vecinet N. 1.191 - viernes 15 de julio de
2022
[vecinet] URGENTE |
Punta Negra: alerta ante gestiones judiciales y desalojos
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Desde el 18 de mayo de 1996 | 2da. época | Comunicación alternativa independiente
para la organización y la participación vecinal
Territorios, Municipios, Zonas,
Ciudades, Barrios, Vecinas y Vecinos, Ciudadanía, Memoria...
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[Maldonado
- Punta Negra (Municipio de
Piriápolis)] Colectivo
de vecinos y vecinas de Punta Negra se reunieron con Concejo Municipal
"Habitar no es delito" /
"La tierra para el que la habita"
por Guillermo Font | vecinet
El pasado miércoles 13, a las 11 horas, el Colectivo Tierra y
Libertad de Punta Negra, en alerta ante gestiones judiciales y desalojos,
plantearon su situación en reunión con integrantes
del Concejo, realizada en la sede municipal.
También han pedido reunión con las diferentes bancadas de
ediles, del oficialismo y de la oposición, en la Junta Departamental de
Maldonado.
Allí se presentaron como vecinos y vecinas organizadas, que
realizan "acciones, actividades y movidas llevadas adelante por la
diversidad que conforma el balneario (que) hacen una Identidad que promueve el
cuidado, preservación y conservación del monte nativo y el
ecosistema -como uno de los principales valores y razones del Colectivo-, la
cultura, el arte, y la convivencia armónica y respetuosa, siendo esta
misma Identidad la que atrae el turismo que nos visita año a
año". Agregan que ocuparon "tierras abandonadas desde hace
muchos años", cumpliendo con los derechos posesorios que justifica
el Código Civil y la Ley de Ordenamiento Territorial, y ahora son
acosados por sociedades anónimas inmobiliarias en liquidación,
con un interés especulativo.
Más allá de ventas y compras, de pagos o no de la
Contribución Inmobiliaria, estos terrenos, por lo pronto, los distintos
"dueños" desde 1959, NUNCA TOMARON POSESIÓN y, en los
casos que en algún momento hubieran pagado Contribución
Inmobiliaria, lo dejaron de hacer.
Eso es ABANDONO.
Los "propietarios", sean individuales o S.A., tienen derechos
y obligaciones que no cumplieron, no se hicieron responsables de la tierra o
terreno, y mucho menos del lugar Punta Negra y su ambiente.
Estos vecinos y vecinas ocupan tomando posesión de terrenos
abandonados, con "ánimo de dueños" (como dice el
Código Civil) y se hacen responsables, en ese sentido, como
"dueños", habitando, manteniendo el lugar y el entorno
ambiental (monte, flora y fauna nativa), aportando al "barrio" todo
de Punta Negra, en actividades, con trabajo, etc."
A
continuación el muy claro texto del Manifiesto y la presentación
del Colectivo:
13 de Julio de 2022
MANIFIESTO
COLECTIVO TIERRA Y
LIBERTAD
Punta Negra – Maldonado
QUIENES SOMOS
Primero que nada queremos agradecerles por habilitar este espacio y por
recibirnos.
Somos una comunidad de vecinos y vecinas, habitamos en Punta Negra y
conformamos el Colectivo Tierra y Libertad; alrededor de 27 núcleos
familiares que hemos ocupado de manera pacífica tierras abandonadas
desde hace muchos años por sociedades anónimas en
liquidación. Terrenos sobre los cuales hemos ido autoconstruyendo
nuestros hogares y viviendas, en concordancia con el entorno y en permanente
cuidado del monte nativo (pulmón del barrio).
Somos personas que participamos activamente en la construcción de
la IDENTIDAD del lugar, siendo parte de otros colectivos dentro del barrio.
Todas las acciones, actividades y movidas llevadas adelante por la diversidad
que conforma el balneario hacen una Identidad que promueve el cuidado,
preservación y conservación del monte nativo y el ecosistema
(algo que concebimos como uno de los principales valores y razones del
Colectivo), la cultura, el arte, y la convivencia armónica y respetuosa,
siendo esta misma Identidad la que atrae el turismo que nos visita año a
año.
Dentro de este Colectivo ejercemos oficios ligados al campesinado y la permacultura, tales como bio-construcción,
carpintería, quinchado, cestería, tejido, medicina y
cosmética natural, arte, además de elaboración de
productos agroecológicos, y la práctica de agricultura
orgánica en pos de la soberanía alimentaria y la
conservación de semillas nativas y criollas. Todos conocimientos que
aportan al desarrollo cultural, al entramado social y comunitario y contribuyen
al desarrollo de la economía local.
Muchos de nosotros hemos realizado mejoras habitacionales tales como los
servicios básicos que se ha logrado conseguir para algunas zonas del
barrio.
LA SITUACION QUE
ESTAMOS TRANSITANDO
Nos encontramos organizadas, identificadas, con respaldo legal y pedimos
esta reunión para que tomen conocimiento de la situación que
estamos transitando. Varias familias del Colectivo están afrontando
procesos judiciales, algunos en proceso de desalojo y otros vecinos y vecinas
que ya han tenido que abandonar sus hogares.
BASES LEGALES DE
NUESTRA POSTURA
Hemos conformado este colectivo y estamos aquí porque somos
conscientes de las leyes que nos respaldan (por ejemplo, entre otros, el
Código Civil, artículos 646, 647, 649 y 666)[1],
pues estamos ejerciendo nuestros derechos humanos, como ciudadanos y residentes
de este país. Derechos que reconocemos amenazados y en peligro por la
especulación inmobiliaria.
QUE PRETENDEMOS DE
ESTE ENCUENTRO
Deseamos conocer su opinión y saber si están disponibles a
intervenir y colaborar con este movimiento a nivel político, ya que
entendemos que el Estado somos todos y todas, y que la situación antes
descripta le compete al Gobierno por ley. En este caso de Punta Negra, al Sr.
Alcalde y demás integrantes del Concejo Municipal de Piriápolis,
como Gobierno Local.
Entendemos que existe una conjunción entre las sociedades
anónimas y las especulaciones inmobiliarias. Cuestionamos por lo tanto
los procedimientos llevados a cabo para legitimar los derechos de propiedad por
parte de Sociedades Anónimas, Drumy S.A. y
Balneario de Punta Negra Portezuelo S.A., y nos resulta necesario un proceso de
investigación.
--------------------
[1] Código Civil:
Artículo 646. La
posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros
mismos con ánimo de dueños o por otro en nombre nuestro.[*]
[*]Notas en esta norma,
artículos: 1195, 1206 y 1233.
...
Artículo 647. La toma de
posesión se verifica por la aprehensión efectiva; esto es,
haciendo sobre la cosa un acto material de los que sólo corresponden al
dueño. En la posesión transmitida, el principio enunciado admite
excepciones según las diversas especies de tradición de que se
habla en el título respectivo del Libro siguiente. (Artículo
1039).[*]
[*]Notas en esta norma,
artículos: 1039, 1206 y 1233.
...
Artículo 649. La
posesión da diferentes derechos al que la tiene: 1º.- Se le presume
dueño, mientras no se pruebe lo contrario. 2º.- Puede instaurar las
acciones posesorias, con sujeción a lo que se dispone en el
capítulo siguiente. 3º.- El que ha poseído tranquila y
públicamente por un año completo, sin interrupción,
adquiere el derecho de posesión y se excusa de responder sobre
ésta. (Artículo 1196). 4º.- Hace suyos los frutos percibidos
hasta el día de la contestación de la demanda, cuando posee de
buena fe. 5º.- Puede prescribir el dominio y demás derechos reales,
concurriendo las circunstancias requeridas por la Ley. 6º.- Perdida la
posesión, puede usar de la acción reivindicatoria, aunque no sea
dueño, contra el que posea la cosa con título inferior al suyo.[*]
[*]Notas en esta norma,
artículos: 654 y 1233.
...
Artículo 666. Se debe probar
la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que
sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la
construcción de edificios, la de cerrramientos,
las plantaciones o sementeras y otros de igual significación, ejecutados
sin el consentimiento del que disputa la posesión.[*]
[*]Notas en esta norma,
artículos: 1233 y 1802.
---------------
Además, el Dr. Juan Ceretta, de la
Clínica de Litigio Estratégico[*] de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República (UdelaR), en entrevista de Blanca
Rodríguez en el Programa "Más Temprano Que Tarde",
explica todo esto detalladamente.
[*](El Consultorio Jurídico de
la Unidad de Extensión de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República (UdelaR) brinda asesoramiento jurídico y patrocinio
judicial en diversas temáticas, entre ellas las vinculadas a tierra y
vivienda, a personas de sectores socio económicos más
vulnerados…)
Dr. Juan Ceretta: "El ocupar un terreno o
una vivienda, habiendo ingresado de manera pacífica, sin violencia en
las cosas ni en las personas, no habiendo esgrimido violencia en personas que
estuvieran en el lugar, no habiendo roto un candado, roto una puerta, etc. para
ingresar, en la medida que uno ingresa a ese lugar pacíficamente y empieza
a desarrollar actos típicos de dueño (art. 647). Ese es el otro
elemento clave para que esa ocupación se transforme en algo que el
"Código Civil" llama "posesión" (art. 647).
La posesión, como decíamos, es la tenencia de esa cosa, es
el corpus de la definición del derecho, la aprehensión material,
pero sumada a una cuestión que ya no es corporal que es el ánimo
por el cual yo tengo esa cosa. ¿Cómo actúo respecto a esa
cosa? Si yo respecto a esa cosa ajena actúo como si fuera el
dueño, me transformo en poseedor y ese derecho de posesión
está reconocido en el "Código Civil", artículos
646 y 647, pero además, el propio "Código Civil" como
la "Ley de Ordenamiento Territorial", establecen que, con
determinados requisitos y determinado lapso de tiempo, "Código
Civil" 20 años, en la "Ley de Ordenamiento Territorial" 5
años, si yo mantengo esa conducta de posesión como si fuera
dueño, actuando como dueño, me puedo incluso transformar en
propietario. Esto es lo que se conoce como "prescripción
adquisitiva", alguien que poseyendo un bien ajeno y actuando como
dueño, con determinados requisitos… actuando en forma
pacífica, que sea pública no oculta y que sea con ánimo de
dueño, si yo hago eso, puedo pedirle a un juez que me declare
propietario… (…) Para el "Código Civil" el hecho
de ocupar un inmueble, mientras esa ocupación sea pacífica, si yo
desarrollo actos de dueño me puedo transformar en poseedor, y si me
transformo en poseedor, y cumplo con determinados requisitos, me puedo transformar
en propietario. ¿Qué cosas ese ocupante tiene que hacer para
transformarse en poseedor y después transformarse en propietario? Es uno
de los pocos casos en que el "Código Civil" establece ejemplos
de qué cosas se pueden hacer, que son las que definen el ánimo de
dueño. El artículo 666 dice: "Se debe probar la
posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo
da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de
edificios, la de cerrramientos, las plantaciones o
sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el
consentimiento del que disputa la posesión." Quiere decir que
tenemos un claro caso donde el legislador decidió poner ejemplos sobre
qué cosas significan "ánimo de dueño" y
demuestran la "posesión" (que) lo transforman en poseedor y a
ese poseedor, sumándole otros requisitos, entre ellos el tiempo de
posesión, lo puede transformar en propietario. Mientras no se cumple el
plazo para transformarlo en propietario, de todas maneras tiene acciones que le
da el propio "Código Civil" para defender su posesión
respecto a quién lo quieran perturbar. Incluso sobre el dueño, lo
que pasa es que el dueño va a tener una acción que es la
"reivindicatoria" que, si la ejerce antes de que se completen los
requisitos de posesión, va a poder desalojar a ese poseedor. Pero vean
ustedes que ocupar un inmueble sin conocimiento del dueño, con
determinados requisitos, de manera pacífica, es un derecho reconocido
por el "Código Civil". Entonces ¿qué si ocupo?
Si ocupo con estos requisitos, incluso me puedo transformar en propietario.
Pero aunque no llegue al cómputo del plazo, por el hecho de ocupar
empiezo a tener derechos si logro ejecutar estos actos a que hacíamos
referencia ("con ánimo de dueño"). Esto es un
"derecho posesorio".
---------------
Además anexamos algunas citas teóricas que hacen encuadre
a nuestra postura:
• Sobre la propiedad de la tierra, Vaz Ferreira
(Montevideo 1953):
“El derecho de habitar (derecho
de estar) cada individuo en su planeta y su nación sin precio ni permiso
es el mínimo de derecho humano; derecho que no ha sido reconocido ni
bien establecido a causa principalmente de que tanto los que defienden como los
que combaten el orden social, no distinguen bien el aspecto de la tierra como
medio de habitación de su aspecto como medio de producción.
El reconocimiento doctrinario y
práctico de ese derecho individual, es una solución mínima
que debería ser admitida por todos los pensadores y por todas las
escuelas; un punto de partida común para las investigaciones y
soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los
demás problemas sociales.”
• Derechos indígenas campesinos:
Fragmento del artículo 1 de La
Declaración de los Derechos Campesinos en la ONU:
“A efectos de la presente
declaración, se entiende por “campesino” toda persona que se
dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en
asociación con otras o como comunidad, a la producción
agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para
ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano
de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias
de organización de trabajo, y que tenga un vínculo especial de
dependencia y apego a la tierra”.
• Del libro, Dominación y Reforma Agraria en América
Latina:
“LA COMUNIDAD INDIGENA- es una
de las formas de tenencia agraria con mayor importancia social en
América Latina. Su origen histórico se remonta al mestizaje
cultural entre las tradiciones colectivistas y cohesivas de los pueblos
indígenas y las formas institucionales correspondientes a las
comunidades castellanas. Desde luego, podrían diseñarse dos
grandes categorías sociales de comunidad indígena: una, la que
conserva el estatus de comunidad, con cierta independencia formal, con
órganos más o menos tradicionales de gobierno y con un marco
territorial propio; y otra, la que fue incorporada violentamente a la
estructura del latifundio y aun cuando conserva sus rasgos comunales ha entrado
a formar parte de aquella trama económico-social.”
---------------
Nuevamente agradecemos la atención y la escucha, y quedamos a
disposición para siguientes encuentros.
Colectivo Tierra y
Libertad.
----------------------
Aporte Comisión Derecho a la Ciudad (Ciudad
Vieja, Municipio B, Montevideo)
http://www.chasque.net/vecinet/Noti1192.htm
Manual de resistencia barrial contra los desalojos
http://www.chasque.net/vecinet/ManualBarrialResistenciaContraDesalojos.pdf
Separata
http://www.chasque.net/vecinet/Manual-Separata-ContraDesalojos.pdf
--------------------
VER TAMBIÉN SOBRE EL TEMA:
1 - Texto del
Boletín del Colectivo Tierra y Libertad (junio 2022):
"Página 1:
Frase central: *la naturaleza no puede seguir siendo mercantilizada* /
el agua, la tierra y la semilla son un bien necesario para vivir.
*Un poco de contexto histórico*
○ En los 80' una empresa (S.A) "compra" 600
terrenos deshabitados. Algunos fueron vendidos y otros *ABANDONADOS*, la
empresa dejó de hacerse cargo de la contribución y el
mantenimiento de los mismos.
○ Hoy muchas de las tierras son habitadas/ocupadas por vecinos
○ La empresa quiere ¿"recuperar"? las tierras
para venderlas parceladas y peladas, arrasando con maquinas lo que habita en
ellas, tanto el monte y su fauna como quienes viven en él activando la
autoconstrucción, el trabajo con la tierra y la creación de
espacios colectivos de intercambio cultural.
Fase de tamaño mayor ocupando un tercio de la hoja (aprox). Es una intro a la
temática de la.pagina siguiente:
* Hay quienes ocupan de traje y corbata
Hay quienes ocupan de alpargatas *
Página 2
Frase central: * OCUPACION: PALABRA CRIMINALIZADA Y ESTIGMATIZADA
Arriba texto:
Los terrenos habitados/ocupados, algunos hace más de 15
años, otros hace 5 o menos, tienen en muchos casos el fin de ser
viviendas y espacios de cultivo. Algunos también son explotados con el
objetivo de lucro, con construcciones de casas para alquiler o la
comercialización de los mismos terrenos.
Abajo texto: definición de ocupacion/
etimología de la palabra.
Quedan páginas por agregar con información acerca de los
lanzamientos que ya se han dado por ejemplo y hacer énfasis en el
proceso de destrucción del monte que buscamos detener como comunidad.
Toda data que quieran agregar o modificar bienvenida sea. Por acá lo
labrado hoy, gracias a les compañeres por la
jornada bellísima..."
http://www.chasque.net/vecinet/CTyL-PN.pdf
......
2 - (VIDEO) Dr.
Juan Ceretta: SOBRE OCUPACIÓN,
USURPACIÓN Y DERECHO DE POSESIÓN
https://www.youtube.com/watch?v=lFH5rmOkhfs
Cuestión de Derechos: ocupación vs usurpación
Ocupar un terreno o vivienda abandonada en forma pacifica
genera Derecho de Posesión, con ejemplos establecidos en el
Código Civil
Entrevista al Profesor Dr. Juan Ceretta, de la
Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República (UdelaR)
El Consultorio Jurídico de la Unidad de Extensión de la Facultad
de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR) brinda
asesoramiento jurídico y patrocinio judicial en diversas
temáticas, entre ellas las vinculadas a tierra y vivienda, a personas de
sectores socio económicos más vulnerados...
- Texto de ´desgrabación´
del video-audio de Juan Ceretta sobre
ocupación, derecho de posesión y usurpación...
http://www.chasque.net/vecinet/Juan-Ceretta-sobre-ocupacion.pdf
.....
3 - "Sobre la
propiedad de la tierra"
Carlos Vaz Ferreira (Uruguay, 1918)
Editorial : Ministerio de
Educación y Cultura
"El derecho de habitar -derecho de estar- cada individuo en su
planeta y su nación sin precio ni permiso, es el minimun
de derecho humano; -derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido a
causa principalmente de tanto los que defienden como los que combaten el orden
actual, no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de
habitación de su aspecto como medio de producción.
El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho
individual, es una solución mínima que debería ser asumida
por todos los pensadores y por todas las escuelas; un punto de partida
común para las investigaciones y soluciones sobre los demás
problemas de la tierra y en general sobre los demás problemas
sociales."
https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10222681959812042&id=1064897360
.....
+ Aportes al libro de
Vaz Ferreira ´Sobre derecho de propiedad'...
[https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10222681959812042&id=1064897360]
+ Aportes sobre
libro Vaz Ferreira
http://www.chasque.net/vecinet/AportesVazFerreira.pdf
+ Derecho a la
tierra para habitar
http://www.chasque.net/vecinet/DerechoTierraHabitar.pdf
.....
4 -
Artículos sobre Derechos de Posesión en Código Civil y Ley
Ordenamiento Territorial:
http://www.chasque.net/vecinet/POSESION.pdf
.....
5 - Varios:
+ VALORES
ÉTICOS EN EL HABITAR (I)
La adecuación en el hábitat y el valor de la igualdad...
https://new.vadenuevo.com.uy/sociedad/la-adecuacion-en-el-habitat-y-el-valor-de-la-igualdad/
+ VALORES
ÉTICOS EN EL HABITAR (II)
La dignidad del hábitat y el valor de la solidaridad...
https://new.vadenuevo.com.uy/sociedad/la-dignidad-del-habitat-y-el-valor-de-la-solidaridad/
+ VALORES
ÉTICOS EN EL HABITAR (III)
El decoro del hábitat y el valor de la libertad
https://new.vadenuevo.com.uy/actualidad/el-decoro-del-habitat-y-el-valor-de-la-libertad/
.....
6 - Sobre “Gobierno
departamental, Municipios, organizaciones sociales y su relación
con el ambiente”. Edila Susana Hernández.
Sesión Ordinaria Junta Departamental de Maldonado, 27 de julio de
2021 http://www.chasque.net/vecinet/Susana-Hernandez-relacion-con-ambiente.pdf
.....
7 - Otros
documentos...
DECRETO de 2010, SOBRE DISPOSICIONES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CATEGORIZACIÓN DEL
SUELO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO: DIRECTRICES
DEPARTAMENTALES Y MICRORREGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (hay que seguir buscando datos, por si hay
alguna modificación)
http://www.chasque.net/vecinet/Decreto-3867-ORDENAMIENTO-TERRITORIALMALDONADO.pdf
…..
Temporal 2005 (hay
que seguir buscando datos) - Sesión de la Junta
Departamental sobre el tema y decretos, entre otros de
“Amnistía tributaria“ para
regularizar “propietarios“ que no se hacían cargo…
http://www.chasque.net/vecinet/Temporal-2005.pdf
…..
Decretos 1980
“JUNTA DE VECINOS“ (en dictadura, ¿fue cuando
"compró" la SA? hay que seguir buscando datos) “AMNISTIA
TRIBUTARIA“: (…)Decreto Nº 3423/1980 LA JUNTA DE
VECINOS, DECRETA: Art. 1º) Concédese
plazo hasta el 15 de diciembre de 1980, para que los propietarios de
inmuebles respecto de los cuales se mantengan deudas por
contribución por mejoras ante la Intendencia Municipal, procedan a
regularizar su situación.(…)
http://www.chasque.net/vecinet/Decretos1980.pdf
…..
8 - Notas de Prensa
sobre Punta Negra:
http://www.chasque.net/vecinet/Prensa-sobre-Punta-Negra.pdf
…..
9 -
Criminalización de la ocupación colectiva de tierras
para vivir. Estudio exploratorio a partir de la Nueva Ley de
Usurpación. Uruguay 2007-2018
http://www.chasque.net/vecinet/Usurpacion-RF_Gomes_2020n14.pdf
.....
10 - "Carta
colectiva: priorizar el derecho a la tierra y los derechos de tenencia en el
Marco Mundial de la Diversidad Biológica Posterior a 2020 |
Red-DESC"
.....
11 -
Piriápolis es un Municipio del Departamento de Maldonado (Punta Negra
integra ese "Municipio de Piriápolis"). Está a cargo de
un Concejo municipal (gobierno local), presidido por el Alcalde (integrado por
5 concejales -incluyendo el Alcalde - 3 por el Partido que ganó en las
elecciones municipales y dos por la oposición, PN y FA respectivamente).
El Departamento de Maldonado tiene un Gobierno Departamental a cargo del
Intendente, en este caso Antía del PN, y la Junta Departamental (legislstivo).
.....
12 - Reglamento de
Tierras de 1815
(firmado por José Artigas)
http://www.chasque.net/vecinet/regl1815.htm
"(...) Por ahora el señor alcalde provincial y demás
subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la
población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en
sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos
de esta gracia con prevención que los más infelices serán
los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de
esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser
agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien
propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren
hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos
solteros, y estos a cualquier extranjero.
(...) Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos
europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el
jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el
año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de
Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.(...)"
Y, claramente, especifica que la tierra otorgada debe ser ocupada y
construir rancho en el plazo de dos meses (aquí hay terrenos abandonados
desde 1959), de lo contrario se le otorgará a otra persona:
"(...) Después de la posesión serán obligados
los agraciados por el señor alcalde provincial o demás
subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos
meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será
aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la
provincia."
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vecinet: un pionero
construyendo redes comunitarias
por Gabriel Kaplún [18 de mayo de 2016]
https://facebook.com/story.php?story_fbid=10221131101361550&id=1064897360
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vecinet, una buena
noticia: 26 años de comunicación alternativa de la primera
agencia de noticias, información, documentación y
comunicación vecinal
UNA HISTORIA DIFERENTE DE UNA COMUNICACION DIFERENTE
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...Que los más infelices sean los
más privilegiados... José Artigas