vecinet – No. 875 – vecinales – 27/07/07
Comunicación alternativa independiente para la participación y la organización popular
"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover
"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más infelices sean los más privilegiados" "América es mi sistema" "La libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José Artigas / "La patria es América" Simón Bolívar
s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)
1-
Presentan borrador sobre descentralización política y
participación popular
2- Texto
completo del borrador del ante proyecto
3- Para
comparar sobre municipios, descentralización y
participación popular
3.a- Bolivia
3.d- Venezuela
|
Aportes para la descentralización política y la participación popular |
Seguimos, aunque no estemos siempre...
Como habrán notado, por unos meses hemos suspendido el envío del boletín electrónico de noticias de vecinet. El motivo es sólo falta de tiempo en esta tarea que es absolutamente voluntaria, sin remuneración y sin financiamiento alguno.
Creemos que es posible
continuarla de esta manera (11
años lo avalan), pero en estos
momentos se nos ha complicado un poco por razones de
trabajo y/o estudio, según los casos.
Ante las muchas consultas y
"reclamos", aclaramos que la idea es continuar. Hemos
tratado de mantener actualizado el sitio en
Internet, fundamentalmente en lo
que se refiere a la base de datos sobre distintos temas
que ayudan a la participación vecinal.
De cualquier manera, las
suscripciones las seguimos recibiendo con esta
aclaración y con la esperanza de retomar en algún
momento la periodicidad que las "buenas noticias
locales" lo requieren.
Como es de conocimiento de todos, las
noticias locales, que son la base de
vecinet y que, entre otros,
han recibido el reconocimiento de
UNESCO, no son importantes para los
grandes medios. La "noticia", para estos, es "que un
hombre muerda a un perro, no que un perro muerda a un
hombre". A veces se atribuye al avestruz, esconder
la cabeza en un agujero para "no ver la lo que tien
alrededor", pues en realidad no era el avestruz, sino
las grandes empresas periodísticas y sus compinches, a
las que hay que atribuirles esa actitud fácilmente
comprobable, "si no se ve, si no se muestra, no
existe". Lo del avestruz, dicen los entendidos que
no es tan así...
En estos días (a poco más de 2 años de gobierno progresista), en el marco de reformas y debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado al el tema de la descentralización y participación vecinal a nivel nacional. Este proyecto, que está en una etapa de "borrador de anteproyecto", podría cambiar radicalmente la organización y el concepto de lo municipal, como gestión de gobierno local participativa, en nuestro país, creando entre 100 y 200 municipios de un promedio de 2.000 habitantes (aproximadamente). Esto, que en algún momento puede asustar por la cantidad, cuenta con diferentes experiencias como Bolivia, con casi 1.400 cantones; Francia, con casi 37.000 comunas; etc.
Para aportar al debate, sin con esto dar ni reflejar la opinión de vecinet, ponemos a disposición de los lectores y actores vecinales, distintos aspectos del tema, que continuaremos en la medida de lo posible en otras ediciones.
Policlínicas apoyan para dejar de fumar | Dejá de fumar y tendrás unas buenas vacaciones | AUTOSERVICIO Tío Pancho
1- Presentan borrador sobre descentralización política y participación popular
Se trata de un cambio de enorme profundidad en lo
que son los mecanismos de descentralización política
y de participación ciudadana,
desde las más pequeñas localidades del país
Es la iniciativa más relevante
en lo político que va a hacer este Gobierno en el curso
de su mandato
La idea es que se genere un
espacio de diálogo y de intercambio constructivo sobre
este Proyecto
que sea mejorado y se
incorporen las observaciones que se entiendan más
importantes
Lo que hoy tenemos es un
borrador, el Proyecto de ley definitivo, se enviará al
Parlamento en los
próximos meses para que sea
aprobado en esta legislatura
Es voluntad del Gobierno, de
que la nueva institucionalidad que se genera, sea
asumida e incorporada
a la legislación uruguaya y
puesta en práctica a partir de los próximos eventos
electorales
El Director
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Enrique
Rubio señaló en conferencia de prensa, que el Consejo de
Ministros deliberó acerca del proceso de
descentralización política y participación ciudadana. Se
aprobó una propuesta de cambio en los mecanismos de
participación democrática, que crea un tercer escalón de
autoridades municipales, aparte de las propiamente
departamentales.
Rubio dijo que el borrador del
ante-proyecto, va a ser enviado a todos los partidos y
al Congreso de Intendentes, para una instancia de
intercambio. Sostuvo que se trata de un cambio de enorme
profundidad en lo que son los mecanismos de
participación, hecha desde las más pequeñas localidades
del país. Dijo que, a juicio del Gobierno, se trata de
una iniciativa política relevante. Insistió en la
importancia de que esta propuesta sea asumida por el
conjunto del sistema político y de la sociedad.
Subrayó que el elemento más novedoso,
es la creación, aparte de las autoridades nacionales y
departamentales, de un tercer escalón homogéneo en todo
el país, con similares características. Sostuvo que
muchos lugares carecen de autoridades locales, que en
otros fueron creadas pero no están integradas y que esta
propuesta política busca extenderse con la mayor
amplitud posible en todo el territorio.
A
continuación, transcribimos las declaraciones y
respuestas del Director de la OPP, Enrique Rubio:
RUBIO: En
el día de hoy, en el Consejo de Ministros se han hecho
avances muy importantes en todo lo que es el proceso de
transformación democrática del Estado, aprobando
lineamientos generales sobre guías de atención al
usuario, simplificación de trámites y otro tipo de
ventajas, compromisos con el ciudadano de cada una de
las unidades ejecutoras y de los Ministerios y de
desconcentración administrativa.
Pero, la mayor parte de la
deliberación no estuvo concentrada en este punto, sino
en otro que hace también a la Reforma del Estado, que es
todo el proceso de descentralización política y
participación ciudadana.
El Consejo de Ministros le dio una
aprobación, en líneas generales, a un Proyecto que va a
ser enviado en la tarde de hoy a todos los partidos
políticos con representación parlamentaria y al Congreso
de Intendentes, para crear una instancia de intercambio
que culmine -esperamos que en el correr de los próximos
meses- en un Proyecto que tenga los mayores consensos
posibles para poder ser enviado al Parlamento en el
correr de esta primavera, e introducir en el Uruguay un
cambio político, que a juicio del Consejo de Ministros,
y del Presidente de la República, es un cambio de enorme
profundidad en lo que son los mecanismos de
participación democrática en la vida pública, hecha
desde las más pequeñas localidades de nuestro país.
Lo vamos a estar enviando como le
hemos dicho a ustedes y lo vamos a estar presentando
mañana, porque hemos sido convocados por la Comisión de
la Cámara de Diputados que se refiere a estos temas y
con posterioridad a la misma, vamos a explicitar el
contenido de este proyecto en su detalle, en sus
principales ideas y en sus principales propuestas.
No queremos hacerlo en esta
oportunidad porque queremos que primero llegue -como es
el compromiso del Presidente- a los partidos políticos y
al Congreso de Intendentes. Pero es a juicio del
Gobierno quizás, la iniciativa más relevante en lo
político que va a hacer este Gobierno en el curso de su
mandato.
PERIODISTA: No le pido el detalle Rubio,
pero sí grandes líneas de lo que es el proyecto. Tengo
entendido que se crea la figura del Alcalde por ejemplo
entre otras. En cuanto a la figura del Alcalde, ¿cada
ciudad del país va a tener su Alcalde o van a ser las
principales ciudades? ¿Cómo va a estar configurado eso?
RUBIO: No, no es un proyecto que tenga
ese contenido. Acá lo que se ha procurado es dar
cumplimiento a los aspectos que se introducen como
novedosos y como de ampliación de la jerarquización de
lo local, realizados en la reforma constitucional del
año 1996, que preveía en los artículos 262 y 287 la
posibilidad que por Ley se desarrollara en el Uruguay
una propuesta, un esquema de autoridades locales, esto
que viene a ser la municipalización, introducir un
tercer escalón.
La mayor parte del mundo tiene
autoridades no sólo en lo nacional y autoridades en lo
departamental o en lo estadual según los países, sino
que tiene autoridades en lo local, lo que se llama
propiamente lo municipal. El Uruguay carece de eso. Ha
tenido experiencias puntuales en este sentido pero no
tiene un desarrollo democrático que habilite formas de
participación de elección por la gente, de autoridades
locales que le den la posibilidad de gestionar su propio
destino.
Esto que es a juicio del gobierno una
demanda de la ciudadanía, una necesidad de los
ciudadanos para darle mayor participación en la vida
pública, este gobierno tiene el mayor interés de que sea
una propuesta que sea asumida por el conjunto del
sistema político y de la sociedad uruguaya. Y por eso va
abrir este espacio de consultas que consideramos que es
muy relevante, que también va a incluir lo académico
donde hay desarrollos que son muy importantes y de mucho
tiempo. Ahora el proyecto en realidad en su detalle lo
vamos a dar después, pero no expresivamente de la
generación de alcaldes sino de creación y
fortalecimiento de instituciones locales de carácter
municipal.
PERIODISTA: ¿Rubio, dentro de esa idea de
fortalecer las instituciones democráticas, se puede
llegar a contemplar un reclamo -que se reitera ahora-
que es el de que los ediles departamentales sean
remunerados, por ejemplo, se considera esa posibilidad?
RUBIO: No está incluido en este
proyecto. En este proyecto está prevista la creación de
autoridades locales honorarias.
PERIODISTA: ¿Me podría por ejemplo, en el
tema del aspecto político, nos podría comentar, -usted
me decía- no se crea la figura del alcalde, pero sí que
figura se crea?
Va a ser, por ejemplo en Montevideo,
va haber un gobernador de Montevideo o un intendente y
después un alcalde, o un gobernador y un intendente.
¿Como va a ser la estructura política en lo que ustedes
están planteando?
RUBIO: Este proyecto, como una de las
cosas más novedosas que tiene, aparte de las autoridades
nacionales, aparte de las autoridades propiamente
departamentales -que son los intendentes- existiría un
tercer escalón homogéneo en todo el país, con similares
características. No como lo que tenemos ahora que es una
situación un poco caótica, donde hay autoridades locales
en algunos lugares, en la mayor parte de los lugares no
las hay, en otros fueron creadas pero no están
integradas, en algunas se llaman Juntas Locales
Autónomas, en otros son Electivas, en otros son Juntas
Locales Autónomas no Electivas, en otras son Juntas
Locales, en otras son de otra manera. En lugar de eso,
lo que tendríamos sería una propuesta política de
creación de este tercer escalón de carácter municipal,
extendido en el territorio de la República Oriental del
Uruguay, con la mayor amplitud posible.
PERIODISTA: ¿Y cómo se llamaría?
RUBIO: Eso lo van a ver con detalle
una vez que consideren el proyecto. Pero no queremos
anticipar elementos por un problema de compromiso
político asumido por el señor Presidente, hasta que esto
sea enviado a los Intendentes y a las autoridades de los
partidos con representación parlamentaria.
PERIODISTA: Director, los partidos
políticos, ¿se van a poner en contacto hoy por primera
vez con este borrador, o ya conocían las líneas
generales del documento?
RUBIO: No, este borrador, fue
elaborado por un grupo de trabajo que encabezó el propio
Presidente de la República en los últimos meses, llevó
varias reuniones, en las que se hicieron consultas a
constitucionalistas eminentes de este país. Llevó mucho
trabajo, fue enviado a los Ministros, en el curso de la
semana pasada, fue considerado en este Consejo de
Ministros.
Hubo coincidencia en todas las
líneas vertebrales del proyecto, o sea que este es un
borrador que se pone en consulta de los partidos, de los
intendentes del país y al área académica. Como borrador
de anteproyecto de ley con ese carácter, recién es
enviado en la tarde de hoy.
La idea que hay por parte del Poder
Ejecutivo, es que se genere un espacio de diálogo y de
intercambio constructivo sobre este Proyecto que sea
mejorado y que se incorporen las observaciones que se
entiendan que son compartibles y más importantes y que
luego de realizado este proceso que esperamos que no sea
largo, que sea un proceso que tenga un tiempo razonable,
en el curso de esta primavera, el Consejo de Ministros
lo pueda considerar y lo convierta en Proyecto de ley ya
definitivo.
Lo que hoy tenemos es un borrador. El
Proyecto de ley definitivo, se enviará al Parlamento en
el curso de los próximos meses para que sea aprobado en
esta legislatura, porque es voluntad del Gobierno, de
que las nueva institucionalidad que se genera, sea
asumida e incorporada a la legislación uruguaya y puesta
en práctica a partir de los próximos eventos
electorales. O sea que acá no hay la idea de un proyecto
que llega al Parlamento y que en algún momento va hacer
considerado, sino que hay la voluntad política de que
esto, pueda ser aprobado en el Parlamento en el próximo
año. SEPREDI / vecinet
2- Texto completo del borrador del ante proyecto
BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE
DESCENTRALIZACION LOCAL
CAPITULO I.- DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo
1º.- Créanse
las autoridades locales previstas en el 262, 287 y
disposición transitoria Y) de la Constitución de la
República, las que se denominarán Municipios.
Las disposiciones establecidas en la
presente ley no obstan a que los Gobiernos
Departamentales hagan uso de la facultad de iniciativa
conforme a lo dispuesto en el artículo 288 de la
Constitución.
Artículo
2º.- La circunscripción territorial
correspondiente a cada Municipio debe confirmar una
unidad con personalidad social y cultural con intereses
comunes que justifiquen la existencia de estructuras
políticas representativas y que faciliten la
participación ciudadana.
La reglamentación de la presente ley
determinará los límites de los Municipios teniendo en
cuenta las circunscripciones electorales preexistentes.
Artículo
3º.- Son principios cardinales del
sistema de descentralización local:
a) la participación de los ciudadanos
en la administración;
b) la prestación eficiente de los
servicios estatales tendientes a acercar la gestión del
Estado a los ciudadanos;
c) la cooperación entre los
Municipios para la explotación de determinados servicios
públicos o actividades municipales en condiciones más
ventajosas;
d) la integración de los municipios
se rige por los principios de colegialidad, y en el caso
de los Municipios electivos, de representación
proporcional integral;
e) la gradualidad de la transferencia
de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los
Municipios en el marco del proceso de descentralización.
CAPITULO II.- DE LOS MUNICIPIOS
ELECTIVOS. ATRIBUCIONES Y PODERES JURIDICOS
Artículo 4º.- En toda
población, incluida su zona de influencia, que cuente
con más de dos mil quinientos habitantes, habrá un
Municipio que se integrará con cinco miembros de
carácter electivo y honorario.
Artículo
5º.- Los
Municipios de carácter electivo tendrán, en su
circunscripción, además de las atribuciones contenidas
en el art. 7º, las siguientes;
1) cumplir y hacer cumplir la
Constitución, las leyes y las normas departamentales;
2) supervisar las oficinas de su
dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre
sus funcionarios en la forma que establezca la
reglamentación;
3) elaborar anteproyectos de decretos
y resoluciones, los que serán propuestos a la Junta
Departamental o al Intendente según los casos, para su
consideración;
4) requerir el auxilio de la fuerza
pública siempre que resulte necesario para el
cumplimiento de sus funciones;
5) velar por el respeto de los
derechos y garantías fundamentales de los habitantes;
6) colaborar en la realización y
mantenimiento de obras públicas con cargo a los recursos
del Gobierno Departamental;
7) elaborar programas zonales y
adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en
materia de salud e higiene, protección del ambiente,
todo ello sin perjuicio de las competencias de las
autoridades nacionales y departamentales, según las
normas vigentes en la materia;
8) adoptar las medidas tendientes a
conservar y mejorar los bienes y edificaciones,
especialmente aquellos que tengan valor histórico o
artístico;
9) atender lo relativo a la vialidad
y el tránsito, sin perjuicio de las potestades de las
autoridades centrales del departamento al respecto;
10) cooperar en el cumplimiento de
las potestades departamentales de fiscalización sobre
construcción de cercos y veredas y espectáculos
públicos;
11) vigilar la percepción de las
rentas departamentales y percibir y administrar, con
intervención de la Contaduría General Departamental, los
recursos que se le adjudiquen;
12) colaborar con las autoridades
centrales del Departamento y dentro de las directrices
que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,
proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las
necesidades y características de sus zonas, cooperando
asimismo en su vigilancia y fiscalización;
13) aplicar las multas por
transgresiones a los decretos departamentales cuyo
contralor se les cometa;
14) colaborar con los demás
organismos públicos en el cumplimiento de tareas y
servicios que les sean comunes o que resulten de
especial interés para la zona, promoviendo la mejora de
la gestión de los mismos;
15) adoptar las medidas que estimen
convenientes para el desarrollo de la ganadería, la
agricultura, la industria y el turismo, sin perjuicio de
las atribuciones de las autoridades centrales nacionales
y departamentales en la materia;
16) formular y ejecutar programas
sociales y culturales dentro de su jurisdicción,
estimulando el desarrollo de actividades culturales
locales;
17) emitir opinión respecto de las
consultas que les formule el Poder Ejecutivo en materia
de proyectos de desarrollo local;
18) colaborar en la gestión de los
proyectos referidos en el numeral anterior cuando así lo
solicite el Poder Ejecutivo y medie interés por el
Municipio, quien deberá asimismo acreditar capacidad
suficiente para el cumplimiento de la actividad;
19) adoptar las medidas urgentes
necesarias en caso de accidentes, incendios,
inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al
Intendente y en coordinación con las autoridades
nacionales respectivas;
20) colaborar en la gestión de
políticas públicas cuando así lo solicite el Poder
Ejecutivo;
21) las demás atribuciones que les
delegue el Intendente.
CAPITULO
III - DE LOS MUNICIPIOS NO ELECTIVOS ATRIBUCIONES Y
PODERES JURIDICOS
Artículo
6º.- En
toda población, incluida su zona de influencia, que
cuente con menos de dos mil quinientos habitantes, habrá
un Municipio que se integrará con tres miembros de
carácter honorario, los que serán designados por el
Intendente, con anuencia de la Junta Departamental,
respetando en lo posible la proporcionalidad existente
en la representación de los diversos partidos políticos
en la Junta Departamental.
Artículo 7º.- Los Municipios
designados por el Intendente tendrán en su
circunscripción las siguientes atribuciones:
1) cumplir y hacer cumplir la
Constitución, las leyes y los decretos y resoluciones de
carácter departamental;
2) conservar los bienes propios y de
uso público del Gobierno Departamental, proponiendo al
Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
3) promover la mejora en la
presentación de los servicios públicos de la localidad
impulsando ante las autoridades correspondientes las
medidas tendientes a la mejora de su calidad:
4) ejercer en la forma que
establezcan las normas departamentales, la policía
higiénica y sanitaria, de espectáculos públicos, de
ruidos molestos, de tránsito, del transporte y de la
edificación;
5) colaborar en la realización y
mantenimiento de obras públicas con cargo a los recurso
del Gobierno Departamental;
6) velar por el respeto a los
derechos y las garantías fundamentales de los habitantes
de su zona, así como por la salud y educación públicas;
7) formular y ejecutar programas
sociales y culturales, estimulando el desarrollo de
actividades artísticas y deportivas;
8) fomentar el turismo, la
agricultura, la ganadería, el comercio, la industria así
como toda otra actividad que propenda al desarrollo de
la localidad;
9) vigilar la percepción de las
rentas departamentales y percibir y administrar, con
intervención de la Contaduría General Departamental, los
recursos que se le adjudiquen;
10) ejercer la superintendencia de
sus dependencias así como la potestad disciplinaria
sobre los funcionarios a su cargo;
11) requerir el auxilio de la fuerza
pública siempre que resulte necesario para el
cumplimiento de sus cometidos;
12) adoptar medidas urgentes
necesarias en caso de incendios, inundaciones y
derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y
en coordinación con las Autoridades Nacionales
respectivas;
13) las demás atribuciones que les
delegue el Intendente.
CAPITULO
IV.- DE LA INTEGRACION DE LOS MUNICIPIOS
Artículo
8º.- Para integrar los municipios se
requerirán las mismas calidades que para ser edil
departamental y se les aplicará el mismo régimen de
incompatibilidad y prohibiciones. No podrán integrarlos
los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes.
Artículo
9º.- Para
el caso de los Municipios electivos, los cargos serán
distribuidos por el sistema de la representación
proporcional integral. Al primer titular de la lista más
votada del lema más votado de la respectiva
circunscripción territorial corresponderá la presidencia
del Municipio.
CAPITULO
V.- DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL
Artículo
10º.- El quince por ciento de los
ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción
tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno
Departamental en los asuntos de su competencia, incluida
la iniciativa para constituirse en Municipio.
Artículo
11º.- Contra
los actos administrativos generales y los subjetivos de
los Municipios habrá el recurso de reposición y conjunta
y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente
cuando se tratare de Municipios designados por el
Intendente.
En el caso de los Municipios
electivos, habrá el recurso de reposición ante el
Municipio y conjunta y subsidiariamente el de apelación
ante la Junta Departamental.
Será de aplicación lo dispuesto en
los artículos 317 y 319 de la Constitución.
CAPITULO
VI.- DE LA RADICACION DE SERVICIOS ESTATALES
Artículo
12º.- Los
acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución
podrán incluir la radicación de servicios y actividades
del Estado para su ejecución por los Municipios.
Asimismo, el Estado podrá transferir
actividades a ser ejecutadas en forma directa por los
Municipios.
CAPITULO
VII.- DE LOS RECURSOS
Artículo
13º.- La
gestión de los municipios se financiará:
a) con los fondos que les destinen
los gobiernos departamentales y,
b) con el porcentaje que les
corresponda del Fondo de Incentivo para la creación de
Municipios que se creará a partir de una porción del
fondo presupuestal previsto en el nral. 2º del art. 298
de la Constitución.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo
14º.- El régimen consagrado por esta
ley se aplicará a las Juntas Locales actualmente
existentes, las que pasarán a ser Municipios a partir de
la promulgación de la presente ley". /
vecinet
3- Para comparar sobre municipios, descentralización y participación popular
Municipios,
de Wikipedia, la enciclopedia libre
En
la antigua Roma, un municipio (en latín, municipium) era
una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes,
aunque sus vecinos obtenían los derechos de ciudadanía
romana.
Hoy en día se utiliza el
término para referirse a una subdivisión administrativa
menor o al conjunto de habitantes de dicho territorio,
que puede incluir varias poblaciones, regido por un
órgano colegiado generalmente denominado ayuntamiento,
municipalidad, alcaldía o concejo. Por extensión,
también se usa para referirse al ayuntamiento o
municipalidad en sí.
Ver Municipios y equivalentes en diferentes países http://es.wikipedia.org/wiki/Municipios
Para que pueda haber efectiva
democracia tiene que haber descentralización del poder
"(...)La primera exigencia para un
sistema de protección nacional de derechos es la
distribución del poder para que el poder se encuentre
limitado.
Y en primero lugar la distribución
vertical del poder que no es un proceso de ensayo de
laboratorio distribuir el poder, configurar estados
federales o configurar estados regionales o los
mecanismos de descentralización política no es
laboratorio constitucional, es una exigencia de la
democracia que todavía muchos de los países de América
Latina no aprenden, no existe democracia efectiva en el
mundo contemporáneo que no esté montado sobre un esquema
descentralizado del poder, es decir no hay democracias
centralizadas desde el punto de vista estatal.
Para que pueda haber efectiva
democracia tiene que haber descentralización del poder
es decir el poder tiene que estar efectivamente
desparramado en el territorio y asomarse a cualquier
país desarrollado democráticamente lo constata; yo
muchas veces me hago la pregunta en mi país y hágansela
ustedes mismos en sus propios países ¿cuántos municipios
tenemos en cada uno de nuestros países?
A veces en Venezuela por ejemplo, a
veces produce hasta escándalo pero supuestamente porque
hay muchos y hay que eliminarlos, Venezuela tiene 332
municipios en un territorio de 1 millón de kilómetros
cuadrados, y a veces he preguntado en mi propio país
¿saben ustedes cuántos municipios hay en Francia? Que
tiene la mitad del territorio que Venezuela;
probablemente aquí nadie lo sepa pero ahí está la
respuesta y háganselo respecto a cualquier país
democrático desarrollado por qué hay democracia, en
Francia tiene 36,000 municipios o autoridades locales; y
vayan a España donde hay 8.900 y en Italia 12,000
y Alemania 13,000, siempre hay una relación más o menos
entre 1,500 y 6,000 habitantes por municipio o por
autoridad local o "local goverment" o como se le quiera
llamar.
Pero cuando uno tiene una relación de
66000 habitantes por municipio como es el esquema
en Venezuela, el municipio está demasiado lejos de
ciudadano y no sirve casi para nada, porque no sirve
para que haya efectiva democracia, porque la democracia
solo se desarrolla efectivamente a nivel local y tampoco
sirve como mecanismo de gestión de los poderes locales o
la actividad local.
Entonces el primero punto del estado
de derecho democrático es la descentralización,
distribución del poder.
Por otra parte solo distribuyendo el
poder, el poder podrá ser efectivamente limitado y mucho
más limitado conforme al otro principio, al
principio de la distribución horizontal de poderes
que cada uno estudió desde primaria; siendo no abogado
de la distribución entre el poder legislativo, ejecutivo
y judicial.(...)"
Extractado de
http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/26.htm
TEMA: Protección
nacional de los derechos humanos - EXPOSITOR: Allan Brewer - Carias /
vecinet
sumario
3.a- Bolivia
(Datos extractados de
http://es.wikipedia.org/wiki/Bolivia
y otros...)
Población: 9.524.569 personas / Superficie terrestre:
1.098.580 Km2 / Legislativo bicameral: Cámara de Diputados, de 130
integrantes; Senado, de 27 miembros / División administrativa: Bolivia se subdivide en 9
departamentos, 112 provincias, 327
municipios y 1.384 cantones, los cuales
obtuvieron una mayor autonomía luego de la Ley de
Descentralización Administrativa de 1995.
En la actualidad los gobernadores de
cada departamento (llamados Prefectos) son elegidos
democráticamente, pero con reglas diferentes a las de
elecciones nacionales y municipales. Dicha variación
consiste en que el candidato más votado, ya sea por
mayoría simple o absoluta, será elegido automáticamente
prefecto. Pero hay quienes objetan que, a pesar de los
cambios operados, el federalismo boliviano es
incompleto, ya que la asamblea constituyente será la que
ponga en claro las potestades y limitaciones de los
prefectos elegidos por primera vez por voto directo.
Las ciudades y pueblos bolivianos,
municipios, son gobernados por alcaldes y consejos
elegidos directamente por los pobladores.
Descentralización
y Gobierno local
- Ley
de Descentralización Administrativa No. 1654
(1995)
- Consejos Departamentales Decreto
Supremo Nº 24.997 (31 de marzo de 1998)
- Estructura orgánica de las prefecturas de
departamento Decreto Supremo Nº 25.060 (2 de
junio de 1998)
- Organización, Atribuciones y Funciones de
los Servicios Departamentales de Fortalecimiento
Municipal y Comunitario (SED-FMC) Decreto Supremo Nº 25.286 (30 de
enero de 1999)
- Law of Municipalities No. 2028
(1999)
- Decreto Supremo No. 26.142 (2001)
- Ley de modificación al Art. 14 de la Ley Nº
2028 - Ley Nº 2316 (23 de enero de 2002)
- Modificación parcial al Decreto Supremo Nº
25.060 (Estructura orgánica de las prefecturas de
departamento) Decreto Supremo Nº 26.767 (9 de agosto de
2002)
- Consejos Departamentales Decreto Supremo Nº 27.431
(7 de abril de 2004)
- Ley de modificación del Art. 105 de la Ley Nº
2028 - Ley Nº 2696 (19 de mayo de
2004)
- Convocatoria a elecciones de prefectos para el
periodo 2002–2007 Decreto Supremo Nº 27.988 (2 de enero
de 2005)
Participación
Popular
- Ley No. 1551, de 20 de abril de
1994 por la que se dispone sobre la
Participación Popular Gaceta Oficial, 1994-04-21, núm.
1828, págs. 2-20
Se define como sujetos de la
participación popular a las organizaciones territoriales
de base, expresadas en las comunidades campesinas,
pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según
sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, a las
que se les reconoce personalidad jurídica.
- Decreto supremo No. 23813 por el que se
aprueba el reglamento de la ley de participación popular
(No. 1551, de 20-04-1994).
Compendio de normas fundamentales,
1996, Ed. Jurídica Temis, Bolivia, La Paz
Reglamenta el sistema y procedimiento
de coparticipación, el fondo compensatorio
departamental, el presupuesto municipal y la inversión
pública municipal, la transferencia de infraestructura
física a los municipios, y la administración del
impuesto a la renta presunta de los propietarios de
bienes.
- Decreto Supremo No. 24182, por el que se
reglamenta le ley No. 1551 de participación popular y la
ley No. 1654 de descentralización administrativa.
Gaceta Oficial, No. 1916, págs. 3-8
- Ley No. 1702 de 17 de julio de 1996 por la
cual se modifica y amplía la ley No. 1551, de
participación popular. Gaceta Oficial de Bolivia, No.
1945, págs. 3-7
Contiene disposiciones sobre
protección de niños, utilización de los recursos de los
Gobiernos Municipales y mantiene la exención del pago
del impuesto a la propiedad rural en favor de las
comunidades indígenas y campesinas y de la pequeña
propiedad.
- Decreto Reglamentario a la Ley de
Participación Popular y Descentralización. Gaceta
Oficial, 1997-01-14, No. 1970, págs. 1-23
Se consideran Organizaciones
Territoriales de Base a los pueblos indígenas, las
comunidades indígenas, las comunidades campesinas y las
juntas vecinales. A tenor del art. 7 "en aplicación del
artículo 171 de la Constitución Política del Estado, y
de la ley núm. 1257, que ratifica el Convenio 169 de la
OIT, se respeta el derecho de identidad de los Pueblos y
Comunidades indígenas en el reconocimiento de su
personalidad jurídica". Las Organizaciones Territoriales
de Base constituyen organizaciones de derecho privado.
Tienen derecho a supervisar los servicios públicos del
municipio transferidos por la ley de participación
popular. El Título II de los Gobiernos Municipales
dispone la creación de distritos y que cada Gobierno
Municipal creará la Defensoría del niño, niña y
adolescente. Se regula el funcionamiento de las
prefecturas, los consejos departamentales, el
procedimiento de oposición del Comité de Vigilancia
contra actos del Gobierno Municipal siendo una de las
consecuencias posibles del procedimiento, el
congelamiento de los recursos de Participación Popular.
Se dictan disposiciones sobre la gestión de dichos
recursos.
- Ley No. 1702 (1996) Modificaciones a la
ley 1551 de Participación Popular
- Ley No. 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y
Pueblos Indígenas del 7 de julio de 2004 / vecinet
3.b- Francia
(Datos extractados de
http://es.wikipedia.org/wiki/Francia
y otros...)
Población: 60.940.373 personas / Superficie terrestre:
551.500 Km2 / Parlamento bicameral: Asamblea Nacional, con 577
miembros, y Senado, con 321 miembros / División administrativa:
Francia se divide administrativamente en regiones,
departamentos, distritos, cantones, y municipios (o
comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades,
territorios y dependencias.
División
territorial metropolitana:
- 22 Regiones (en fr. régions):
Francia esta dividida en 26 regiones de las cuales 22 se
encuentran en la metrópolis. Aunque es la división
principal, Francia es un país unitario y las regiones no
poseen autonomía legislativa ni ejecutiva, sino que
reciben del estado una parte consecuente de los
impuestos nacionales que pueden disponer y repartir
según sus necesidades.
- 96
Departamentos (en fr. Départements): Son regidos por un Consejo
General elegido por seis años por sufragio directo.
Fueron creados en 1790 con el fin de que toda persona
pudiera dirigirse en una jornada de caballo como máximo
a sus representantes. Cada uno tiene un prefecto.
- 329
Distritos (en fr. arrondissements): Cada departamento está dividido
en varios distritos, que tiene cada una su subprefecto
Su función es ayudar al prefecto del departamento.
- 3.879
Cantones: Es
una división más pequeña, sobre todo a efectos
electorales.
- 36.571
Comunas: Equivalente al municipio. En la ciudad de París, reciben
el nombre de Arrondissements.
- Intercomunidades
de Francia (en fr. Intercommunautés): equivalente a una Mancomunidad,
agrupan dentro de un mismo departamento a varias
comunas.
La comuna (en francés commune) es la
división menor de la organización territorial de
Francia. Es equivalente al municipio y generalmente
corresponde al territorio de una ciudad o pueblo. Su
superficie y sobre todo su población pueden variar
considerablemente (la más poblada, París, tiene más de 2
millones de habitantes, las menos pobladas 0 (comunas
mártires)). /
vecinet
3.c- Suiza
(Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza
y otros...)
Población: 7.274.524
personas / Superficie terrestre: 41.290 Km2 /
Capital: Berna (administrativa) 344.000
hab.; Lausana (judicial), 114.600 hab. (1999). La Asamblea Federal (Legislativo)
es bicameral: Consejo Nacional, con 200
miembros, y Consejo de los Estados, con 46 miembros. El
Poder Ejecutivo es ejercido de forma colegiada por el
Consejo Federal, de 7 miembros elegidos por el Asamblea
Federal, con mandato de 4 años. Su presidencia se turna
anualmente entre los consejeros de la coalición
cuatripartita en el poder. / División administrativa: La
Confederación Helvética está compuesta por 23
cantones, de los cuales 3 están divididos en 2
semicantones. Los cantones están divididos en 2.758
comunas. Cada cantón tiene su propia constitución,
poder legislativo, gobierno y parlamento.
Por ejemplo, el cantón de Ginebra,
con 441.000 hab., es en gran medida una conurbación que,
para efectos administrativos, cuenta con 45 comunas.
Un suizo-uruguayo preside asamblea
parlamentaria comunal en Lancy
Lancy es una ciudad y comuna
suiza del cantón de Ginebra. Limita al norte con las
comunas de Ginebra y Vernier, al este con Carouge, al
sur con Plan-les-Ouates, y al oeste con Onex.
Superficie
4,82 km² / Población 27.111 hab / Densidad
5.625 hab./km² / vecinet
3.d- Venezuela
(Datos extractados de
http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela
y otros...)
Población: 27.683.617 personas / Superficie terrestre:
912.050 Km2 / Legislativo unicameral: Asamblea
Nacional, con 167 miembros. / Capital: Caracas 3.226.000 hab. (2003). Otras ciudades:
Maracaibo 1.847.000 hab.; Valencia 1.719.500;
Barquisimeto 1.027.700; Ciudad Guayana 748.200 (2000) / División administrativa: Venezuela es una República
Federal dividida en 23 Estados Federales, el Distrito
Capital (que comprende a la ciudad de Caracas), las
Dependencias Federales (conformadas por más 311 islas,
islotes y cayos en su mayoría deshabitados). Además de
los Territorios Federales, todo esto según el art 16 de
la Constitución de la República, y el territorio de la
Guayana Esequiba (zona reclamada por Venezuela):
Gobierno
local
Poder Estatal
Cada Estado es autónomo e
iguales en lo político, organizando su administración y
sus poderes públicos por medio de una Constitución
Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo
con las leyes de la Federación.
- Poder Legislativo: La
legislatura de los Estados recae sobre un Consejo
Legislativo unicameral, elegidos por el pueblo cada
cuatro años pudiendo ser reelegidos por dos períodos
consecutivos, bajo un sistema de representación
proporcional de la población del Estado y sus
Municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15 diputados.
- Poder
Ejecutivo: Esta compuesto por un Gobernador
y un Consejo de Secretarios. El Gobernador es elegido
para un periodo de cuatro años y con pasibilidad a una
reelección inmediata para un periodo igual, siendo el
encargado de la administración del Estado Federal.
- Poder
Judicial: Está
representado en cada Estado por la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura Regional.
- Poder Ciudadano: Lo
ejerce una Contraloría Estadal autónoma.
- Poder
Electoral: Se encuentra una oficina del
Concejo Nacional Electoral Regional.
Poder
Municipal
Los Estados Federales se
dividen a su vez en Municipios autónomos. Sus ciudadanos
eligen un Alcalde cada cuatro años y un Concejo
Municipal que es elegido para un periodo igual, con una
Contraloría Municipal y los municipios se dividen en
parroquias. Se contabilizan en total 337 municipios y
1065 parroquias (las parroquias son consideradas
demarcaciones de carácter local creadas con el objeto de
descentralizar la administración municipal y para la
división de Jefaturas Civiles, que equivalen a
tribunales locales encargados del ámbito jurídico.) en
todo el territorio nacional.
Los Estados federales de la República
Bolivariana de Venezuela se dividen en municipios, de
acuerdo a la Constitución de Venezuela de 1999. En
total, Venezuela posee 335 municipios, integrados a los
23 estados y al Distrito Capital. A diferencia de lo que
ocurre en otros países, generalmente los municipios
venezolanos son pocos por cada entidad federal. Los
municipios están divididos en parroquias (que no tienen
relación con la Institución Eclesiástica).
Los Municipios según el articulo 168
de la Constitución dice que los Municipios constituyen
la unidad politica primaria de lo organización nacional,
gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro
de los limites de esta Constitución y de la ley.
En Venezuela existe además un
ordenamiento por regiones político-administrativas, el
cual agrupa a los Estados según sus características
sociales, económicas y tradicionales; en Venezuela
existen 10 regiones político-administrativas. / vecinet
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