ANTE EL PROYECTO DE LEY DE ESTABILIDAD
FISCAL
Una primera aproximación
Análisis
del Equipo de Representación de los Trabajadores
en el Banco
de Previsión Social – 15/5/2002
Introducción general
El proyecto de ley que se ha dado en llamar de “Estabilidad Fiscal”, remitido ayer por el Poder Ejecutivo al Parlamento, es “más de lo mismo”. Como se verá en detalle en el desarrollo de los comentarios a cada artículo, se aumentan más impuestos a los que menos tienen. El Gobierno dice que piensa recaudar 230 millones de dólares anuales más con las normas contenidas en el proyecto. De esos 230 millones, 170 millones serán por aumentos del Impuesto a las Retribuciones Personales a trabajadores y pasivos, nada menos que el 73% del total, otros 40 millones provendrán de la imposición con Impuesto al Valor Agregado al transporte y al agua potable, el 17% del total, agua y transporte que fundamentalmente pagan los sectores de menos recursos. Por los otros impuestos que se aumentan, Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, Impuesto a la Renta Agropecuaria e Impuesto a las Comisiones se espera recaudar 20 millones. En síntesis 210 de 230 millones de dólares, el 91% de los nuevos impuestos, serán pagados fundamentalmente por trabajadores, jubilados y pensionistas, y como mostraremos en los comentarios a cada artículo, dentro de ellos incluso, hay más carga a quienes menos ganan. También se debe considerar que al disminuir el ingreso disponible vía aumento del IRP se hunde aún más el consumo, al aumentar el IVA también se hunde aún más el consumo; la caída del consumo resiente la actividad y luego sigue el circulo perverso: la mayor depresión, provoca pérdida de recaudación tributaria, lo que entra al Estado por mayores tasas de impuestos se pierde luego por menor base imponible y terminamos con menor actividad y empeoramiento de las condiciones sociales con pérdida de capital físico y humano.
Pero veamos cada artículo del proyecto:
ARTICULO 1º.- Agrégase al artículo 18º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: "G) Transporte de pasajeros".
COMENTARIO: Esto implica el 14% de IVA. Como se dijo en la introducción, se aumentan más los impuestos a los que menos tienen, respondamos esta simple pregunta: ¿quién utiliza más el transporte en ómnibus?.
ARTICULO 2º.- Derógase los literales K) del numeral 1) y C) del numeral 2), del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
COMENTARIO: Otra vez la misma constatación anterior. Por este artículo se pone la tasa máxima de IVA, el 23%, al agua. Exime de mayores comentarios.
Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias
ARTICULO 3º.- Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento) las tasas de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, para los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-
COMENTARIO: Estos dos impuestos estaban en el 30%, por lo que se aumentan 5 puntos porcentuales (que representa un incremento del 17% del impuesto).
Impuesto a las Comisiones
ARTICULO 4º.- Fíjase en el 10,50% (diez y medio por ciento) la tasa del Impuesto a las Comisiones aplicable a los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-
COMENTARIO: Este impuesto estaba fijado en 9%, por lo que se aumenta 1,5%, (que representa un incremento del 17% del impuesto).
Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales
ARTICULO 5º.- Tasas.- Fíjase las siguientes tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25º del Decreto – Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982:
a) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación, con excepción de las referidas en el literal b).
COMENTARIO: En estos comentarios insertamos el Cuadro 1 donde se muestra la actual situación del IRP para este sector de trabajadores públicos, y se compara con lo que se proyecta, es decir que los porcentajes de descuento del sueldo nominal o bruto del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita.
Cuadro 1 - TRABAJADORES PUBLICOS
|
SMN |
Sueldo Nominal |
Actual |
Proyecto |
Puntos Aumento |
Porcentaje Aumento |
|
0 a 3 |
Hasta $ 3.330 |
0% |
1% |
1% |
|
|
3 a 6 |
Desde $ 3.331 hasta $ 6.660 |
2% |
5% |
3% |
150% |
|
6 a 10 |
Desde $ 6.660 hasta $ 11.100 |
6% |
7.5% |
1.5% |
25% |
|
10 a 15 |
Desde $ 11.101 hasta $ 16.650 |
6% |
9% |
3% |
50% |
|
15 a 20 |
Desde $ 16.651 hasta $ 22.200 |
6% |
10% |
4% |
67% |
|
20 a 29* |
Desde $ 22.201 hasta $ 32.190* |
10% |
12% |
2% |
20% |
|
29 a 30* |
Desde $ 32.191 hasta $ 33.300* |
13% |
14% |
1% |
8% |
|
30 a 40 |
Desde $ 33.301 hasta $ 44.400 |
14% |
15% |
1% |
7% |
|
40 a 45 |
Desde $ 44.401 hasta $ 49.950 |
15% |
16% |
1% |
7% |
|
45 a 50 |
Desde $ 49.951 hasta $ 55.500 |
15% |
17% |
2% |
13% |
|
50 a 60 |
Desde $ 55.501 hasta $ 66.600 |
16% |
18% |
2% |
13% |
|
60 |
Desde $ 66.601 |
16% |
20% |
4% |
25% |
*tomamos estas franjas dado que de nuestro análisis surge que habría un error en la redacción del proyecto, ya que el mismo dice textualmente:
Escala |
Más de |
Hasta |
Tasas |
|
6 |
20 |
28 |
12% |
|
7 |
29 |
|
14% |
|
8 |
30 |
40 |
15% |
Como se puede ver si esto fuera así, habría gente fuera de las franjas del impuesto.
La primera franja (de 0 a 3 SMN) que no pagaba este impuesto pasa al 1%, en la segunda franja (de 3 a 6 SMN), se pasa de 2 a 5%, un aumento del 150% del impuesto (ver columna “Porcentaje Aumento”). El mayor aumento del impuesto a los que menos ganan.
b) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados en régimen de incompatibilidad total por los Magistrados, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, Procurador y Subprocurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y los Fiscales de Gobierno
COMENTARIO: En el Cuadro 2 se muestra la actual situación del IRP para este sector, y se compara con lo que se proyecta, los porcentajes del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita.
Cuadro 2
|
SMN |
Sueldo Nominal |
Ahora |
Proyecto |
Puntos Aumento |
Porcentaje Aumento |
|
0 a 3 |
Hasta $ 3.330 |
0% |
1% |
1% |
|
|
3 a 6 |
Desde $ 3.331 hasta $ 6.660 |
2% |
5% |
3% |
150% |
|
6 a 29 |
Desde $ 6.661 hasta $ 32.190 |
6% |
7.5% |
1.5% |
25% |
|
29 |
Desde $ 32.191 |
9% |
11% |
2% |
17% |
Se debe destacar que este sector de estatales no fue afectado por los porcentajes adicionales que determinó la Ley 17.453. Otra vez vemos como el mayor aumento del porcentaje a descontar se produce en la franja de 3 a 6 Salarios Mínimos Nacionales (ver columna “Porcentaje Aumento”).
c) Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios personales excluidas jubilaciones y pensiones
COMENTARIO: En el Cuadro 3 se muestra la actual situación del IRP para los trabajadores privados, y se compara con lo que se proyecta, los porcentajes del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita. Se puede interpretar de la redacción de este literal c) que la referencia es a trabajadores privados, y también comprendería a los trabajadores que cobran subsidios del BPS para trabajadores Activos, los que son el subsidios por desempleo, por enfermedad, por maternidad y el subsidio transitorio por incapacidad.
Cuadro 3.- TRABAJADORES PRIVADOS
SMN |
Sueldo Nominal |
Ahora |
Proyecto |
Puntos Aumento |
Porcentaje Aumento |
|
0 a 3 |
Hasta $ 3.330 |
0% |
1% |
1% |
|
|
3 a 6 |
Desde $ 3.331 hasta $ 6.660 |
2% |
5% |
3% |
150% |
|
6 a 10 |
Desde $ 6.660 hasta $ 11.100 |
6% |
7.5% |
1.5% |
25% |
|
10 a 15 |
Desde $ 11.101 hasta $ 16.650 |
6% |
9% |
3% |
50% |
|
15 a 25 |
Desde $ 16.651 hasta $ 27.750 |
6% |
10% |
4% |
67% |
|
25 a 30 |
Desde $ 27.751 hasta $ 33.300 |
9% |
11% |
2% |
22% |
|
30 a 40* |
Desde $ 33.301 hasta $ 44.400* |
10% |
12% |
2% |
20% |
|
40 a 50 |
Desde $ 44.401 hasta $ 55.500 |
12% |
13% |
1% |
8% |
|
50 a 60 |
Desde $ 55.501 hasta $ 66.600 |
12% |
14% |
2% |
17% |
|
60 |
Desde $ 66.601 |
12% |
16% |
4% |
33% |
|
|
* Ahora las franjas son: |
|
|
30 a 35 |
Desde $ 33.301 hasta $ 38.350 |
10% |
|
35 a 40 |
Desde $ 38.351 hasta $ 44.400 |
11% |
|
En el proyecto ambas quedan comprendidas en la señalada de 30 a 40 SMN |
||
También en este sector hay mayores aumentos del impuesto en las categorías de menores salarios (ver columna “Porcentaje Aumento”).
Por otra parte comparando, en los niveles salariales superiores, los porcentajes que se proyectan para públicos y privados vemos que continúan siendo menores los correspondientes a los trabajadores privados, no obstante en este proyecto se aplican aumentos del impuesto mayores a los trabajadores privados. Por ejemplo: Mientras en la franja de entre 30 y 40 SMN en el sector público se pasaría de 14 a 15% (aumento de 1 punto porcentual que representa 7% de aumento del impuesto); en esa misma franja para trabajadores privados se pasa de 10 a 12% (aumento de 2 puntos porcentuales que representan el 20% de aumento).
A efectos informativos, y con datos aproximados, en el siguiente Cuadro 4 se muestra la estructura salarial, en cantidad de trabajadores públicos y privados registrados en el BPS.
Cuadro 4.- Estructura por salario de trabajadores registrados en el BPS
|
SMN |
Salarios |
Cantidad de personas |
Porcentaje Del total |
|
Hasta 3 |
Hasta $ 3.330 |
458,152 |
49% |
|
3 a 6 |
Desde $ 3.331 hasta $ 6.660 |
237,907 |
26% |
|
6 a 10 |
Desde $ 6.660 hasta $ 11.100 |
121,297 |
13% |
|
10 a 15 |
Desde $ 11.101 hasta $ 16.650 |
69,043 |
7% |
En estas cuatro franjas se concentra el 95% de los trabajadores públicos y privados registrados en el BPS. Por encima de los 15 Salarios Mínimos Nacionales se ubican unos 42.000 trabajadores en total. De estos están por encima de los 50 mil pesos unos 3.000 trabajadores (0.3% del total).
Téngase en cuenta que estas cifras no incluyen a trabajadores comprendidos por otros sistemas (“Cajas”) de seguridad social, por tanto no están incluidos militares, policías, trabajadores bancarios, de escribanías, etc.
d) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales:
COMENTARIO: En el Cuadro 5 se muestra la actual situación del IRP para todos los jubilados y pensionistas, cualquiera sea la “Caja” que sirve la pasividad, y se compara con lo que se proyecta, los porcentajes del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita.
Cuadro 5.- JUBILADOS Y PENSIONISTAS
|
SMN |
Sueldo Nominal |
Ahora |
Proyecto |
Puntos Aumento |
Porcentaje Aumento |
|
0 a 3 |
Hasta $ 3.330 |
1% |
1% |
0% |
|
|
3 a 6 |
Desde $ 3.331 hasta $ 6.660 |
2% |
5% |
3% |
150% |
|
6 a 10 |
Desde $ 6.661 hasta $ 11.100 |
2% |
6% |
4% |
200% |
|
10 a 15 |
Desde $ 11.101 hasta $ 16.650 |
2% |
7.5% |
5.5% |
275% |
|
15 a 30 |
Desde $ 16.651 hasta $ 33.300 |
2% |
9% |
7% |
350% |
|
30 a 40 |
Desde $ 33.301 hasta $ 44.400 |
2% |
12% |
10% |