autogestión vecinal

ANTE EL PROYECTO DE LEY DE ESTABILIDAD FISCAL
Una primera aproximación
 Análisis del Equipo de Representación de los Trabajadores
en el Banco de Previsión Social – 15/5/2002

Introducción general

El proyecto de ley que se ha dado en llamar de “Estabilidad Fiscal”, remitido ayer por el Poder Ejecutivo al Parlamento, es “más de lo mismo”. Como se verá en detalle en el desarrollo de los comentarios a cada artículo, se aumentan más impuestos a los que menos tienen. El Gobierno dice que piensa recaudar 230 millones de dólares anuales más con las normas contenidas en el proyecto. De esos 230 millones, 170 millones serán por aumentos del Impuesto a las Retribuciones Personales a trabajadores y pasivos, nada menos que el 73% del total, otros 40 millones provendrán de la imposición con Impuesto al Valor Agregado al transporte y al agua potable, el 17% del total, agua y transporte que fundamentalmente pagan los sectores de menos recursos. Por los otros impuestos que se aumentan, Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, Impuesto a la Renta Agropecuaria e Impuesto a las Comisiones se espera recaudar 20 millones. En síntesis 210 de 230 millones de dólares, el 91% de los nuevos impuestos, serán pagados fundamentalmente por trabajadores, jubilados y pensionistas, y como mostraremos en los comentarios a cada artículo, dentro de ellos incluso, hay más carga a quienes menos ganan. También se debe considerar que al disminuir el ingreso disponible vía aumento del IRP se hunde aún más el consumo, al aumentar el IVA también se hunde aún más el consumo; la caída del consumo resiente la actividad y luego sigue el circulo perverso: la mayor depresión, provoca pérdida de recaudación tributaria, lo que entra al Estado por mayores tasas de impuestos se pierde luego por menor base imponible y terminamos con menor actividad y empeoramiento de las condiciones sociales con pérdida de capital físico y humano.

Pero veamos cada artículo del proyecto:

ARTICULO 1º.- Agrégase al artículo 18º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:  "G) Transporte de pasajeros".

COMENTARIO: Esto implica el 14% de IVA. Como se dijo en la introducción, se aumentan más los impuestos a los que menos tienen, respondamos esta simple pregunta: ¿quién utiliza más el transporte en ómnibus?.

ARTICULO 2º.- Derógase los literales K) del numeral 1) y C) del numeral 2), del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

COMENTARIO: Otra vez la misma constatación anterior. Por este artículo se pone la tasa máxima de IVA, el 23%, al agua. Exime de mayores comentarios. 

Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias

ARTICULO 3º.- Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento) las tasas de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, para los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

COMENTARIO: Estos dos impuestos estaban en el 30%, por lo que se aumentan 5 puntos porcentuales (que representa un incremento del 17% del impuesto).

Impuesto a las Comisiones

ARTICULO 4º.- Fíjase en el 10,50% (diez y medio por ciento) la tasa del Impuesto a las Comisiones aplicable a los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

COMENTARIO: Este impuesto estaba fijado en 9%, por lo que se aumenta 1,5%, (que representa un incremento del 17% del impuesto).

Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales

ARTICULO 5º.- Tasas.- Fíjase las siguientes tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25º del Decreto – Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982:

a) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación, con excepción de las referidas en el literal b).

COMENTARIO: En estos comentarios insertamos el Cuadro 1 donde se muestra la actual situación del IRP para este sector de trabajadores públicos, y se compara con lo que se proyecta, es decir que los porcentajes de descuento del sueldo nominal o bruto del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita.

Cuadro 1 - TRABAJADORES PUBLICOS

SMN

Sueldo Nominal

Actual

Proyecto

Puntos

Aumento

Porcentaje

Aumento

0 a 3

Hasta $ 3.330

0%

1%

1%

 

3 a 6

Desde $ 3.331 hasta $ 6.660

2%

5%

3%

150%

6 a 10

Desde $ 6.660 hasta $ 11.100

6%

7.5%

1.5%

25%

10 a 15

Desde $ 11.101 hasta $ 16.650

6%

9%

3%

50%

15 a 20

Desde $ 16.651 hasta $ 22.200

6%

10%

4%

67%

20 a 29*

Desde $ 22.201 hasta $ 32.190*

10%

12%

2%

20%

29 a 30*

Desde $ 32.191 hasta $ 33.300*

13%

14%

1%

8%

30 a 40

Desde $ 33.301 hasta $ 44.400

14%

15%

1%

7%

40 a 45

Desde $ 44.401 hasta $ 49.950

15%

16%

1%

7%

45 a 50

Desde $ 49.951 hasta $ 55.500

15%

17%

2%

13%

50 a 60

Desde $ 55.501 hasta $ 66.600

16%

18%

2%

13%

60

Desde $ 66.601

16%

20%

4%

25%

*tomamos estas franjas dado que de nuestro análisis surge que habría un error en la redacción del proyecto, ya que el mismo dice textualmente:

Escala

Más de

Hasta

Tasas

6

20

28

12%

7

29

 

14%

8

30

40

15%

Como se puede ver si esto fuera así, habría gente fuera de las franjas del impuesto.

La primera franja (de 0 a 3 SMN) que no pagaba este impuesto pasa al 1%, en la segunda franja (de 3 a 6 SMN), se pasa de 2 a 5%, un aumento del 150% del impuesto (ver columna “Porcentaje Aumento”). El mayor aumento del impuesto a los que menos ganan.

b) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados en régimen de incompatibilidad total por los Magistrados, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, Procurador y Subprocurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y los Fiscales de Gobierno

COMENTARIO: En el Cuadro 2 se muestra la actual situación del IRP para este sector, y se compara con lo que se proyecta, los porcentajes del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita.

Cuadro 2

SMN

Sueldo Nominal

Ahora

Proyecto

Puntos

Aumento

Porcentaje

Aumento

0 a 3

Hasta $ 3.330

0%

1%

1%

 

3 a 6

Desde $ 3.331 hasta $ 6.660

2%

5%

3%

150%

6 a 29

Desde $ 6.661 hasta $ 32.190

6%

7.5%

1.5%

25%

29

Desde $ 32.191

9%

11%

2%

17%

Se debe destacar que este sector de estatales no fue afectado por los porcentajes adicionales que determinó la Ley 17.453. Otra vez vemos como el mayor aumento del porcentaje a descontar se produce en la franja de 3 a 6 Salarios Mínimos Nacionales  (ver columna “Porcentaje Aumento”).

c) Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios personales excluidas jubilaciones y pensiones

COMENTARIO: En el Cuadro 3 se muestra la actual situación del IRP para los trabajadores privados, y se compara con lo que se proyecta, los porcentajes del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita. Se puede interpretar de la redacción de este literal c) que la referencia es a trabajadores privados, y también comprendería a los trabajadores que cobran subsidios del BPS para trabajadores Activos, los que son el subsidios por desempleo, por enfermedad, por maternidad y el subsidio transitorio por incapacidad.

Cuadro 3.- TRABAJADORES PRIVADOS

SMN

Sueldo Nominal

Ahora

Proyecto

Puntos

Aumento

Porcentaje

Aumento

0 a 3

Hasta $ 3.330

0%

1%

1%

 

3 a 6

Desde $ 3.331 hasta $ 6.660

2%

5%

3%

150%

6 a 10

Desde $ 6.660 hasta $ 11.100

6%

7.5%

1.5%

25%

10 a 15

Desde $ 11.101 hasta $ 16.650

6%

9%

3%

50%

15 a 25

Desde $ 16.651 hasta $ 27.750

6%

10%

4%

67%

25 a 30

Desde $ 27.751 hasta $ 33.300

9%

11%

2%

22%

30 a 40*

Desde $ 33.301 hasta $ 44.400*

10%

12%

2%

20%

40 a 50

Desde $ 44.401 hasta $ 55.500

12%

13%

1%

8%

50 a 60

Desde $ 55.501 hasta $ 66.600

12%

14%

2%

17%

60

Desde $ 66.601

12%

16%

4%

33%

 

 

* Ahora las franjas son:

 

30 a 35

Desde $ 33.301 hasta $ 38.350

10%

35 a 40

Desde $ 38.351 hasta $ 44.400

11%

En el proyecto ambas quedan comprendidas en la señalada de 30 a 40 SMN

También en este sector hay mayores aumentos del impuesto en las categorías de menores salarios (ver columna “Porcentaje Aumento”).

Por otra parte comparando, en los niveles salariales superiores, los porcentajes que se proyectan para públicos y privados vemos que continúan siendo menores los correspondientes a los trabajadores privados, no obstante en este proyecto se aplican aumentos del impuesto mayores a los trabajadores privados. Por ejemplo: Mientras en la franja de entre 30 y 40 SMN en el sector público se pasaría de 14 a 15% (aumento de 1 punto porcentual que representa 7% de aumento del impuesto); en esa misma franja para trabajadores privados se pasa de 10 a 12% (aumento de 2 puntos porcentuales que representan el 20% de aumento).

A efectos informativos, y con datos aproximados, en el siguiente Cuadro 4 se muestra la estructura salarial, en cantidad de trabajadores públicos y privados registrados en el BPS.

Cuadro 4.- Estructura por salario de trabajadores registrados en el BPS

SMN

Salarios

Cantidad

de personas

Porcentaje

Del total

Hasta 3

Hasta $ 3.330

458,152

49%

3 a 6

Desde $ 3.331 hasta $ 6.660

237,907

26%

6 a 10

Desde $ 6.660 hasta $ 11.100

121,297

13%

10 a 15

Desde $ 11.101 hasta $ 16.650

69,043

7%

En estas cuatro franjas se concentra el 95% de los trabajadores públicos y privados registrados en el BPS. Por encima de los 15 Salarios Mínimos Nacionales se ubican unos 42.000 trabajadores en total. De estos están por encima de los 50 mil pesos unos 3.000 trabajadores (0.3% del total).

Téngase en cuenta que estas cifras no incluyen a trabajadores comprendidos por otros sistemas (“Cajas”) de seguridad social, por tanto no están incluidos militares, policías, trabajadores bancarios, de escribanías, etc. 

d) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales:

COMENTARIO: En el Cuadro 5 se muestra la actual situación del IRP para todos los jubilados y pensionistas, cualquiera sea la “Caja” que sirve la pasividad, y se compara con lo que se proyecta, los porcentajes del proyecto están en la columna “Proyecto” en negrita.

Cuadro 5.- JUBILADOS Y PENSIONISTAS

SMN

Sueldo Nominal

Ahora

Proyecto

Puntos

Aumento

Porcentaje

Aumento

0 a 3

Hasta $ 3.330

1%

1%

0%

 

3 a 6

Desde $ 3.331 hasta $ 6.660

2%

5%

3%

150%

6 a 10

Desde $ 6.661 hasta $ 11.100

2%

6%

4%

200%

10 a 15

Desde $ 11.101 hasta $ 16.650

2%

7.5%

5.5%

275%

15 a 30

Desde $ 16.651 hasta $ 33.300

2%

9%

7%

350%

30 a 40

Desde $ 33.301 hasta $ 44.400

2%

12%

10%

500%

40 a 50

Desde $ 44.401 hasta $ 55.500

2%

13%

11%

550%

50 a 60

Desde $ 55.501 hasta $ 66.600

2%

14%

12%

600%

60

Desde $ 66.601

2%

16%

14%

700%

En este caso corresponde un análisis más detallado dada la complejidad normativa, en particular el destino del impuesto vigente. En el caso de las pasividades que paga el BPS (que son casi el 85% de todas las pasividades que se pagan en el país), actualmente el impuesto vigente es el creado por la ley 15.294, y tiene por destino la construcción de viviendas para los propios pasivos, por mandato de la Ley 15.900. De acuerdo a nuestro análisis el impuesto total a descontar de jubilaciones y pensiones será el que determina la tabla que muestra el proyecto de ley.

Por otra parte más delante en este proyecto (Artículo 11) se destina “el aumento” de la recaudación, por su aplicación, a financiar el BPS. Este artículo establecería que lo recaudado por aplicación de los porcentajes que se venían descontando (en el cuadro la columna “Ahora”) seguiría siendo destinado a la construcción de vivienda para pasivos, en tanto el aumento de recaudación (columna “Puntos Aumento”) serán para financiar el BPS como dice el Art. 11 del proyecto.

Sin perjuicio de este análisis, otra eventual interpretación podría indicar que los porcentajes, el vigente y el de este proyecto se suman, en cuyo caso variarían sustancialmente las cifras. Consultamos al respecto a jerarcas del Ministerio de Economía y políticos, los que no supieron darnos la interpretación precisa para la  aplicación de esta parte del proyecto. Esperemos que sea como interpretamos nosotros en primer lugar, y que las tasas a aplicar en total sean sólo las que se dicen en el proyecto y no la suma, y que no se afecte el fondo para la construcción de viviendas de jubilados.

En el caso de los pasivos, vemos que quienes cobran entre 3 y 6 SMN sufren el mismo aumento del impuesto  (ver columna “Porcentaje Aumento”) que en el caso de los trabajadores activos, pero para quienes cobran más pasividad se aumentan los porcentajes sustancialmente.

A modo informativo primario mostramos una aproximación, en el siguiente Cuadro 6, de la cantidad de pasivos del BPS por franja de ingresos.

Cuadro 6.- Pasivos BPS por franja de ingresos

 

Jubilados

Pensionistas

Pensión Vejez

e Invalidez

Total

Hasta $ 3.330

      159,833

      119,196

          63,851

      342,880

Desde $ 3.331 hasta $ 6.660

      108,381

        20,540

0

      128,921

Desde $ 6.661

        92,240

         8,351

0

      100,591

Totales

      360,454

      148,087

          63,851

      572,392

Por otra parte las mayores jubilaciones que paga el BPS según sector de afiliación se muestran en el Cuadro 7:

Cuadro 7.- Pasivos de mayores ingresos por afiliación

 

Civil

Escolar

Industria y

Comercio

Total

 

Mas de 50 mil pesos

         5

            -  

             -  

      5

Entre 40 y 50 mil

       27

             7

             -  

    34

Entre 30 y 40 mil

     562

          223

            21

  806

Como se puede ver sólo 5 jubilaciones de más de 50 mil pesos paga el BPS, en tanto las mayores de Escolar son del orden de los 50 mil pesos y las de Industria y Comercio de 40 pesos. Por otro lado las mayores prestaciones de afiliación Rural y de Servicio Doméstico son del orden de los 15 Salarios Mínimos Nacionales, siendo 8 y 1 respectivamente. 

ARTICULO 6º.- Retribuciones y prestaciones líquidas.- En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que surja de la aplicación de las tasas a que refiere el artículo anterior, podrá ser inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala inmediata inferior.-

COMENTARIO: Esta es una previsión de difícil aplicación pero lo que pretende salvaguardar es que quien tiene más cargo en la escala jerárquica no quede cobrando menos que su subordinado.

ARTICULO 7º.- Arrendamientos de obra y de servicios.- En el caso de las personas físicas o jurídicas que realicen servicios personales y que perciban ingresos derivados de contratos de arrendamiento de obra o de servicios, realizados con el sector público en el sentido amplio de acuerdo a la redacción dada por los literales a) y b) del artículo 5º, el organismo contratante será agente de retención del tributo a que refiere el citado artículo.- El Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que dicha retención deberá hacerse efectiva.-  Cuando un sujeto perciba de un mismo organismo público las retribuciones a que refiere el inciso anterior, conjuntamente con retribuciones originadas en relación de dependencia, ambos conceptos se sumarán a efectos de la aplicación de la escala correspondiente.-

COMENTARIO: Aquí se determina que las personas contratadas o que cobren del Estado por servicios personales también recibirán el descuento de IRP que marca el proyecto. Cosa que ya se había introducido con la ley 17.453 del mes de febrero de este año, última y vigente norma que modificó el IRP.

ARTICULO 8º.- Reajuste de pasividades.- A partir del 1º de enero de 2003, dispónese un reajuste adicional y provisorio del 2% (dos por ciento) sobre todas las pasividades vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley.-

El incremento de las pasividades previsto por el inciso anterior, se reducirá a medida que disminuyan las alícuotas del Impuesto a las Retribuciones Personales que gravan las retribuciones de los trabajadores en actividad, en proporción a su incidencia en el Indice Medio de Salarios y será eliminado totalmente cuando las referidas alícuotas alcancen los niveles vigentes al 30 de abril de 2002, considerándose, además, a tal fin el impuesto creado por el artículo 587º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el adicional creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

COMENTARIO: Hemos señalado insistentemente que cuando se produce un aumento en los impuestos a los sueldos de los trabajadores en actividad hay un efecto perjudicial directo para los pasivos, como se vio en los hechos, y en dos oportunidades, en la década pasada, cada vez que se aumento el IRP.

En efecto, como el porcentaje de ajuste de las pasividades se determina por la evolución del Indice Medio de Salarios (IMS), y éste se calcula según el sueldo líquido de los trabajadores activos (sueldo líquido = sueldo nominal o bruto menos descuentos legales (Montepío, IRP, DISSE, etc., según corresponda), el aumento del IRP produce una baja de los sueldos líquidos y por tanto se produce una baja del IMS. Este artículo reconoce esa realidad, y determina una suerte de porcentaje “colchón” a sumar al porcentaje que se deba aplicar en Enero/2003 cuando corresponde que se ajuste nuevamente las pasividades. Vale mencionar aquí que, dada la redacción del artículo que analizamos, este 2% será directamente aplicado y relacionado con el IRP de los trabajadores activos, si éste baja y cuando baje, bajará este 2%. De la redacción del último párrafo de este artículo se desprendería que este 2% adicional de aumento también se debe aplicar a los efectos vigentes de la aplicación de los dos últimos aumentos del IRP para trabajadores públicos y privados, que se derogan en el Artículo 9º de este proyecto, es decir que el 2% que se fija ya empieza siendo un poquito menos de 2%.

Este 2% adicional no protegerá las pasividades de la eventual caída del IMS por otras causas, por ejemplo debemos señalar que el IMS también es empujado a la baja por la reducción de horas extras, la falta de negociación colectiva, etc. A modo de ejemplo señalamos que en el primer trimestre de este año (enero-marzo) la evolución del IMS fue del 0,68% (siendo el de marzo de – 0,03%, es decir negativo), mientras tanto en esos mismos tres primeros meses el Indice de Precios al Consumo (IPC) fue de 2,43%.

ARTICULO 9º.- Derogaciones.- A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones al Impuesto a las Retribuciones Personales, quedarán derogados el impuesto creado por el artículo 587º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el adicional creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

COMENTARIO: Aquí se eliminan los dos últimos aumentos, actualmente vigentes, del IRP para los trabajadores activos.

Otras disposiciones

ARTICULO 10º.- Abatimiento de alícuotas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a abatir el incremento de alícuotas establecido en los artículos 3º a 5º de la presente Ley, a partir del 1º de enero de 2004. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General.-

COMENTARIO: Este artículo determina que los aumentos del IRIC, IRA, Impuesto a las Comisiones e IRP estarían vigentes por lo menos hasta el final del próximo año 2003 y luego queda facultado el Poder Ejecutivo a irlos rebajando. Pero a la vez, y al no mencionarlos, está otorgando categoría de permanente a la imposición con IVA al transporte y al agua. Estos últimos no se prevén rebajar.

ARTICULO 11º.- Afectación.- El aumento de recaudación derivado de las modificaciones tributarias  introducidas por la presente Ley tendrá como único destino el financiamiento del Banco de Previsión Social.-

COMENTARIO: De acuerdo a lo analizado la recaudación que corresponde a los porcentajes que figuran en todos los cuadros en la columna “Puntos de aumento” será la que se está afectando.

En este sentido también nos hemos manifestado.

Los enormes costos que genera la reforma del sistema de seguridad social que se impuso por la Ley 16.713 es un factor de gran incidencia en el déficit fiscal. Al respecto ilustramos nuestras afirmaciones en la “Evaluación del nuevo sistema de seguridad social a 6 años de su vigencia”, presentado públicamente el pasado 24 de abril, donde dijimos, por ejemplo, que para el año 2000 el costo de esta reforma representó el 32% del déficit fiscal (unos 260 millones de dólares). Y de las conclusiones de esa misma evaluación resumimos lo siguiente: “En alta proporción el déficit fiscal proviene de los costos emergentes de la reforma de la seguridad social impuesta (...). Además la creación de nuevos impuestos que gravan fundamentalmente a los salarios en forma directa (aumentos del Impuesto a las Retribuciones Personales) o al consumo (modificaciones al IVA, IMESI, etc.) profundizan, en dirección regresiva, el ya regresivo sistema tributario imperante.”

Vale mencionar, para ilustrar de otro efecto de la situación económica imperante, que los trabajadores afiliados a AFAPs han perdido 200 millones de dólares en los 4 primeros meses de este año. Véase que el Fondo de Ahorro Previsional (FAP) en Abril del año pasado era de 903 millones de dólares, en Abril de este año fue de 909 millones. Un año después, y millones de dólares que salieron del bolsillo de los trabajadores para las AFAPs, se perdieron...

ARTICULO 12º.- Vigencia.- Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente Ley.- Las restantes disposiciones regirán desde el primer día del mes de la referida promulgación.-

COMENTARIO: Este artículo determina que el IVA al agua y al transporte y el aumento del Impuesto a las comisiones rija a partir del mes siguiente a que el Poder Ejecutivo promulgue la ley, pero como novedoso se podría califica que los aumentos al IRIC, IRA e IRP van a ser retroactivos al primer día del mes de promulgación. Entonces si el Poder Ejecutivo promulga este proyecto, una vez convertido en ley por el Parlamento, el 15 de junio (voceros calificados estimaron esa fecha),  el IVA al agua y al transporte y el aumento del Impuesto a las comisiones regirá a partir del 1º de julio y el IRIC, IRA e IRP van a ser retroactivos rigiendo desde el 1º de junio.

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