Ética y Bioética


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ÉTICA Y BIOÉTICA

El derecho al aborto una cuestión de derechos
Entre la "vida" y la "elección" - Carl Sagan
Las fronteras del derecho a decidir - Marta Lamas

 

 

 

 

 

 

 

EL DERECHO AL ABORTO UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Principios éticos

Tomado de la "Despenalización del aborto", campaña 28 de setiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina, Bolivia, 1999.

El Derecho a elegir voluntaria y libremente la maternidad -el derecho a tener hijos o no tenerlos y por lo tanto a interrumpir un embarazo en un momento dado- se fundamenta en una serie de derechos humanos ya reconocidos: el derecho a la igualdad y la no discriminación, a la autodeterminación, a la vida, a no ser sometido a torturas, a la libertad y seguridad personales, a no ser objetivo de injerencias arbitrarias en la vida y la familia, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (estos derechos forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Estos y otros derechos (como a la atención yh protección de la salud y al disfrute de los beneficios del progreso científico) son asimismo la base para la conceptualización y para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en general.

Como principios éticos que subyacen a los derechos sexuales y reproductivos Rosalind Petchesky y Sonia Correa ("Reproductive and sexual rights: a feminist perspective", en Population Policies Reconsidered. Health, Empowerment and Rights, Harvard Center for Population and Development Studies, International Women's Health Coalition, Boston, 1994) proponen los cuatro siguientes: integridad corporal, el ser persona, igualdad y diversidad. "Cada uno de estos principios -plantean las autoras- puede ser violado mediante actos de invasión o abuso -por funcionarios gubernamentales, proveedores de salud, parejas masculinas, miembros de la familia, etc.- o mediante actos de omisión, negligencia o discriminación por autoridades públicas (nacionales o internacionales). Además cada uno es origen de dilemas y contradicciones que pueden ser resueltos sólo bajo ordenamientos sociales radicalmente diferentes a los que prevalecen actualmente en la mayor parte del mundo".

Integridad corporal: el derecho a la seguridad y control del propio cuerpo es quizás el aspecto que más peso tiene en el concepto de libertad sexual y reproductiva. Y aunque este principio surge de las ideas muy propias de la cultura política occidental, trasciende cualquier cultura o región, en la medida en que constituye actualmente el fundamento para toda oposición a la esclavitud, la tortura y la violación, entre otros.

Afirmar que la mujer tiene derechos sobre su cuerpo no significa que los cuerpos sean meras cosas, eparadas y aisladas de la sociedad. Al contrario, se está afirmando que el cuerpo es una parte integral, cuya salud y bienestar -incluyendo el placer sexual- es un fundamento necesario para una participación activa en la vida social. La integridad corporal no es, pues, un derecho individual, sino social, puesto que sin él las muejres no pueden actuar como miembros plenos de su comunidad. Sin embargo, aunque sean sociales, los derechos sexuales y reproductivos también son personales.

La integridad del cuerpo incluye el derecho de las mujeres a no ser alienadas de su capacidad sexual y reproductiva. Al mismo tiempo, implica derechos afirmativos en lo que se refiere al disfrute pleno de su cuerpo.

La individualidad: el respeto a la capacidad moral y legal de las personas implica el respeto a su autodeterminación. En lo que se refiere a las mujeres y sus decisiones reproductivas, el concepto de autonomía en la toma de decisiones implica el respeto por la manera en que las mujeres toman decisiones, por los valores que tienen peso para ellas y las redes de otras personas a las que eligen consultar.

El respeto por la individualidad de las mujeres implica la accesibilidad a una amplia gama de métodos anticonceptivos y el derecho a un aborto legal y seguro.

Igualdad: este principio se aplica en dos campos: las relaciones entre mujeres y mujeres y las relaciones entre hombres y mujeres. El fundamento histórico de los derechos reproductivos es la búsqueda de un remedio para el desequilibrio social que significa el que las mujeres no tengan control sobre su fecundidad y la asignación de papeles principalmente reproductivos dentro de la división de trabajo. La igualdad referida a cuestiones reproductivas implica la promoción de anticonceptivos para los hombres, pero no sólo eso. Idealmente comprendería también sistemas educativos y laborales que incentivaran la participación de los hombres en el cuidad y crianza de los/as hijos/as.

En cuanto al principio de igualdad entre mujeres, éste se refiere a que los prestadores de servicios y quienes deciden las políticas de poblcaión deben respetar la autoridad que tienen las mujeres para tomar decisiones sin que influyan las diferencias de clase, raciales, étnicas, de edad, estatus marital, orientación sexual, región o nacionalidad. Es práctica frecuente la de "probar" nuevos anticonceptivos entre muejres de países en desarrollo o regiones pobres. La discriminación surge, asimismo, cuando métodos seguros como preservativos o diafragmas, píldoras hormonales de dosis bajas y clínicas higénicas de aborto, son accesible sólo a mujere que tienen los recursos financieros para pagarlos.

Diversidad: mientras el principio de igualdad requiere la mitigación de inequidades entre mujeres, en cuanto a su acceso a servicios o al tratamiento que reciben de prestadores de servicios y de quienes definen políticas y programas, el principio de diversidad se refiere al respeto por las diferencias entre mujeres: sus valores, cultura, orientación sexual, condición familiar o médica. Al mismo tiempo que se defiende la universalidad de los derechos sexuales y reproductivos, debe reconocerse que tales derechos a mebnudo tienen significados diferentes, o diferentes prioridades, en contextos sociales y culturales diversos.

El análisis de Correa y Petchesky intenta demostrar que mientras recursos y poder estén distribuidos de manera inequitativa en nuestras sociedades, las dimensiones individuales (libertad) y sociales (justicia) de los derechos no pueden separarse. Es por ello que las obligaciones de los Estados y los organismos internacionales se vuelven preeminentes, ya que la capacidad de las personas individuales para ejercer los derechos sexuales y reproductivos depende de una serie de condiciones que no están todavía al alcance de la mayoría de las personas en el mundo. Y que no lo estarán si no se cuenta con la voluntad y el apoyo de instancias públicas.

En este sentido, vale la pena tener presentes las convenciones e instrumentos internacionales que pueden fundamental el derecho al aborto voluntario.

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