vecinet – No. 876 – vecinales – 02/08/07

Desde 1996: Comunicación alternativa independiente para la participación y la organización popular

"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover

"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más infelices sean los más privilegiados"  "América es mi sistema" "La libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José Artigas /  "La patria es América" Simón Bolívar

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Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas" de producción de difusión local en AL

s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)

     1- La Descentralización y la Cuestión Local
     2- Comentarios y sugerencias sobre el borrador de anteproyecto de Ley de Descentralización
     3- Democracia, Gobierno Local, Municipio, Descentralización y Participación
     4-
Más enlaces de interés sobre el tema

Ediciones especiales: Aportes a la Descentralización y Participación (II)

    Como habíamos informado en la "edición reencuentro" ((I) Aportes para la descentralización política y participación popular), por unos meses hemos suspendido el envío del boletín electrónico de noticias de vecinet. El motivo es sólo falta de tiempo en esta tarea que es absolutamente voluntaria, sin remuneración y sin financiamiento alguno. Reafirmamos que es posible continuarla de esta manera (11 años lo avalan), pero en estos momentos se nos ha complicado un poco por razones de trabajo y/o estudio, según los casos. Ante las muchas consultas y "reclamos", aclaramos que la idea es continuar. Hemos tratado de mantener actualizado el sitio en Internet, fundamentalmente en lo que se refiere a la base de datos sobre distintos temas que ayudan a la participación vecinal...
    En estos días (a poco más de 2 años de gobierno progresista), en el marco de reformas y debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado el tema de la descentralización y participación vecinal a nivel nacional. Este proyecto, que está en una etapa de borrador de anteproyecto, podría cambiar radicalmente la organización y el concepto de lo municipal, como gestión de gobierno local participativa, en nuestro país, creando entre 100 y 200 municipios de un promedio de 2.000 habitantes (aproximadamente). Algunas de las críticas resaltan que le falta esto o lo otro, o que la descentralización es así o asa o la desconcentración es mejor o peor... etc. Entendemos que, al ser un "borrador de anteproyecto", está todo para hacer. Es el momento de aportar para hacerlo lo mejor, completo y amplio posible. Al igual que lo que pasó en Montevideo (que hubo que volver atrás el primer proyecto de 1990, por falta de apoyo de los sectores conservadores que eran mayoría en ese momento), debe hacerse en los límites que la Constitución lo permite (ampliados en la reforma de 1996) y profundizarse hasta lo que esta permita. Ya habrá tiempo para realizar los cambios constitucionales necesarios y profundizar este proceso de participación popular en la gestión democrática de gobierno local.
    Para aportar al debate, (sin con esto dar ni reflejar la opinión de
vecinet) -siendo sólo una aproximación al tema- ponemos a disposición de los lectores y actores vecinales, distintas notas y enlaces a sitios en Internet, que continuaremos en la medida de lo posible en otras ediciones. No todos sirven ni son los mejores ejemplos, no necesariamente son compartibles en su contenido, y seguramente que no todo es aplicable a nuestro país, pero cada uno sabrá decantar las mejores experiencias para transformar en propuestas viables a nuestra realidad, en la actual coyuntura.

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1- La Descentralización y la Cuestión Local

     por Abel Oroño[1], julio 2007, especial para vecinet
     En las últimas semanas el Presidente Vázquez ha vuelto a introducir en la agenda pública la cuestión de la descentralización estatal como objetivo central del gobierno y requisito para propiciar la participación ciudadana, al difundir el texto concreto del "Borrador Anteproyecto de Ley de Descentralización Local", definido como pieza clave de la Reforma del Estado.
    La presentación pública del documento -también reforzada por el Profesor Rubio, Director de la OPP- se propone la más amplia difusión del texto propiciando, en definitiva, la inclusión del tema en la agenda política nacional. Más aún, se propone la inclusión de la cuestión local en la agenda ciudadana en general.
    A esos efectos, se ha procedido a una difusión masiva, tal vez como con ningún otro proyecto hasta la fecha. A partir del respaldo del Consejo de Ministros, se ha enviado a todos los Gobiernos Departamentales y a los Partidos Políticos, difundido en los medios de comunicación, en intervenciones públicas y en el Consejo de Ministros en Vergara.
    En todos los casos acompañado de la calificación específica de ser un documento borrador, sujeto a modificaciones de acuerdo a las sugerencias recibidas, antes de adquirir el estatus de proyecto de ley propiamente dicho, para ser tratado formalmente por el Poder Legislativo.
Por lo expuesto parece de interés reflexionar públicamente sobre la cuestión, con la intención  de contribuir al debate, del que eventualmente surgirán modificaciones a la normativa vigente, avanzando en una profundización democrática nacional.
     ¿Desconcentrar?
    No obstante, es necesario enfatizar que una cosa es desconcentrar y otra descentralizar. La desconcentración del Estado a todos sus niveles es imprescindible, acercar el mostrador a la gente constituye un desafío urgente, que es posible afrontarlo tanto con medios electrónicos como con medidas físicas, en el sentido de habilitar diversos trámites aún en las localidades con menor población.
    Ahora bien, estas medidas de mejora de la gestión no implican que se esté delegando capacidad de decisión; las decisiones se podrían seguir tomando a nivel central y, a la vez, se podría lograr una eficiente desconcentración de los servicios y de la atención al público.
    Descentralizar significa la posibilidad de adoptar decisiones a diversos niveles, es posible incluso identificar dos categorías al respecto, la descentralización administrativa -decidir sobre cuestiones operativas a nivel jerárquico inferior-, y la descentralización política, que refiere, tanto a la designación de los gobernantes locales, como a la potestad de éstos para adoptar decisiones sobre la utilización de los recursos (financieros, materiales, humanos, temporales e institucionales).
     Descentralización nacional y departamental
    Por otro lado, es necesario reflexionar en por lo menos dos dimensiones de la descentralización: 1) interdepartamental, gobierno nacional versus gobiernos departamentales; 2) intradepartamental, gobierno departamental versus gobiernos locales.
    En ambas dimensiones se plantea el desafío de alcanzar un balance entre, por un lado, la centralización necesaria para diseñar políticas públicas que puedan abordar con criterios generales y equitativos las diversas problemáticas y, por otro lado, la delegación de facultades (descentralización) que potencie la participación de los involucrados en el diseño, implementación y evaluación de las políticas.
     Participación
    La participación de los involucrados es en realidad el objetivo para poder profundizar la democracia electoral. Pero no cualquier tipo de participación sería adecuada a estos efectos, estamos hablando de la generación de espacios de participación de la población en tanto vecinos o ciudadanos, ámbitos en los cuales todos son esencialmente iguales (cada uno vale uno).
    No sería funcional al objetivo planteado, pensar en participación en calidad de usuarios o, más radicalmente, en calidad de clientes, ámbitos en donde todos son esencialmente desiguales, por la diferente capacidad de pago.
    Para poder efectivizar esta participación es imprescindible impulsar medidas institucionales que fomenten la circulación horizontal de la información y el desarrollo o, en su caso, la creación de las formas concretas de incidencia en la gestión a través del control de los gobernados.
     ¿Cuál descentralización?
    El modelo de descentralización política más en concordancia con una gestión democrática de alta intensidad sería aquél que acerque las decisiones a los gobernados, para poder instrumentar un mejor y mayor control, así como una concreta responsabilización de los gobernantes por su gestión.
    El antídoto para superar los riesgos de vulnerabilidad ante presiones de los grupos económicos pasa por la circulación horizontal de la información y la efectiva incidencia de los ciudadanos en la gestión.
     ¿Por qué descentralizar?
    La descentralización es una pieza clave para una mejor gestión democrática, no solamente por principios vinculados al gobierno con la gente, sino fundamentalmente por razones prácticas de gestión.
    Para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno, es necesario sortear numerosos vicios de funcionamiento, corrupciones varias, opacidad en la información e, incluso sabotaje con premeditación y alevosía.
    Uno de los instrumentos más poderosos para atacar estos problemas deberá ser la participación ciudadana La mirada vigilante y comprometida de la población informada sobre las decisiones gubernamentales, permite un seguimiento participativo de la gestión, que potencia las posibilidades de profundizar la democracia.
    Esta participación de los involucrados sólo puede ser posible en la medida en que el gobierno esté cerca de la gente y las decisiones sean transparentes, por tanto que se pueda efectivamente concretar el seguimiento de la gestión por los vecinos de cada localidad. De no hacerlo, los riesgos de supervivencia de nichos oscuros, eventualmente corruptos o por lo menos ineficientes, son mucho mayores.
    En definitiva, la calidad de una democracia se puede medir por el grado de participación ciudadana en la toma de las decisiones estratégicas de la gestión gubernamental, así como por las posibilidades de control permanente ejercido por los ciudadanos sobre la actuación de sus representantes.
    Para ello será necesario efectivamente utilizar los mecanismos establecidos por la Constitución y seguramente aprobar normas legales que los regulen. En este sentido, una Ley de descentralización local, como la que surge de la iniciativa del Presidente Vázquez, puede constituirse en un hito relevante.

     ¿Qué hacer?
    Pero el camino a recorrer para actualizar el marco normativo sobre la descentralización en general y los Gobiernos Departamentales en particular, no es indiferente. De lo expuesto surge que para que nuestra sociedad acuerde efectivas normas sobre la generación de amplios espacios de participación ciudadana sería imprescindible que se procesara de manera participativa.
     Diseño de una Política de Estado
    Más allá de los contenidos del anteproyecto difundido, corresponde señalar esta primera característica diferencial: emerge con fuerza la intención de generar espacios de interacción con la ciudadanía, con el objetivo de lograr un diseño de consenso para los Gobiernos Locales de todo el país.
    Estos espacios de opinión se han planteado, sin embargo, a término, porque junto a la presentación del documento, tanto el propio Vázquez, como Rubio han insistido en que pretenden su transformación definitiva en Ley en los primeros meses del año 2008.
    Se está marcando entonces, por un lado, la importancia central del asunto y, por otro lado, el ritmo de tratamiento y presunta aprobación, que se pretende sea razonable en términos de amplitud y posibilidades de participación, pero no eterno o destinado al sueño de los justos.
     Oportunidad
    En este sentido, han fundamentado este objetivo en la necesidad de debatir el tema fuera de la campaña electoral y, además, la conveniencia de fijar las reglas de juego de las instancias electorales con suficiente distancia de las mismas.
    Esta intención, metodológicamente elogiable, corre el riesgo no obstante, de ser leída como con sesgo voluntarista por parte de la oposición y, eventualmente por el propio oficialismo, a partir de registrarla como una iniciativa exclusivamente presidencial, sin tratamiento previo en la interna del Frente Amplio.
     Desde los Partidos
    En este escenario, la eventual reticencia de las fuerzas políticas puede constituirse  en una dificultad concreta, que podrá superarse en la medida en que efectivamente se logre incluir el tema en el debate público, porque en este caso es ineludible el pronunciamiento de todos los Partidos, que no podrán permanecer ajenos al tema, bajo pena de salir del escenario principal.
     Costos y beneficios para involucrarse
    En otro aspecto, la eventual reticencia de las fuerzas políticas puede tener costos importantes. El más relevante de los cuales es quedar fuera del cono de luz del debate por autoexclusión, es un riesgo estructural que ningún Partido Político, por definición, debiera correr, esto es, no utilizar canales de interacción con los ciudadanos.
    Por otro lado, los Partidos Políticos gobiernan o tienen expectativas de acceder al gobierno de los  Departamentos y, en este sentido, cualquier modificación de las reglas de juego los afectan. Por lo tanto, el riesgo de no utilizar todas las instancias posibles de incidir en esas reglas, puede generar dificultades o directamente perjuicios en las respectivas gestiones de gobierno.
    Este riesgo se podría concretar en que finalmente se aprobara, sin su participación, una ley que estableciera un modelo inapropiado o disfuncional a su orientación ideológica o pragmática.
     Partido Nacional
    Estrictamente desde este ángulo, y atendiendo solamente a la correlación actual, el más interesado en incidir debiera ser el Partido Nacional, que conduce diez Intendencias y es el Partido histórico que tradicionalmente ha reivindicado la descentralización política como tema estratégico central.
    Su ausencia por autoexclusión significaría una entrega de banderas simbólica a la izquierda de significativas consecuencias en el mediano plazo.
     Frente Amplio
    Naturalmente que el Frente Amplio como tal se juega mucho en la discusión de este tema. Por un lado, la demanda de descentralización política ha estado en todas sus propuestas programáticas desde su fundación. Por otro lado, en su calidad de Partido de gobierno, tiene la oportunidad de implementar diseños institucionales al respecto que generen espacios de participación del ciudadano, reforzando la sintonía con la gente, esto es, implementando una orientación progresista a la gestión.
    Pero está presente, tanto el riesgo de imponer un diseño no consensuado que no se construya como nueva forma de funcionamiento perdurable, como el riesgo de ceder a la tentación ejecutivista de implementar políticas para la gente, con insuficiente participación de la gente.
     Partido Colorado
    El Partido Colorado, de vieja tradición centralista, ideológicamente no puede ser afín a un diseño institucional descentralizador, pero tiene dos estímulos tácticos desde su realidad actual, que lo inducen a involucrarse en el debate público al respecto.
    Por un lado, no puede permitirse el lujo de prescindir de toda oportunidad de protagonizar debates públicos en términos políticos ya que no tiene capacidad de influencia con su menguada bancada parlamentaria.
    Por otro lado, las expectativas racionales de, en las próximas elecciones departamentales, lograr ganar algunas Intendencias, son muy bajas. En este sentido, en su calidad actual de pequeño partido de oposición, las oportunidades que le quedan son intentar triunfos en ámbitos más reducidos y los escenarios locales son apropiados a estos efectos.
     Partido Independiente
    Esta misma racionalidad se puede aplicar al Partido Independiente, está fuera de sus posibilidades el acceso a los Gobiernos Departamentales, pero puede estarlo el lograr presencia en circunscripciones locales. Por lo tanto, por razones de marcar presencia en el debate para no pasar a la clandestinidad pública, como por razones de expectativas locales puntuales, tiene incentivos para involucrarse en el debate sobre el tema.
     En prospectiva
    En conclusión, las probabilidades de que efectivamente la cuestión local se sitúe en el centro del debate público nacional son muy altas.
    El involucramiento de los Partidos políticos es seguro, no obstante, la incorporación del tema en la cabeza del ciudadano de a pie es más compleja. El éxito en esta dirección dependerá de la relación que se logre establecer entre el diseño de la política pública y la vida cotidiana de los vecinos que, de no establecerse, el debate podría quedar reducido a la discusión entre las elites políticas partidarias y, por tanto, reducido desde el origen en sus pretensiones participativas
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vecinet

[1] Magíster en Ciencia Política por la Universidad de la República

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2- Comentarios y sugerencias sobre el borrador de anteproyecto de Ley de Descentralización

    por Carlos Riverós, julio 2007, especial para vecinet
    Cuestiones generales
     De acuerdo a las disposiciones de la Constitución vigente, se puede distinguir entre dos clases de autoridades locales: A) las denominadas "Juntas Locales" que cuando son electivas por Ley (como las de Río Branco, Bella Unión y San Carlos) se mencionan como "Juntas Locales Autónomas" y B) las "autoridades locales" que menciona el artículo 262, "en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley."
    El borrador del Poder Ejecutivo reglamenta solamente lo referido a la clase B) de órganos locales, dejando a la voluntad de los gobiernos departamentales (en el inc.2º del artículo 1º) lo atinente a las Juntas Locales (clase A). Creo que esto es un error,  porque deja un importante hueco en el entramado estatal a nivel local y se pierde la oportunidad de declarar electivas a todas las autoridades locales donde exista cierto volumen de población.
     El otro gran error a nuestro juicio, es el de no prever, al lado de las autoridades ejecutivas locales (sean colegiadas o unipersonales) un órgano consultivo de iniciativa  y  control (no exclusivos) integrado por organizaciones de la sociedad civil y por los propios vecinos, que es la manera de ir construyendo una democracia participativa, con solidaridad entre la gente y la gestión municipal.
    El tercer aspecto mejorable que tiene el borrador (y que surge en una primera lectura rápida) es la delimitación poco clara entre los diversos niveles de consulta y decisión –por ejemplo en la relación de los órganos locales con el Poder Ejecutivo, que en el texto parece más un mecanismo de centralización que de descentralización.
    En efecto, parecería que hay un exceso de relación directa entre el Poder Ejecutivo y los "Municipios" sin mayor intervención, control o planificación por parte de los Gobiernos Departamentales, que aparecen como "ninguneados" en algunos aspectos. Esto debería revisarse, estableciendo una adecuada gradación y coordinación entre los distintos niveles: gobierno nacional, gobierno departamental y gobierno local.
    Teniendo en cuenta los aspectos señalados, yo propondría las siguientes modificaciones a la redacción del borrador:
     CAPITULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
    Artículo 1.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local:
    a) la participación de los ciudadanos en la administración.
    b) La prestación eficiente de los servicios estatales, de modo que la mayor parte de la problemática local se resuelva a nivel local.
    c) La cooperación entre los órganos de gobierno local para la realización de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas.
    d) En todos los órganos electivos colegiados, rige el principio de la representación proporcional integral.
    e) La gradualidad de la transferencia de atribuciones y recursos humanos y materiales a los órganos locales.
     CAPITULO II.- DE  LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL
    Artículo 2.- Declarase electivas por el respectivo Cuerpo Electoral las Juntas Locales Autónomas que deberán crearse en cada localidad que, sin ser capital de departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo (Constitución, art. 288). La declaración de interés nacional será formulada por la Cámara de Senadores a propuesta del Poder Ejecutivo.
    Artículo 3.- Cada localidad que con su zona inmediata de influencia conforme una unidad con personalidad social y cultural e intereses comunes y cuente con más de dos mil quinientos habitantes, constituirá un Municipio. La reglamentación de la presente ley fijará los límites territoriales de los Municipios, previa propuesta de las respectivas Juntas Departamentales.
    Artículo 4.- La autoridad de cada Municipio será un Concejo Municipal, integrado por cinco miembros de carácter electivo y honorario. Lo presidirá el miembro más votado con la denominación de Alcalde de la localidad.
    Artículo 5.- Los miembros de las Juntas Locales y de los Concejos Municipales serán electos por períodos de treinta meses y pueden ser reelectos hasta por tres mandatos.
    Artículo 6.- En cada jurisdicción de Junta Local y en cada Municipio funcionará una Asamblea de Vecinos integrada en un cincuenta por ciento por vecinos electos en la misma oportunidad que los Concejales y en el restante cincuenta por ciento por delegados de las organizaciones sociales con representatividad en la zona.
    Artículo 7.- La Asamblea de Vecinos podrá evacuar consultas y presentar iniciativas ante el Concejo Municipal, así como controlar su gestión denunciando cualquier irregularidad a la Junta Departamental respectiva.
    A continuación seguiría en general el borrador del Poder Ejecutivo desde el artículo 5º del mismo, hasta el Artículo 13º, sustituyendo donde corresponda, "Municipio" por "Concejo Municipal", por cuanto en el idioma y la costumbre española usualmente se conoce por "Municipio" a una división territorial o, en todo caso, al conjunto de la institución administrativa de un territorio o localidad, cuya cabeza dirigente es un Intendente Municipal, o un Alcalde o un Concejo Municipal cuando el órgano ejecutivo es pluripersonal o colegiado.
    El artículo 14º que figura como Disposición Transitoria en el Borrador del P.E. a fin de respetar las facultades ya establecidas por las respectivas leyes de creación de las actuales Juntas Locales (Autónomas)-Río Branco, Bella Unión y San Carlos- debería redactarse así:
    Artículo 14.- El régimen consagrado por esta ley se aplicará a todas las Juntas Locales ya existentes - sin perjuicio de las facultades ya concedidas para algunas de ellas por las leyes respectivas-.y a las que se crean a partir de la promulgación de la presente.

    Para la mejor comprensión y discusión sobre los comentarios anteriores, transcribo los artículos pertinentes de la Constitución de la República, poniendo en negrita la parte que me parece más destacable.
     CONSTITUCIÓN  VIGENTE  (SECCIÓN  XVI)
     CAPÍTULO I

    Artículo 262.-
El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección.
    Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así los dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.
    La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 273 y 275.
    El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
    Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental
.(...)
     CAPÍTULO VII
    Artículo 287.- El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.
   Los intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.
    Artículo 288.- La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquéllas, en las poblaciones que, sin ser capital de departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas. /
vecinet

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3- Democracia, Gobierno Local, Municipio, Descentralización y Participación

     Completo glosario de conceptos, significados y palabras sobre el tema

     por favor, comunicar si algún enlace no funciona (especificar detalle en el cuerpo del mensaje)

     Acción afirmativa, Acción Comunitaria, Activismo, Activismo político, Adaptación social, Administración autonómica, Administración comunal, Administración de Recursos Humanos, Administración local, Administración pública, Agenda 21, Agenda (de reunión), Aglomerado urbano, Alcalde, Aldea, Alienación, Alfabetización, Alumbrado público, Analfabetismo, Antiautoritarismo, Antiimperialismo, Aprendizaje organizacional, Area metropolitana, Area urbana, Asamblea, Asamblea Nacional, Asentamiento, Asentamiento informal, Asociación, Atención Primaria, Autodeterminación, Autogestión, Autogobierno, Autoridad, Autoritarismo, Ayuda mutua, Ayuntamiento, Barrio, Barrios de Montevideo, Base de datos, Bien (Filosofía), Bien común, Bien Superior, Bienestar social, Caudillo, Calidad de vida, Cámara baja, Cambio social, Cámara de Diputados, Campaña política, Cantegril, Cantón (entidad subnacional), Casa de la cultura, Catastro, Centro comercial, Centro de Atención Primaria, Burguesía, Centro político, Centro social, Ciencia política, Ciudad, Ciudad Jardín, Ciudadano, Cívico, Clase social, Clientelismo político, Club, Coalición política, Código civil, Colectivismo, Comarca, Comportamiento, Comuna, Comuna autónoma, Comunicación, Comunicación social, Comunidad, Comunidades intencionales, Comunitarianismo, Concejo, Concejo abierto, Concejo Municipal, Concepto, Conciencia de clase, Condado, Condados de EEUU, Congreso, Consejo, Constitución, Constitución uruguaya, Contabilidad presupuestaria, Contrato público, Contribución, Contribución especial, Contribuyente, Control social, Conurbación, Covivienda, Cooperación, Cooperativa, Corporación, Corporativismo, Corrupción, Crecimiento económico, Cultura, Cultura de la legalidad, Cultura de masas, Cultura política, Decisión, Decisión por consenso, Defensor del pueblo, Déficit presupuestario, Democracia, Democracia de Base, Democracia directa, Democracia parlamentaria, Democracia presidencialista, Democracia representativa, Democracia participativa, Democracia social, Democratización, Departamentos de Uruguay, Dependencia, Derecha, Derecho, Derecho a la autodeterminación, Derecho colectivo, Derechos humanos, Derecho político, Derecho urbanístico, Desarrollismo, Desarrollo del Milenio, Desarrollo económico, Desarrollo organizacional, Desarrollo social, Desarrollo sostenible, Descentralización, Desconcentración, Despotismo, Desigualdad social, Deuda externa, Dialéctica, Diputados, Discriminación, Diseño urbano, Distrito, Distribución del ingreso, Documentación, Documento, E-gobierno, Economía, Economía participativa. 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    - Una nueva realidad el fortalecimiento de los Municipios

    - Descentralización y desarrollo local

    - Programa Departamental de Montevideo 2005 - 2010

    - Montevideo Siglo XXI

    - 11 años de gobierno progresista en Montevideo

    - Reflexiones para un debate sobre la descentralización, en el marco de una estrategia política para la instalación de gobiernos locales electivos y del acceso al gobierno nacional por el FA

    - Descentralización: La diferencia de gobernar

    - 15 puntos para avanzar en la descentralización

    - Gobiernos Departamentales, Gobiernos Locales y Descentralización

    - ¿La descentralización consigue más participación?

    - La descentralización en Montevideo

    - Los Gobiernos locales como una nueva forma de gestionar el Estado y ejercer la democracia

    - ''Una ciudad son calles, plazas, culturas y memorias, pero fundamentalmente es su gente''

    - La participación efectivamente ocurrida y sus sujetos

    - Participación y eficiencia en la descentralización. Promesas y riesgos de una vida en común

    - La descentralización, las formas y los caminos de la participación ciudadana

    - Descentralización: ¿Cuál? ¿Cómo? ¿Por qué?

    - Sugerencias y recomendaciones

    - Presupuesto Municipal Participativo

    - ¿Qué hacer con el proceso de  descentralización?

    - Presupuesto participativo: los gozos y las sombras

    - Una reflexión sobre la experiencia de gobierno

    - Democracia Participativa: un desafío para "otro mundo posible"

    - Algunas ideas en torno a las juntas locales y a la descentralización en la Ciudad de la Costa

    - Una visión estratégica hacia los Gobiernos Departamentales 1° Parte

    - Una visión estratégica hacia los Gobiernos Departamentales 2° Parte

    - Defensor del Vecino

    - La perspectiva de género y la participación   / vecinet

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AUTOSERVICIO Tío Pancho de Font y Bueno - Cadena de Autoservicios URUCOMPRAS
Zum Felde 1662 local 1- Malvín - Zona 7 de Montevideo Tel: 613 35 82 - envíos a domicilio sin cargo

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    vecinet / autogestión vecinal: Primer medio uruguayo en Internet de difusión, noticias, información y documentación de temas sociales, vecinales, comunales y cooperativas, de apoyo a las organizaciones, actores sociales y vecinos en gral. Secciones: Vecinales y Comunales; Vivienda Popular; Cooperativismo y Autogestión; Cultura e Identidad - www.chasque.net/vecinet - Suscripción gratuita por Correo-E a: vecinet@adinet.com.uy Primera Agencia uruguaya de difusión, noticias e información vecinal. Boletín Electrónico gratuito por Correo-E.
   
Director Responsable: Guillermo Font - guifont@chasque.net

    En todos los casos, las opiniones vertidas por los autores que firman las notas, incluido por supuesto la información en general, no necesariamente representan el pensamiento de vecinet.

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    Miembro asociado a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias AMARC-URUGUAY; Miembro fundador del Foro de Comunicación y Participación Ciudadana del Uruguay; Seleccionados en 2005 por UNESCO, como buenas ideas y mejores prácticas, por la producción y difusión de contenidos locales; Seleccionados en 1998 por el Fondo Capital de Montevideo

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