autogestión vecinal

FUCVAM
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SEMINARIO INTERNACIONAL
Producción Social del Hábitat
y Neoliberalismo:
el capital de la gente
versus la miseria del capital
Montevideo, 1 al 6 de octubre 2001
Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua
Secretaría Latinoamericana de Vivienda Popular
Coalición Internacional del Hábitat

SELVIP

Taller:
Marco Normativo

En el año 1968 se sancionó la primera Ley Nacional de Vivienda, la cual supone un cambio total en la política nacional y aparecen otros perfiles en cuanto al problema habitacional.

Ley de 180 artículos, que contiene grandes creaciones:

1- Fondo Nacional de Viviendas.
Este Fondo se forma con los impuestos a todos los sueldos y pasividades de 1% y 2%. También con préstamos internacionales, venta de valores públicos y cancelación de los préstamos que se van otorgando. Cierto porcentaje de este Fondo Nacional de Vivienda se destina para la construcción de viviendas de ayuda mutua. Dicho porcentaje no está establecido en la Ley, sino que se determina en cada presupuesto.

2- Se crea la Unidad de Medida.
Debido a que había una gran inflación, por lo que si se prestaba en moneda nacional, el dinero cuando era devuelto no se podía volver a prestar. Y si se hacían los préstamos en moneda extranjera, eran impagables. Por lo tanto, se utiliza la Unidad de Medida, llamada Unidad Reajustable (UR), la cual se ajusta por el Indice Medio de Salarios, para realizar los préstamos. O sea, el Banco Hipotecario del Uruguay le presta a una cooperativa tantas UR y la cooperativa se compromete a devolver esa misma cantidad de UR en hasta 40 años. Generalmente son 25 y 30 años el plazo para su devolución.

3- Se crea el Órgano Rector.
Este Órgano es denominado Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI), que marca una línea de querer ser permanente. Luego es sustituido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

En relación con la Producción de Viviendas, o sea, la construcción, se encargaría a través de dos sistemas: 1) el sistema público, la necesidad de la vivienda era atendida por el Estado a través del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), el cual funcionaba antes de los años 70 porque durante la dictadura fue suprimido. 2) el sistema privado, dentro del cual se encuentran las cooperativas por Ayuda Mutua.

Si bien, en relación a la construcción existen dos sistemas, en relación al financiamiento de las viviendas es siempre estatal.

Podemos hablar de una Tipología de Cooperativas, según:

  1. Forma de construir la casa. Dentro de la cual podemos hacer una clasificación de:
    1. Autoconstrucción, aquí cada socio de la cooperativa, cada cooperativista construye su propia casa.
    2. Ahorro y Crédito, en esa clasificación, el socio o cooperativista ahorra una determinada cantidad de dinero antes de comenzar la construcción. Pero no son ellos los que construyen las viviendas.
    3. Ayuda Mutua, los cooperativitas construyen entre todos, todas las viviendas, sin saber a cada uno cual vivienda le corresponde.
  2. Forma de adjudicar la vivienda, son:
    1. De propietarios: cada cooperativista es responsable individualmente ante el Banco.
    2. De uso y goce: el cooperativista tiene un derecho ilimitado de uso de la vivienda, el cual se puede transferir al igual que una propiedad privada solamente por muerte del socio, o por disolución conyugal. En este caso, la cooperativa es la única deudora ante el Banco y cuando los cooperativistas tienen problemas existen sistemas para solventar el pago de las cuotas, como son el Fondo de Socorro y el Fondo de Subsidio. En las cooperativas de uso y goce, no se paga Impuesto Municipal, ni escritura, ni impuesto de herencia, ni tampoco se paga impuesto sobre valores catastrales. Lo que si se paga es la tasa de servicio (colector, alumbrado público).
    3. Forma de constituirse, existen las unidades cooperativas y las matrices.

Esta Ley Nacional de Vivienda, como toda ley tiene un Decreto Reglamentario el 633/68. En el que se establece que la Cooperativa se forma a través de una Asamblea Constitutiva de socios (la cual se pasa a un Acta Notarial que se inscribe en el Registro Nacional de Comercio en el Ministerio de Vivienda), y deben de tener un Estatuto que es aprobado por los socios y que establece el funcionamiento de la cooperativa, ya que esta está conformada por varios órganos, Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión de Fomento, que son integrados por los cooperativistas la Ley Nacional de Vivienda crea, los Institutos de Asistencia Técnica (IAT), los que generalmente no tienen ánimo de lucro y perciben el 7% del total del préstamo de la obra. Estos Institutos están integrados por un Contador, un Abogado, un Escribano y Arquitecto y dan su apoyo en todo el proyecto, pero no deciden, lo hacen los socios.

En cuanto a la responsabilidad de los técnicos, es igual a cualquier otra construcción, tienen responsabilidad decenal, o sea, por 10 años, la variante, es que en el sistema cooperativo, el proyecto es responsabilidad exclusiva del Arquitecto, mientras que la segunda etapa es responsabilidad compartida entre el Arquitecto y la empresa constructora.

Fondo de subsidio
Es un fondo del Estado, el cual no tiene límite en el tiempo. Y se otorga cuando un cooperativista por diferentes motivos no puede hacer frente a la cuota hipotecaria. Es por ello que el Estado la exonera de pagar un porcentaje de ésta.

El subisidio se otorga contemplando el ingreso de toda la familia y no solamente del socio. Quien es responsable, quien firma y solicita la tramitación del subsidio es la cooperativa a través de sus representantes, presidente y secretario y a veces, tesorero.

Fondo de Socorro
El Fondo de Socorro se integra con los aportes de cada cooperativista, cada mes. Y también en el caso de que un cooperativista se retire de la cooperativa, ésta le retiene un determinado porcentaje de sus aportes sociales, el cual también integrará el Fondo de Socorro. Como así también de economías que haga la cooperativa.

También se otorga cuando los socios no pueden solventar el pago de las cuotas. Pero este Fondo lo administra la cooperativa la diferencia entre uno y otro, es que el primero es por tiempo ilimitado, hasta que mejore la situación económica familiar y el segundo es por un determinado tiempo, 2, 3 meses. El cual debe ser devuelto por el cooperativista. Mientras que el subsidio que no hay que reponerlo. Además de que el primero es otorgado por el Banco Hipotecario y el segundo es otorgado por la cooperativa.

Financiamiento
El financiamiento de las cooperativas es siempre estatal. La garantía para este préstamo, en sus comienzos el Banco prenda con hipoteca del terreno y cuando la obra está terminada, ésta es suficiente garantía.

La cooperativa es quien mes a mes paga su deuda hipotecaria con banco, y si algún socio no paga ésta lo cubre, pero si igualmente sigue sin pagar (esto es porque está en condiciones económicas buenas que le permiten pagar) es expulsado por la cooperativa, nunca por el Banco. En el caso de que algún cooperativista está en el Fondo de Subsidio, lo que pagó el Estado queda en Fondo perdido.

Socio
Para ingresar a una cooperativa, como núcleo familiar, no se requiere vínculo de parentesco o matrimonio, por lo que el socio puede ser cualquiera siempre que sea mayor de edad (18 años), que tenga un ingreso económico.

No existe la posibilidad legal de que exista más de un socio por familia. Ya que la cooperativa tiene que tener certidumbre jurídico de quien va a ser responsable por todo lo que suceda con su núcleo familiar.

Lo que puede suceder es que en el caso de que sean novios, al momento de ingresar a la cooperativa, el socio que ingresó a la vivienda va a ser un bien particular, no ganancial como sucede en el caso de la que ingresen a la cooperativa casados, se reduce un contrato privado, en el cual se establezca que ambos aportaron y trabajaron por igual, o sea que les correspondería la mitad de lo aportado para cada uno.

En el caso de cesión, sólo hay dos tipos:

  1. En caso de muerte del socio, heredar el derecho de uso y goce, su cónyuge y sus hijos. La calidad de socio la adquiere uno de ellos, quien ellos decidan. Sino hay hijos, se puede testar este derecho de uso y goce.
  2. En caso de divorcio, el cónyuge que quede con la tenencia de los hijos es quien tiene preferencia para permanecer en la vivienda, por lo que se si el cónyuge que se debe ir de la vivienda el que era el socio cede esta calidad al otro que se queda, sin perjuicio de las compensaciones. El Juez de familia que decide el divorcio es quien decide quien se queda en la casa y la cooperativa acata.

En caso de que el socio cometa irregularidades, se le aplican sanciones como son:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión (de derechos pero no de obligaciones).
  3. Exclusión. Después de adjudicadas las casas, la ley sustituye la exclusión por el juicio de desalojo (toda persona tiene derecho a un debido proceso legal).

En el caso de que sea expulsado un cooperativista, no hay ninguna prohibición de que no pueda ingresar a otra cooperativa, lo que si no se puede integrar a dos cooperativas a la misma vez. Y en el caso de expulsión, se le descuenta entre un 25 y un 50% de sus aportes, para serle devueltos.

Esta es una forma de disolución del vínculo cooperativista, pero también se puede dejar de ser cooperativista a través de la renuncia justificada y renuncia injustificada. Se considera renuncia justificada cuando las causales son las establecidas en el decreto reglamentario, en este caso se descuenta de su reintegro de capital un 10%. En el caso de que sea justificada, se descontará entre un 25 y un 50% del reintegro de capital.

Cuando un socio se va, una vivienda queda disponible, por lo que puede entrar otro. El nuevo socio debe de aportar todo lo que había aportado el socio que se fue, que es el trabajo realizado en la etapa de construcción más el aporte que hizo el Banco.

Con el aporte del socio que entra se le paga al socio que se va. El tiempo para devolverlo es el 50% en un año y el resto en 3 años más. Pero el que ingresa no necesariamente debe aportar el dinero en ese mismo plazo, depende de cada cooperativa el plazo que le otorgan.

En el momento de la Ayuda Mutua, cada cooperativa establece la cantidad de horas, y lo que se pagará cada hora. Y en el caso de que se diera algún accidente de los cooperativistas, no tienen seguro de accidentes. Es como si se accidentara pintando su casa. Se lo exonera de realizar las horas mientras no se encuentra posibilitado de realizar la Ayuda Mutua.

El sistema de Ayuda Mutua, existe una absoluta participación de la vivienda y un compromiso de defensa de la misma, existe una cobertura solidaria y un abaratamiento de costos.

Más información sobre el tema en la Sección Cooperativismo y Autogestión y Vivienda Popular de esta WEB

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© autogestión vecinal (http://www.chasque.apc.org/guifont) Montevideo/URUGUAY
Edición Internet 2001: Guillermo Font


Guillermo Font - ELECTRICISTA
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