autogestión vecinal

vecinet-notici@s - Nº 334 - feb. 2001
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HACIA UNA NUEVA CONSULTA POPULAR
PARA FRENAR PRIVATIZACIONES

SUMARIO:
1 - Corte Electoral convocó para el 18 de febrero
2 - En 1992 el 71,5 % contra las privatizaciones
3 - Por las verdaderas urgencias
4 - Los artículos impugnados
5 - Salto: ya siente efectos de ley urgencia
6 - Promover la consulta a la ciudadanía
7 - Reafirman contenido democrático
8 - Detalles para ir a votar
9 - Reuniones de comisiones

1 - Corte Electoral convocó para el 18 de febrero

    
El llamado a las urnas que convocó la Corte Electoral para el 18 de febrero es a fin de habilitar, con el 25% de los inscritos en el padrón, un referendo contra 13 artículos de la primera ley de urgencia.
     Para habilitar el mecanismo de reférendum contra trece artículos de la primera Ley de Urgencia, es necesario que el próximo 18 de febrero concurran ante las urnas 598.555 ciudadanos a manifestar su adhesión. Para tales efectos, la Corte Electoral habilitó 3.291 circuitos en todo el territorio nacional, de los cuales 1.352 corresponden a Montevideo y 1.939 al Interior.
     La Corte Electoral aprobó días pasados los distintos planes circuitales elaborados por las diecinueve juntas electorales del país. La cantidad de habilitados por circuito será de 800 ciudadanos. Según datos del máximo órgano electoral, se habilitarán 2.788 circuitos urbanos y 503 rurales. El total de habilitados asciende a 2:393.219 ciudadanos. Para habilitar el referéndum se requiere que concurra ante las comisiones receptoras el 25% de los habilitados; es decir, 598.555 ciudadanos.
     El ministro de la Corte Electoral, Wilfrdo Penco, destacó a La República que la jornada de adhesión "no será obligatoria y por tanto no se aplicarán sanciones"; y agregó que en cada circuito funcionará "una comisión receptora de adhesiones -desde las 8 hasta las 19:30-, la cual estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal".
     Las comisiones receptoras serán nominadas por las juntas electorales departamentales y estarán integradas por funcionarios y escribanos públicos que tengan vigente su inscripción cívica en el departamento que deban actuar. Por tal motivo, un total de 19.746 funcionarios públicos serán citados por el organismo electoral, para integrar las comisiones receptoras de adhesiones.
     Penco agregó que están habilitados para adherir "las personas que cumplan 18 años de edad al próximo 18 de febrero, y cuyos expedientes inscripcionales hubieran sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a la fecha en que se realice la convocatoria".
     Los nuevos inscriptos desde que se realizó la apertura del período en junio de 2000 hasta el pasado 29 de diciembre, cuando se realizó el cierre del Padrón Electoral, son "16.533 ciudadanos". Sin embargo, la cantidad de habilitados para adherir el próximo 18 de febrero en relación al 14 de mayo de 2000 cuando se realizaron las elecciones departamentales, descendió en 18.455 ciudadanos, lo que se debe al proceso de depuración del Padrón Electoral.


2 - En 1992 el 71,5 % contra las privatizaciones
     El 13 de diciembre de 1992 la ciudadanía uruguaya se manifestó por una aplastante mayoría a favor de mantener las empresas públicas dentro de la órbita estatal, rechazando radicalmente la propuesta del gobierno del entonces presidente Luis Alberto Lacalle a favor de la privatización, según datos de La República.
     Con un 71.57% de votos a favor los uruguayos derogaron los artículos 1, 2, 3, 10 y 32 de la Ley Nº 16.211, denominada Ley de Empresas Públicas. El Sí triunfó en todos los departamentos del país.
De un total de 1.801.516 votos válidos, 1.289.503 ciudadanos se pronunciaron por el Sí, mientras que únicamente 489.847 (27.19%) votaron por el No. Hubo 22.136 votos en blanco (1.22%), 107.888 observados y 36.760 anulados. El triunfo del Sí fue inapelable y llegó a superar el 80% en algunas localidades como Juan Lacaze. A las 21 horas del domingo 13 de abril, Lacalle ya había reconocido públicamente su derrota.
     La campaña para derogar cinco artículos de la Ley de Empresas Públicas comenzó el 20 de diciembre de 1991, el día que se conformó la Comisión de Defensa del Patrimonio Nacional y Reforma del Estado.
     En un acto realizado en el Palacio Legislativo, personalidades de diversos sectores políticos y el PIT-CNT se unieron para iniciar la recolección de firmas que permitiría llevar a referéndum los artículos de la norma privatizadora.
     En su declaración, la Comisión planteaba que los artículos que finalmente fueron derogados habilitaban "un desmantelamiento indiscriminado y discrecional de las empresas públicas en general, y de Antel en particular, cuyas consecuencias para nuestro Uruguay pueden ser devastadoras".


3 - Por las verdaderas urgencias
     Casi 150 mil uruguayos firmaron para derogar parcialmente la "ley de urgente consideración" número uno aprobada por la coalición de gobierno. El 18 de febrero, la ciudadanía deberá decir en las urnas si está de acuerdo con que se someta a plebiscito algunas disposiciones de esa ley. Ante esa consulta, un conjunto de organizaciones sociales y políticas convocan a toda la ciudadanía a participar en esta instancia, y marcar su rechazo a esas normas, que son un fiel reflejo del conjunto de la política económica del gobierno.
¿Cuáles son las razones para esta decisión?
LA LEY DE URGENCIA I
    
Esta ley no atiende las verdaderas urgencias del país. Al contrario, establece algunas medidas que continúan y profundizan las concepciones que nos han traído a esta situación, ensañándose en particular con las empresas públicas, que se pretende privatizar y extranjerizar. Los artículos cuya anulación se propone son los siguientes:
Artículo 20. Terminal de Contenedores
    
Permite conceder a empresas privadas la administración de la playa de contenedores del Puerto de Montevideo, sin los controles parlamentarios que establece la Constitución de la República. Debemos recordar las tremendas irregularidades que surgieron en este tema en los años anteriores, y que dieron lugar a la anulación de varias licitaciones. Al respecto, se denunció ante la Justicia el pedido de coimas de hasta dos millones de dólares. Y no es para menos, porque los negocios (legales y de los otros) que tienen interés en adueñarse de una terminal como esa son cuantiosos. 
     La ley habilita a la Administración Nacional de Puertos (ANP) a participar en una Sociedad Anónima con capitales privados en la administración, conservación, y explotación de una terminal de contenedores en el puerto de Montevideo. Esta sociedad se constituiría en base a una reglamentación que quedaría exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo.
Artículo 21. Vías Férreas de AFE
    
Termina de liquidar al ente ferroviario, pues habilita a conceder a empresas privadas el transporte de pasajeros y carga a través de las vías férreas. Sin embargo, AFE sigue con la obligación de mantener las vías, lo más caro. Como siempre, pagamos todos para que algunos pocos hagan el gran negocio.
     El Poder Ejecutivo puede autorizar la utilización de las vías férreas a empresas que cumplan con determinados requisitos técnicos y abonen un cierto peaje... que también será establecido por el PE.
Casualmente, este empuje privatizador (puerto y ferrocarril) surge cuando se avecinan las primeras talas provenientes de los campos forestados en el norte, el este y el litoral del país. Todos aceptan que esos gigantescos volúmenes de madera sólo podrán ser transportados por ferrocarril (de lo contrario, en un año no quedaría ni una carretera sana) y almacenados en el puerto de Montevideo. Gran negocio para la sociedad, si se encarga el Estado. Gran negocio para la empresa que invierta con esta perspectiva.
Artículo 23. Presupuesto y gastos
    
Establece la intromisión del Poder Ejecutivo en la gestión cotidiana de los entes autónomos, opinando sobre la ejecución presupuestal de sus gastos de funcionamiento. Esta injerencia se realizará a través de la omnipotente Oficina de Planeamiento y Presupuesto. O sea que, por una ley, se ignora la autonomía de las empresas públicas consagrada en la Constitución de la República.
Artículos 34, 35 y 36. Alumbrado Público
    
34. Autoriza a UTE a cobrar directamente a los vecinos el gasto de alumbrado público, cuando la respectiva Intendencia adeude al ente cuatro meses o más. De darse esa situación (ya ha ocurrido en varios municipios del interior) el vecino pagará dos veces el alumbrado: en sus tributos municipales y en la tarifa de UTE.
     35. Permite transferir el servicio de alumbrado público de las Intendencias municipales a la UTE. Supone renunciar a competencias propias de los gobiernos municipales, que son controladas por los vecinos, y ahora quedan en manos de un organismo en que los vecinos no tienen ninguna participación. Con el agregado de que UTE puede habilitar la privatización o tercerización del alumbrado público, con lo cual un servicio público de tanta importancia quedaría en manos de privados. Ya hay experiencia de qué se puede esperar de eso, con la privatización del agua corriente en Maldonado: ¿calidad y precio del servicio? A llorar al cuartito.
     36. Autoriza a las Intendencias a vender a UTE sus activos (bienes muebles, inmuebles, vehículos, etcétera) para viabilizar la transferencia establecida en el artículo 35.
Artículos 40, 41 y 42. Conaprole
     Crean las condiciones para vender la cooperativa a empresas multinacionales, interesadas en sacar provecho del prestigio de nuestra marca, y de las condiciones privilegiadas de nuestro país para el desarrollo de la industria láctea. Como no pudieron derrotarla en el sacrosanto mercado, ahora la comprarían. Y quedan de lado los objetivos sociales que llevaron a la fundación de Conaprole; el apoyo al pequeño productor, el desarrollo de la industria, la leche de calidad y el buen precio para la población.
     El artículo 40 elimina del directorio de Conaprole a los representantes de la IMM y del Poder Ejecutivo, y al síndico (fiscal) del BROU. La presencia de estos delegados tenía por objeto armonizar los objetivos empresariales con los de toda la comunidad.
     El 41 deroga disposiciones que establecían criterios generales para la distribución de utilidades (70% reinversión, 30% asistencia y previsión en beneficio de los trabajadores). Ahora, el manejo de las utilidades será discrecional por parte de su directorio (léase remisión de utilidades a la casa matriz en el exterior).
     El 42 somete a la cooperativa a normas aplicables a las sociedades anónimas.
Artículos 53, 54, 55 y 56. AFAP
     Eliminan condiciones y garantías establecidas a las AFAP para el manejo de los fondos aportados por los trabajadores. Liberan más recursos a la especulación financiera, aumentan el riesgo en las inversiones, y significan por tanto menos garantías para los trabajadores en relación al monto de su jubilación.
     Esto es especialmente delicado si se tiene en cuenta los casos de desfalco y/o importantes pérdidas que han tenido lugar en otros países con los fondos de pensión.
     El artículo 53 disminuye los requerimientos de patrimonio para las AFAP: más fondos depositados, menos patrimonio relativo exigido.
     El 54 faculta al Banco Central a establecer el monto de la "reserva especial" obligatoria que debe tener cada AFAP para cubrir pérdidas (anteriormente era del 2%).
     El 55 incrementa del 30% al 40% el porcentaje de fondos que las AFAP pueden invertir en el sector privado. Eso implica mayor porcentaje de los fondos con mayor riesgo, precisamente en una economía como la nuestra, sujeta a vaivenes externos e internos.
     El 56 modifica la ley original que exigía "garantías financieras" para las inversiones a realizar por las AFAP con los dineros de los trabajadores. Las sustituye por un concepto más general: "que reúnan condiciones suficientes de retorno y seguridad", y deja en manos del Banco Central la reglamentación de esos conceptos.
ESAS REFORMAS, EN ESTE PAIS
    
Lo anterior es un muy breve pantallazo de los artículos a derogar de la primera ley de urgencia. Tienen varios aspectos en común.
     Al descontrol de las intendencias blancas y coloradas (que reiteradamente piden asistencia del Tesoro Nacional para cumplir sus obligaciones) se responde canjeando las deudas impagas con su patrimonio comprado con los tributos de los vecinos.
     Al despilfarro en algunas empresas públicas (gobernadas por políticos blancos y colorados) se responde atropellando la Constitución para que un señor desde la Oficina de Planeamiento diga qué se puede hacer y qué no. Seguramente, cortando por lo delgado y manteniendo el despilfarro de alto nivel (publicidad, viajes, autos, gastos de secretaría, celulares públicos con fines privados, y tantos etcéteras).
     A la política criminal de desmantelamiento de AFE, se responde que ahora no hay dinero para arreglar las vías por los que va a circular una voluminosa carga. Pero se concede la explotación de las líneas... y AFE paga las vías.
     A los truculentos negocios del Puerto, se responde entregando su administración a las mismas empresas que vienen acusándose mutuamente de "conductas indebidas" en las licitaciones, para decirlo en forma elegante.
     Es una de las caras de la política que ha terminado con la producción nacional, que ha batido todos los récord de desempleo, agravado los problemas de la seguridad social, y -desconociendo la voluntad popular expresa en el plebiscito de 1992- ha desmontado lentamente el patrimonio nacional.
Por algo, el mismo ex presidente Lacalle que quiso vender las empresas públicas en 1992 impulsa y defiende ahora esta ley. Por eso, el mismo senador Batlle que en 1992 apoyaba a Lacalle, ahora promueve esta ley y la saca contra viento y marea, con los votos de la coalición blanqui-colorada. Y por eso el Foro de Sanguinetti (que en 1992 dudó hasta último momento en apoyar o plebiscitar la ley de empresas públicas de Lacalle), ahora explica que esto no es lo mismo, porque lo que entonces lo decidió a votar en contra (Antel) hoy no está en juego. Pero es lo mismo, y haber votado esta ley es burlarse de los uruguayos. 
ANTEL
    
Porque forma parte del mismo paquete la Ley de Presupuesto recién aprobada por blancos y colorados, sanguinettismo incluido.
     Porque el Presupuesto privatiza al sector más dinámico y con mejor perspectiva de desarrollo de Antel. Hace nueve años, cuando el pueblo (con el desganado apoyo de Sanguinetti) derogó la Ley de Empresas Públicas de Lacalle y Batlle, la telefonía celular estaba en sus inicios. Hoy, basta escuchar la radio y la televisión para ver que la telefonía celular es el área más próspera del negocio. Sanguinetti nos quiere dejar tranquilos diciendo que se privatiza "sólo" eso, porque la telefonía básica sigue en manos del Estado. Eso es reírse de la gente a la que él mismo convocó en 1992 a defender a Antel.
     Ley de urgencia y Presupuesto tienen otra cosa en común. Es lo que hizo Menem. Corrupción privatizadora al margen, hoy Argentina está como está (lo que repercute sobre nuestra propia economía). Ya no le queda de dónde sacar recursos ni le queda nada para vender. Depende de que los acreedores, en lugar de cobrarle, le presten más dinero en condiciones de limosna (el famoso "blindaje") para no estallar en mil pedazos.
     Además, Ley de urgencia y Presupuesto parten de un supuesto absurdo: los inversores internacionales son imbéciles que se van a tragar el anzuelo y van a comprar a buen precio lo que es "mal negocio" para el país.
     Y es por lo menos despistado (cuando no otro engaño) decir que el Estado "no vende sino que se asocia". Tenemos un ejemplo del pasado: lo que pasó con Pluna después de su magnífica "asociación" con las "fuertes" empresas competidoras, que iban a "llevar nuestra bandera a todos los cielos del mundo". La bancarrota (¿real? ¿fraudulenta?) de nuestros "hermanos mayores" nos dejó virtualmente sin aerolínea nacional... Todos hicieron excelente negocio, y desde hace casi una década nosotros seguimos pagando por los funcionarios declarados "excedentarios", y por un directorio y una cúpula gerencial que no se sabe a santo de qué está ahí.


4 - Los artículos impugnados
CAPITULO VII
TRANSPORTE
Sección 1ª
Puerto de Montevideo
     Artículo 20.-
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a participar, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 188 de la Constitución de la República, en sociedad con capitales privados, en la administración, construcción, conservación y explotación de una terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo.
     La participación se efectuará por intermedio de una sociedad anónima, constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, cuyo objeto social será el descrito en el inciso anterior.
La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se instrumentará el acuerdo entre la referida sociedad y la Administración Nacional de Puertos, la participación inicial que ésta tendrá en su capital integrado y las bases de sus estatutos sociales. El referido acuerdo deberá contener al menos las siguientes previsiones: 
A) El plazo de uso de las instalaciones será de treinta años.
B) En ningún caso el aporte patrimonial de la Administración Nacional de Puertos podrá ser realizado mediante la enajenación de bienes inmuebles.
C) Se establecerá una tarifa máxima a usuarios y un canon a pagar a la Administración Nacional de Puertos, que la reglamentación fijará en ambos casos por contenedor.
D) Se asegurará la prestación de servicios en igualdad de condiciones a todos los que los soliciten, manteniendo la continuidad y regularidad de los mismos, y no se comprometerá restricciones para operar en otros sectores del Puerto de Montevideo.
E) Se obligará a la captación de un mínimo de actividad en plazo a determinar y de no cumplirse se procederá a cancelar la concesión.
F) Se obligará a realizar, en plazo determinado, las inversiones necesarias para brindar un servicio de buena calidad, confiable y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo el desarrollo del comercio exterior de Uruguay y promocionando el Puerto de Montevideo como puerto de transbordo regional.
     Sin perjuicio que la sociedad y las contrataciones que realice se rigen por el derecho privado, el Estado tendrá dos representantes en el Directorio, los que serán designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos.
     El capital correspondiente a los inversores privados será representado por acciones al portador, estableciendo la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, las condiciones de emisión y de subasta u oferta pública en el mercado de valores. La correspondiente participación de capitales privados sólo procederá una vez instrumentado el acuerdo entre la referida sociedad y la Administración Nacional de Puertos. Cualquier modificación dentro de las normas precedentes deberá necesariamente contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo.
     El producido de la subasta u oferta pública en el mercado de valores de las acciones de la sociedad correspondientes a la Corporación Nacional para el Desarrollo o a la Administración Nacional de Puertos, se destinará a la construcción de edificios de educación pública en la órbita del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. La Administración Nacional de Puertos conservará una participación en la sociedad.
     Dentro del plazo que establecerá la reglamentación a contar de la fecha de la subasta, la sociedad deberá presentar un operador de técnica operativa portuaria que reúna antecedentes, solvencia y experiencia adecuadas, cuya designación y remoción deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo.
De lo actuado se informará a la Asamblea General.

Sección 2ª
Ferrocarriles
     Artículo 21
.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a la Administración de Ferrocarriles del Estado, el peaje que establezca la reglamentación.

Sección 2ª
     Racionalización de la ejecución presupuestal de las empresas públicas Artículo 23.- El Poder Ejecutivo conforme a sus atribuciones constitucionales, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, su criterio sobre la ejecución presupuestal de sus gastos de funcionamiento.
     Dichos organismos, al dar cumplimiento a su obligación de comunicar al Poder Ejecutivo las resoluciones de Directorio, cuando las mismas aprueben erogaciones, deberán acompañar los antecedentes y estudios que las justifiquen.
     Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado deberán, además, presentar en soporte informático un informe semestral sobre todos sus gastos e inversiones, desagregados, al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto de ambas Cámaras del Poder Legislativo.

Sección 5ª
Servicios públicos
     Artículo 34
.- En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios.
     Los pagos realizados por estos últimos compensan de pleno derecho igual importe de la tasa municipal que correspondiere.
     Este cobro será conjunto con la factura de suministro eléctrico integrando un único pago indivisible.
No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio.

     Artículo 35.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá efectuar el servicio público de alumbrado de ciudades, villas, pueblos y centros poblados, siendo responsable de la instalación, con todos sus elementos, y el mantenimiento que posibilite una prestación adecuada del servicio.
     Lo dispuesto en el inciso anterior sólo será de aplicación en aquellos casos en que las Intendencias Municipales manifiesten su conformidad.
     También podrán acordar otras formas de participación y colaboración en el desempeño de este servicio, al amparo de lo dispuesto por el artículo 262 de la Constitución de la República.

     Artículo 36.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y las Intendencias Municipales podrán acordar el valor actualizado de los activos incrementales ejecutados por éstas, así como efectuar eventuales compensaciones por deudas que existieren.

Sección 8ª
Cooperativa Nacional de Productores de Leche
     Artículo 40
.- Deróganse el artículo 12 de la Ley Nº 10.707, de 9 de enero de 1946 y los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 9.526, de 14 de diciembre de 1935. Para los actos jurídicos referidos en la Ley Nº 12.378, de 31 de enero de 1957, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del Directorio, integrado conforme al presente artículo.

     Artículo 41.- El control interno y el destino de las utilidades serán dispuestos por las autoridades de la Cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes que se opongan a lo establecido en este artículo.

     Artículo 42.- A partir de la vigencia de la presente ley, la Cooperativa Nacional de Productores de Leche deberá cumplir, en lo pertinente y sin que suponga cambio de su naturaleza jurídica, con las normas de información, publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas abiertas previstas por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

CAPITULO X
FONDO DE AHORROS PREVISIONALES
     Artículo 53
.- Sustitúyese el artículo 97 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
     "ARTICULO 97. (Capital y patrimonio mínimo).- El capital mínimo necesario para la constitución de una Administradora será de 60.000 UR (sesenta mil unidades reajustables) de las previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el que deberá encontrarse suscrito e integrado en efectivo en el momento de su autorización.
     Todo capital inicial superior al mínimo deberá integrarse en las condiciones indicadas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, no pudiendo exceder el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de la resolución que autorice la existencia de la sociedad.
     Cuando la Administradora haya iniciado la formación del Fondo de Ahorro Previsional, el patrimonio mínimo, excluida la reserva especial, no podrá ser inferior al importe mencionado en el inciso primero de este artículo o al 2% (dos por ciento) del valor del Fondo si éste fuere mayor, hasta alcanzar la suma de 150.000 UR (ciento cincuenta mil unidades reajustables), para quedar fijado en esta cantidad. En este caso, el faltante deberá integrarse dentro de los treinta días siguientes al fin de cada mes.
     Si el patrimonio mínimo se redujere por cualquier otra causa por debajo del mínimo exigido, deberá ser reintegrado totalmente dentro del plazo de tres meses contado desde el momento en que se verificó tal reducción, sin necesidad de intimación o notificación previa por parte de la autoridad de control. En caso contrario, el Poder Ejecutivo, con la opinión previa del Banco Central del Uruguay, procederá a revocar la autorización para funcionar y dispondrá la liquidación de la Administradora".

     Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
     "ARTICULO 121. (Reserva Especial).- Las Administradoras deberán integrar y mantener en todo momento una reserva entre un mínimo equivalente a un 0,5% (cero con cinco por ciento) del Fondo de Ahorro Previsional respectivo y un máximo equivalente a un 2% (dos por ciento) del mismo, que se denominará Reserva Especial. El Banco Central del Uruguay regulará el porcentaje referido, para cada período que determine, en función de criterios técnicos fundamentados de cobertura de riesgo, sin perjuicio de las normas y medidas de carácter particular que pueda adoptar, atendiendo a esos mismos criterios. 
     La referida reserva en ningún caso podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del capital mínimo fijado en el artículo 97 de la presente ley, deberá ser invertida en cuotas del Fondo de Ahorro Previsional y tendrá por objeto responder a los requisitos de tasa de rentabilidad real mínima a que refiere el artículo siguiente.
     Los bienes y derechos que la componen serán inembargables.
Todo déficit de la Reserva Especial, no originado en el proceso de aplicación establecido en el artículo siguiente, se regirá por las normas y plazos de integración, penalidades y reclamos que a tal efecto fijen las normas reglamentarias".

     Artículo 55.- Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
     "La suma de las inversiones mencionadas en los literales D), E) y F) no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional". 

     Artículo 56.- Sustitúyese el literal E) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
     "E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos que reúnan condiciones suficientes de retorno y seguridad, y que se encuentren debidamente garantizadas según determine la reglamentación del Banco Central del Uruguay y que estén radicados en el país, hasta el 20% (veinte por ciento)".

5 - Salto: ya siente efectos de ley urgencia
    
A propósito del cobro del alumbrado, muchas personas desconocen cuándo comenzará a incluirse en el recibo de UTE el monto correspondiente a la tasa.
     El decreto aprobado recientemente por la Junta Departamental establece que el mismo cobra vigencia a partir del 1º de enero. No obstante, no se ha especificado el momento a partir del cual los clientes de UTE harán efectivo el pago. 
     Otra interrogante es si, en el caso de que no se cobre el consumo del primer mes (enero), éste se sumará al segundo mes. Y por último, aún no se ha informado cuáles son los cinco mil padrones que la Intendencia exonerará del pago del alumbrado público.
La comuna definirá el tema de acuerdo a su criterio e informará a UTE para que no tome en cuenta a estos contribuyentes.
     De acuerdo a lo anunciado, se trata de personas que no pueden hacer frente al impuesto, pero que viven en zonas donde el alumbrado es indispensable. 
Un ejemplo, los tramos de ingreso a la ciudad, donde la potencia de la red lumínica es importante y, al mismo tiempo, costosa.
     Entre tantas preguntas que se hace la gente respecto al sistema de cobro por UTE del alumbrado público, según las multicolores franjas creadas por el Municipio, figura la de saber cómo se tratará a los edificios de propiedad horizontal.      ¿Se cobrará la tasa a cada padrón individual o se cobrará solamente como un solo padrón frentista?
Hay quienes sostienen que en ambos casos será injusto, porque o se multiplicará por 20 o 30, teniendo el mismo frente, o si no muchos aprovecharán de un solo metraje frentista. Sería notable una aclaración. (Diario Cambio, Salto, 17-01-01)

6 - Promover la consulta a la ciudadanía
    
"El clima que se ha generado es positivo", dijo a RECOSUR Gustavo González, Secretario General de la Federación Uruguaya de cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua e integrante de la Comisión Nacional pro Referéndum, cuando falta un mes para que la ciudadanía exprese en las urnas si quiere opinar sobre derogar o no 13 artículos de la primera Ley de urgencia del gobierno de Jorge Batlle.
     La consulta se efectuará el 18 de febrero, y para que se convoque a la ciudadanía a expresarse a favor o en contra de la Ley, en esta segunda etapa deberán adherir al recurso de referéndum más del 25 por ciento de los habilitados para votar: unas 600 mil personas. Si el resultado fuera positivo para abolir la Ley deberán acompañar la iniciativa la mitad más uno del electorado.
     "La Comisión está funcionando a todo vapor, y el apoyo de la izquierda ha disipado las dudas" agrega González. A pesar de que algunos actores insisten en "que no es obligatorio ir a votar, ese es un argumento antidemocrático, porque en el fondo, hasta el que apoya la Ley debería promover la consulta a la ciudadanía".
     Para Gustavo González "el 18 de febrero va a haber una correntada de pueblo". Asimismo esto implicará "un antes y un después, pues si el resultado es favorable, significará un traspié a la política del Fondo Monetario Internacional que está aplicando el gobierno de Jorge Batlle". (Eduardo Curuchet. Comcosur. Recosur)

7 - Reafirman contenido democrático
    
La Comisión Nacional Pro Referéndum contra trece artículos de la primera Ley de Urgente Consideración Nº 17.243, además de exhortar a la ciudadanía a adherir el próximo 18 de febrero para habilitar el mecanismo de consulta a la ciudadanía, pretende impulsar "la creación de una ley de iniciativa popular que contenga las urgencias de los productores, comerciantes, industriales, trabajadores y sectores políticos".
     Juan Silveira, secretario general de la Unión Ferroviaria y Carlos Cachón, integrante del consejo ejecutivo del Sindicato de CONAPROLE, ambos integrantes de la Comisión Nacional Pro Reférendum reafirmaron el contenido "netamente democrático" de la convocatoria popular, en entrevista con La República.
     Silveira expresó que la ley "fue hecha a espaldas de la opinión pública" y que en el Parlamento "no se discutió". Cachón señaló que "habrá un antes y un después del 18 de febrero porque se está demostrando que está inscripta en una política económica que margina y discrimina". "La ley es mala por lo que incluye, pero también por lo que no tiene ya que en ella no aparecen soluciones a la vivienda, a la salud, o la enseñanza, sino que recorta y hace buenos mandados al Fondo Monetario Internacional", agregó. Para Silveira esta ley "es la cabeza de todo un proyecto que se pretendía consolidar, y si esa consolidación se concreta compromete seriamente a cualquier gobierno". Agregó que "el Presupuesto nacional y la segunda Ley de Consideración son otra prueba de esta política que se está llevando adelante el gobierno".
     La Comisión plantea derogar trece artículos de la ley. El artículo 20 de la Ley de Urgencia el cual "habilita a que la Administración Nacional de Puertos participe en sociedad con capitales privados en la administración, conservación y explotación de una terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo, impidiendo que facture cerca de 15 millones de dólares". Para Cachón esta norma "ataca el corazón de la producción de nuestro país". Respecto al artículo 21, la Comisión entiende que "el Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas por parte de empresas privadas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a AFE un peaje".
     Sobre este punto, Silveira opinó que "el inconveniente de AFE no es si es privado o público, sino que hace más de cincuenta años que no se invierte en el organismo". Agregó que a través de la norma "se subsidia a operadores privados, se expulsa a 1.000 trabajadores, y permite que transnacionales monopólicas se adueñen de todo". El artículo 23, en tanto, que se refiere al Presupuesto y los gastos, "marca la injerencia del Poder Ejecutivo en la autonomía de los Entes". Los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Urgencia que hacen referencia al alumbrado público permiten según la Comisión "la privatización del servicio a través de UTE".
     En tal sentido, Cachón destacó que las consecuencias ya las está sufriendo la población de Salto, porque se le está cobrando la doble tributación debido a que el articulado permite que los departamentos cuyas intendencias adeuden más de cuatro meses de consumo de energía eléctrica, correspondiente al alumbrado público, UTE podrá subrogarse el cobro realizándolo directamente a sus clientes".
     Por otra parte, con los artículos 40, 41 y 42 que se refieren a CONAPROLE, "se pretende transformar a la mayor industria cooperativa lechera del país en una sociedad anónima, quedando a la deriva sus verdaderos dueños, pequeños y medianos productores, y sin garantías laborales los trabajadores". Para Cachón, "se está dando la posibilidad para que los grandes productores traten de decidir el futuro de casi 50 mil familias que viven en torno a la mayor industria láctea del país".
     Además, en la ley se hace referencia al control interno y de las utilidades, "originalmente el 70 por ciento de las mismas era destinado a la reinversión, mientras que el 30 por ciento restante debía destinarse para el fondo de asistencia y previsión en beneficio de los trabajadores. Ahora la nueva dirección empresarial cuenta con total libertad para hacer uso del crecimiento y de las utilidades". Finalmente Silveira sostuvo que los artículos 53, 54, 55 y 56 referidos a las Administradoras de Fondos y Ahorros Previsionales (AFAPs) "otorgan más flexibilidad a las administradoras para manejar el dinero de los contribuyentes y una mayor inseguridad en cuanto a las perspectivas de futuro ya que ningún trabajador incide ni en la dirección de las AFAPs, ni la inversión, ni en su control de cuenta".

8 - Detalles para ir a votar
    
La Corte Electoral determinó que para habilitar el mecanismo de referéndum se requiere que 598.186 ciudadanos adhieran al recurso ante las comisiones receptoras. Las mesas receptoras funcionarán a partir de las 8 hasta las 19:30 y habrá como máximo una hora de prórroga, siempre que en el local se encuentren comparecientes a la hora de cierre que pertenezcan al circuito en el caso de que los mismos sean urbanos o suburbanos. Si se trata de circuitos rurales también podrán comparecer en ese horario los inscriptos que no pertenezcan al circuito siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y además exhiban la credencial cívica.
LUEGO VIENE EL REFERÉNDUM
    
El referéndum, para el cual se convocará a votar al cuerpo electoral a un acto que se realizará dentro de los 120 días posteriores, a partir de que la corporación proclame que se alcanzó el porcentaje.
HABILITADOS PARA VOTAR
    
El total de habilitados en todo el país para participar de la jornada de adhesión es de 2:392.743 ciudadanos. Están habilitados para adherir las personas que cumplan 18 años de edad al próximo 18 de febrero, y cuyos expedientes inscripcionales hubieran sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral al 18 de febrero. Los nuevos inscriptos desde que se realizó la apertura del período en junio de 2000 hasta el pasado 29 de diciembre, cuando se realizó el cierre del Padrón Electoral, son 16.533 ciudadanos.
VOTOS OBSERVADOS
    
La observación será simple cuando se trata de miembros de mesa, funcionarios electorales, y custodias siempre que sus inscripciones no pertenezcan al circuito. También en el caso de que un ciudadano no figure en el padrón, pero su hoja electoral se encuentre en el cuaderno del circuito; además, si el compareciente no figura en el padrón pero su hoja electoral no aparece en el cuaderno de hojas electorales siempre que exhiba la credencial cívica.
     En tanto, se observará por identidad cuando a juicio de los miembros de mesa o de los delegados partidarios no corresponden los datos del compareciente, por suspensión, perdida de la ciudadanía o por inscripción múltiple.
     También se admitirá la adhesión de toda persona que manifieste pertenecer al circuito en que actúe la comisión aunque su nombre no figure en la nómina de electores siempre que en el registro electoral del circuito figure la hoja electoral. Se admitirá, asimismo, el voto de toda persona que manifieste pertenecer al circuito, siempre que su nombre figure en la nómina de electores. En ambos casos se observará la adhesión. En el segundo caso, si no exhibe su credencial, entonces será observado por identidad.
LAS PAPELETAS
    
La papeleta, que mide 10 por 15 centímetros, contiene en color negro la leyenda: "Interpongo el recurso de referendum" contra 13 artículos de la Ley de Urgente Consideración.
ANULACIÓN
    
La comparecencia se anulará si en el sobre aparece una "hoja de adhesión acompañada de cualquier elemento extraño, si contiene signos, enmendaduras, tachaduras y si aparecen más de dos hojas. Si aparecen dos papeletas, se valida una de ellas. En tanto, si el sobre no contiene hojas o si solo tiene elementos extraños, se declara en blanco".
DELEGADOS
    
Tanto los partidos políticos como los promotores del recurso pueden designar delegados ante las comisiones receptoras de votos y durante la realización de los escrutinios, con derecho a reclamar una copia del acta del mismo. (Boletín del Instituto Cuesta-Duarte del PIT-CNT)

9 - Reuniones de comisios

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