EN EXPEDIENTE 2022-88-01-09898 (MUNICIPIO DE PIRIÁPOLIS, DEPARTAMENTO DE
MALDONADO) de fecha 24.06.2022, en representación del COLECTIVO TIERRA Y
LIBERTAD, ante usted nos presentamos y decimos:
Historia de la formación del barrio
DESALOJO COLECTIVO
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El
barrio se forma en base a ocupaciones por ser terrenos ABANDONADOS pero
además la gente que empieza a ir ahí es por el entorno natural del lugar,
justamente buscando lo agreste por estar poco intervenido destacando el MONTE.
Como todo ASENTAMIENTO HUMANO, comenzaron a llegar algunos, después otros y asi de esta manera se fue generando un CAMBIO, se fue
generando un BARRIO, generando un impacto CULTURAL que potencio el espacio
COMUNAL.-
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Son
muchas familias, se estiman unos 50 núcleos. Cabe destacar que hay
muchas madres con niñas y niños pequeños y mucha gente joven y que no tienen
los medios económicos para acceder a un pedazo de tierra.-
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Algunas
de las personas que viven en Punta Negra además
integran un COLECTIVO
llamado TIERRA Y LIBERTAD, formado por vecinas y vecinos del barrio que
deciden organizarse, entre otras cosas para hacer frente al DESALOJO
COLECTIVO que vienen atravesando varios de ellos y que están pasando la
misma situación, pero también como COMUNIDAD para gestionar otras
necesidades del colectivo como por ejemplo la compra de alimentos a granel,
generar un ESPACIO PARA NIÑAS Y NIÑOS pues en el lugar no había ningún tipo de
servicio, organizando FERIAS, HUERTA COMUNITARIA, también se han ocupado de
generar una conciencia de protección ambiental participando de distintas
actividades vinculadas a esta tematica.-
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A
nivel de organización barrial funciona un CENTRO COMUNAL, donde también
participan como COLECTIVO asi como articulan con
otras Organizaciones barriales, como por ejemplo NATIVOS PUNTA NEGRA.-
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ANTIGÜEDAD
EN EL BARRIO
Es de público y notorio
conocimiento que YA desde hace diez años y más existían ocupaciones
de terrenos en Punta Negra, esto quiere decir que, por lo menos desde hace
cinco años hay gente generando derechos posesorios que tienen protección por la
ley nacional. Incluso varios de ellos han realizado convenios de pagos de
deuda de contribución, haciéndose cargo de esta manera de la deuda de las
sociedades anónimas que alegan la titularidad del balneario.-
UNICA VIVIENDA
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LO
QUE DEBE RECALCARSE ES QUE LAS OCUPACIONES DEL PRESENTE CASO SON SIEMPRE
OCUPACIONES CON FINES DE VIVIENDA, NECESIDAD DE TIERRA.
Tampoco hay un interés especulatorio, sin
perjuicio que también es de PUBLICO CONOCIMIENTO que LA POSESION SE VOLVIO
UN NEGOCIO ABUSIVO y eso es producto sin lugar a dudas del ABANDONO.
Volviendo a única vivienda se agrega son autoconstruidas
mayormente con técnicas de BIOCONSTRUCCION (por ser una técnica amigable con el
entorno natural, usando BARRO, PAJA, CAÑAS.-
8. OCUPACIONES PACIFICAS,
JAMAS
EXISTIO VIOLENCIA, fue un proceso muy pacífico y natural. La gente veía eso
abandonado, agreste poco intervenido y decidieron habitarlo.-
TERRITORIALIDAD- ABANDONO DE LA PROPIEDAD - SEGURIDAD JURIDICA – OBLIGACIONES
DE LOS PROPIETARIOS.-
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No
hay duda que los asentamientos es una problemática que habita en Uruguay, y que
es un fenómeno que está fuertemente ligado a lo que sociológicamente entendemos
por territorialidad."La territorialidad humana es, para algunos,
una compulsión instintiva que el hombre como todo ser animado posee para
defender el territorio que habita ... " (Ardrey, 1966.-
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La
tendencia humana se manifiesta en poseer, defender y organizar políticamente un
área geográfica delimitada.
La posesión y la identificación con un territorio
constituyen pre requisitos para la satisfacción de necesidades básicas de la
gente, tales como seguridad, estímulo, identidad. En
el caso de los asentamientos la territorialidad es un tema central, como
dijimos anteriormente, ya que toma forma un sentimiento que está muy arraigado
en el interior de los seres que habitan estas comunidades.-
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En
el caso que nos ocupa la gente se fue asentando en Punta Negra, y es
considerado por sus habitantes como su territorio, y a partir de él se mueven
todas las actividades que los vecinos realizan.-
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Merklen, plantea que a falta de otros vínculos de pertenencia y de solidaridad
institucionalizados, las clases populares construyen su identidad alrededor de
una comunidad local, en este caso el asentamiento. (Merklen
2005 en Baraibar 2005).-
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La
cercanía territorial constituye el primer punto de partida en la vinculación
entre los miembros de la comunidad y un lugar de reconocimiento de objetivos
compartidos, de donde posteriomente surgen las
demandas y la construcción de derechos y obligaciones de ese territorio, Y AQUÍ
ENTRAMOS EN EL CAPITULO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, CONSAGRADAS EN
LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ART. 37.
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Claramente
que la cercania, la conexión, el vinculo
con el territorio lo ejercen los vecinos que hace muchísimos años habitan el
mismo y lo han hecho con ANIMO DE DUEÑO al entender que esas tierras no tenían
dueños, estaban abandonadas y era lo que todo el mundo entendia.
Las sociedades anónimas tanto BALNEARIO PUNTA NEGRA S.A. EN LIQUIDACION y la
otra DRUMY S.A., cuyos integrantes son los mismos dejaron en estado de ABSOLUTO
ABANDONO todas las tierras objeto de esta cuestión.-
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ANTIGÜEDAD
DE LA DEUDA: Recién por el
año 2007 las sociedades referidas hacen frente a su deuda de contribución por
todas las parcelas de Punta Negra (cuyo monto excedia
ampliamente el valor de las propiedades, entre $120.000 y $150.000)en el marco
de una AMNISTIA y por la necesidad de obtener el CUD.-
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Por
un tema de certeza jurídica no puede el propietario dejar abandonado mas de un tiempo prudencial su
propiedad. En este caso BALNEARIO PUNTA NEGRA S.A. en liquidación creada en
el año 1946 declarada la disolución en el 1982, recién
por el 2018 empieza las acciones reivindicatorias.-
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Es
decir, que las SOCIEDADES ANONIMAS tienen una lista de obligaciones que como
supuesta propietaria no han cumplido. EL ART. 37 DE LA LOT LEY DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO II - REGIMEN GENERAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE Artículo
37:
(Deberes generales relativos a la propiedad
inmueble).- Constituyen deberes territoriales para los propietarios de
inmuebles, en el marco de la legislación vigente y en función del interés
general, entre otros, los siguientes:
a) Deber de usar,b) Deber
de conservar. Todos los propietarios de inmuebles deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando las obras de
conservación oportunas y cumpliendo las disposiciones que a tal efecto
dictamine el Gobierno Departamental competente.c) Deber
de proteger el medio ambiente y la diversidad. Todos los propietarios
quedarán sujetos a las normas sobre protección del ambiente, los recursos
naturales y el patrimonio natural, absteniéndose de cualquier actividad
perjudicial para los mismos. Se comprende el deber de resguardar el inmueble
frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines
habitacionales en zonas de riesgo.d) Deber de
proteger el patrimonio cultural. Todos los propietarios deberán cumplir las
normas de protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, arquitectónico,
artístico y paisajístico.e) Deber de cuidar.
Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros,
haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan
ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento
territorial o en menoscabo de los deberes territoriales.f) Deber de rehabilitar y restituir. Los
propietarios de inmuebles quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de
rehabilitación patrimonial o de restitución ambiental.
Serán exigibles además los
deberes territoriales particulares vinculados a la ejecución de perímetros
de actuación según las categorías de suelo establecidas en el Capítulo III
del presente Título.
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO (art. Constitución Derecho a la vivienda –
art. 37 LOT (Omisión del Estado en este caso)
Todos tenemos derecho a habitar una vivienda. Todos tenemos derecho a
HABITAR LA TIERRA aunque no podamos PAGARLO en el mercado y es RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO que esto se cumpla. El DERECHO DE PROPIEDAD NO PUEDE SER LA UNICA
SOLUCION AL PROBLEMA HABITACIONAL.
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INTERES
PUBLICO Por otra parte los derechos pueden limitarse por causas de interés publico, esto lo establece el referido art. 37 de la ley de
ordenamiento territorial. –
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PARTE
AMBIENTAL. CONSERVACION.
La filosofía que tiene el COLECTIVO en cuanto al HABITAR los espacios, el
cuidado del MONTE NATIVO pero además que esta DEBE SER LA TENDENCIA TENIENDO EN
CUENTA LA SITUACION CRITICA DEL MEDIOAMBIENTE, DESMONTES que hacen desaparecer
diversas especies al año y generando impactos ambientales que en algunos casos
son irreversibles. En este sentido la LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL también
impone como OBLIGACION DEL PROPIETARIO el deber del cuidado del medioambiente.-
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TENDENCIA
HACIA EL URBANIZMO DE ELITE. De
esta manera los sectores que acumulan mayor capital se aseguran una ubicación
con cierto grado de exclusividad que les permite acceder más fácilmente y en un
menor tiempo a las personas y las cosas necesarias para reproducir su condición
social. La proximidad física facilita la acumulación de capital social y
consolida una posición diferenciada de aquellos de los que se ubican lejos y
que resultan innecesarios o indeseables para este proceso.-
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Claramente
hay un nexo entres este tipo de urbanismo de elite, donde se trasluce una
especie de prejuicio hacia el estilo de vida que escogen estas nuevas FAMILIAS
del barrio, que desvalorizan un balneario con sus casas de barro, pero
ENTENDEMOS QUE PRIMA EL INTERES PUBLICO POR SOBRE LA ESPECULACION SOBRE LA
TIERRA.-
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Por
otra parte, en la comunidad que habita en
PUNTA NEGRA, existe un sentimiento de territorialidad y dominación del
espacio, existen allí redes de vecindad que expresan una pertenencia
a esa comunidad y no a otra. El asentamiento se constituye en una muralla
defensiva frente a la pobreza y la inestabilidad en la que está inmersa la
experiencia social.
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PARTICIPACION . Se
debería tener en cuenta a la hora de construir una política pública, la
complejidad del problema a subsanar, apelando fuertemente a la participación
social (Kaztman, por su parte, nos plantea que la
reducción de formas estables de participación en la sociedad (mas allá de,
participar dentro de su comunidad) cierra fuentes importantes de construcción
de derechos, perdiendo también la relevancia individual y grupal como
promotores de ciudadanía. (Kaztman 2003 en Baraibar 2005). y al capital humano existente, evitando
con esto el paternalismo.
" ... Una práctica de ciudadanía real es una práctica de
construcción de derechos ... ". (Falero, 2008).-
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Las
necesidades reconocen
en la dinámica de la vida cotidiana posibilidades de resolución en prácticas
colectivas. Los movimientos sociales, ya sean barriales u otros, tienen
importancia real en poder construir subjetivamente la resolución de una
necesidad como un derecho. La cotidianeidad de los vecinos del barrio
se mezcla profundamente, primero se reconoce subjetivamente una necesidad,
luego esa necesidad se va construyendo colectivamente en un derecho, luego se
dan las acciones de organizaciones externas, y finalmente la participación en
la propia gestión del servicio.
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IDENTIDAD
BARRIAL como un vínculo,
se debe pensar en la identidad como algo personal y en el vínculo como algo
común, compartido. Por lo cual podemos afirmar que sin identidad no podemos
vinculamos. La identidad es aquello que construimos para comunicarnos con
otros, para luego poder establecer vínculos con otros individuos de la
sociedad. Si no presentamos, a los demás una imagen de nosotros mismos,
construida a partir de la anterior construcción de identidad, difícilmente
podrán establecer vínculos con nosotros.
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La
pertenencia a espacios sociales diferenciados contribuye a la construcción de
una identidad social que puede ser consagrada o degradada según los valores
dominantes.-
En
definitiva y por todo lo expuesto entendemos que el informe de ASESORIA
JURIDICA SUB DIRECCION GENERAL en cuanto expresa que la situación deberá
resolverse en via judicial con aquellas personas que
demuestren ser propietarios y que NO ES RESORTE NI CORRESPONDE QUE ESTA
ASESORIA SE EXPIDA, no es correcto pues estamos ante un caso de RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO dispuesto en la LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, por lo que se concluye que se debe dar tramite al planteo del presente COLECTIVO.-