Comisión Nacional de Seguimiento (CNS)
Mujeres por democracia, equidad y ciudadanía - Uruguay

 

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Estado actual del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica

Flor de María Meza Tananta


I. Marco Contextual del Proyecto de ley sobre Violencia doméstica
II. Atención del problema de la violencia doméstica en Uruguay
III. Fuentes de información que den cuenta de la violencia doméstica en el país
IV. Proyectos legislativos sobre la violencia doméstica
Conclusiones y Recomendaciones
Bibliografía


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se inscribe en las acciones de monitoreo realizadas por la Comisión Nacional de Seguimiento de los compromisos de Beijing en el año 2001, con el objetivo de difundir el estado actual del Proyecto de ley sobre violencia doméstica

La violencia contra la mujer ocupa un capítulo importante en la agenda de Beijing. Así dice que "La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales."

En los diferentes documentos que integran el derecho internacional se establecen y definen las responsabilidades del Estado y de sus instituciones de prevenir, sancionar y dar respuesta a la violencia contra la mujer. Por ello es que el presente informe parte del marco normativo internacional de los derechos humanos, analizando luego el marco jurídico regional y la normativa nacional sobre este problema.

Desde el 5 de enero de 1996, fecha en que Uruguay ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belem do Para, la incorporó al ordenamiento nacional mediante Ley 16.735. Con esta ratificación Uruguay se comprometió a cumplir con lo que la Convención señala, erradicar la violencia contra la mujer.

Hasta el año 2,000 veinticuatro de los veintinueve países de la Región que ratificaron dicha Convención ya cuentan con legislación específica. Estas leyes llamadas de violencia doméstica, familiar o intrafamiliar vienen aplicándose inclusive desde 1989. De esta manera, si Uruguay aprobara este proyecto en ley estaría situándose al nivel de los otros veinticuatro Estados partes de la Organización de los Estados Americanos.

En el capítulo II se analiza la atención de la violencia doméstica en el Uruguay. Esta atención se da desde dos instancias. La gubernamental y la no gubernamental. Destacamos algunas experiencias de la atención desde el gobierno local de Montevideo, ya que constituye una experiencia singular dentro de los países de la región.
En el capítulo III desarrollamos lo que hace mucho venimos escuchando y constatando: la invisibilización del problema de la violencia doméstica. En Uruguay no existen cifras oficiales al respecto. La única fuente que recopila los datos al respecto es el Suplemento dominical "La República de las Mujeres". Partiendo de ella dedujimos que cada 9 días fallece en Uruguay una mujer a causa de la violencia doméstica. En la mayoría de estos casos hay una historia de violencia, de amenazas de muerte, de denuncias, de órdenes de restricción para el agresor. Al final, la mata y se mata. Este año sumaron 16 los homicidas suicidas. Diez llegaron a término y seis sobrevivieron.

En el capítulo IV desarrollamos los proyectos sobre violencia doméstica que se trabajaron en estos últimos 3 años, explayándonos en el Proyecto que obtuvo media sanción en la Cámara de diputados.

Atendiendo esta realidad el 8 de marzo de 2,000 la bancada femenina del parlamento, integrada por mujeres de diferentes partidos políticos, retiró del archivo el Proyecto de Ley sobre Violencia Doméstica redactado por la Comisión Interministerial para la Elaboración del Plan Nacional de Prevención, Detección y Atención de la violencia familiar con el objetivo de buscar su aprobación. Si bien dicho proyecto tiene una perspectiva integral del problema de la Violencia Doméstica es muy amplio ya que cuenta con XXII capítulos y 60 artículos lo cual dificulta una fácil comprensión y aplicabilidad de la misma. Pero, nuestra crítica principal a dicho proyecto es que triplica la sanción penal ya existente en el art. 321º bis del Código Penal dándole nuevamente mayor peso a la salida punitiva. Está demostrado que la sanción penal no resuelve ni disuade el problema de la Violencia Doméstica prueba de ello es que en seis años de su vigencia la violencia doméstica lejos de disminuir ha aumentado en el Uruguay.
Es por ello que un grupo de técnicos y técnicas, representantes de diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan en contra de la violencia doméstica, trabajó una propuesta sustitutiva que entregó a la Comisión de Equidad y Género en agosto de 2,000. Este grupo fue invitado en dos oportunidades a la Cámara de diputados. La primera por la Comisión Especial de Género y Equidad y luego por la Comisión Integrada (La Comisión de derechos humanos y la Comisión de Género y Equidad).

Finalmente, se optó por la redacción de un nuevo texto para lo cual la Secretaría Pro Tempore para el seguimiento en el Estado Uruguayo de la aplicación de la Convención de Belém do Pará de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos decidió invitar a técnicos y técnicas que trabajan en violencia doméstica y miembros de dicha Secretaria para que conjuntamente con la Comisión elaboraran esta nueva propuesta. El producto de este trabajo fue presentado a la Comisión Integrada donde se añadieron algunos artículos y se complementaron otros obteniendo el texto que hoy analizamos.

Como se menciona anteriormente, este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de octubre. Actualmente se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Creemos que las noticias de mujeres muertas en manos de su pareja o ex pareja, crónicas de muertes anunciadas (parafraseando a García Márquez), pueden prevenirse. Ello será posible en la medida que contemos con un instrumento legal como el que propone el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados y con la voluntad de los operadores encargados de administrar Justicia.

Finalmente, el último capítulo está dedicado a las conclusiones y propuestas que encontramos en el desarrollo del presente informe.

 

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