Proyecto de Ley 1985   - Legislación en Uruguay


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LEGISLACIÓN EN URUGUAY

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Comisión Especial de
Género y Equidad

Carpeta Nº 385 de 1985

 

Repartido Nº 634
Junio de 2001

ABORTO PRACTICADO CON CONSENTIMIENTO DE LA MUJER

Modificación de varias disposiciones del Código Penal

 PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 325, 326 y 328 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 325. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría".

 

"ARTICUL0 326. (Lesión de la mujer).- Si a consecuencia del hecho sobreviniere a la mujer una lesión, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría".

 

"ARTICULO 328. (Causas atenuantes y eximentes).- Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o el de un pariente próximo, la pena se disminuirá de un tercio a la mitad, y no se tomarán en cuenta las circunstancias agravantes".

Artículo 2º.- Deróganse los artículos 325 (bis) y 325 (ter.) del Código Penal, la Ley Nº 9.763, de 28 de enero de 1938 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.


Montevideo, 12 de junio de 1985.

 

DANIEL LAMAS
Representante por Montevideo

VICTOR VAILLANT
Representante por Montevideo

EXPOSICION DE MOTIVOS

La consideración de los candentes temas que el Parlamento uruguayo tiene planteados hoy, en este difícil tránsito de un régimen de facto a otro de derecho, no nos debe hacer olvidar aquellos otros que, hace muchas décadas, están pendientes de solución. El problema del aborto, por ejemplo, si bien no tiene que ver con la recuperación institucional, ni la reparación de los daños y perjuicios padecidos durante los años de dictadura por vastos sectores de nuestro pueblo, ni con la actual situación de angustia derivada del hambre, la falta de trabajo o las retribuciones insuficientes que perciben asalariados y pasivos, merece una consideración especial por parte de este Poder Legislativo democrático, comprometido, además, con la tarea de modernizar nuestra sociedad por medio de la sanción de normas de contenido progresista.

El presente proyecto procura, no justificar el aborto, desde el punto de vista filosófico, moral o jurídico, sino simplemente, despenalizarlo cuando es practicado con consentimiento de la mujer. Con ello, no hacemos otra cosa que proponer el restablecimiento de las normas pertinentes del Código Penal, que rigieron desde 1934 hasta 1938. Los casi cincuenta años que transcurrieron desde la sanción de la Ley Nº 9.763, de 28 de enero de 1938, constituyen un tiempo más que suficiente para que la sociedad uruguaya haya podido evaluar las perniciosas consecuencias -medidas en la cantidad de vidas humanas que se pierden cada año- de nuestro actual ordenamiento jurídico en la materia.

Nos consta que plantear una reforma legislativa en un tema tan polémico, habrá de despertar una discusión pública sobre el mismo. Creemos que esta discusión es saludable en el entorno democrático en que estamos comenzando a aprender a convivir. A través de ella, y de la sanción de normas como la propuesta, habremos de avanzar en el siempre difícil camino de procurar que la justicia y la razón vuelvan a imperar en un campo que, como éste, constituye una llaga abierta en la conciencia de la sociedad uruguaya.

Referirnos al aborto en el Uruguay, supone adentrarnos en un tema que no aparece por generación espontánea ni por el capricho de los hombres (o las mujeres). En realidad, es el último e inevitable eslabón de una dramática cadena de hechos que comienza en la ignorancia sexual de nuestros adolescentes, la desinformación generalizada acerca del uso de anticonceptivos, la falta de formas adecuadas de planificación familiar, etc. Tampoco son ajenos a esta problemática ciertos defectos estructurales de nuestra sociedad que, como la pobreza, la promiscuidad y la marginación que afecta a gran parte de nuestro pueblo, constituyen un caldo de cultivo propicio para la gestación de hijos no deseados, los que, ora son criados sin atención ni cariño por sus padres, ora son abandonados por los mismos o, la mayoría de las veces, no logran vivir fuera del vientre de su madre, porque ésta se ve compelida a poner fin al embarazo por medio del aborto.

Cualquier observador, más o menos informado de nuestra realidad social, podría hacer desgarradoras revelaciones sobre los preocupantes índices de delincuencia juvenil que el país padece, sobre la cantidad de niños que sufren de desnutrición, que son empujados a la mendicidad, o que, muchas veces, encuentran la muerte tempranamente, sobre la prostitución de adolescentes o aun sobre los infanticidios que también son frecuentes.

No queremos detenernos en estos puntos -que en realidad exceden la intención de esta exposición de motivos- y simplemente los mencionamos porque revelan una realidad social dolorosa e injusta que requiere, desde las grandes y radicales medidas transformadoras de nuestra sociedad, hasta los pequeños paliativos, como sin duda lo es este proyecto de despenalización del aborto con consentimiento de la mujer. En la urgencia que reclamamos para el tema no existe, ni una intención soberbia de considerar que solucionamos el problema de fondo, ni una renuncia o dejo de hipocresía, respecto a la mención de las verdaderas causas del mismo.

Desde la sanción de la referida ley de 24 de enero de 1938, el aborto practicado con el consentimiento de la gestante, constituye una conducta punible. Sin embargo, esta forma de interrupción del embarazo tiene una difusión extraordinaria en nuestro medio, lo que nos pone de cara al contrasentido de que pretendemos reprimir una conducta generalizada. Estas referencias, que demostraremos en los párrafos siguientes, nos indican que hablar de la necesidad de despenalizar el aborto -que no equivale a justificarlo o a favorecerlo- es una exigencia que nos impone la cotidiana realidad de este país.

Queremos renunciar, expresamente y desde un principio, a la tentación que podría subyugar a muchos, de exponer los argumentos por los cuales, desde el punto de vista filosófico, se entiende que el aborto no constituye un delito. Sabemos que existe un cúmulo de razones y sentimientos -muy respetables por lo demás- que, los que se encuentran en la posición contraria esgrimirán para refutar aquéllos. Y renunciamos a la referida tentación porque llevaríamos el debate al punto en que es imposible lograr coincidencias, olvidando que hay consideraciones en las que prácticamente todos podemos estar de acuerdo: el aborto no es algo deseable ni deseado por nadie; nadie se hace un aborto porque sí; y nadie considera al mismo como algo gratificante para la sociedad.

¿Cómo procurar, entonces, que se eviten los abortos o, al menos, cómo reducir sus niveles al mínimo posible? Esta pregunta ha tenido y tiene dos posibles respuestas, que marcan dos caminos para el legislador: la educación o la represión.

El camino de la educación es, a nuestro juicio el único posible. Debemos enseñar al niño desde temprana edad, el funcionamiento de su cuerpo, las funciones vitales y, en particular, como se reproduce. Ello supone incluir en los planes de Primaria y Secundaria la educación sexual obligatoria, superando atávicos tabúes y la ridícula creencia de que prolongar la ignorancia de un adolescente en materia de sexo equivale a mantener su "pureza" y a alejarlo de la "tentación" de practicarlo. La referida educación debe completarse con nociones de planificación familiar, es decir, que tanto para la sociedad como para el individuo, resulta deseable concebir hijos en el momento en que se quiera y se pueda tenerlos. Para ello se hará imprescindible que los jóvenes conozcan los diferentes métodos anticonceptivos y utilicen los mismos con el debido control médico.

Como sabemos, el aborto es un método para suprimir el embarazo. Pero la medicina moderna pone a nuestra disposición diversos métodos para prevenir el mismo, los que han ido y continúan progresando en forma acelerada. En los países desarrollados que permiten el aborto, éste se utiliza como recurso extremo para el caso de que fallen los métodos preventivos.

No es con disposiciones absurdas como la prohibición de venta de anticonceptivos a menores de dieciocho años o elevando el precio de los mismos, que podremos evitar -si ello fuera deseable- que los jóvenes mantengan relaciones sexuales. El deseo sexual no surge ni se puede controlar por decreto. Pero la consecuencia indirecta de aquellas disposiciones es el aumento del número de embarazos no queridos y, por ende, del número de abortos, como último y desesperado intento para evitar los nacimientos no deseados. En otras palabras, nuestra sociedad está actuando con espíritu de avestruz, al pensar que, dejando de ver los problemas, es posible que los mismos pasen de largo o se resuelvan.

Lamentablemente, la ignorancia sobre los temas sexuales no es solamente un fenómeno que se da a nivel de adolescentes. En nuestro país, la desinformación sobre el sexo en general y los métodos anticonceptivos, en particular, es sumamente difundida en todos los niveles de edad y afecta a todas las clases sociales, aunque el fenómeno es particularmente grave en los sectores de menores ingresos. Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la mayoría de las mujeres uruguayas de hoy poseen nociones superficiales en unos casos y equivocadas en otros, acerca de su ciclo reproductivo.

En síntesis, el único camino conducente a procurar la real solución del problema de fondo es atacar de frente sus causas primeras: la miseria y la ignorancia. Ello supone una concepción de la sociedad que procure una mayor justicia distributiva y la difusión generalizada de una educación potencialmente liberadora del ser humano. Pero en la búsqueda de ese ideal, no podemos olvidarnos de las soluciones pragmáticas, que, en este tema, pasan por campañas y programas de educación sexual y planificación familiar, como forma de hacer descender rápidamente la cifra de abortos de los índices increíblemente altos en que se encuentran.

La legislación uruguaya, por el contrario, a partir de 1938, optó por la solución represiva. Y quienes nos enorgullecemos de vivir en un país que ha sido abanderado en el mundo de tantas leyes de contenido social progresista, quienes además militamos en las filas del Batllismo que ha sido históricamente el principal propulsor de las mismas, y que en esta coyuntura tenemos la responsabilidad de servir al Partido y sus ideales desde el Parlamento, consideramos como una obligación procurar la modificación de la legislación vigente en la materia.

Porque esta legislación corresponde a una concepción de la sociedad que supone que con la prohibición Y la penalización del aborto determinará la reducción o aun, la erradicación del mismo. Pero este razonamiento tan simple y tan hipócrita que tranquiliza la conciencia de quienes lo comparten, es absolutamente falso, como se han encargado de demostrarlo, con dramática terquedad, las alarmantes cifras de abortos en relación al número de nacimientos y de mujeres que anualmente perecen como consecuencia de intervenciones clandestinas.

Y en esta materia, como en tantas otras, la frialdad de los números puede ser más convincente que decenas de argumentos.

En el Uruguay las estadísticas señalan que cada año se prácticamente cerca de ciento cincuenta mil abortos, frente a cincuenta mil nacimientos, lo que nos indica un promedio de tres abortos por cada nacimiento. Esto nos coloca a la cabeza en la gradación de los países en que porcentualmente se producen mayor cantidad de abortos. Nuestra legislación, entonces, no solamente es represiva, sino que es ineficaz, ya que las cifras indican una tendencia al incremento del número porcentual de embarazos interrumpidos artificialmente.

Esto nos lleva a la siguiente reflexión. En todo ordenamiento jurídico, las leyes penales tienen como misión resguardar los valores esenciales de la sociedad. Pues bien, algo debe estar funcionando muy mal cuando ciento cincuenta mil uruguayas deciden cada año violar una de esas leyes. ¿De qué sirve la prohibición si esas ciento cincuenta mil personas no consideran que el aborto viole principios ni éticos ni jurídicos y, llegado el caso de un embarazo no deseado, acuden al aborto?

La anterior y su inevitable respuesta nos conduce a una segunda interrogante: ¿es útil una ley que tipifica como delito una conducta en la cual, llegado el caso, la mayoría de las uruguayas incurrirían, o nos encontramos ante una norma anacrónica que solamente espera la actuación de este Parlamento democrático e impregnado de aires renovadores, para entrar definitivamente, en la historia de nuestro derecho?

Es obvio que la ley vigente prácticamente no ha "logrado que ninguna mujer haya cambiado en su determinación de practicarse un aborto. Pero sí ha sido causa de una serie de consecuencias laterales sumamente perniciosas. En primer lugar contribuye a que el aborto se practique en un marco de clandestinidad que supone un gran peligro para la mujer que opta por él. En segundo término, ha determinado la proliferación de personal para-médico, parteras con mayor o menor experiencia y escasos conocimientos, o simples inescrupulosos, que buscan lucrar con la desesperación de las mujeres, y, en la mayoría de los casos, no respetan las reglas mínimas de desinfección y asepcia en sus intervenciones. La cantidad de mujeres que se internan en nuestros hospitales como consecuencia de las mismas es realmente escalofriante. Por último, tenemos que, como única forma de obtener un cierto grado de seguridad en la intervención, es necesario realizar una importante erogación económica. La ley vigente, pues, ha logrado crear una nueva causa de desigualdad: de un lado, quienes carecen de recursos y deben arriesgarse a sufrir graves lesiones e incluso la muerte, del otro, quienes pueden pagar una intervención segura.

También resulta interesante analizar cómo ha sido la evolución de la práctica médica y judicial en esta materia. A pesar de la reforma del Código Penal en 1938, penando el aborto practicado con consentimiento de la mujer, el mismo continuó siendo tolerado por nuestra sociedad y por los órganos de justicia. Pero entrando en la década del 70, el giro represivo que envuelve a nuestro país determina la persecución sistemática de quienes lo practican, muchos de ellos solventes profesionales. Hasta ese momento podría decirse que solamente las mujeres de menores recursos estaban imposibilitadas de practicarse un aborto con cierto grado de seguridad. Ahora, solamente las mujeres pudientes pueden estar relativamente tranquilas de contar con una atención adecuada, y aun ellas pueden caer en manos de médicos con poca experiencia, lo que hace riesgosa una intervención generalmente sencilla cuando es practicada por personal capacitado.

Entonces, lo que en definitiva la legislación represiva ha logrado no es la supresión o la disminución del aborto, sino la creación de la floreciente industria del aborto clandestino.

Cuando una mujer embarazada concurre a un médico para solicitar que le practique un aborto, pueden ocurrir dos cosas: o que el médico acceda al mismo, practicándolo en condiciones que nunca serán las ideales, o que procure convencerla de que cambie de idea. Si fracasa en este último intento -lo que sucede en la generalidad de los casos pues la mujer ya ha tomado una decisión- se abre para la involucrada, un camino sombrío: recurrir a personal para-médico o, lo que es peor, a simples entendidos en la materia, que pueblan la galería de ridículos o siniestros personajes (farmacéuticos, homeópatas, curanderos, charlatanes o gente que como único título ostenta su falta de escrúpulos) que en lugar de salvadores, suelen convertirse en victimarios de las mujeres desesperadas.

La misma clandestinidad de la intervención, contribuye a la inadecuación del medio en que ella se practica (en nuestro país se ha llegado a operar en una camioneta cerrada o sobre bolsas de arpillera). Y todavía podemos añadir que la propia rigurosidad de la ley hace que muchas mujeres oculten, incluso poniendo en riesgo su vida, complicaciones ulteriores sufridas como consecuencia de la operación que le fuera practicada.

De las ciento cincuenta mil mujeres que anualmente se practican un aborto, mueren un centenar, de acuerdo a las cifras de mortandad constatadas por autopsia. Es decir que, pese a la ley, en el Uruguay de hoy, a la vez que hay cuatrocientos abortos diarios, una mujer muere cada tres días víctima de intervenciones deficientes o complicaciones secundarias. Ello es particularmente aberrante cuando opiniones tan autorizadas como la del doctor Emilio Thévenet, señalan que si la operación se realiza con un adecuado control médico, provoca menos riesgos de vida que un embarazo a término y parto con feto vivo.

Podría objetarse el presente proyecto afirmándose que el mismo habrá de determinar un aumento del número de abortos. Pensamos que este argumento no es de recibo. En primer lugar, porque el Uruguay ya tiene uno de los índices más elevados del mundo en materia de abortos, sino el mayor. En segundo término, porque la experiencia de los países que han llevado a cabo una similar reforma legislativa, indica que, si bien puede producirse un leve incremento inicial, luego las cifras se equilibran. Cuando ello suceda, deberemos enfrentar las verdaderas causas del problema a las que hicimos referencia precedentemente. Lo que sí se reduce sensiblemente, es el número de abortos con consecuencias fatales, derivadas de las condiciones en que se practica.

Por último, aclaramos una vez más, que este proyecto no toma posición ni favorable ni contraria al aborto desde el punto de vista filosófico, religioso o moral. Este tema queda librado a la conciencia y opinión de cada uno de los ciudadanos del país. Lo que intenta es reparar el grave error de penalizar el aborto practicado con consentimiento de la mujer, porque la actual legislación no ha impedido la disminución de su número, ha hecho florecer una práctica clandestina que mata más de cien mujeres cada año, y ha generado, frente a un tema de tanta trascendencia para el individuo, la familia y la sociedad, una nueva forma de desigualdad derivada de la posesión o no de recursos económicos.

El texto del proyecto carece en sí mismo de originalidad, ya que se limita a reproducir las normas contenidas en la redacción original del Código Penal de 1934 y a derogar la Ley Nº 9.763, de 28 de enero de 1938.

Lo que a nuestro juicio es importante, es que con la reforma propuesta, estamos contribuyendo a proteger a todas las mujeres que en algún momento de sus vidas pueden enfrentarse al dilema de tener que interrumpir un embarazo no deseado, particularmente a las que, por carecer de recursos económicos y de instrucción, están más expuestas a sufrir lesiones o aun a perder su vida. Y ello requiere, como remedio inmediato, sustituir una legislación hipócrita, anacrónica y absurda.

/htmlstat/pl/fichas/asuntos/AP80533.htm
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