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Gobiernos Locales y Descentralización en Montevideo
Los Decretos y Resoluciones
que regulan los Gobiernos Zonales
(Decretos, resoluciones y modificaciones)

    Cada Zona está regida por un Gobierno Local, como parte del Proceso de Descentralización municipal, desconcentración de servicios y Participación vecinal, cuyos órganos son: la Junta Local (órgano ejecutivo del gobierno local descentralizado, con integración política, responsable de la toma de decisiones) y el Concejo Vecinal (órgano deliberante en representación de los vecinos y las organizaciones sociales, vecinales, cooperativas, etc., asesor, con capacidad de propuesta e iniciativas, así como de control y fiscalización).
    Ver Presupuesto Participativo.
    El Centro Comunal Zonal, es un Servicio Municipal (administrativo y ejecutor de los servicios descentralizados) es la Oficina Comunal a la que le compete la gestión administrativa, trámites, gestiones, denuncias, solicitudes, servicios, etc., dependiente de la Junta Local.
   
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Ver también: El Aporte de los Cooperativistas

DECRETO Nº. 26.017

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 23/VII-993
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

DECRETA:

ARTICULO 1º- El territorio del Departamento de Montevideo, se dividirá en las siguientes zonas:

A- PLANTA URBANA:
La planta urbana de la ciudad de Montevideo, capital del Departamento de Montevideo, que a los solos efectos de la descentralización político - administrativa queda delimitada por el arroyo Miguelete, Cañada Casavalle, Avda. Gral. San Martín, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Monte Caseros, Avda. Dr. Luis A. de Herrera, Avda. Italia, Blvr. José Batlle y Ordóñez y costa del Río de la Plata, se dividirá en zonas cuyos límites serán los siguientes:

ZONA 1:
Rambla Sur, Portuaria, Sud América, San Fructuoso, Vía Férrea, Gral. Aguilar, Avda. Agraciada, Costado norte y este del Palacio Legislativo, Yaguarón, Vázquez, Miguelete y Ejido.

ZONA 2:
Ejido, Miguelete, Vázquez, Yaguarón, Costado este del Palacio Legislativo, Hocquart, Blvr. Gral. José Artigas, Tomás Giribaldi, Herrera y Reissig, J. M. Sosa, Blvr. Gral. José Artigas y costa del Río de la Plata.

ZONA 3:
Avda. Agraciada, costado norte del Palacio Legislativo, Hocquart, Blvr. Gral. José Artigas, J. P. Varela, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. Gral. San Martín, Fomento, Mariano Soler, Ramón de Santiago, Espinillo, E. Garcia Peña, Herrero y Espinosa, Avda. Millán y Gral. Aguilar.

ZONA 4:
Blvr. Gral. José Artigas, Lord Ponsomby, Avda. Ricaldoni, Cataluña, Ramón Anador, Avda. Dr. Luis A. de Herrera, Demóstenes, Estivao, Presidente Oribe, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. Italia, Avda. Dr. Luis A. de Herrera, Monte Caseros, Blvr. José Batlle y Ordóñez y J. P. Varela.

ZONA 5:
Blvr. Gral. José Artigas, Tomás Giribaldi, Herrera y Reissig. J. M. Sosa, Blvr. Gral. José Artigas, costa del Río de la Plata, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Presidente Oribe, Estivao, Demóstenes, Avda. Dr. Luis A. de Herrera, Ramón Anador, Cataluña, Avda. Ricaldoni y Lord Ponsomby.

ZONA 15:
Arroyo Miguelete, Cañada Casavalle, Avda. Gral. San Martín, Fomento, Mariano Soler, Ramón de Santiago, Espinillo. E. García Peña, Herrero y Espinosa, Cisplatina y Lucas J, Obes.

ZONA 16:
San Fructuoso, Vía Férrea, Gral. Aguilar, Avda. Millán, Cisplatina, Lucas J. Obes, Arroyo Miguelete y Bahía de Montevideo.

B) POBLACIONES SITUADAS FUERA DE LA PLANTA URBANA
Los centros poblados y barrios históricos situados fuera de la planta urbana de la capital, se agruparán en zonas, cuyos límites serán los siguientes:

ZONA 6:
Avda. Italia, Avda. Dr. Luis de Herrera, Montes Caseros, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. J. E. Varela, Serratosa, Con. Corrales, Avda. 8 de Octubre, Pan de Azúcar, Con. Carrasco y Alejandro Gallinal.

ZONA 7:
Blvr. José Batlle y Ordóñez. Avda. Italia, Avda. Bolivia y costa del Río de la Plata.

ZONA 8:
Arroyo Carrasco, costa del Río de la Plata, Avda. Bolivia, Avda. Italia, Alejandro Gallinal, Cambay, Pantaleón Pérez, Emilio Ravignani y Cañada de las Canteras.

ZONA 9:
Arroyo Toledo, Arroyo Carrasco, Cañada de las Canteras, Emilo Ravignani, Pantaleón Pérez, Cambay, Con. Carrasco, Pan de Azúcar, Avda. 8 de Octubre, Con Corrales, Avda. Gral. Flores, Avda. J. Belloni, Tte. Galeano, Rafael, Tte. Galeano, Ruta Nº 8, Arroyo Manga y Con. Al Paso del Andaluz.

ZONA 10:
Blvr. Aparicio Saravia, Juan Acosta, Con Mendoza, Vía Ferréa, Arroyo Miguelete, Límite Departamental, Cuchilla Pereira, Arroyo Toledo, Con. del Andaluz, Arroyo Manga, Ruta Nº 8 , Tte. Galeano, Rafael, Tte. Galeano, Avda. J. Belloni y Avda. Gral. Flores.

ZONA 11:
Avda. J. P. Varela, Serratosa, Con. Corrales, Avda. Gral. Flores, Blvr. Aparicio Saravia, Juan Acosta, Con. Pedro de Mendoza, Vía Férrea, Arroyo Miguelete, Cañada Casavalle. Avda. Gral. San Martín y Blvr. José Batlle y Ordóñez.

ZONA 12:
Río Santa, Lucía, Arroyo Colorado, Arroyo Las Piedras, Límite Departamental, Arroyo Miguelete, Avda. Carlos A. López.. Manuel Fortet, Casavalle. Avda. Gral. E. Garzón, Edison, Cno. Lecocq, Antonio Rubio, Arroyo Pantanoso, Con. De la Granja, Luis E. Pérez, Los Camalotes, Avda. de los Deportes, Pista de las Regatas y Arroyo Melilla.

ZONA 13:
Carlos Ma. de Pena, Cno. Lecocq, Ruta Nª 1, Cno. del Fortín, Con. Tomkinson, Con. de la Granja, Arroyo Pantanoso, Antonio Rubio, Con. Lecocq, Edison, Avda. Gral. E. Garzón, Casavalle, Cno. Fortet, Avda. Carlos A. López y Arroyo Miguelete.

ZONA 14:
Arroyo Pantanoso, Cno. de la Granja, Con. Tomkinson, Con. del Fortín, Ruta Nº 1. Carlos Ma. de Pena, Arroyo Miguelete y Bahía de Montevideo.

ZONA 17:
Costa del Río de la Plata, Arroyo Pajas Blancas, Con. Pajas Blancas, Con. Tomkinson, Ruta Nº 1 (Nueva) y Arroyo Pantanoso.

ZONA 18:
Río de la Plata, Río Santa Lucía, Arroyo Melilla, Pista de Regatas, Avda. de los Deportes, Con. de los Camalotes. L. P. Pérez, Con. de la Granja, Camino. Tomkinson, Con. del Fortín, Con. Lecocq, Ruta Nº 1, Arroyo Pantanoso, Accesos, Con. Tomkinson, Con. Pajas Blancas, Arroyo Pajas Blancas

ARTICULO 2º- Comuníquese.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

DECRETO Nº. 26.143

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

DECRETA:

ARTICULO 1º- Modifícase los límites de la zonas 8,14,17 y 18 previsto por el Decreto Nº 26.017 de 1º de julio de 1993 de la Junta Departamental de Montevideo, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

ZONA 8:
Arroyo Carrasco, costa del Río de la Plata. Avda. San Marino, Avda. Bolivia, Avda. Italia, A. Gallinal, Cambay, Pantaleón Pérez, Emilio Ravignani y Cañada de las Canteras.

ZONA 14:
Arroyo Pantanoso, Ruta Nº5, Con. Lecocq, María Orticochea, Vía Férrea, Carlos María de Pena, Arroyo Miguelete, Bahía de Montevideo.

ZONA 17:
Costa del Río de la Plata, Arroyo Pajas Blancas, Con. Pajas Blancas, Con. Tomkinson, Ruta Nº 1 Nueva, Ruta Nº 5, Puente sobre brazo Arroyo Pantanoso, Arroyo Pantanoso hasta la Bahía.

ZONA 18:
Río de la Plata, Río Santa Lucía, Arroyo Melilla, Pista de Regata, Avda. de los Deportes, Con. de los Camalotes, L. E. Pérez, Con. de la Granja, Con. Tomkinson, Con. del Fortín ,Con. Lecocq. Ruta Nº 5, Ruta Nº 1, Con. Tomkinson, Con. Pajas Blancas, Arroyo Pajas Blancas.

ARTICULO 2º- Comuníquese.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

RESOLUCION 13.809/93

Montevideo 27 de diciembre de 1993.-

VISTO: la resolución Nº 13.692/93, de 21 de diciembre de 1993, por la cual se designaron los miembros de las Juntas Locales creadas por el Decreto Nº 26.018, de 12 de julio de 1993.

RESULTANDO:

1º) Que en el curso de la labor de la Comisión Mixta para la Descentralización Político-Administrativa del Departamento de Montevideo se llegó a formular un proyecto de reglamento que, si bien no fue formalmente aprobado y comunicado por dicha Comisión, tampoco generó objeciones por parte de los integrantes de ella.

2º) Que dicho proyecto fue elaborado teniendo en cuenta la normativa vigente en algunos otros Departamentos de la República, adaptándola a las circunstancias del Departamento de Montevideo y a las normas de descentralización proyectadas.

CONSIDERANDO:

1º) Que, en consecuencia, parece conveniente aprobar formalmente dicho proyecto, para que desde su instalación las Juntas Locales cuenten con un cuerpo normativo detallado que regule su funcionamiento y sus atribuciones.

2º) Que el reglamento proyectado se ajusta estrictamente a lo dispuesto por la Constitución de la República y la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales).

3º) Que, de todos modos, existe plena disposición para contemplar en el futuro las modificaciones que aconseje la experiencia o deriven de un análisis más acabado en el seno de la Comisión Mixta.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 275 ordinal 2º de la Constitución.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar el siguiente Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Locales:

Artículo 1.- Las Juntas Locales sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes y adoptarán decisión por mayoría de presentes.
Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse. Los miembros titulares que no asistan a una sesión podrán ser sustituidos por sus suplentes hasta su concurrencia a la misma.

Artículo 2.- El Presidente será designado de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 de la Ley 9.515 de 28 de octubre de 1935 y ejercerá la función ejecutiva de la Junta Local.

Artículo 3.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

A) Ejercer la superintendencia de las oficinas de la Junta Local.

B) Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones que aprobare la Junta Local.

C) Observar y hacer cumplir el presente Reglamento.

D) Disponer el orden de los asuntos, abrir y clausurar las sesiones.

E) Dirigir las discusiones con absoluta imparcialidad, concediendo la palabra en el orden en que la misma haya sido solicitada por los miembros.

F) Llamar al orden y a la cuestión a los miembros, cuando lo considere procedente.

G) Suspender o levantar la sesión en caso de desorden.

H) Convocar a sesión a la Junta cuando corresponda.

I) Resolver los asuntos de mero trámite y los de carácter urgente, con obligación de dar cuenta a la Junta en la primera sesión quedando lo resuelto sujeto a confirmación o rechazo de dicho órgano.

J) Indicar los asuntos que compondrán el orden del día, debiendo incluir los que la Junta hubiere resuelto tratar en esa sesión.

K) Representar a la Junta Local en todos los actos oficiales.

L) Firmar con el Secretario las resoluciones, informes, actas y correspondencia oficial de la Junta Local.

M) Advertir a los miembros sus inasistencias y formular la relación de asistencias elevándola al Ejecutivo Comunal.

Artículo 4.- Si el Presidente no concurriere a la sesión para la que fue convocado la Junta, desempeñará provisoriamente la presidencia el siguiente titular de su partido político que se encontrare presente, sin perjuicio de que asista el suplente del Presidente. Si no concurriera ningún titular del partido político al que pertenece el Presidente, el cargo será ejercido por el suplente correspondiente.

Artículo 5.- El Secretario de la Junta Local será designado por el Intendente a propuesta de la Junta Local y asistirá a ésta en el cumplimiento de sus cometidos. Concurrirá a las sesiones del órgano en las que tendrá voz pero no voto.

Artículo 6.- Las oficinas administrativas de la Junta Local estarán a cargo de un Director de Servicios, sin perjuicio de la superintendencia que ejercerá el Presidente del órgano.

Artículo 7.- Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado la Junta.
Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.
La Junta Local deberá sesionar por lo menos dos veces al mes.

Artículo 8.- El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza requieran una resolución urgente de la Junta. También pueden convocar a sesión de la Junta Local dos de sus miembros cuando el Presidente se encontrare ausente o se negare a convocar a la Junta.
La citación para sesión extraordinaria se deberá efectuar con veinticuatro horas de anticipación. En la convocatoria se establecerá concretamente el orden del día a tratar.

Artículo 9.- De todo lo tratado y resuelto en una sesión debe quedar la correspondiente constancia en actas. En lo fundamental, éstas deberán precisar:

A) Lugar, fecha y hora en que se inició y finalizó la sesión.

B) Nombre de los miembros asistentes especificando si son titulares o suplentes, causa de las inasistencias y quien ocupó la Presidencia.

C) Constancia de la aprobación del acta de la sesión anterior y de los reparos y observaciones formulados.

D) Fundamento de los votos discordes, siempre que se solicite su constancia.

E) Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto.

Artículo 10.- Existiendo asuntos urgentes para tratar, la Junta puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.

Artículo 11.- Sólo podrá alterarse el orden del día si existiere asuntos de carácter urgente para resolver o asuntos planteados en la misma sesión conforme de la mayoría de los miembros presente, excepto en las sesiones extraordinarias en que sólo podrán considerarse los asuntos para los que fue convocada.

Artículo 12.- Cuando los miembros lean o presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que estén considerándose, se incluirá en el acta un resumen de las mismas.

Artículo 13.- Todos los miembros deberán votar, pudiendo pedir que conste en el acta la forma en que lo han hecho. La Junta podrá acordar el derecho de abstención sólo en los casos de interés personal.

Artículo 14.- El voto del Presidente será decisivo en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto de su propio voto.

Artículo 15.- La Junta Local elevará mensualmente al Ejecutivo Comunal copia de las actas y de todas las actuaciones cumplidas en ejercicio de su competencia.

Artículo 16.- El relacionamiento de las Juntas Locales con los vecinos de la zona se efectuará preferentemente a través de los Concejos Vecinales. Los integrantes de estos últimos podrán participar de las sesiones con voz y sin voto cuando fueren convocados.

Artículo 17.- Los requerimientos y solicitudes que las Juntas Locales formulen ante la Intendencia Municipal en el desarrollo de su gestión, deberán ser canalizados a través del Departamento de Actividades Descentralizadas.
El relacionamiento de las Juntas Locales con los restantes órganos del Estado seguirá la vía jerárquica correspondiente, a excepción de los asuntos de escasa entidad e interés exclusivamente local, en los cuales las Juntas Locales podrán comunicarse directamente con otros organismos públicos, con conocimiento del Departamento de Actividades Descentralizadas.

2º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todas las Juntas Locales, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Contaduría General y al Instituto de Estudios Municipales.

DECRETO Nº. 26.344

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

DECRETA:

ARTICULO 1º- Declárase que los nombres de las vías de tránsito indicadas en el Artículo 1º del Decreto Nº 26.017 de 1º de julio de 1993, de la Junta Departamental de Montevideo, (modificado por Decreto Nº 26.143 de 7 de octubre de 1993) referente a la División Territorial del Departamento de Montevideo, son las que figuran en la nomenclatura oficial de este Departamento de acuerdo al siguiente detalle:

A- PLANTA URBANA:
La planta urbana de la ciudad de Montevideo, capital del Departamento de Montevideo, que a los solos efectos de la descentralización político -administrativa queda delimitada por el Arroyo Miguelete, Cañada Casavalle, Avda. Gral. San Martín, Blvr. José Batlle y Ordóñez , Monte Caseros, Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, Avda. Italia, Blvr. José Batlle y Ordóñez y costa del Río de la Plata, se dividirá en zonas cuyos límites serán los siguientes:

ZONA 1:
Rambla Sur, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Sud América, San Fructuoso, Vía Férrea, Gral. Aguilar, Avda. Agraciada, Avda. De las Leyes (Costado Norte y Este del Palacio Legislativo), Yaguarón, Vázquez, Miguelete y Ejido.

ZONA 2:
Ejido, Miguelete, Vázquez, Yaguarón, Avda. De las Leyes (Costado Este del Palacio Legislativo), Hocquart, Blvr. Gral. Artigas, Avda. Tomás Giribaldi, Avda. Julio Herrera y Reissig, Avda. Julio María Sosa, Blvr. Artigas y costa del Río de la Plata.

ZONA 3:
Avda. Agraciada, Avda. De la Leyes (Costado Norte del Palacio Legislativo), Hocquart, Blvr. Gral. Artigas, Avda. José Pedro Varela, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. Gral. San Martín, Fomento, Mariano Soler, Ramón de Santiago, Espinillo, Enrique García Peña, Dr. Manuel Herrero y Espinosa, Avda. Millán y Gral. Aguilar.

ZONA 4:
Blvr. Gral. Artigas, Lord Ponsonby, Avda. Dr. Américo Ricaldoni, Cataluña, Avda. Ramón Anador, Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, Demóstenes, Estivao, Presidente Oribe, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. Italia, Avda. Luis Alberto de Herrera, Monte Caseros, Blvr. José Batlle y Ordóñez y Avda. José Pedro Varela.

ZONA 5:
Blvr. Gral. Artigas, Avda. Tomás Giribaldi, Avda. Julio Herrera y Reissig, Avda. Julio María Sosa, Blvr. Gral. Artigas, costa del Río de la Plata, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Blvr. Presidente Oribe, Estivao, Demóstenes, Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, Avda. Ramón Anador Cataluña, Avda. Dr. Américo Ricaldoni y Lord Ponsonby.

ZONA 15:
Arroyo Miguelete, Cañada Casavalle, Avda. Gral. San Martín, Fomento, Mariano Soler, Ramón de Santiago, Espinillo, Enrique García Peña, Dr. Manuel Herrero y Espinosa, Cisplatina y Avda. Lucas J. Obes.

ZONA 16:
San Fructuoso, Vía Férrea, Gral. Aguilar, Avda. Millán, Cisplatina, Avda. Lucas J. Obes, Arroyo Miguelete y Bahía de Montevideo.

B) POBLACIONES SITUADAS FUERA DE LA PLANTA URBANA
Los centros poblados y barrios históricos situados fuera de la planta urbana de la capital, se agruparán en zonas, cuyos límites serán los siguientes:

ZONA 6:
Avda. Italia, Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, Monte Caseros, Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. José Pedro Varela, Dr. Antonio Serratosa, Con. Corrales, Avda. 8 de octubre, Pan de Azúcar, Con. Carrasco y Alejandro Gallinal.

ZONA 7:
Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. Italia, Avda. Bolivia y costa del Río de la Plata.

ZONA 8:
Arroyo Carrasco, costa del Río de la Plata, Avda. San Marino, Avda. Bolivia, Avda. Italia, Alejandro Gallinal, Cambay, Pantaleón Pérez, Dr. Emilio Ravignani y Cañada de las Canteras.

ZONA 9:
Arroyo Toledo, Arroyo Carrasco, Cañada de la Canteras, Dr. Emilio Ravignani, Pantaleón Pérez, Cambay, Con. Carrasco, Pan de Azúcar, Avda. 8 de octubre, Con. Corrales, Avda. Gral. Flores, Avda. José Belloni, Con. Tte. Alberto Galeano, Rafael, Con. Tte. Alberto Galeano, Ruta Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja, Arroyo Manga y Con. Al Paso del Andaluz.

ZONA 10:
Blvr. Aparicio Saravia, Juan Acosta, Avda. Don Pedro de Mendoza, Vía Férrea, Arroyo Miguelete, Límite Departamental, Cuchilla Pereira, Arroyo Toledo, Con. Al Paso del Andaluz, Arroyo Manga, Ruta Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja, Con. Tte. Alberto Galeano, Rafael, Con. Tte. Alberto Galeano, Avda. José Belloni y Avda. Gral. Flores.

ZONA 11:
Avda. José Pedro Varela, Dr. Antonio Serratosa, Con. Corrales, Avda. Gral. Flores, Blvr. Aparicio Saravia, Juan Acosta, Avda. Don Pedro de Mendoza, Vía Férrea, Arroyo Miguelete, Cañada Casavalle, Avda. Gral. San Martín y Blvr. José Batlle y Ordóñez.

ZONA 12:
Río Santa Lucía, Arroyo Colorado, Arroyo Las Piedras, Límite Departamental, Arroyo Miguelete, Con. Carlos A. López, Con. Manuel M. Fortet, Con. Casavalle, Avda. Gral. Eugenio Garzón, Con. Edison, Con. Francisco Lecoq. Con. Antonio Rubio, Arroyo Pantanoso, Con. De la Granja, Con. Luis Eduardo Pérez, Con. Los Camalotes, Avda. De los Deportes, Pista de Regatas y Arroyo Melilla.

ZONA 13:
Con. Dr. Carlos María de Pena, Con. Francisco Lecocq, Ruta Nº 1 Nueva, Con. Del Fortín, Con. Tomkinson, Con. De la Granja, Arroyo Pantanoso, Con. Antonio Rubio, Con. Francisco Lecoq, Con. Edison, Avda. Gral. Eugenio Garzón, Con. Casavalle, Con. Manuel M. Fortet, Con. Carlos A. López y Arroyo Miguelete.

ZONA 14:
Arroyo Pantanoso, Ruta Nº 5 Brig. Gral. Fructuoso Rivera, Con. Francisco Lecocq. María Orticochea, Vía Férrea, Con. Dr. Carlos María de Pena, Arroyo Miguelete y Bahía de Montevideo.

ZONA 17:
Costa del Río de la plata, Arroyo Pajas Blancas, Con. Pajas Blancas, Con. Tomkinson, Ruta Nº 1 Nueva, Ruta Nº 5 Brig. Gral. Fructuoso Rivera, Puente sobre brazo del Arroyo Pantanoso, Arroyo Pantanoso hasta la Bahía.

ZONA 18:
Río de la Plata, Río Santa Lucía, Arroyo Melilla, Pista de Regatas, Avda. De los Deportes, Con. Los Camalotes, Con. Luis Eduardo Pérez, Con. De la Granja, Con. Tomkinson, Con. Del Fortín, Con. Francisco Lecocq, Ruta Nº 5 Brig. Gral. Fructuoso Rivera, Ruta Nº 1Nueva, Con. Tomkinson, Con. Pajas Blancas, Arroyo Pajas Blancas.

ARTICULO 2º- Comuníquese.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DIECINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

DECRETO Nº. 26.577

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Modificamos los límites de las Zonas 7 y 13 previstos por el Decreto Nº 25.107 del 1º de julio de 1993 de la Junta Departamental de Montevideo ( modificado por el Decreto Nº 26.143 de 7 de octubre de 1993) y ajustado a la nomenclatura oficial del Departamento por Decreto No 26.344 de 19 de mayo de 1994, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

ZONA 7:
Blvr. José Batlle y Ordóñez, Avda. Italia, Avda. Bolivia, San Marino y Costa del Río de la Plata.

ZONA 13:
Arroyo Miguelete, Con. Dr. Carlos María de Pena, Vía Férrea, María Orticochea, Con. Francisco Lecocq, Ruta Nº 1 Nueva, Cno. Del Fortín, Con. Tomkinson, Cno. De La Granja, Arroyo Pantanoso Cno. Antonio Rubio, Cno. Francisco Lecocq, Cno. Edison, Avda. Gral. Eugenio Garzón, Cno. Casavalle, Cno. Manuel M. Fortet, Cno. Carlos A. López y Arroyo Miguelete.

ARTÍCULO 2º- Comuníquese.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CUATRO.

RESOLUCION 2.538/95

Montevideo 24 de julio de 1995.-

VISTO: La estructura orgánica resultante de la instauración del proceso de descentralización en el gobierno Departamental de Montevideo mediante la aprobación de las correspondientes normas de creación de los órganos de gobierno local, Juntas Locales y Comisiones Especiales Delegadas.

RESULTANDO:

1º.) Que de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 de 28/X/35, las Juntas Locales forman parte de la Intendencia Municipal de Montevideo, habiéndose determinado por Reglamento de Descentralización.

2º.) Que las Comisiones Especiales Delegadas fueron creadas por Resolución del Sr. Intendente en uso de la facultad que le confiere el artículo 278 de la Constitución de la República.

3º.) Que por Resolución No. 1.544/93 se estableció que los Centros Comunales Zonales tendrán, a todos los efectos, rango de Servicios Municipales, disponiendo asimismo, que en cada uno de ellos habrá un director de Servicio bajo cuya responsabilidad se encontrará el funcionamiento administrativo del Centro Comunal y de los cometidos y actividades asignadas al mismo.

4º.) Que por Circular No. 1/94, la dirección del ex Departamento de Actividades Descentralizadas dispuso que el Servicio Centro Comunal Zonal constituye la oficina administrativa del órgano de gobierno local - Junta Local o Comisión Especial Delegada -.

5º.) Que por Resolución No. 2.144/95, de 27/VI/95, el Intendente Municipal de Montevideo, en uso de la facultad otorgada por el artículo 278 de la Constitución de la República, delegó en las Comisiones Especiales Delegadas el ejercicio de la superintendencia sobre sus respectivas oficinas administrativas, los Servicios Centros Comunales Zonales, disponiendo, asimismo, la aplicación a las comisiones Especiales del reglamento de funcionamiento de las Juntas Locales, aprobado por Resolución No. 13.809/93, de 27/XII/93.

CONSIDERANDO: que la plena implementación de las normas vigentes vuelve necesario clarificar las relaciones jerárquicas que de ellas derivan y su repercusión en las funciones de los diferentes órganos y sus titulares.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Las Juntas Locales y Comisiones Especiales Delegadas, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de su respectiva jurisdicción, ejercerán la superintendencia sobre su oficina administrativa, el Servicio Centro Comunal Zonal.

2º.- Al Presidente de la Junta Local y/o comisión Especial Delegada, en virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, le corresponde supervisar, coordinar y controlar las tareas del Servicio, A tales efectos actuará asistido por el Secretario del órgano.

3º.- En cumplimiento de sus cometidos, el Secretario deberá apoyar la gestión de la Junta Local o Comisión Especial Delegada en todo cuanto su Presidente determine, articulando con la estructura central a través del Departamento de Descentralización y con las oficinas del órgano local. Hará cumplir las órdenes emanadas de este último, comunicándolas al Director del Servicio Centro Comunal Zonal, sin perjuicio de la superintendencia de la Presidencia de la Junta Local o Comisión Especial Delegada.

4º.- La Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal dependerá del órgano local, a través del Presidente, asistido por el Secretario, sin perjuicio de la superintendencia que le compete al Intendente de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes. Será de su responsabilidad organizar el Servicio a efectos del mejor cumplimiento de los planes trazados, asegurando la oportuna y eficaz provisión de recursos y supervisar la atención al público a fin de que se cumpla con la debida corrección y deferencia.

5º.- Competerá a los equipos técnicos del Servicio Centro Comunal zonal asistir al órgano de gobierno local toda vez que éste lo solicite.

6º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, al Instituto de Estudios Municipales, a la Contaduría General, a las Juntas Locales y Comisiones Especiales Delegadas y pase al Departamento de Descentralización a sus efectos.

 

DECRETO Nº 28.119

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 30/VII/1998
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

DECRETA:

ARTICULO 1º- Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.

Los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental facilitarán la más amplia información sobre su actividad, y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal, que se institucionalizará a través de los Concejos Vecinales.

En la actuación de los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.

ARTICULO 2º- Criterio de interpretación.

Las dudas que puedan platearse en la aplicación del presente Decreto, se resolverán en forma que prevalezca la solución que asegure el máximo grado de participación de los vecinos y las organizaciones sociales y de publicidad e información de las actuaciones político administrativas.

ARTICULO 3º- Derechos de los vecinos en relación al Gobierno Departamental

Son derechos de los vecinos:

1- Ser electo y elegibles en el Concejo Vecinal. a estos efectos deberán ser mayores de 18 años de edad.

2- Participar en la gestión municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.

3- Ser informados de las actuaciones de los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos.

4- Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.

ARTICULO 4º- Creación de los Concejos Vecinales.

En cada una de las zonas en que se instalen Juntas Locales habrá un Concejo Vecinal, que tendrá funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental, sin desmedro de la autonomía que les reconoce en el Artículo 1º de este Decreto y que extiende su accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.

Cada Concejo Vecinal establecerá su propio régimen de integración, funcionamiento y organización interna, en el marco de las normas que se establecen en el presente Decreto.

ARTICULO 5º- Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo)

Para el mejor cumplimiento de sus funciones,cada Concejo Vecinal, podrá formar Comisiones permanentes o especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9º.

En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.

ARTICULO 6º- Integración de los Concejos Vecinales.

Cada Concejo Vecinal estará integrado por un mínimo de 25 y y un máximo de 40 miembros de acuerdo a la modalidad de designación que el propio Concejo determine.

Podrán participar en los referidos Concejos las organizaciones vecinales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan al fomento barrial. En la integración del Concejo Vecinal deberá observarse: la representacion de sus distintas sub- zonas (barrios o grupos de barrios) ; la representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.

Las elecciones de los integrantes del Concejo Vecinal se realizarán dentro de los doce meses contados a partir de la iniciación de las funciones del Gobierno Departamental y en el tercer año del respectivo período de gobierno.

El acto electoral deberá realizarse en el mismo día y horario en todo el Departamento, utilizándose el mismo documento de acreditación para todos los electores.

ARTICULO 7º- Requisitos para ser Concejal.

Podrán ser miembros del Concejo Vecinal los vecinos que a la fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal o laboral o social en la zona.

Solamente se podrá ser candidato por una zona. Los candidatos podrán ser presentados por organizaciones sociales o a título individual por la firma de diez vecinos

Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todas las zonas salvo en aquélla donde desempeñan sus funciones. Aquellos que integren Concejos Vecinales deberán observar los deberes de reserva y, en su caso, de secreto profesional previsto en los Artículos D. 48 y D.49. del volumen III del Digesto Municipal.

ARTICULO 8º- Funcionamiento de los Concejos Vecinales.

Las sesiones de los Concejos Vecinales y de todos sus órganos serán públicas.

Sus resoluciones serán comunicadas a la Junta Local, a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo, y se les dará la máxima difusión.

Se utilizará el Régimen de suplencia automática que se establece en el artículo 5º de la Ley Nº 9515 del 28 de Octubre de 1935. ( Ley Orgánica Municipal)

ARTICULO 9º- Cooperación y participación de los vecinos.

El Concejo Vecinal requerirá, de conformidad con lo que disponga su reglamento interno, la cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:

a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;

b- comisiones funcionales o sectoriales, en función de actividades o intereses comunes, mujer, tercera edad, deporte, cultura, turismo, etc.

c- comisiones de vecinos encargados de vigilar el funcionamiento de los servicios en su jurisdicción. En caso de constatar irregularidades municipales, deberán referirse a la Junta Local y al Servicio Centro Comunal Zonal.

ARTICULO 10º- Atribuciones de los Concejos Vecinales.

Incumbe a los Concejos Vecinales:
 

a- Iniciativa y propuesta:

1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés zonal o local;
2- Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la presentación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;
3- Informarse de las necesidades del vecindario y transmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones, a la Junta Local;

b- Asesoramiento:

4- Asesorar a los órganos del Gobierno Departamental en lo referente a planes o proyectos para la zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta.
Este será preceptivamente requerido en el ámbito del Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación de las prioridades del Presupuesto Quinquenal o de sus modificaciones, en cuanto a los compromisos de gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva circunscripción.
El Concejo Vecinal emitirá su opinión dentro del término de 30 días contados a partir de la entrada de la correspondiente consulta, pudiendo requerir prórroga por otros quince días.

c- Colaboración en la gestión:

5- Con el Gobierno Departamental en el cumplimiento de las normas departamentales y su difusión entre los vecinos;

6- En la evaluación de la gestión del Gobierno Departamental, la presentación de servicios y la ejecución de obras municipales dentro de la zona en especial en el seguimiento de planes y programas relativos a la zona.

7- Organizar o promover actividades de carácter cultural, social, deportivo o turístico;

8- Desarrollar actividades de colaboración o cogestión en tareas de interés local, en particular con el órgano local o con otros Concejos Vecinales;

9- Cooperar en el cuidado de plazas, parques, playas y otros lugares públicos;

ARTICULO 11º- Información y relacionamiento con los vecinos.

A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los Concejos Vecinales:


 

a- Las Juntas Locales, el Departamento de Actividades Descentralizadas de la Intendencia Municipal y la Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos estén informados en especial, sobre la presentación de servicios y la realización de obras en sus respectivas zonas, y reciban una relación de resoluciones y decretos departamentales de interés general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia departamental o local;

b- Los Concejos Vecinales deberán mantener una relación permanente con los vecinos y sus organizaciones y en particular:

Recibir y considerar las propuestas que se les formulen.
Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a los vecinos en general en forma periódica.
Instrumentar planes de formación y estímulo de participación y gestión comunitaria.
Promover la solidaridad y la participación entre los vecinos.
Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en forma anual.

ARTICULO 12º- Concejo Abierto.

El Concejo Vecinal podrá sesionar en régimen de Concejo Abierto con la finalidad de informarse o de formular propuestas o quejas sobre temas de interés zonal, una vez agotados los procedimientos ordinarios, o en los casos en que la importancia del tema lo justifique.

La convocatoria a Concejo Abierto será resuelta por mayoría absoluta de componentes del Concejo Vecinal.

Podrán asistir y participar en la sesión con voz pero sin voto, los miembros del órgano local, delegados de las organizaciones sociales y los vecinos de la zona.

En la convocatoria, el Concejo Vecinal podrá invitar a participar a las personas, instituciones o autoridades con los temas objeto del Concejo Abierto.

La sesión se realizará dentro de los treinta días de la citación.

Se dará amplia difusión al lugar y fecha de celebración de la audiencia, a fin de permitir amplia concurrencia a los vecinos.

ARTICULO 13º- ORGANO DE ALZADA.

La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales.

Asimismo operará como órgano de alzada frente a las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el desarrollo de sus funciones, durante el proceso de instrumentación de fiscalización de las elecciones por los organismos electorales correspondientes.

Las controversias que se susciten sobre la integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión de Desconcentración, y Participación Vecinal de la Junta Departamental, la que se limitará a verificar la regularidad jurídica de los procedimentos en cuestión.

ARTICULO 14º- Deróganse los Decretos Departamentales Nros. 26.019, 26.893 y 27.992, de 1º de julio de 1993, 1º de noviembre de 1995 y 26 marzo de 1998, respectivamente.

ARTICULO 15º- Comuníquese.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

DECRETO Nº. 26.018

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 23/VII-1993
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

DECRETA:

ARTICULO 1º- Créanse once Juntas Locales, en las zonas Nos. 6,7,8,9,10,11,12,13,14,17, y 18 del Departamento de Montevideo, respectivamente, de acuerdo a la delimitación que establece el Decreto Nº 26017 de 1º de julio de 1993.-

ARTICULO 2º- Las referidas Juntas Locales tendrán las atribuciones establecidas en el Artículo 57º y concordantes de la Ley Nº 9.515.-

ARTICULO 3º- Cada Junta Local tendrá un Secretario que será designado por el Intendente Municipal a propuesta de la respectiva Junta para el período de mandato de ésta. No obstante, y sin perjuicio de nueva designación, el Secretario continuará en funciones hasta que se designe Secretario para el nuevo período.

En cualquier momento, a propuesta de la respectiva Junta Local, el Intendente Municipal podrá sustituir transitoriamente o remover al Secretario de dicha Junta.

El Secretario actuará como tala en la sesiones de la Junta Local y cooperará directamente con el Presidente de dicha Junta en la ejecución de la resoluciones del órgano. -

ARTICULO 4º- Comuníquese. -

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

DECRETO Nº. 27.536

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 9/5/ 997
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

DECRETA:

ARTICULO 1º- Créanse siete Juntas Locales en las zonas Nros. 1,2,3,4,5,15,16, según la delimitación establecida en el Decreto Nº 26.017 y modificativos, donde anteriormente funcionaban las Comisiones Especiales.

ARTICULO 2º- Las precitadas juntas Locales se ajustarán a lo dispuesto por el Decreto Nº 26.018 de 12 de julio de 1993.

ARTICULO 3º- Comuníquese.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE

CONSTITUCION 1998. DISPOSICION TRANSITORIA "Y"

Y) Mientras no se dicten las leyes previstas por los artículos 262 y 287, las autoridades locales se regirán por las siguientes normas:

1) Se llamarán Juntas Locales, tendrán cinco miembros y, cuando fueren electivas, se integrarán por representación proporcional, en cuyo caso serán presididas por el primer titular de la lista más votada del lema más votado en la respectiva circunscripción territorial. En caso contrario, sus miembros se designarán por los Intendentes con la anuencia de la Junta Departamental y respetando, en lo posible, la proporcionalidad existente en la representación de los diversos partidos el dicha Junta.

2) Habrá Juntas Locales en todas las poblaciones en que existan a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, así como en las que, a partir de dicha fecha, cree la Junta Departamental, a propuesta del Intendente.

Ver completa LEY ORGANICA MUNICIPAL 9.515

LEY ORGANICA MUNICIPAL 9.515

Sección VII
De las Juntas Locales

Capítulo I

Art. 53- En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del Departamento podrá haber una Junta Local honoraria que será designada de acuerdo con esta ley.
Su número será de cinco miembros, con triple número de suplentes respectivos, que tendrán las mismas calidades exigidas para ser miembro de la Junta Departamental, y deberán estar avecinados en la localidad.

Art. 54- La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción.
Si se produjera empate, la Junta Departamental decidirá entre ambos candidatos.

Art. 55- Las Juntas Locales durarán en el ejercicio de sus funciones por igual término que la Junta Departamental.

Art. 56- Los suplentes actuarán de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5to. de esta ley.

Art. 57- Compete a la s Juntas Locales, con excepción de las autómatas dentro de su jurisdicción:

1º- Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás resoluciones de carácter Municipal;

2º- Cumplir los cometidos que les confieran las leyes y ejercer las atribuciones que les encomiende el Intendente;

3º- Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que consideren convenientes;

4º- Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas departamentales;

5º- Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos que por cualquier concepto se les adjudique dentro de las rentas departamentales, sin perjuicio de la superintendencia del Intendente;

6º- Cuidar los bienes municipales que se hallen dentro de su jurisdicción, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos,

7º- Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades;

8º- Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter municipal en la forma prescripta por las disposiciones vigentes;

9º- Propender a la formación de tesoros locales por suscripción voluntaria, destinado exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad;

10º- Emplear los recursos que les asigne el presupuesto y los que les entregare el Intendente, para los servicios y necesidades locales;

11º- Ser en cada localidad una representación del Intendente, en todo cuanto se refiere a velar por las garantías individuales y la instrucción primaria, promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería así como todo lo que propenda al adelanto de la localidad, dando cuenta al Intendente en la forma oportuna;

12º- Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de las rentas que se le hubieren adjudicado.

Art. 58- Se instalarán de inmediato Juntas Locales en todas aquellas jurisdicciones en que actuaban Concejos Auxiliares.
Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente, podrán crear nuevas Juntas Locales en las poblaciones que ofrezcan algunas de las condiciones siguientes:

1º- Que cuenten con más de 2.000 habitantes.

2º- Que tengan establecidas industrias agrícolas, fabriles u otras de significación equivalente, de evidente interés local.

Art. 59- En las poblaciones que, sin ser Capital del Departamento, cuenten más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el turismo, la ley, por mayoría absoluta de votos de cada Cámara, podrá ampliar las facultades de gestión de las Juntas Locales, a iniciativa de las mismas, de la Intendencia o de la mayoría de la Junta Departamental, sin prejuicio de la iniciativa parlamentaria.
En el cómputo de la población a que se refiere este artículo se incluirán los habitantes de zonas inmediatas.

Art. 60- Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos, que les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.
Sin prejuicio de los informes que en cualquier tiempo el Intendente solicite de ellas, cada año, antes del 31 de diciembre, le remitirán memoria sucinta de sus trabajos.
La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan dentro de la jurisdicción de las Juntas Locales autónomas para los servicios y necesidades de las localidades en que ellas actúen.

Art. 61- Los Ediles Locales tendrán las mismas responsabilidades que los Ediles Departamentales y, como éstos, están exentos de ellas por las opiniones o juicios que emitan en el desempeño de sus funciones, con propósitos de interés general.

MIEMBROS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES Y DE LAS JUNTAS LOCALES:

derechos y responsabilidades.

5.1 - Ley 14.106 de 14.3.1973

Art. 673- Declárese que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerpo que integran, o sus Comisiones.
La causal alegada deberá justificarse mediante constancia oficial, expedida por la Presidencia de las respectivas Juntas.
La falta a las tareas que se refiere el inciso 1º. , no dará motivo a ningún descuento de los haberes que perciben los funcionarios.

5.2 - Ley 15.775 de 11.10.1985

Art. 1º- Declárese con carácter imperativo, que la incompatibilidad establecida por el parágrafo 1º del artículo 290 de la Constitución, entre la calidad del Edil o de miembro de las Juntas Locales y la de empleado de los Gobiernos Departamentales, se refiere sólo al caso en que un Edil o miembro de una Junta Local es empleado del propio Gobierno Departamental.

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