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INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

Plan de Ordenamiento

Territorial de Montevideo

II.3.2 ZONIFICACIÓN PRIMARIA

La presente definición de la zonificación representa el primer nivel de división operativa del territorio, destinada a establecer las orientaciones más generales de ordenación, uso y gestión territorial en el departamento.

En tal sentido, atendiendo a lo establecido en la Ley de Centros Poblados se delimitan las áreas de Suelo Urbano, Suelo Rural y Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, respondiendo a los criterios y norma de subdivisión o fraccionabilidad del suelo establecidos en la citada norma nacional.

SUELO URBANO

A efectos de la delimitación del Suelo Urbano se ha precisado algunos de los elementos que caracterizan y definen dicho territorio.

Se entiende que el área urbana debe identificarse con las superficies efectivamente ocupadas, de edificación y población densa, de la ciudad, y se corresponde con aquellas zonas que cuentan con la infraestructura y los servicios mínimos suficientes para su desarrollo y su interrelación con las distintas áreas de la ciudad en el más amplio sentido.

En otras palabras, el área urbana está representada por las porciones de territorio que, conformando la ciudad, están abastecidas por la infraestructura y los servicios públicos básicos, equipamiento asistencial, cultural y social. Cuenta, a la vez, con una estructura vial que le da soporte y acceso desde y hacia el núcleo central de la ciudad.

Las funciones que allí se desarrollan son naturalmente heterogéneas, predominando el uso habitacional.

SUELO RURAL

El Suelo Rural está integrado por las porciones del territorio que, en función de sus características y valores agrícolas, paisajísticos, ecológicos o de otra naturaleza, han sido definidos con esta calidad, con la finalidad de preservar su riqueza productiva así como sus características naturales.

En otras palabras, es el área del departamento que, en forma preponderante, está destinada a la producción de recursos renovables, particularmente explotaciones agropecuarias. Dicho uso será el predominante y condicionará las localizaciones de otros usos del suelo, a efectos de asegurar su normal desarrollo.

Se recogen aquí los objetivos centrales de la política ambiental y territorial departamental, que reconocen en el decreto de la Junta Departamental Nº 26.986 un instrumental idóneo, un primer nivel de implementación y desarrollo. Dicho decreto declara de interés municipal preservar, valorizar y promover las áreas rurales de producción agrícola y las áreas de paisaje natural del Suelo Rural del departamento de Montevideo.

Esta explícita intención de valorización ambiental del territorio departamental, y específicamente de su área rural, se sustenta y fundamenta en la existencia de un conjunto importante de potencialidades físico-naturales, socioeconómicas, historico-culturales y tecnológico-productivas.

Entre las que se destacan:

Significativa oferta de recursos edáficos e hídricos con gran valor para la producción agropecuaria bajo modalidades de uso intensivos.

Recursos genéticos y valores de biodiversidad -no cuantificados en su totalidad-, en particular en las áreas de las planicies de inundación del río Santa Lucía.

Significativo papel en el mantenimiento de la calidad ambiental, no sólo departamental sino de alcance metropolitano.

Prolongada tradición agrícola de sus productores en actividades de pequeña y de mediana escala, con niveles de producción de significación nacional y modalidades tecnológicas; valores culturales casi únicos en el ámbito nacional, así como capacidad para abastecer una muy importante proporción del consumo de algunos rubros hortifrutícolas del mayor mercado de consumo del país.

Importante potencial turístico y recreativo en toda su extensión y en sitios particularmente valorizados (Cuchilla Pereira, Melilla, costa del Río de la Plata).

Privilegiados recursos escénicos y paisajísticos en su costa oeste, de características poco frecuentes en el litoral no atlántico del país.

Transitar desde la situación actual, signada por algunos procesos de deterioro de variada significación, hacia una plena valorización de aquella oferta ambiental, requerirá de la aplicación de un conjunto de instrumentos y medidas, entre las cuales destacan las orientadas a la recuperación de las porciones territoriales con mayores niveles de deterioro y degradación ambiental.

La propuesta del Plan se centra, esencialmente, en el señalamiento para cada caso de las modalidades de ocupación que mejor contribuyen al pleno aprovechamiento de la oferta ambiental y a la identificación y definición de un conjunto de figuras de protección normativa aplicables a distintas porciones del territorio rural, así como en la definición y reforzamiento del papel productivo de las áreas de mayor significación agraria.

SUELO SUBURBANO O POTENCIALMENTE URBANIZABLE

Constituyen el Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, las áreas expresamente señaladas en el Plan; en ellas se puede desarrollar, potencial y eventualmente, un proceso urbanizador a mediano o largo plazo, para convertirlos en Suelo Urbano, quedando sometidos, en todos los casos, a condiciones previas de desarrollo, garantías y prestaciones públicas que justifiquen dicho proceso urbanizable.

El Suelo Suburbano estará integrado por: Los suelos que cuentan básicamente con aquellas condiciones que los identifican como posibles de incorporar al Suelo Urbano; con vocación de urbanos. Áreas a las que, en virtud de sus características topográficas y ubicación relativa en la ciudad, se les reconoce su potencial para incorporarse a zonas urbanizadas, albergar asentamientos humanos y otros destinos compatibles, habiéndose por tanto previsto la instalación o complementación de la infraestructura mínima necesaria para su desarrollo a mediano o largo plazo.

Se entiende que dicha extensión o incorporación deberá ser estrictamente regulada por instrumentos de gestión, en particular los Programas de Actuación Urbanística que se presentan en la Memoria Normativa, de Gestión y Seguimiento. (Ver Capítulo III.3.1)

En tanto no se aprueben Programas de Actuación Urbanística para el Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, los terrenos zonificados como tales estarán sujetos a las limitaciones establecidas para el Suelo Rural.

Por otro lado, considerando aspectos relativos a la implantación industrial y la preservación-protección del ambiente y con la finalidad de ofrecer una alternativa apropiada y específica de instalación de establecimientos industriales en el departamento, se han previsto cuatro zonas con ese destino específico, y se prevé incluir las instalaciones de infraestructura industrial necesaria.

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© autogestión vecinal (http://www.chasque.apc.org/guifont) Montevideo/URUGUAY

Edición Internet 1998: Guillermo Font


Guillermo Font - ELECTRICISTA

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