vecinet - especial - No. 933 - marzo 2010
Elecciones municipales 2010: ¿qué son las alcaldías?
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Desde 1996: Comunicación alternativa independiente para la participación y la organización popular
"Bienaventurados los pobres (y) los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados" Jesús
"Cuando se trata de salvar los intereses públicos, se sacrifican los particulares" "La causa de los pueblos no admite la menor demora"
"... que los más infelices sean los más privilegiados" José Artigas "Si quieres ser universal, habla de tu aldeaAntón Chejov

"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover

"Mi sueño es lograr la unidad en la diversidad (así) seríamos capaces de enfrentar a los que nos dividen para poder mandar.

Es la única respuesta que los dominados tienen para enfrentar a los dominantes: unirse en la diversidad para enfrentar a los unificados que nos desunen." Paulo Freire

"Instrúyanse, porque necesitaremos toda nuestra inteligencia. Conmuévanse, porque necesitaremos todo nuestro entusiasmo.

Organícense, porque necesitaremos de toda nuestra fuerza" Antonio Gramsci

"...te quiero porque tus manos trabajan por la justicia... y en la calle codo a codo somos mucho más que dos" Mario Benedetti

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   Aclaración: "A pedido del público"...
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    Como ya hemos informado, este momentáneo impase de vecinet, se debe a problemas de tiempo (por estudio y/o trabajo) para volcar a esta tarea, que es absolutamente voluntaria, sin ningún tipo de remuneración ni financiamiento alguno.
    Seguiremos priorizando las Buenas Noticias, principalmente las locales, referidas a los barrios, los vecinos, los municipios, así como las que promuevan el cambio, la organización y la participación popular.
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Para profundizar la descentralización y la participación popular
enviado a vecinet por el Edil Departamental Gastón Silva
Presidente Comisión de Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo
A partir del 2010 se instalara el Tercer Nivel de Gobierno
El primero es el Nacional. El segundo es el Departamental. El tercero es el Municipal.
Distribución del Poder con Participación Ciudadana y Gestión Eficiente del Gobierno. Integralidad e integración del territorio. Promoción del cambio en la cultura ciudadana. Transparencia en la política.
¿Qué tendremos?
Gobernantes más cerca de los gobernados. Gobernados más informados y más decisorios sobre su gobierno. Cercanía física del Gobierno con Presupuesto y personal propio. Más transparencia y legitimidad democrática de los electos. Menos trabas, más rapidez y efectividad. Mejor calidad institucional de la democracia.
¿Qué son los municipios?
Órganos de Gobierno Local integrados por cinco Concejales Municipales, el más votado/a, será el/la Alcalde/esa.
¿Cuándo se eligen?
El mismo día que se vota Intendente y Ediles Departamentales.
¿Cuánto duran en el cargo? Cinco años.
¿A quienes rinden cuentas?
A los vecinos; al Intendente; a la Junta Departamental.
¿Quiénes pueden ser propuestos?
Aquellos/as que integren una lista de candidatos/as por un Partido Político y sean mayores de 18 años.
¿Qué tienen que hacer?
Gobernar su Municipio (serán ocho en Montevideo que agruparán, uno o más de las actuales Zonas, con una población de 200.000 hab. de promedio, con presupuesto propio y personal de la IMM a su cargo. Cada Municipio decidirá que obras o servicios llevar adelante.
¿De donde salen los recursos para hacer lo que se necesite en cada Municipio?
De un fondo que se vota en el Parlamento y un fondo especial que dispondrá la IMM a esos efectos.
¿Quien decide que hacer en cada Municipio?
Deciden los Municipios. Proponen, fiscalizan y controlan los Concejos Vecinales.
Cada CCZ dispondrá del personal, maquinaria, técnicos, profesionales, administrativos, obreros necesarios para tal fin.
Ver también:
- Aportes para la descentralización política y la participación popular
http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm#A
 
Leyes, Decretos y Reglamentación
- Reglamentación de elección de integrantes de los Municipios [PDF]
http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/agxppdwn.aspx?1,26,266,O,S,0,1716%3bS%3b8%3b19,
Reglamentación aprobada por la Corte Electoral el 12 de marzo de 2010 en donde se establece lo referido a la elección de los integrantes de los Municipios el próximo 9 de mayo de 2010.
CIRCULAR Nº 8.544. Montevideo, 12 de marzo de 2010. La Corte Electoral
“VISTO que el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República establece que la elección de las autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo siguiente al de las elecciones nacionales;
RESULTANDO: I) Que el numeral 5) del artículo 3° de la ley N°18.567, de 13 de setiembre de 2009, dispone que, dentro de los principios cardinales del sistema de descentralización local, se encuentra la “electividad” y la representación proporcional integral.
II) Que por el proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo el 11 de marzo de 2010, se crearon 86 (ochenta y seis) Municipios en todo el país y se ratificó la calidad de tales para los de Bella Unión, Río Branco y San Carlos, lo que hace un total de 89 Municipios en los que se realizarán las elecciones municipales del próximo 9 de mayo de 2010(...)"
- Ley 18.653 - 15/03/2010 - MUNICIPIOS. DISTRITOS ELECTORALES. CREACION
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18653&Anchor=
Publicada D.O. 19 mar/010 - Nº 27940 Ley Nº 18.653 MUNICIPIOS Y DISTRITOS ELECTORALES CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea Genera
CREACIÓN: El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- En el marco de lo establecido por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 18.567 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18567.htm, de 13 de setiembre de 2009, y por el artículo 24 de dicha ley, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.644 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18644.htm#art3, de 12 de febrero de 2010, créanse los siguientes Municipios con los distritos electorales que se establecen(...)
(Trámite Parlamentario http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101922)
- Ley 18.644 - 12/02/2010 - DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL. MUNICIPIOS. CREACIÓN. MODIFICACIÓN.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18644&Anchor=
Publicada D.O. 22 feb/010 - Nº 27922 Ley Nº 18.644 DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.567 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio ...
(Trámite Parlamentario http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101177)
- Ley 18.567 - 13/09/2009 - DESCENTRALIZACION TERRITORIAL. MUNICIPIOS. CREACION
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18567&Anchor=
Publicada D.O. 19 oct/009 - Nº 27838 Ley Nº 18.567 DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administra ...
(Referencias http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18567) (Trámite Parlamentario http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=35087)

Ver también:
- Las alcaldías son un paso gigantesco para hacer realidad
  lasoberanía particular de los puebloscomo quería Artigas
http://www.raicesuruguay.com/raices/anton_lasalcaldias.html
por Danilo Antón
Hace 197 años, en enero de 1813, Artigas en sus instrucciones a García de Zúñiga, indicaba a las autoridades de Buenos Aires la base de su filosofía, que la Provincia Oriental estaba constituida por pueblos libres y que “la soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada como único objeto de nuestra revolución”.
- Uruguay tendrá 89 alcaldías
http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-139713-2010-02-06.html
6 Feb 2010 ... Tres semanas antes de terminar su mandato, el Congreso uruguayo aprobó la Ley de Descentralización y creó 89 alcaldías.
- Descentralización, Reforma del Estado y Elecciones Municipales
http://www.larepublica.com.uy/contratapa/403352-descentralizacion-reforma-del-estado-y-elecciones-municipales
- Gobiernos municipales serán presididos por alcaldes
http://www.montevideo.gub.uy/noticias/gobiernos-municipales-seran-presididos-por-alcaldes
El 9 de mayo serán electos los gobiernos municipales de los ocho territorios en los que se divide Montevideo, en simultáneo con la elección del Intendente y los ediles departamentales.
- Ley 18.308 - 18/06/2008 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. REGULACION
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308&Anchor=
Publicada D.O. 30 jun/008 - Nº 27515 Ley Nº 18.308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE MARCO REGULADOR GENERAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las demás normas aplicables y de las regulaciones, que p ...
(Referencias http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18308)
(Trámite Parlamentario http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=30735)

Montevideo: Nuevo Modelo
http://www.montevideo.gub.uy/institucional/politicas/descentralizacion/nuevo-modelo
El 18 de diciembre de 2008 se presentó ante la Junta Departamental, para su evaluación, el nuevo modelo de descentralización.
Esta iniciativa apunta a profundizar la democracia, desarrollando la participación y la cooperación de entidades y ciudadanos, atribuyéndoles representación y asignándoles medios de acción. Es un camino hacia la redistribución del poder, consolidando y desarrollando los espacios organizativos que se expresan en la sociedad.
El proyecto de decreto está organizado en seis capítulos:
Disposiciones generales
Principios
Integración http://www.montevideo.gub.uy/node/291
La materia municipal
Cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales
Régimen presupuestal de los Municipios
Se plantea la división del territorio de Montevideo en seis Municipios. Se entiende por Municipio la unidad territorial en la que se asienta el tercer nivel político-administrativo del gobierno del país. Puede abarcar áreas urbanas, rurales o ambas y contar con subdivisiones territoriales (barrios, distritos comunales).
Los límites de los Municipios se basan en criterios de respeto a las identidades locales: "la identificación de los ciudadanos y ciudadanas con su entorno, reconociendo las barreras naturales, los usos del suelo, las áreas caracterizadas, las centralidades y áreas de influencia, los estructuradores viales, los grandes equipamientos urbanos, los valores patrimoniales".
Los gobiernos municipales estarán a cargo de un Concejo Municipal, integrado por cinco miembros. Los cargos serán de carácter electivo y se distribuirán por el sistema de representación proporcional integral. El concejal que haya recibido más votos será el Alcalde o Alcaldesa.
La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo. Los miembros del Gobierno Municipal durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y asumirán sus cargos simultáneamente con el Intendente.
Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser reelectos por una sola vez, requiriéndose para presentar su candidaturaque renuncien a sus cargos con tres meses de anticipación por lo menos a la fecha de las elecciones.
Serán cometidos y atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal:
Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local;
Participar en las sesiones del Gobierno Municipal y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano;
Colaborar con el Alcalde o Alcaldesa para el cumplimiento de los cometidos del Gobierno Municipal;
Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.
Los cometidos y atribuciones del Alcalde serán:
Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
Ver también:
- Anexo y mapa http://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/articulo/anexo_mapa.pdf
- Consideraciones Concejos Vecinales http://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/articulo/consideraciones_concejos_vecinales.pdf
- Exposición de motivos http://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/articulo/exposicion_motivos.pdf
- Proyecto de Alcaldías http://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/articulo/proyecto_alcaldias.pdf
 
Decretos de la Junta Departamental de Montevideo
17.12.09 - Decreto Nro. 33227 - Descentralización política de Montevideo. Alcaldías.
http://www.juntamvd.gub.uy/es/decretos/2423-decreto-33227.html
17.12.09 - Decreto Nro. 33209 - Descentralización política y administrativa de Montevideo.
Creación de 8 Gobiernos Municipales.
http://www.juntamvd.gub.uy/es/decretos/2420-decreto-33209.html
Ver también:
- Credenciales para elección de alcaldías
http://www.larepublica.com.uy/comunidad/403734-credenciales-para-eleccion-de-alcaldias
19 Mar 2010 ... El sitio web de la Intendencia publicó los límites de cada alcaldía y las series de credenciales cívicas que corresponden a cada uno, ...
- La Junta aprobó proyecto que crea las ocho alcaldías en Montevideo
http://www.larepublica.com.uy/politica/393614-la-junta-aprobo-proyecto-que-crea-las-ocho-alcaldias-en-montevideo
La Junta Departamental de Montevideo aprobó anoche con los votos de la bancada frenteamplista y de la edila colorada Glenda Rondán, el decreto que crea los ...
- 07.04.08 - Sesión Extraordinaria
http://www.juntamvd.gub.uy/es/actas/448-sesion-extraordinaria-07.04.08.html
LLAMAR A SALA AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DR. RICARDO EHRLICH, A LOS EFECTOS DE QUE INFORME SOBRE:
A) ANTECEDENTES, PRESENTE Y FUTURO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO.
B) ACTUACIÓN DE LOS DELEGADOS PARTIDARIOS DEL PARTIDO NACIONAL EN JUNTAS LOCALES.
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Seleccionados en febrero de 2005 por UNESCO (junto a otras 20 experiencias de distintos países latinoamericanos) como una de las "buenas ideas y mejores prácticas para promover la producción y difusión de contenidos locales en América Latina" http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#

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