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Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- Rep. Oriental del URUGUAY.-                   

 

Resolución Ministerial.

Montevideo, 19 de enero de 2005.-

 

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMBALAJES DE MADERA.

 

VISTO: La necesidad de implementar el sistema de certificación de embalajes de madera utilizados como soporte en el comercio internacional de mercaderías.

 

RESULTANDO: I) Que a nivel de distintos países destinatarios o potencialmente destinatarios de mercaderías de origen nacional, se han implementado las disposiciones de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias ( NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la CIPF “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”, lo que representa nuevas exigencias en materia de certificación fitosanitaria de exportaciones a dichos destinos.

 

II) Que dicha Norma Internacional, establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación  de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los que deben someterse los productos de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines comerciales u otros propósitos, así como la forma de identificarlos mediante la utilización de una marca internacionalmente reconocida.

 

CONSIDERANDO:

 

I) Necesario y conveniente a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de los países importadores, establecer los procedimientos de certificación de los embalajes de madera que incluyen todos los productos de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines comerciales u otros propósitos,

 

II) Que estos procedimientos de certificación exige un alto nivel de co-responsabilidad entre el sector público y privado, dado que requiere la puesta en práctica del registro y habitación de empresas elaboradoras de embalajes y aplicadoras de los distintos tratamientos así como, la auditoría de las distintas actividades que se efectúan en el marco de dichos procesos de certificación.

 

III) Que a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en su carácter de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria le compete la organización y ejecución de  las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal entre las incluyen las actividades de certificación de exportaciones.

 

ATENTO: A las razones expresadas y a lo previsto por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, artículos

285 y 286 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 9 de abril del 2001 y Decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y a la opinión favorable de la Asesoría Jurídica,

El Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca

RESUELVE:

 

1º: La certificación de  exportaciones de embalajes de madera se efectuará conforme al Estandar “Sistema de Certificación de Embalajes de Madera” que se anexa y constituye parte integrante de la presente resolución.

 

2º: La Dirección General de Servicios Agrícolas establecerá los procedimientos operativos necesarios para la ejecución y contralor del sistema de certificación antes indicado.

 

3º:  Las infracciones a lo previsto en la presente Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. 

 

4º: Publíquese en el Diario Oficial.

 

- Comuníquese,  etc.