vecinet – No. 875 – vecinales – 27/07/07

Comunicación alternativa independiente para la participación y la organización popular

"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover

"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más infelices sean los más privilegiados"  "América es mi sistema" "La libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José Artigas /  "La patria es América" Simón Bolívar

Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas" de producción de difusión local en AL

s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)

     1- Presentan borrador sobre descentralización política y participación popular
     2- Texto completo del borrador del ante proyecto
     3- Para comparar sobre municipios, descentralización y participación popular
          3.a- Bolivia

          3.b- Francia
          3.c- Suiza

          3.d- Venezuela

     4- Enlaces interesantes

Aportes para la descentralización política y la participación popular

Seguimos, aunque no estemos siempre...

    Como habrán notado, por unos meses hemos suspendido el envío del boletín electrónico de noticias de vecinet. El motivo es sólo falta de tiempo en esta tarea que es absolutamente voluntaria, sin remuneración y sin financiamiento alguno.

    Creemos que es posible continuarla de esta manera (11 años lo avalan), pero en estos momentos se nos ha complicado un poco por razones de trabajo y/o estudio, según los casos.
    Ante las muchas consultas y "reclamos", aclaramos que la idea es continuar. Hemos tratado de mantener actualizado el sitio en Internet, fundamentalmente en lo que se refiere a la base de datos sobre distintos temas que ayudan a la participación vecinal.
    De cualquier manera, las suscripciones las seguimos recibiendo con esta aclaración y con la esperanza de retomar en algún momento la periodicidad que las "buenas noticias locales" lo requieren.
    Como es de conocimiento de todos, las noticias locales, que son la base de
vecinet y que, entre otros, han recibido el reconocimiento de UNESCO, no son importantes para los grandes medios. La "noticia", para estos, es "que un hombre muerda a un perro, no que un perro muerda a un hombre". A veces se atribuye al avestruz, esconder la cabeza en un agujero para "no ver la lo que tien alrededor", pues en realidad no era el avestruz, sino las grandes empresas periodísticas y sus compinches, a las que hay que atribuirles esa actitud fácilmente comprobable, "si no se ve, si no se muestra, no existe". Lo del avestruz, dicen los entendidos que no es tan así...

    En estos días (a poco más de 2 años de gobierno progresista), en el marco de reformas y debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado al el tema de la descentralización y participación vecinal a nivel nacional. Este proyecto, que está en una etapa de "borrador de anteproyecto", podría cambiar radicalmente la organización y el concepto de lo municipal, como gestión de gobierno local participativa, en nuestro país, creando entre 100 y 200 municipios de un promedio de 2.000 habitantes (aproximadamente). Esto, que en algún momento puede asustar por la cantidad, cuenta con diferentes experiencias como Bolivia, con casi 1.400 cantones; Francia, con casi 37.000 comunas; etc.

    Para aportar al debate, sin con esto dar ni reflejar la opinión de vecinet, ponemos a disposición de los lectores y actores vecinales, distintos aspectos del tema, que continuaremos en la medida de lo posible en otras ediciones.

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1- Presentan borrador sobre descentralización política y participación popular

     Se trata de un cambio de enorme profundidad en lo que son los mecanismos de descentralización política
     y de participación ciudadana, desde las más pequeñas localidades del país
     Es la iniciativa más relevante en lo político que va a hacer este Gobierno en el curso de su mandato
     La idea es que se genere un espacio de diálogo y de intercambio constructivo sobre este Proyecto
     que sea mejorado y se incorporen las observaciones que se entiendan más importantes
     Lo que hoy tenemos es un borrador, el Proyecto de ley definitivo, se enviará al Parlamento en los
     próximos meses para que sea aprobado en esta legislatura
     Es voluntad del Gobierno, de que la nueva institucionalidad que se genera, sea asumida e incorporada
     a la legislación uruguaya y puesta en práctica a partir de los próximos eventos electorales
    El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Enrique Rubio señaló en conferencia de prensa, que el Consejo de Ministros deliberó acerca del proceso de descentralización política y participación ciudadana. Se aprobó una propuesta de cambio en los mecanismos de participación democrática, que crea un tercer escalón de autoridades municipales, aparte de las propiamente departamentales.
    Rubio dijo que el borrador del ante-proyecto, va a ser enviado a todos los partidos y al Congreso de Intendentes, para una instancia de intercambio. Sostuvo que se trata de un cambio de enorme profundidad en lo que son los mecanismos de participación, hecha desde las más pequeñas localidades del país. Dijo que, a juicio del Gobierno, se trata de una iniciativa política relevante. Insistió en la importancia de que esta propuesta sea asumida por el conjunto del sistema político y de la sociedad.
    Subrayó que el elemento más novedoso, es la creación, aparte de las autoridades nacionales y departamentales, de un tercer escalón homogéneo en todo el país, con similares características. Sostuvo que muchos lugares carecen de autoridades locales, que en otros fueron creadas pero no están integradas y que esta propuesta política busca extenderse con la mayor amplitud posible en todo el territorio.
    A continuación, transcribimos las declaraciones y respuestas del  Director de la OPP, Enrique Rubio:

    RUBIO:
En el día de hoy, en el Consejo de Ministros se han hecho avances muy importantes en todo lo que es el proceso de transformación democrática del Estado, aprobando lineamientos generales sobre guías de atención al usuario, simplificación de trámites y otro tipo de ventajas, compromisos con el ciudadano de cada una de las unidades ejecutoras y de los Ministerios y de desconcentración administrativa.
    Pero, la mayor parte de la deliberación no estuvo concentrada en este punto, sino en otro que hace también a la Reforma del Estado, que es todo el proceso de descentralización política y participación ciudadana.
    El Consejo de Ministros le dio una aprobación, en líneas generales, a un Proyecto que va a ser enviado en la tarde de hoy a todos los partidos políticos con representación parlamentaria y al Congreso de Intendentes, para crear una instancia de intercambio que culmine -esperamos que en el correr de los próximos meses- en un Proyecto que tenga los mayores consensos posibles para poder ser enviado al Parlamento en el correr de esta primavera, e introducir en el Uruguay un cambio político, que a juicio del Consejo de Ministros, y del Presidente de la República, es un cambio de enorme profundidad en lo que son los mecanismos de participación democrática en la vida pública, hecha desde las más pequeñas localidades de nuestro país.
    Lo vamos a estar enviando como le hemos dicho a ustedes y lo vamos a estar presentando mañana, porque hemos sido convocados por la Comisión de la Cámara de Diputados que se refiere a estos temas y con posterioridad a la misma, vamos a explicitar el contenido de este proyecto en su detalle, en sus principales ideas y en sus principales propuestas.
    No queremos hacerlo en esta oportunidad porque queremos que primero llegue -como es el compromiso del Presidente- a los partidos políticos y al Congreso de Intendentes. Pero es a juicio del Gobierno quizás, la iniciativa más relevante en lo político que va a hacer este Gobierno en el curso de su mandato.
    PERIODISTA: No le pido el detalle Rubio, pero sí grandes líneas de lo que es el proyecto. Tengo entendido que se crea la figura del Alcalde por ejemplo entre otras. En cuanto a la figura del Alcalde, ¿cada ciudad del país va a tener su Alcalde o van a ser las principales ciudades? ¿Cómo va a estar configurado eso?
    RUBIO: No, no es un proyecto que tenga ese contenido. Acá lo que se ha procurado es dar cumplimiento a los aspectos que se introducen como novedosos y como de ampliación de la jerarquización de lo local, realizados en la reforma constitucional del año 1996, que preveía en los artículos 262 y 287 la posibilidad que por Ley se desarrollara en el Uruguay una propuesta, un esquema de autoridades locales, esto que viene a ser la municipalización, introducir un tercer escalón.
    La mayor parte del mundo tiene autoridades no sólo en lo nacional y autoridades en lo departamental o en lo estadual según los países, sino que tiene autoridades en lo local, lo que se llama propiamente lo municipal. El Uruguay carece de eso. Ha tenido experiencias puntuales en este sentido pero no tiene un desarrollo democrático que habilite formas de participación de elección por la gente, de autoridades locales que le den la posibilidad de gestionar su propio destino.
    Esto que es a juicio del gobierno una demanda de la ciudadanía, una necesidad de los ciudadanos para darle mayor participación en la vida pública, este gobierno tiene el mayor interés de que sea una propuesta que sea asumida por el conjunto del sistema político y de la sociedad uruguaya. Y por eso va abrir este espacio de consultas que consideramos que es muy relevante, que también va a incluir lo académico donde hay desarrollos que son muy importantes y de mucho tiempo. Ahora el proyecto en realidad en su detalle lo vamos a dar después, pero no expresivamente de la generación de alcaldes sino de creación y fortalecimiento de instituciones locales de carácter municipal.
    PERIODISTA: ¿Rubio, dentro de esa idea de fortalecer las instituciones democráticas, se puede llegar a contemplar un reclamo -que se reitera ahora- que es el de que los ediles departamentales sean remunerados, por ejemplo, se considera esa posibilidad?
    RUBIO: No está incluido en este proyecto. En este proyecto está prevista la creación de autoridades locales honorarias.
    PERIODISTA: ¿Me podría por ejemplo, en el tema del aspecto político, nos podría comentar, -usted me decía- no se crea la figura del alcalde, pero sí que figura se crea?
    Va a ser, por ejemplo en Montevideo, va haber un gobernador de Montevideo o un intendente y después un alcalde, o un gobernador y un intendente. ¿Como va a ser la estructura política en lo que ustedes están planteando?
    RUBIO: Este proyecto, como una de las cosas más novedosas que tiene, aparte de las autoridades nacionales, aparte de las autoridades propiamente departamentales -que son los intendentes- existiría un tercer escalón homogéneo en todo el país, con similares características. No como lo que tenemos ahora que es una situación un poco caótica, donde hay autoridades locales en algunos lugares, en la mayor parte de los lugares no las hay, en otros fueron creadas pero no están integradas, en algunas se llaman Juntas Locales Autónomas, en otros son Electivas, en otros son Juntas Locales Autónomas no Electivas, en otras son Juntas Locales, en otras son de otra manera. En lugar de eso, lo que tendríamos sería una propuesta política de creación de este tercer escalón de carácter municipal, extendido en el territorio de la República Oriental del Uruguay, con la mayor amplitud posible.
    PERIODISTA: ¿Y cómo se llamaría?
    RUBIO: Eso lo van a ver con detalle una vez que consideren el proyecto. Pero no queremos anticipar elementos por un problema de compromiso político asumido por el señor Presidente, hasta que esto sea enviado a los Intendentes y a las autoridades de los partidos con representación parlamentaria.
    PERIODISTA: Director, los partidos políticos, ¿se van a poner en contacto hoy por primera vez con este borrador, o ya conocían las líneas generales del documento?
    RUBIO: No, este borrador, fue elaborado por un grupo de trabajo que encabezó el propio Presidente de la República en los últimos meses, llevó varias reuniones, en las que se hicieron consultas a constitucionalistas eminentes de este país. Llevó mucho trabajo, fue enviado a los Ministros, en el curso de la semana pasada, fue considerado en este Consejo de Ministros.
     Hubo coincidencia en todas las líneas vertebrales del proyecto, o sea que este es un borrador que se pone en consulta de los partidos, de los intendentes del país y al área académica. Como borrador de anteproyecto de ley con ese carácter, recién es enviado en la tarde de hoy.
    La idea que hay por parte del Poder Ejecutivo, es que se genere un espacio de diálogo y de intercambio constructivo sobre este Proyecto que sea mejorado y que se incorporen las observaciones que se entiendan que son compartibles y más importantes y que luego de realizado este proceso que esperamos que no sea largo, que sea un proceso que tenga un tiempo razonable, en el curso de esta primavera, el Consejo de Ministros lo pueda considerar y lo convierta en Proyecto de ley ya definitivo.
    Lo que hoy tenemos es un borrador. El Proyecto de ley definitivo, se enviará al Parlamento en el curso de los próximos meses para que sea aprobado en esta legislatura, porque es voluntad del Gobierno, de que las nueva institucionalidad que se genera, sea asumida e incorporada a la legislación uruguaya y puesta en práctica a partir de los próximos eventos electorales. O sea que acá no hay la idea de un proyecto que llega al Parlamento y que en algún momento va hacer considerado, sino que hay la voluntad política de que esto, pueda ser aprobado en el Parlamento en el próximo año
. SEPREDI /
vecinet

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2- Texto completo del borrador del ante proyecto

      BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE DESCENTRALIZACION LOCAL
      CAPITULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
    Artículo 1º.-
Créanse las autoridades locales previstas en el 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, las que se denominarán Municipios.
    Las disposiciones establecidas en la presente ley no obstan a que los Gobiernos Departamentales hagan uso de la facultad de iniciativa conforme a lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.
    Artículo 2º.- La circunscripción territorial correspondiente a cada Municipio debe confirmar una unidad con personalidad social y cultural con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
    La reglamentación de la presente ley determinará los límites de los Municipios teniendo en cuenta las circunscripciones electorales preexistentes.
    Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local:
    a) la participación de los ciudadanos en la administración;
    b) la prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a los ciudadanos;
    c) la cooperación entre los Municipios para la explotación de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas;
    d) la integración de los municipios se rige por los principios de colegialidad, y en el caso de los Municipios electivos, de representación proporcional integral;
    e) la gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.
    
CAPITULO II.- DE LOS MUNICIPIOS ELECTIVOS. ATRIBUCIONES Y PODERES JURIDICOS

    Artículo 4º.- En toda población, incluida su zona de influencia, que cuente con más de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio que se integrará con cinco miembros de carácter electivo y honorario.
    Artículo 5º.-
Los Municipios de carácter electivo tendrán, en su circunscripción, además de las atribuciones contenidas en el art. 7º, las siguientes;
    1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las normas departamentales;
    2) supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en la forma que establezca la reglamentación;
    3) elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos a la Junta Departamental o al Intendente según los casos, para su consideración;
    4) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;
    5) velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes;
    6) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con cargo a los recursos del Gobierno Departamental;
    7) elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia;
    8) adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico;
    9) atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, sin perjuicio de las potestades de las autoridades centrales del departamento al respecto;
    10) cooperar en el cumplimiento de las potestades departamentales de fiscalización sobre construcción de cercos y veredas y espectáculos públicos;
    11) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental, los recursos que se le adjudiquen;
    12) colaborar con las autoridades centrales del Departamento y dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización;
    13) aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les cometa;
    14) colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos;
    15) adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la industria y el turismo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades centrales nacionales y departamentales en la materia;
    16) formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;
    17) emitir opinión respecto de las consultas que les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local;
    18) colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo y medie interés por el Municipio, quien deberá asimismo acreditar capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad;
    19) adoptar las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes, incendios, inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y en coordinación con las autoridades nacionales respectivas;
    20) colaborar en la gestión de políticas públicas cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo;
    21) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.
    CAPITULO III - DE LOS MUNICIPIOS NO ELECTIVOS ATRIBUCIONES Y PODERES JURIDICOS
    Artículo 6º.-
En toda población, incluida su zona de influencia, que cuente con menos de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio que se integrará con tres miembros de carácter honorario, los que serán designados por el Intendente, con anuencia de la Junta Departamental, respetando en lo posible la proporcionalidad existente en la representación de los diversos partidos políticos en la Junta Departamental.
    Artículo 7º.- Los Municipios designados por el Intendente tendrán en su circunscripción las siguientes atribuciones:
    1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los decretos y resoluciones de carácter departamental;
    2) conservar los bienes propios y de uso público del Gobierno Departamental, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
    3) promover la mejora en la presentación de los servicios públicos de la localidad impulsando ante las autoridades correspondientes las medidas tendientes a la mejora de su calidad:
    4) ejercer en la forma que establezcan las normas departamentales, la policía higiénica y sanitaria, de espectáculos públicos, de ruidos molestos, de tránsito, del transporte y de la edificación;
    5) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con cargo a los recurso del Gobierno Departamental;
    6) velar por el respeto a los derechos y las garantías fundamentales de los habitantes de su zona, así como por la salud y educación públicas;
    7) formular y ejecutar programas sociales y culturales, estimulando el desarrollo de actividades artísticas y deportivas;
    8) fomentar el turismo, la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria así como toda otra actividad que propenda al desarrollo de la localidad;
    9) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental, los recursos que se le adjudiquen;
    10) ejercer la superintendencia de sus dependencias así como la potestad disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo;
    11) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus cometidos;
    12) adoptar medidas urgentes necesarias en caso de incendios, inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y en coordinación con las Autoridades Nacionales respectivas;
    13) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.
    CAPITULO IV.- DE LA INTEGRACION DE LOS MUNICIPIOS
    Artículo 8º.- Para integrar los municipios se requerirán las mismas calidades que para ser edil departamental y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidad y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
    Artículo 9º.-
Para el caso de los Municipios electivos, los cargos serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral. Al primer titular de la lista más votada del lema más votado de la respectiva circunscripción territorial corresponderá la presidencia del Municipio.
    CAPITULO V.- DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL
    Artículo 10º.- El quince por ciento de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio.
    Artículo 11º.-
Contra los actos administrativos generales y los subjetivos de los Municipios habrá el recurso de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente cuando se tratare de Municipios designados por el Intendente.
    En el caso de los Municipios electivos, habrá el recurso de reposición ante el Municipio y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante la Junta Departamental.
    Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 317 y 319 de la Constitución.
    CAPITULO VI.- DE LA RADICACION DE SERVICIOS ESTATALES
    Artículo 12º.-
Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios.
    Asimismo, el Estado podrá transferir actividades a ser ejecutadas en forma directa por los Municipios.
    CAPITULO VII.- DE LOS RECURSOS
    Artículo 13º.-
La gestión de los municipios se financiará:
    a) con los fondos que les destinen los gobiernos departamentales y,
    b) con el porcentaje que les corresponda del Fondo de Incentivo para la creación de Municipios que se creará a partir de una porción del fondo presupuestal previsto en el nral. 2º del art. 298 de la Constitución.
    DISPOSICION TRANSITORIA
    Artículo 14º.- El régimen consagrado por esta ley se aplicará a las Juntas Locales actualmente existentes, las que pasarán a ser Municipios a partir de la promulgación de la presente ley".  /
vecinet

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3- Para comparar sobre municipios, descentralización y participación popular

    Municipios, de Wikipedia, la enciclopedia libre
    En la antigua Roma, un municipio (en latín, municipium) era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus vecinos obtenían los derechos de ciudadanía romana.
     Hoy en día se utiliza el término para referirse a una subdivisión administrativa menor o al conjunto de habitantes de dicho territorio, que puede incluir varias poblaciones, regido por un órgano colegiado generalmente denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo. Por extensión, también se usa para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí.

Ver Municipios y equivalentes en diferentes países http://es.wikipedia.org/wiki/Municipios            

    Para que pueda haber efectiva democracia tiene que haber descentralización del poder
    "(...)La primera exigencia para un sistema de protección nacional de derechos es la distribución del poder para que el poder se encuentre limitado.
    Y en primero lugar la distribución vertical del poder que no es un proceso de ensayo de laboratorio distribuir el poder, configurar estados federales o configurar estados regionales o los mecanismos de descentralización política no es laboratorio constitucional, es una exigencia de la democracia que todavía muchos de los países de América Latina no aprenden, no existe democracia efectiva en el mundo contemporáneo que no esté montado sobre un esquema descentralizado del poder, es decir no hay democracias centralizadas desde el punto de vista estatal.
    Para que pueda haber efectiva democracia tiene que haber descentralización del poder es decir el poder tiene que estar efectivamente desparramado en el territorio y asomarse a cualquier país desarrollado democráticamente lo constata; yo muchas veces me hago la pregunta en mi país y hágansela ustedes mismos en sus propios países ¿cuántos municipios tenemos en cada uno de nuestros países?
    A veces en Venezuela por ejemplo, a veces produce hasta escándalo pero supuestamente porque hay muchos y hay que eliminarlos, Venezuela tiene 332 municipios en un territorio de 1 millón de kilómetros cuadrados, y a veces he preguntado en mi propio país ¿saben ustedes cuántos municipios hay en Francia? Que tiene la mitad del territorio que Venezuela; probablemente aquí nadie lo sepa pero ahí está la respuesta y háganselo respecto a cualquier país democrático desarrollado por qué hay democracia, en Francia tiene 36,000 municipios o autoridades locales; y vayan a España donde hay  8.900 y en Italia 12,000 y Alemania 13,000, siempre hay una relación más o menos entre 1,500 y 6,000 habitantes por municipio o por autoridad local o "local goverment" o como se le quiera llamar.
    Pero cuando uno tiene una relación de 66000  habitantes por municipio como es el esquema en Venezuela, el municipio está demasiado lejos de ciudadano y no sirve casi para nada, porque no sirve para que haya efectiva democracia, porque la democracia solo se desarrolla efectivamente a nivel local y tampoco sirve como mecanismo de gestión de los poderes locales o la actividad local.
    Entonces el primero punto del estado de derecho democrático es la descentralización, distribución del poder.
    Por otra parte solo distribuyendo el poder, el poder podrá ser efectivamente limitado y mucho más limitado conforme al otro principio, al principio  de la distribución horizontal de poderes que cada uno estudió desde primaria; siendo no abogado de la distribución entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial.(...)"
    Extractado de http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/26.htm
    TEMA: Protección nacional de los derechos humanos - EXPOSITOR: Allan Brewer - Carias  /
vecinet

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3.a- Bolivia

          (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Bolivia y otros...)
         Población: 9.524.569 personas / Superficie terrestre: 1.098.580 Km2 / Legislativo bicameral: Cámara de Diputados, de 130 integrantes; Senado, de 27 miembros / División administrativa: Bolivia se subdivide en 9 departamentos, 112 provincias, 327 municipios y 1.384 cantones, los cuales obtuvieron una mayor autonomía luego de la Ley de Descentralización Administrativa de 1995.
    En la actualidad los gobernadores de cada departamento (llamados Prefectos) son elegidos democráticamente, pero con reglas diferentes a las de elecciones nacionales y municipales. Dicha variación consiste en que el candidato más votado, ya sea por mayoría simple o absoluta, será elegido automáticamente prefecto. Pero hay quienes objetan que, a pesar de los cambios operados, el federalismo boliviano es incompleto, ya que la asamblea constituyente será la que ponga en claro las potestades y limitaciones de los prefectos elegidos por primera vez por voto directo.
    Las ciudades y pueblos bolivianos, municipios, son gobernados por alcaldes y consejos elegidos directamente por los pobladores.
   
Descentralización y Gobierno local
 -  Ley de Descentralización Administrativa No. 1654 (1995)
 -  Consejos Departamentales Decreto Supremo Nº 24.997 (31 de marzo de 1998)
 -  Estructura orgánica de las prefecturas de departamento Decreto Supremo Nº 25.060 (2 de junio de 1998) 
 -  Organización, Atribuciones y Funciones de los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario (SED-FMC) Decreto Supremo Nº 25.286 (30 de enero de 1999) 
 - Law of Municipalities No. 2028 (1999) 
 - Decreto Supremo No. 26.142 (2001)
 - Ley de modificación al Art. 14 de la Ley Nº 2028  - Ley Nº 2316 (23 de enero de 2002) 
 - Modificación parcial al Decreto Supremo Nº 25.060 (Estructura orgánica de las prefecturas de departamento) Decreto Supremo Nº 26.767 (9 de agosto de 2002)
 - Consejos Departamentales Decreto Supremo Nº 27.431  (7 de abril de 2004)
 - Ley de modificación del Art. 105 de la Ley Nº 2028 - Ley Nº 2696  (19 de mayo de 2004)
 - Convocatoria a elecciones de prefectos para el periodo 2002–2007 Decreto Supremo Nº 27.988 (2 de enero de 2005)
   
Participación Popular
 -  Ley No. 1551, de 20 de abril de 1994 por la que se dispone sobre la Participación Popular Gaceta Oficial, 1994-04-21, núm. 1828, págs. 2-20
    Se define como sujetos de la participación popular a las organizaciones territoriales de base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, a las que se les reconoce personalidad jurídica.
 -  Decreto supremo No. 23813 por el que se aprueba el reglamento de la ley de participación popular (No. 1551, de 20-04-1994).
    Compendio de normas fundamentales, 1996, Ed. Jurídica Temis, Bolivia, La Paz
    Reglamenta el sistema y procedimiento de coparticipación, el fondo compensatorio departamental, el presupuesto municipal y la inversión pública municipal, la transferencia de infraestructura física a los municipios, y la administración del impuesto a la renta presunta de los propietarios de bienes.
 -  Decreto Supremo No. 24182, por el que se reglamenta le ley No. 1551 de participación popular y la ley No. 1654 de descentralización administrativa.
Gaceta Oficial, No. 1916, págs. 3-8
 -  Ley No. 1702 de 17 de julio de 1996 por la cual se modifica y amplía la ley No. 1551, de participación popular. Gaceta Oficial de Bolivia, No. 1945, págs. 3-7
    Contiene disposiciones sobre protección de niños, utilización de los recursos de los Gobiernos Municipales y mantiene la exención del pago del impuesto a la propiedad rural en favor de las comunidades indígenas y campesinas y de la pequeña propiedad.
 -  Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Gaceta Oficial, 1997-01-14, No. 1970, págs. 1-23
    Se consideran Organizaciones Territoriales de Base a los pueblos indígenas, las comunidades indígenas, las comunidades campesinas y las juntas vecinales. A tenor del art. 7 "en aplicación del artículo 171 de la Constitución Política del Estado, y de la ley núm. 1257, que ratifica el Convenio 169 de la OIT, se respeta el derecho de identidad de los Pueblos y Comunidades indígenas en el reconocimiento de su personalidad jurídica". Las Organizaciones Territoriales de Base constituyen organizaciones de derecho privado. Tienen derecho a supervisar los servicios públicos del municipio transferidos por la ley de participación popular. El Título II de los Gobiernos Municipales dispone la creación de distritos y que cada Gobierno Municipal creará la Defensoría del niño, niña y adolescente. Se regula el funcionamiento de las prefecturas, los consejos departamentales, el procedimiento de oposición del Comité de Vigilancia contra actos del Gobierno Municipal siendo una de las consecuencias posibles del procedimiento, el congelamiento de los recursos de Participación Popular. Se dictan disposiciones sobre la gestión de dichos recursos.
 -  Ley No. 1702 (1996) Modificaciones a la ley 1551 de Participación Popular
 -  Ley No. 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas del 7 de julio de 2004  /
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3.b- Francia

          (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Francia y otros...)
         Población: 60.940.373 personas / Superficie terrestre: 551.500 Km2 / Parlamento bicameral: Asamblea Nacional, con 577 miembros, y Senado, con 321 miembros / División administrativa:
Francia se divide administrativamente en regiones, departamentos, distritos, cantones, y municipios (o comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades, territorios y dependencias.
    División territorial metropolitana:
  - 22 Regiones (en fr. régions):
Francia esta dividida en 26 regiones de las cuales 22 se encuentran en la metrópolis. Aunque es la división principal, Francia es un país unitario y las regiones no poseen autonomía legislativa ni ejecutiva, sino que reciben del estado una parte consecuente de los impuestos nacionales que pueden disponer y repartir según sus necesidades.
 - 96 Departamentos (en fr. Départements): Son regidos por un Consejo General elegido por seis años por sufragio directo. Fueron creados en 1790 con el fin de que toda persona pudiera dirigirse en una jornada de caballo como máximo a sus representantes. Cada uno tiene un prefecto.
 - 329 Distritos (en fr. arrondissements): Cada departamento está dividido en varios distritos, que tiene cada una su subprefecto Su función es ayudar al prefecto del departamento.
 - 3.879 Cantones: Es una división más pequeña, sobre todo a efectos electorales.
 - 36.571 Comunas: Equivalente al municipio. En la ciudad de París, reciben el nombre de Arrondissements.
 - Intercomunidades de Francia (en fr. Intercommunautés): equivalente a una Mancomunidad, agrupan dentro de un mismo departamento a varias comunas.
    La comuna (en francés commune) es la división menor de la organización territorial de Francia. Es equivalente al municipio y generalmente corresponde al territorio de una ciudad o pueblo. Su superficie y sobre todo su población pueden variar considerablemente (la más poblada, París, tiene más de 2 millones de habitantes, las menos pobladas 0 (comunas mártires))
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3.c- Suiza

         (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza y otros...)
        Población: 7.274.524 personas / Superficie terrestre: 41.290 Km2 / Capital: Berna (administrativa) 344.000 hab.; Lausana (judicial), 114.600 hab. (1999). La Asamblea Federal (Legislativo) es bicameral: Consejo Nacional, con 200 miembros, y Consejo de los Estados, con 46 miembros. El Poder Ejecutivo es ejercido de forma colegiada por el Consejo Federal, de 7 miembros elegidos por el Asamblea Federal, con mandato de 4 años. Su presidencia se turna anualmente entre los consejeros de la coalición cuatripartita en el poder. / División administrativa: La Confederación Helvética está compuesta por 23 cantones, de los cuales 3 están divididos en 2 semicantones. Los cantones están divididos en 2.758 comunas. Cada cantón tiene su propia constitución, poder legislativo, gobierno y parlamento.
    Por ejemplo, el cantón de Ginebra, con 441.000 hab., es en gran medida una conurbación que, para efectos administrativos, cuenta con 45 comunas.

   
Un suizo-uruguayo preside asamblea parlamentaria comunal en Lancy
    Lancy es una ciudad y comuna suiza del cantón de Ginebra. Limita al norte con las comunas de Ginebra y Vernier, al este con Carouge, al sur con Plan-les-Ouates, y al oeste con Onex. Superficie 4,82 km² / Población 27.111 hab / Densidad 5.625 hab./km² / vecinet

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3.d- Venezuela

      (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela y otros...)
     Población: 27.683.617 personas / Superficie terrestre: 912.050 Km2 / Legislativo unicameral: Asamblea Nacional, con 167 miembros. / Capital: Caracas 3.226.000 hab. (2003). Otras ciudades: Maracaibo 1.847.000 hab.; Valencia 1.719.500; Barquisimeto 1.027.700; Ciudad Guayana 748.200 (2000) / División administrativa:
Venezuela es una República Federal dividida en 23 Estados Federales, el Distrito Capital (que comprende a la ciudad de Caracas), las Dependencias Federales (conformadas por más 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados). Además de los Territorios Federales, todo esto según el art 16 de la Constitución de la República, y el territorio de la Guayana Esequiba (zona reclamada por Venezuela):
   
Gobierno local
    Poder Estatal
    Cada Estado es autónomo e iguales en lo político, organizando su administración y sus poderes públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación.
 - Poder Legislativo: La legislatura de los Estados recae sobre un Consejo Legislativo unicameral, elegidos por el pueblo cada cuatro años pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del Estado y sus Municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15 diputados.
 - Poder Ejecutivo: Esta compuesto por un Gobernador y un Consejo de Secretarios. El Gobernador es elegido para un periodo de cuatro años y con pasibilidad a una reelección inmediata para un periodo igual, siendo el encargado de la administración del Estado Federal.
 - Poder Judicial:
Está representado en cada Estado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional.
 - Poder Ciudadano: Lo ejerce una Contraloría Estadal autónoma.
 - Poder Electoral: Se encuentra una oficina del Concejo Nacional Electoral Regional.
   
Poder Municipal
    Los Estados Federales se dividen a su vez en Municipios autónomos. Sus ciudadanos eligen un Alcalde cada cuatro años y un Concejo Municipal que es elegido para un periodo igual, con una Contraloría Municipal y los municipios se dividen en parroquias. Se contabilizan en total 337 municipios y 1065 parroquias (las parroquias son consideradas demarcaciones de carácter local creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal y para la división de Jefaturas Civiles, que equivalen a tribunales locales encargados del ámbito jurídico.) en todo el territorio nacional.
    Los Estados federales de la República Bolivariana de Venezuela se dividen en municipios, de acuerdo a la Constitución de Venezuela de 1999. En total, Venezuela posee 335 municipios, integrados a los 23 estados y al Distrito Capital. A diferencia de lo que ocurre en otros países, generalmente los municipios venezolanos son pocos por cada entidad federal. Los municipios están divididos en parroquias (que no tienen relación con la Institución Eclesiástica).
    Los Municipios según el articulo 168 de la Constitución dice que los Municipios constituyen la unidad politica primaria de lo organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los limites de esta Constitución y de la ley.
    En Venezuela existe además un ordenamiento por regiones político-administrativas, el cual agrupa a los Estados según sus características sociales, económicas y tradicionales; en Venezuela existen 10 regiones político-administrativas.
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    Miembro asociado a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias AMARC-URUGUAY; Miembro fundador del Foro de Comunicación y Participación Ciudadana del Uruguay; Seleccionados en 2005 por UNESCO, como buenas ideas y mejores prácticas, por la producción y difusión de contenidos locales; Seleccionados en 1998 por el Fondo Capital de Montevideo

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