autogestión vecinal

FONDOCAPITAL

Dpto.Cultura/IMM

Cultura e Identidad uruguaya

Carnaval 2001

Reglamento General del Carnaval

CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1º La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.

Las mismas se realizarán a partir del 26 de enero y su duración será de 40 (cuarenta) días a partir de esa fecha.

 Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.

 Artículo 3º  Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos.

 Artículo 4º  Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.

 Artículo 5º La División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., propenderá a la organización de Concursos y Eventos que contribuyan al mayor brillo, animación y participación en dichas festividades, reglamentando en cada caso el mecanismo para su realización.

En lo que respecta al Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, se realizará de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo, por intermedio de la División Turismo y Recreación y D.A.E.C.P.U.

 Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de D.A.E.C.P.U., la que deberá cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo y Recreación de acuerdo con lo que este Reglamento establece.

CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS

De su inscripción y funcionamiento

Artículo 7º  Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo y Recreación, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.

 Artículo 8º  Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, con una (1) copia, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

 a)      Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota       firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.  
 b)      Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.  
 En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o         en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda.
 c)      Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.

Artículo 9º  Cuando se presentare más de una solicitud  para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)        En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos del Carnaval 2000.

 b)        Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.

Artículo 10º  No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores.

Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la División Turismo y Recreación  podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.

Artículo 11º Los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval no podrán incluir en su programación artistas y/o conjuntos que no se hayan registrado en la División Turismo y Recreación, pudiendo programar la actuación simple o completa de los conjuntos, estando obligados a establecer en sus carteleras las características de cada actuación.

Artículo 12º  Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo y Recreación, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:00 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas.

CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

Artículo 14º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.

Artículo 15º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, podrán seguir haciendo uso de la denominación, transferirla en forma temporal o definitiva.

Para el caso de que los titulares de la denominación sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizándola, salvo que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola u otorguen transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentación de la documentación legal correspondiente.

Artículo 16º Cuando los titulares de la denominación  de una agrupación sean 2 (dos) personas o más, y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto.

Artículo 17º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la División Turismo y Recreación no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.

Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo, no impedirán la autorización de la denominación cuestionada.

Artículo 18º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.

Artículo 19º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.

CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS

Artículo 20º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e  inscriptos en la División Turismo y Recreación, con los requisitos correspondientes.

Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la División Turismo y Recreación, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.

Artículo 21º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo y Recreación en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 22º   En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes suplentes si los hubiere.

 Artículo 23º  Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él. Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto.

En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.

 De la Inscripción

 Artículo 24º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo y Recreación, donde deberán presentar una solicitud de inscripción, con dos copias, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo y Recreación le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.

En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.

Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.    

Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, fuera del Concurso Oficial solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:

a)      ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes)  
b)      MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, CONJUNTOS COMICOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, conjuntos que desarrollen en su repertorio alegría con temas carnavalescos (Máximo de 6 (seis) componentes)

La División Turismo y Recreación, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.

 Artículo 25º  En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar  de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:

 a)      Fotocopia de la Cédula de Identidad, cinco (5) ejemplares del repertorio, en papel  simple, tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. * El I.NA.ME., si así lo desea, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que estén. encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.

Hasta cinco (5) días antes del comienzo de los festejos carnavalescos, los conjuntos               inscriptos podrán ajustar sus repertorios.

·        (Tres de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos, la cuarta deberá ser presentada ante el I.NA.ME. a los efectos de los controles correspondientes y posteriormente en la oficina de la Unidad de Festejos y Espectáculos y la quinta la entregarán a DAECPU. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.NA.ME., en la I.M.M. será hasta 2 días antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas).

b)      Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, una (1) foto carné actualizada de los integrantes que se presentan por primera vez e indicando datos personales completos y función que cumplen dentro del conjunto, antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval.

 Artículo 26º  Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente.

Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.

 Artículo 27º  En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.

Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto. 

Plazos de inscripción

Artículo 28º  Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se llevarán a cabo a partir del 24 de noviembre de 2000, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo y Recreación, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en el horario de 10:00 a 18:00 horas, cerrándose el plazo de inscripción de acuerdo al siguiente detalle:

 a)      el día 8 de diciembre de 2000 a las 18:00 horas, para aquellos conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial o Fuera de Concurso, que deban rendir la  Prueba de Admisión.
 b)      el día 5 de enero del 2001 a las 18:00 horas, para aquellos conjuntos clasificados para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones.

De la actuación de escenarios

 Artículo 29º  En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica  en el presente Reglamento.

Artículo 30º  Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial. Dicho control será ejercido por el Servicio Central de Inspección General de la Intendencia Municipal de Montevideo.

Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría de Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja.

La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.

Únicamente se podrán autorizar modificaciones, fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.

En todos los casos el Director Responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y /o certificados que acrediten la veracidad del hecho.

Cuando se trate de casos de enfermedad, la División Turismo y Recreación requerirá que la Oficina Médica Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.

 Artículo 31º  No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.

 Artículo 32º  Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo  y Recreación, no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.

 Artículo 33º  Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraidos con los escenarios de Montevideo.

CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

Artículo 34º  Deberán rendir la Prueba de Admisión:

 a)      Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.  
 b)      Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 2000, no hubieran logrado premio en el Concurso Oficial de Agrupaciones, sin excepciones.  
 c)      Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones.

Artículo 35º  Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos establecidos, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.

Artículo 36º  Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, salvo casos excepcionales debidamente probados. Los conjuntos podrán presentarse a la prueba con el mínimo de componentes establecido para cada categoría.

 Artículo 37º  Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo  podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente a que refiere el literal b) del Art. 25.

Artículo 38º  La Comisión de Admisión, que actuará en forma honoraria, estará integrada por 4 (cuatro) Miembros y un idóneo de cada categoría en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle:

 a)      1 (un) Presidente, que ordenará  y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la Intendencia Municipal de Montevideo
 b)      los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División Turismo y Recreación  de la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.

 Artículo 39º  Los miembros integrantes de la Comisión de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos, tomando en cuenta:

 a)      Voces y Arreglos Corales
 b)      Textos e Interpretación
 c)      Movimiento Escénico, Coreografía y Bailes
 d)      Visión Global del Espectáculo brindado
 e)      Ajuste a la categoría

 El puntaje a otorgarse en esta prueba será entre 1 (uno) y 12 (doce) puntos

El mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será del 60% del puntaje máximo.

Artículo 40º  Dicha Comisión emitirá su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.

Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto, que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba.

Artículo 41º  Se deja especialmente establecido que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión,  para emitir su veredicto requerirá de cada categoría la realización de:

Artículo 42º  Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio, la nómina de componentes, una planilla con el nombre de los técnicos y un boceto del vestuario.

Si una vez superada la Prueba, un conjunto modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.

 Artículo 43º  La Comisión de Admisión podrá, si lo considera conveniente, visitar a los conjuntos inscriptos en sus respectivos locales de ensayo, para obtener una visión primaria de la calidad de los mismos. Dicha visita será programada con la debida antelación por la comisión de Admisión y comunicada a los Directores de los conjuntos, por escrito, donde figure día y hora de dicha visita. La misma no será necesariamente obligatoria.

 Artículo 44º  La Comisión de Admisión, a través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.

En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.

Dichos integrantes deberán participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de Agrupaciones y escenarios, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada.

La Comisión de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, eliminarán automáticamente a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.

Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término de ese año.

Los componentes de aquellos conjuntos que no aprobaran esta instancia, quedan, en cambio, automáticamente habilitados para inscribirse en otras agrupaciones.

 Artículo 45º  Los fallos de la Comisión de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.

 Artículos 46º  Los fallos establecidos por la Comisión de Admisión serán inapelables.

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47º  Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.

 Artículo 48º  Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Montevideo, noviembre de 2000


El Carnaval 2001

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