunidades.-

·         En el caso que nos ocupa la gente se fue asentando en Punta Negra, y es considerado por sus habitantes como su territorio, y a partir de él se mueven todas las actividades que los vecinos realizan.-

·         Merklen, plantea que a falta de otros vínculos de pertenencia y de solidaridad institucionalizados, las clases populares construyen su identidad alrededor de una comunidad local, en este caso el asentamiento. (Merklen 2005 en Baraibar 2005).-

·         La cercanía territorial constituye el primer punto de partida en la vinculación entre los miembros de la comunidad y un lugar de reconocimiento de objetivos compartidos, de donde posteriomente surgen las demandas y la construcción de derechos y obligaciones de ese territorio, Y AQUÍ ENTRAMOS EN EL CAPITULO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, CONSAGRADAS EN LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ART. 37.

·         Claramente que la cercania, la conexión, el vinculo con el territorio lo ejercen los vecinos que hace muchísimos años habitan el mismo y lo han hecho con ANIMO DE DUEÑO al entender que esas tierras no tenían dueños, estaban abandonadas y era lo que todo el mundo entendia. Las sociedades anónimas tanto BALNEARIO PUNTA NEGRA S.A. EN LIQUIDACION y la otra DRUMY S.A., cuyos integrantes son los mismos dejaron en estado de ABSOLUTO ABANDONO todas las tierras objeto de esta cuestión.-

·         ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA: Recién por el año 2007 las sociedades referidas hacen frente a su deuda de contribución por todas las parcelas de Punta Negra (cuyo monto excedia ampliamente el valor de las propiedades, entre $120.000 y $150.000)en el marco de una AMNISTIA y por la necesidad de obtener el CUD.-

·         Por un tema de certeza jurídica no puede el propietario dejar abandonado mas de un tiempo prudencial su propiedad. En este caso BALNEARIO PUNTA NEGRA S.A. en liquidación creada en el año 1946 declarada la disolución en el 1982, recién por el 2018 empieza las acciones reivindicatorias.-

·         Es decir, que las SOCIEDADES ANONIMAS tienen una lista de obligaciones que como supuesta propietaria no han cumplido. EL ART. 37 DE LA LOT LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO II - REGIMEN GENERAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 37:

  (Deberes generales relativos a la propiedad inmueble).- Constituyen deberes territoriales para los propietarios de inmuebles, en el marco de la legislación vigente y en función del interés general, entre otros, los siguientes:

a) Deber de usar,b) Deber de conservar. Todos los propietarios de inmuebles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las disposiciones que a tal efecto dictamine el Gobierno Departamental competente.c) Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Todos los propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del ambiente, los recursos naturales y el patrimonio natural, absteniéndose de cualquier actividad perjudicial para los mismos. Se comprende el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo.d) Deber de proteger el patrimonio cultural. Todos los propietarios deberán cumplir las normas de protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico y paisajístico.e) Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y  protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento territorial o en menoscabo de los deberes territoriales.f) Deber de rehabilitar y restituir. Los propietarios de inmuebles quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitación patrimonial o de restitución ambiental.

Serán exigibles además los deberes territoriales particulares vinculados a la ejecución de perímetros de actuación según las categorías de suelo establecidas en el Capítulo III del presente Título.

·         RESPONSABILIDAD DEL ESTADO (art. Constitución Derecho a la vivienda – art. 37 LOT (Omisión del Estado en este caso)

Todos tenemos derecho a habitar una vivienda. Todos tenemos derecho a HABITAR LA TIERRA aunque no podamos PAGARLO en el mercado y es RESPONSABILIDAD DEL ESTADO que esto se cumpla. El DERECHO DE PROPIEDAD NO PUEDE SER LA UNICA SOLUCION AL PROBLEMA HABITACIONAL.

·         INTERES PUBLICO Por otra parte los derechos pueden limitarse por causas de interés publico, esto lo establece el referido art. 37 de la ley de ordenamiento territorial. –

·         PARTE AMBIENTAL. CONSERVACION. La filosofía que tiene el COLECTIVO en cuanto al HABITAR los espacios, el cuidado del MONTE NATIVO pero además que esta DEBE SER LA TENDENCIA TENIENDO EN CUENTA LA SITUACION CRITICA DEL MEDIOAMBIENTE, DESMONTES que hacen desaparecer diversas especies al año y generando impactos ambientales que en algunos casos son irreversibles. En este sentido la LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL también impone como OBLIGACION DEL PROPIETARIO el deber del cuidado del medioambiente.-

·         TENDENCIA HACIA EL URBANIZMO DE ELITE. De esta manera los sectores que acumulan mayor capital se aseguran una ubicación con cierto grado de exclusividad que les permite acceder más fácilmente y en un menor tiempo a las personas y las cosas necesarias para reproducir su condición social. La proximidad física facilita la acumulación de capital social y consolida una posición diferenciada de aquellos de los que se ubican lejos y que resultan innecesarios o indeseables para este proceso.-

·         Claramente hay un nexo entres este tipo de urbanismo de elite, donde se trasluce una especie de prejuicio hacia el estilo de vida que escogen estas nuevas FAMILIAS del barrio, que desvalorizan un balneario con sus casas de barro, pero ENTENDEMOS QUE PRIMA EL INTERES PUBLICO POR SOBRE LA ESPECULACION SOBRE LA TIERRA.-

·         Por otra parte, en la comunidad que habita en  PUNTA NEGRA, existe un sentimiento de territorialidad y dominación del espacio, existen allí redes de vecindad que expresan una pertenencia a esa comunidad y no a otra. El asentamiento se constituye en una muralla defensiva frente a la pobreza y la inestabilidad en la que está inmersa la experiencia social.

·         PARTICIPACION . Se debería tener en cuenta a la hora de construir una política pública, la complejidad del problema a subsanar, apelando fuertemente a la participación social (Kaztman, por su parte, nos plantea que la reducción de formas estables de participación en la sociedad (mas allá de, participar dentro de su comunidad) cierra fuentes importantes de construcción de derechos, perdiendo también la relevancia individual y grupal como promotores de ciudadanía. (Kaztman 2003 en Baraibar 2005). y al capital humano existente, evitando con esto el paternalismo.

" ... Una práctica de ciudadanía real es una práctica de construcción de derechos ... ". (Falero, 2008).-

·         Las necesidades reconocen en la dinámica de la vida cotidiana posibilidades de resolución en prácticas colectivas. Los movimientos sociales, ya sean barriales u otros, tienen importancia real en poder construir subjetivamente la resolución de una necesidad como un derecho. La cotidianeidad de los vecinos del barrio se mezcla profundamente, primero se reconoce subjetivamente una necesidad, luego esa necesidad se va construyendo colectivamente en un derecho, luego se dan las acciones de organizaciones externas, y finalmente la participación en la propia gestión del servicio.

·         IDENTIDAD BARRIAL como un vínculo, se debe pensar en la identidad como algo personal y en el vínculo como algo común, compartido. Por lo cual podemos afirmar que sin identidad no podemos vinculamos. La identidad es aquello que construimos para comunicarnos con otros, para luego poder establecer vínculos con otros individuos de la sociedad. Si no presentamos, a los demás una imagen de nosotros mismos, construida a partir de la anterior construcción de identidad, difícilmente podrán establecer vínculos con nosotros.

·         La pertenencia a espacios sociales diferenciados contribuye a la construcción de una identidad social que puede ser consagrada o degradada según los valores dominantes.-

 

En definitiva y por todo lo expuesto entendemos que el informe de ASESORIA JURIDICA SUB DIRECCION GENERAL en cuanto expresa que la situación deberá resolverse en via judicial con aquellas personas que demuestren ser propietarios y que NO ES RESORTE NI CORRESPONDE QUE ESTA ASESORIA SE EXPIDA, no es correcto pues estamos ante un caso de RESPONSABILIDAD DEL ESTADO dispuesto en la LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, por lo que se concluye que se debe dar tramite al planteo del presente COLECTIVO.-