vecinet N. 1.191 - viernes 15 de julio de 2022

[vecinet] URGENTE | Punta Negra: alerta ante gestiones judiciales y desalojos

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Desde el 18 de mayo de 1996 | 2da. época | Comunicación alternativa independiente para la organización y la participación vecinal

Territorios, Municipios, Zonas, Ciudades, Barrios, Vecinas y Vecinos, Ciudadanía, Memoria...

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[Maldonado - Punta Negra (Municipio de Piriápolis)] Colectivo de vecinos y vecinas de Punta Negra se reunieron con Concejo Municipal

"Habitar no es delito" / "La tierra para el que la habita"

por Guillermo Font | vecinet

El pasado miércoles 13, a las 11 horas, el Colectivo Tierra y Libertad de Punta Negra, en alerta ante gestiones judiciales y desalojos, plantearon su situación en reunión con integrantes del Concejo, realizada en la sede municipal.

También han pedido reunión con las diferentes bancadas de ediles, del oficialismo y de la oposición, en la Junta Departamental de Maldonado.

Allí se presentaron como vecinos y vecinas organizadas, que realizan "acciones, actividades y movidas llevadas adelante por la diversidad que conforma el balneario (que) hacen una Identidad que promueve el cuidado, preservación y conservación del monte nativo y el ecosistema -como uno de los principales valores y razones del Colectivo-, la cultura, el arte, y la convivencia armónica y respetuosa, siendo esta misma Identidad la que atrae el turismo que nos visita año a año". Agregan que ocuparon "tierras abandonadas desde hace muchos años", cumpliendo con los derechos posesorios que justifica el Código Civil y la Ley de Ordenamiento Territorial, y ahora son acosados por sociedades anónimas inmobiliarias en liquidación, con un interés especulativo.

Más allá de ventas y compras, de pagos o no de la Contribución Inmobiliaria, estos terrenos, por lo pronto, los distintos "dueños" desde 1959, NUNCA TOMARON POSESIÓN y, en los casos que en algún momento hubieran pagado Contribución Inmobiliaria, lo dejaron de hacer.

Eso es ABANDONO.

Los "propietarios", sean individuales o S.A., tienen derechos y obligaciones que no cumplieron, no se hicieron responsables de la tierra o terreno, y mucho menos del lugar Punta Negra y su ambiente.

Estos vecinos y vecinas ocupan tomando posesión de terrenos abandonados, con "ánimo de dueños" (como dice el Código Civil) y se hacen responsables, en ese sentido, como "dueños", habitando, manteniendo el lugar y el entorno ambiental (monte, flora y fauna nativa), aportando al "barrio" todo de Punta Negra, en actividades, con trabajo, etc."

 

A continuación el muy claro texto del Manifiesto y la presentación del Colectivo:

 

13 de Julio de 2022

MANIFIESTO

COLECTIVO TIERRA Y LIBERTAD

Punta Negra – Maldonado

 

QUIENES SOMOS

Primero que nada queremos agradecerles por habilitar este espacio y por recibirnos.

Somos una comunidad de vecinos y vecinas, habitamos en Punta Negra y conformamos el Colectivo Tierra y Libertad; alrededor de 27 núcleos familiares que hemos ocupado de manera pacífica tierras abandonadas desde hace muchos años por sociedades anónimas en liquidación. Terrenos sobre los cuales hemos ido autoconstruyendo nuestros hogares y viviendas, en concordancia con el entorno y en permanente cuidado del monte nativo (pulmón del barrio).

Somos personas que participamos activamente en la construcción de la IDENTIDAD del lugar, siendo parte de otros colectivos dentro del barrio. Todas las acciones, actividades y movidas llevadas adelante por la diversidad que conforma el balneario hacen una Identidad que promueve el cuidado, preservación y conservación del monte nativo y el ecosistema (algo que concebimos como uno de los principales valores y razones del Colectivo), la cultura, el arte, y la convivencia armónica y respetuosa, siendo esta misma Identidad la que atrae el turismo que nos visita año a año.

Dentro de este Colectivo ejercemos oficios ligados al campesinado y la permacultura, tales como bio-construcción, carpintería, quinchado, cestería, tejido, medicina y cosmética natural, arte, además de elaboración de productos agroecológicos, y la práctica de agricultura orgánica en pos de la soberanía alimentaria y la conservación de semillas nativas y criollas. Todos conocimientos que aportan al desarrollo cultural, al entramado social y comunitario y contribuyen al desarrollo de la economía local.

Muchos de nosotros hemos realizado mejoras habitacionales tales como los servicios básicos que se ha logrado conseguir para algunas zonas del barrio.

 

LA SITUACION QUE ESTAMOS TRANSITANDO

Nos encontramos organizadas, identificadas, con respaldo legal y pedimos esta reunión para que tomen conocimiento de la situación que estamos transitando. Varias familias del Colectivo están afrontando procesos judiciales, algunos en proceso de desalojo y otros vecinos y vecinas que ya han tenido que abandonar sus hogares.

 

BASES LEGALES DE NUESTRA POSTURA

Hemos conformado este colectivo y estamos aquí porque somos conscientes de las leyes que nos respaldan (por ejemplo, entre otros, el Código Civil, artículos 646, 647, 649 y 666)[1], pues estamos ejerciendo nuestros derechos humanos, como ciudadanos y residentes de este país. Derechos que reconocemos amenazados y en peligro por la especulación inmobiliaria.

 

QUE PRETENDEMOS DE ESTE ENCUENTRO

Deseamos conocer su opinión y saber si están disponibles a intervenir y colaborar con este movimiento a nivel político, ya que entendemos que el Estado somos todos y todas, y que la situación antes descripta le compete al Gobierno por ley. En este caso de Punta Negra, al Sr. Alcalde y demás integrantes del Concejo Municipal de Piriápolis, como Gobierno Local.

 

Entendemos que existe una conjunción entre las sociedades anónimas y las especulaciones inmobiliarias. Cuestionamos por lo tanto los procedimientos llevados a cabo para legitimar los derechos de propiedad por parte de Sociedades Anónimas, Drumy S.A. y Balneario de Punta Negra Portezuelo S.A., y nos resulta necesario un proceso de investigación.

 

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[1] Código Civil:

Artículo 646. La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueños o por otro en nombre nuestro.[*]

[*]Notas en esta norma, artículos: 1195, 1206 y 1233.

... 

Artículo 647. La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva; esto es, haciendo sobre la cosa un acto material de los que sólo corresponden al dueño. En la posesión transmitida, el principio enunciado admite excepciones según las diversas especies de tradición de que se habla en el título respectivo del Libro siguiente. (Artículo 1039).[*]

[*]Notas en esta norma, artículos: 1039, 1206 y 1233.

... 

Artículo 649. La posesión da diferentes derechos al que la tiene: 1º.- Se le presume dueño, mientras no se pruebe lo contrario. 2º.- Puede instaurar las acciones posesorias, con sujeción a lo que se dispone en el capítulo siguiente. 3º.- El que ha poseído tranquila y públicamente por un año completo, sin interrupción, adquiere el derecho de posesión y se excusa de responder sobre ésta. (Artículo 1196). 4º.- Hace suyos los frutos percibidos hasta el día de la contestación de la demanda, cuando posee de buena fe. 5º.- Puede prescribir el dominio y demás derechos reales, concurriendo las circunstancias requeridas por la Ley. 6º.- Perdida la posesión, puede usar de la acción reivindicatoria, aunque no sea dueño, contra el que posea la cosa con título inferior al suyo.[*]

[*]Notas en esta norma, artículos: 654 y 1233.

... 

Artículo 666. Se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerrramientos, las plantaciones o sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.[*]

[*]Notas en esta norma, artículos: 1233 y 1802.

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Además, el Dr. Juan Ceretta, de la Clínica de Litigio Estratégico[*] de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR), en entrevista de Blanca Rodríguez en el Programa "Más Temprano Que Tarde", explica todo esto detalladamente.

[*](El Consultorio Jurídico de la Unidad de Extensión de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR) brinda asesoramiento jurídico y patrocinio judicial en diversas temáticas, entre ellas las vinculadas a tierra y vivienda, a personas de sectores socio económicos más vulnerados…)

 

Dr. Juan Ceretta: "El ocupar un terreno o una vivienda, habiendo ingresado de manera pacífica, sin violencia en las cosas ni en las personas, no habiendo esgrimido violencia en personas que estuvieran en el lugar, no habiendo roto un candado, roto una puerta, etc. para ingresar, en la medida que uno ingresa a ese lugar pacíficamente y empieza a desarrollar actos típicos de dueño (art. 647). Ese es el otro elemento clave para que esa ocupación se transforme en algo que el "Código Civil" llama "posesión" (art. 647).

La posesión, como decíamos, es la tenencia de esa cosa, es el corpus de la definición del derecho, la aprehensión material, pero sumada a una cuestión que ya no es corporal que es el ánimo por el cual yo tengo esa cosa. ¿Cómo actúo respecto a esa cosa? Si yo respecto a esa cosa ajena actúo como si fuera el dueño, me transformo en poseedor y ese derecho de posesión está reconocido en el "Código Civil", artículos 646 y 647, pero además, el propio "Código Civil" como la "Ley de Ordenamiento Territorial", establecen que, con determinados requisitos y determinado lapso de tiempo, "Código Civil" 20 años, en la "Ley de Ordenamiento Territorial" 5 años, si yo mantengo esa conducta de posesión como si fuera dueño, actuando como dueño, me puedo incluso transformar en propietario. Esto es lo que se conoce como "prescripción adquisitiva", alguien que poseyendo un bien ajeno y actuando como dueño, con determinados requisitos… actuando en forma pacífica, que sea pública no oculta y que sea con ánimo de dueño, si yo hago eso, puedo pedirle a un juez que me declare propietario… (…) Para el "Código Civil" el hecho de ocupar un inmueble, mientras esa ocupación sea pacífica, si yo desarrollo actos de dueño me puedo transformar en poseedor, y si me transformo en poseedor, y cumplo con determinados requisitos, me puedo transformar en propietario. ¿Qué cosas ese ocupante tiene que hacer para transformarse en poseedor y después transformarse en propietario? Es uno de los pocos casos en que el "Código Civil" establece ejemplos de qué cosas se pueden hacer, que son las que definen el ánimo de dueño. El artículo 666 dice: "Se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerrramientos, las plantaciones o sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión." Quiere decir que tenemos un claro caso donde el legislador decidió poner ejemplos sobre qué cosas significan "ánimo de dueño" y demuestran la "posesión" (que) lo transforman en poseedor y a ese poseedor, sumándole otros requisitos, entre ellos el tiempo de posesión, lo puede transformar en propietario. Mientras no se cumple el plazo para transformarlo en propietario, de todas maneras tiene acciones que le da el propio "Código Civil" para defender su posesión respecto a quién lo quieran perturbar. Incluso sobre el dueño, lo que pasa es que el dueño va a tener una acción que es la "reivindicatoria" que, si la ejerce antes de que se completen los requisitos de posesión, va a poder desalojar a ese poseedor. Pero vean ustedes que ocupar un inmueble sin conocimiento del dueño, con determinados requisitos, de manera pacífica, es un derecho reconocido por el "Código Civil". Entonces ¿qué si ocupo? Si ocupo con estos requisitos, incluso me puedo transformar en propietario. Pero aunque no llegue al cómputo del plazo, por el hecho de ocupar empiezo a tener derechos si logro ejecutar estos actos a que hacíamos referencia ("con ánimo de dueño"). Esto es un "derecho posesorio".

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Además anexamos algunas citas teóricas que hacen encuadre a nuestra postura:

          • Sobre la propiedad de la tierra, Vaz Ferreira (Montevideo 1953):

“El derecho de habitar (derecho de estar) cada individuo en su planeta y su nación sin precio ni permiso es el mínimo de derecho humano; derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido a causa principalmente de que tanto los que defienden como los que combaten el orden social, no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de habitación de su aspecto como medio de producción.

El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual, es una solución mínima que debería ser admitida por todos los pensadores y por todas las escuelas; un punto de partida común para las investigaciones y soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los demás problemas sociales.”

          • Derechos indígenas campesinos:

Fragmento del artículo 1 de La Declaración de los Derechos Campesinos en la ONU:

“A efectos de la presente declaración, se entiende por “campesino” toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización de trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra”.

          • Del libro, Dominación y Reforma Agraria en América Latina:

“LA COMUNIDAD INDIGENA- es una de las formas de tenencia agraria con mayor importancia social en América Latina. Su origen histórico se remonta al mestizaje cultural entre las tradiciones colectivistas y cohesivas de los pueblos indígenas y las formas institucionales correspondientes a las comunidades castellanas. Desde luego, podrían diseñarse dos grandes categorías sociales de comunidad indígena: una, la que conserva el estatus de comunidad, con cierta independencia formal, con órganos más o menos tradicionales de gobierno y con un marco territorial propio; y otra, la que fue incorporada violentamente a la estructura del latifundio y aun cuando conserva sus rasgos comunales ha entrado a formar parte de aquella trama económico-social.”

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Nuevamente agradecemos la atención y la escucha, y quedamos a disposición para siguientes encuentros.

Colectivo Tierra y Libertad.

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Aporte Comisión Derecho a la Ciudad (Ciudad Vieja, Municipio B, Montevideo)

http://www.chasque.net/vecinet/Noti1192.htm

Manual de resistencia barrial contra los desalojos

http://www.chasque.net/vecinet/ManualBarrialResistenciaContraDesalojos.pdf

Separata

http://www.chasque.net/vecinet/Manual-Separata-ContraDesalojos.pdf

 

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VER TAMBIÉN SOBRE EL TEMA:

1 - Texto del Boletín del Colectivo Tierra y Libertad (junio 2022):

"Página 1:

Frase central: *la naturaleza no puede seguir siendo mercantilizada* / el agua, la tierra y la semilla son un bien necesario para vivir.

*Un poco de contexto histórico*

○ En los 80' una empresa (S.A) "compra"  600 terrenos deshabitados. Algunos fueron vendidos y otros *ABANDONADOS*, la empresa dejó de hacerse cargo de la contribución y el mantenimiento de los mismos.

○ Hoy muchas de las tierras son habitadas/ocupadas por vecinos

○ La empresa quiere ¿"recuperar"? las tierras para venderlas parceladas y peladas, arrasando con maquinas lo que habita en ellas, tanto el monte y su fauna como quienes viven en él activando la autoconstrucción, el trabajo con la tierra y la creación de espacios colectivos de intercambio cultural. 

Fase de tamaño mayor ocupando un tercio de la hoja (aprox). Es una intro a la temática de la.pagina siguiente:

* Hay quienes ocupan de traje y corbata 

Hay quienes ocupan de alpargatas *

Página 2 

Frase central: * OCUPACION: PALABRA CRIMINALIZADA Y ESTIGMATIZADA

 

Arriba texto:

Los terrenos habitados/ocupados, algunos hace más de 15 años, otros hace 5 o menos, tienen en muchos casos el fin de ser viviendas y espacios de cultivo. Algunos también son explotados con el objetivo de lucro, con construcciones de casas para alquiler o la comercialización de los mismos terrenos.

Abajo texto: definición de ocupacion/ etimología de la palabra.

 

Quedan páginas por agregar con información acerca de los lanzamientos que ya se han dado por ejemplo y hacer énfasis en el proceso de destrucción del monte que buscamos detener como comunidad. Toda data que quieran agregar o modificar bienvenida sea. Por acá lo labrado hoy, gracias a les compañeres por la jornada bellísima..."

http://www.chasque.net/vecinet/CTyL-PN.pdf

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2 - (VIDEO) Dr. Juan Ceretta: SOBRE OCUPACIÓN, USURPACIÓN Y DERECHO DE POSESIÓN

https://www.youtube.com/watch?v=lFH5rmOkhfs

Cuestión de Derechos: ocupación vs usurpación

Ocupar un terreno o vivienda abandonada en forma pacifica genera Derecho de Posesión, con ejemplos establecidos en el Código Civil

Entrevista al Profesor Dr. Juan Ceretta, de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR)

El Consultorio Jurídico de la Unidad de Extensión de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR) brinda asesoramiento jurídico y patrocinio judicial en diversas temáticas, entre ellas las vinculadas a tierra y vivienda, a personas de sectores socio económicos más vulnerados...

- Texto de ´desgrabación´ del video-audio de Juan Ceretta sobre ocupación, derecho de posesión y usurpación...

http://www.chasque.net/vecinet/Juan-Ceretta-sobre-ocupacion.pdf

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3 - "Sobre la propiedad de la tierra"

Carlos Vaz Ferreira (Uruguay, 1918)

Editorial : Ministerio de Educación y Cultura

"El derecho de habitar -derecho de estar- cada individuo en su planeta y su nación sin precio ni permiso, es el minimun de derecho humano; -derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido a causa principalmente de tanto los que defienden como los que combaten el orden actual, no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de habitación de su aspecto como medio de producción.

El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual, es una solución mínima que debería ser asumida por todos los pensadores y por todas las escuelas; un punto de partida común para las investigaciones y soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los demás problemas sociales."

https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10222681959812042&id=1064897360

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+ Aportes al libro de Vaz Ferreira ´Sobre derecho de propiedad'...

[https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10222681959812042&id=1064897360]

+ Aportes sobre libro Vaz Ferreira

http://www.chasque.net/vecinet/AportesVazFerreira.pdf

+ Derecho a la tierra para habitar

http://www.chasque.net/vecinet/DerechoTierraHabitar.pdf

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4 - Artículos sobre Derechos de Posesión en Código Civil y Ley Ordenamiento Territorial:

http://www.chasque.net/vecinet/POSESION.pdf

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5 - Varios:

+ VALORES ÉTICOS EN EL HABITAR (I)

La adecuación en el hábitat y el valor de la igualdad...

https://new.vadenuevo.com.uy/sociedad/la-adecuacion-en-el-habitat-y-el-valor-de-la-igualdad/

+ VALORES ÉTICOS EN EL HABITAR (II)

La dignidad del hábitat y el valor de la solidaridad...

https://new.vadenuevo.com.uy/sociedad/la-dignidad-del-habitat-y-el-valor-de-la-solidaridad/

+ VALORES ÉTICOS EN EL HABITAR (III)

El decoro del hábitat y el valor de la libertad

https://new.vadenuevo.com.uy/actualidad/el-decoro-del-habitat-y-el-valor-de-la-libertad/

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6 - Sobre “Gobierno departamental, Municipios, organizaciones sociales y su relación  con el ambiente”. Edila Susana Hernández.

Sesión Ordinaria Junta Departamental de Maldonado, 27 de julio de 2021 http://www.chasque.net/vecinet/Susana-Hernandez-relacion-con-ambiente.pdf

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7 - Otros documentos...

DECRETO  de  2010,  SOBRE DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO  TERRITORIAL  Y CATEGORIZACIÓN  DEL  SUELO  EN EL  DEPARTAMENTO  DE MALDONADO:  DIRECTRICES DEPARTAMENTALES Y MICRORREGIONALES  DE ORDENAMIENTO  TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE (hay que seguir buscando  datos, por si hay  alguna modificación)

http://www.chasque.net/vecinet/Decreto-3867-ORDENAMIENTO-TERRITORIALMALDONADO.pdf

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Temporal  2005  (hay  que  seguir buscando  datos) - Sesión de la Junta Departamental sobre el tema y  decretos, entre otros de “Amnistía tributaria“ para  regularizar “propietarios“ que no se hacían cargo…

http://www.chasque.net/vecinet/Temporal-2005.pdf

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Decretos 1980 “JUNTA  DE VECINOS (en dictadura, ¿fue cuando "compró" la SA? hay que seguir buscando datos) “AMNISTIA TRIBUTARIA“:  (…)Decreto  Nº 3423/1980 LA JUNTA DE VECINOS, DECRETA: Art. 1º) Concédese plazo  hasta el 15 de diciembre de 1980, para que los propietarios de inmuebles respecto  de los cuales se mantengan deudas por contribución por mejoras ante la Intendencia Municipal, procedan a regularizar su situación.(…)

http://www.chasque.net/vecinet/Decretos1980.pdf

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8 - Notas de Prensa sobre Punta Negra:

http://www.chasque.net/vecinet/Prensa-sobre-Punta-Negra.pdf

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9 - Criminalización de la  ocupación colectiva  de tierras para vivir. Estudio exploratorio a  partir de la Nueva Ley  de Usurpación. Uruguay 2007-2018

http://www.chasque.net/vecinet/Usurpacion-RF_Gomes_2020n14.pdf

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10 - "Carta colectiva: priorizar el derecho a la tierra y los derechos de tenencia en el Marco Mundial de la Diversidad Biológica Posterior a 2020 | Red-DESC"

https://www.escr-net.org/es/noticias/2022/carta-colectiva-priorizar-derecho-tierra-y-derechos-tenencia-en-marco-mundial

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11 - Piriápolis es un Municipio del Departamento de Maldonado (Punta Negra integra ese "Municipio de Piriápolis"). Está a cargo de un Concejo municipal (gobierno local), presidido por el Alcalde (integrado por 5 concejales -incluyendo el Alcalde - 3 por el Partido que ganó en las elecciones municipales y dos por la oposición, PN y FA respectivamente). El Departamento de Maldonado tiene un Gobierno Departamental a cargo del Intendente, en este caso Antía del PN, y la Junta Departamental (legislstivo).

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12 - Reglamento de Tierras de 1815

(firmado por José Artigas)

http://www.chasque.net/vecinet/regl1815.htm

"(...) Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

(...) Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.(...)"

Y, claramente, especifica que la tierra otorgada debe ser ocupada y construir rancho en el plazo de dos meses (aquí hay terrenos abandonados desde 1959), de lo contrario se le otorgará a otra persona:

"(...) Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia."

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vecinet: un pionero construyendo redes comunitarias

por Gabriel Kaplún [18 de mayo de 2016]

https://facebook.com/story.php?story_fbid=10221131101361550&id=1064897360

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UNA HISTORIA DIFERENTE DE UNA COMUNICACION DIFERENTE

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