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Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- Rep. Oriental del URUGUAY.-
SISTEMA
DE CERTIFICACIÓN DE EMBALAJES DE MADERA.
VISTO:
La
necesidad de implementar el sistema
de certificación de embalajes de madera utilizados como soporte en el
comercio internacional de mercaderías.
RESULTANDO: I) Que a nivel de distintos países destinatarios o potencialmente destinatarios de mercaderías de origen nacional, se han implementado las disposiciones de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias ( NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la CIPF “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”, lo que representa nuevas exigencias en materia de certificación fitosanitaria de exportaciones a dichos destinos.
II) Que dicha Norma Internacional,
establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o
diseminación de plagas
cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el
comercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los que
deben someterse los productos de madera utilizados para sujetar, proteger o
transportar cualquier producto que se exporte con fines comerciales u otros propósitos,
así como la forma de identificarlos mediante la utilización de una marca
internacionalmente reconocida.
CONSIDERANDO:
I) Necesario y conveniente a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de los países importadores, establecer los procedimientos de certificación de los embalajes de madera que incluyen todos los productos de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines comerciales u otros propósitos,
II)
Que estos procedimientos de certificación exige un alto nivel de co-responsabilidad
entre el sector público y privado, dado que requiere la puesta en práctica del
registro y habitación de empresas elaboradoras de embalajes y aplicadoras de
los distintos tratamientos así como, la auditoría de las distintas actividades
que se efectúan en el marco de dichos procesos de certificación.
III) Que a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en su carácter de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria le compete la organización y ejecución de las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal entre las incluyen las actividades de certificación de exportaciones.
ATENTO: A las razones expresadas y a lo previsto por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, artículos
285 y 286 de
la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 9 de abril del 2001 y
Decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y a la opinión favorable de la Asesoría
Jurídica,
RESUELVE:
1º:
La
certificación de exportaciones de
embalajes de madera se efectuará conforme al Estandar
“Sistema de Certificación de Embalajes de Madera” que se anexa y
constituye parte integrante de la presente resolución.
2º: La Dirección General de Servicios Agrícolas establecerá los procedimientos operativos necesarios para la ejecución y contralor del sistema de certificación antes indicado.
3º:
Las infracciones a lo previsto en la presente Resolución, serán
sancionadas de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley 16.736
de
5 de enero de 1996.
4º:
Publíquese
en el Diario Oficial.
5º-
Comuníquese, etc.