Artículos de análisis sobre legislación


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ARTÍCULOS DE LEGISLACIÓN

Investigación sobre"el tratamiento legal del aborto en América Latina y el Caribe"
Entre el deseo y la norma - Graciela Sapirza
La decisión política - Graciela Sapriza
Reflexiones para la adecuación jurídica de la legislación vigente de conformidad con los resultados de la investigación sobre "Aborto en condiciones de riesgo" - Dra. Graciela López Machín
Entrevista al Juez Gervasio Guillot

 

 

 

 

 

 

 

LA DECISIÓN POLÍTICA
Escenario del debate

Graciela Sapriza

¿Por qué‚ fueron elegidos los años de la dictadura de Terra (1933-1938) para aplicar una política tan liberal, y declarar libre de delito al aborto consensual? Todo hace pensar que se asiste a un empuje conservador en todos los planos de la realidad del país. Las respuestas no son sencillas. ¿Fue "liberal" despenalizar el aborto en ese contexto?

La década del 30' es una época de euforia y crisis a la vez. Se abre con el Centenario, cuyos festejos fueron acallados bien pronto por las repercusiones de la crisis mundial iniciada en Wall Street en 1929. La dictadura de Terra (1933-1938) est estrechamente relacionada con esa situación -aunque no tenga esa única explicación-. De hecho los golpistas (colorados terristas y blancos herreristas) cuestionaban por "costoso" el modelo estatal -interventor y providente-, trazado por el reformismo batllista a comienzos de siglo.

El período se cierra con la transición democrática de Baldomir (1938-1942) y "el golpe bueno" o la "dictablanda" que significó la disolución de las Cámaras y la creación de un Consejo de Estado (el 21/2/42) permitiendo integrar al gobierno a los sectores opositores y abstencionistas del batllismo y del nacionalismo independiente.

Los escasos años de vigencia de la despenalización del aborto, coinciden con toda una legislación destinada a la mujer y a la familia. En ese periodo se firmaron una serie de acuerdos internacionales (propuestos por la OIT) que determinaron la aplicación de la prohibición de trabajos nocturnos y el de riesgo, la licencia por maternidad entre otros. Se aprobó el Código del Niño que incluía la protección a la madre y la investigación de paternidad.

Desde este enfoque, la momentánea "liberalidad" en relación a la interrupción voluntaria del embarazo parece responder a una "política protectora hacia la mujer". Podría incluso interpretarse como una respuesta de los sectores gobernantes ante la desocupación y la crisis destinada a disminuir el número de nacimientos de las mujeres pobres, argumento ampliamente utilizado en esos a¤os, tanto en la prensa como en el debate parlamentario, y que se conjuga con la preocupación eugénica.

"Este flagelo /el aborto/ es también un "mal del siglo"...afirmamos que no es indiferente en absoluto mantener escrita la sanción o suprimirla. Mantenerla escrita, aunque inaplicada, causa m s daño que si se la suprime. Las muchachas pobres e ignorantes en lugar de someterse a la acción docente y profesional de los m‚dicos ginecológicos u obstetras que actúan en los servicios públicos y gratuitos, son atraídas hacia los antros de las comadronas que han llegado a utilizar en algún caso, las varillas de los visillos o cortinados tal como lo describió el autor de "Fecondité".

Ya sabemos todos que la dama linajuda de las clases ilustradas puede ser impune y elegantemente intervenida por hábil cirujano bajo color de apendicitis en lujoso apartamento de un sanatorio, mediante pago de gruesos honorarios.

Es de una injusticia irritante que el peso de la ley determine la muerte de la mujer desvalida e ignorante.

Una ley penal que lejos de ser eficaz opera psicológicamente multiplicando los riesgos letales, debe ser derogada...

porque no puede lograrse la aplicación efectiva de sus sanciones, ni evitarse la consumación del acto prohibido". (La Mañana, lunes 29 de abril de 1935)

Estos argumentos pesan, aunque pesan también otros; el reconocimiento de un hecho: las mujeres "querían" (o "debían") tener menos hijos y para ello recurrían al aborto más allá de su legitimidad o no a nivel legal.

"Se observa que dentro de la doctrina penal de la política criminal que hemos adoptado en nuestro país, la represión del aborto consensual no debe admitirse ya, porque los hechos se llevaron por delante las pragmáticas en todos los países del globo y a tal punto que podemos proclamar que con la ley penal o sin la ley penal, tanto da." (La Mañana, lunes 29 de abril de 1935)

La legitimación de la pericia médica y el sojuzgamiento de las parteras son aspectos que hemos manejado como otras tantas explicaciones de esta decisión legal.

"Los médicos se sienten cohibidos por la ley, aun cuando algunos de ellos aceptan la procedencia de la operación en ciertos casos".(La Mañana, lunes 29 de abril de 1935)

Un dato significativo es que en 1934, junto a la despenalización del aborto por vía de la aprobación del nuevo Código penal, que habilitaba a los médicos a realizar abortos, también se reglamenta la profesión de las parteras, por Decreto del Ministerio de Salud Pública. En ese año se promulgaron la reglamentación de Salud Pública y el Código del Niño. Creemos que estos hechos constituyen un haz de medidas con un propósito definido de trazar una política de población de la que el eugenismo formaba parte sustancial.

"Una política de amplia justicia social, tendiente a combatir la desocupación, jubilaciones generales, protección a la madre, investigación de la paternidad con su correspondiente responsabilidad legal y económica, difusión de la educación sexual, racionalización de la procreación a base de consultorios de eugenesia, he ah¡ la sabia política que debe cumplirse en toda su amplitud y en la realización de la cual, felizmente nuestro gobierno despliega todos sus resortes a fin de extirpar en sus raíces etiológicas esta tara social". (134, Mensaje P.E.)

"He ahí el programa a realizar, programa forzosamente vasto y lento, lo que obliga temporariamente y como medida forzosa y de urgencia a eximir de pena a este tipo de aborto, por los estragos sociales que supone un exceso de procreación en los medios miserables, medida que esperamos ver eliminada en un día no lejano, en que la política social indicada restablezca el equilibrio económico en todas lasa clases de nuestra sociedad.

En esa coyuntura se produce un nuevo movimiento de péndulo en lo que se refiere a políticas de población. En el mundo se comienzan a revisar las propuestas del Neomalthusianismo -y la intención de no procrear- en pleno auge a comienzos de siglo. En la primera postguerra, algunos países europeos iniciaron políticas pro-natalistas -asociadas a propósitos bélicos-. Así sucedía en Francia -alarmada por la caída a pico de su natalidad. Se acusó a "las cunas vacías" de los reveses de la Gran Guerra (1914-1918). Italia y Alemania, con sus gobiernos fascistas recomendaban a las mujeres (de raza aria) que parieran abundantemente -Kirche, Kuche, Kinder, las tres K (iglesia, cocina y niños), recomendadas por Hitler.

Los mensajes eran contradictorios porque simultáneamente, en los países anglosajones y liberales, se produce una creciente difusión y legitimidad de los métodos anticonceptivos.

¿Cuánto de estos debates y cambios llegaron al país? En medio de ellos se ubica la despenalización y la nueva penalización del aborto. La alarma frente al descenso de la natalidad en nuestro país comienza a manifestarse en esta coyuntura. La obra de Capurro y Narancio, de 1939, ya trasluce esa preocupación.

Los datos recabados permiten reconstruir la línea sinuosa que sigue esta disposición legal desde la promulgación del Código Penal hasta la aprobación de la Ley No.9763 que volvió a penalizar el aborto.

Diciembre de 1933 
- Código Penal de Irureta Goyena recibe aprobación parlamentaria

Octubre 1934 
- Entra en vigencia (sufre varios
aplazamientos previos)

Enero 1935
 
- Decreto Ministerio Salud Pública
prohibe la realización de abortos en Hospitales públicos.
- Comienzo de la campaña de prensa
en contra del aborto

15 de Marzo 1935
 - Presentación Proyectos de Ley modificando el Código (C.de Senadores, P. Morelli)
(C. de Diputados, P. Regules-Tarabal)

junio 9 de 1937 
- Proyecto sustitutivo
Guillermo Stewart Vargas, Rep. por Montevideo

junio de 1937
- Presentación informe de la
Comisión.

julio 1o. de 1937
 - Mensaje y Proyecto de ley del Poder
Ejecutivo a la Asamblea General

julio 12 de 1937 
- Proyecto de Ley: represión del aborto
consensual. S. Cabrera Martínez, Rep. por

San José

5 noviembre de 1937 -Fórmula transaccional presentada por la Comisión Especial

16 de noviembre

1o. de diciembre

27 de diciembre 
- Presentación y Discusión en Sala de los
diferentes proyectos de ley presentados

Enero 1938 
- Promulgación de la modificación de
los artículos referentes al aborto voluntario por Ley No. 9763 que vuelve a tipificar el aborto como delito.

La resolución, del Ministerio de Salud Publica, refrendada por el Poder Ejecutivo, marca la primera reacción frente a la novedad introducida por el Código. El decreto prohibiendo la realización de abortos en los hospitales data de enero de 1935, tres meses después de la puesta en vigencia del Código Penal.

La utilización con fines propagandísticos de esta medida es inmediata. El diario católico, "El Bien Público" la publico en primera plana.

"Una terminante resolución del Ministerio de salud Pública"

La fundamentación de la medida muestra tambi‚n el grado de sorpresa de los sectores políticos ante medidas tan avanzadas.

"Considerando que las indicaciones de orden eugen‚tico y profiláctico para la interrupción del embarazo no est n aun perfectamente fundadas y establecidas".

/.../

"Considerando que la naturaleza y la ¡índole de los Establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública contradicen toda intervención que no tenga por finalidad la conservación de la vida y de la salud".

"Considerando que la ausencia de una sanción penal no debe ser confundida con una t cita autorización para realizar actos que la moral social, las leyes biológicas y un concepto integral de la vida demuestran contrarios a los intereses del individuo y la sociedad."

El Presidente de la República resuelve:

Art. 1o. Queda absolutamente prohibido en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública, la interrupción del embarazo por razones ajenas a la interrupción de la vida y de la salud de las mujeres que en ellos se asistan.

Cuando esta circunstancia se presente, los jefes de servicio deber n dar cuenta por nota al Director del establecimiento fundando las razones que tengan o hayan tenido para practicar la interrupción del embarazo.

Los directores de los Hospitales y centros de salud deber n dar cuenta inmediata al Ministerio de todos los casos de interrupción del embarazo.

Art. 2o. De acuerdo con el Decreto de fecha abril de 1934 que reglamenta la profesión de partera, quédales a estas profesionales absolutamente prohibidas las maniobras que conduzcan directa o indirectamente a la interrupción del embarazo. En tal caso incurrir n en ejercicio ilegal de la medicina".

Gabriel Terra. 
Presidente. 

Eduardo Blanco Acevedo.
Ministro de Salud Pública (El Bien Público, 7 de febrero de 1935)

De esta manera el aborto profiláctico realizado en los hospitales de Salud Pública donde podían acudir las mujeres pobres quedó en suspenso.

Triunfo católico

Las nuevas disposiciones del Código constituyeron "una derrota de fondo a la ideología católica" según expresión del diputado Dardo Regules. Los sectores conservadores católicos se movilizaron rápidamente en contra del aborto voluntario y del homicidio por piedad. De hecho fueron ellos los que lograron se volviera a discutir y penalizar el aborto.

El juicio que les merecía el nuevo Código Penal queda expresado claramente en la fundamentación del Proyecto de Ley interpuesto por la bancada de la Unión Cívica en marzo de 1935.

"El Código recién sancionado reduce el territorio penal al aborto por violencia, lo que implica declarar impunes y libres todas las demás formas de aborto." "Para la conciencia católica, la impunidad del aborto voluntario es m s grave que la ley de divorcio, según ha dicho, con verdad, un ilustre prelado, Monseñor Tomás Camacho. Para el interés social y el orden de la familia, este derecho a la mutilación continuada y silenciosa de las fuentes de la vida, es la confesión de la bancarrota final de todos los valores morales, y solo puede hacerla una sociedad y una cultura que nieguen su solidaridad hasta con la propias generación que han de sucederlas".(p 119)

 

Si bien los políticos confesionales de la Unión Cívica tenían apenas dos diputados, en los otros partidos militaban católicos reconocidos. De las iniciativas que se interpusieron para modificar los artículos del Código sólo uno fue presentado por representantes de la Unión Cívica, (Proyecto Regules - Tarabal), los otros fueron presentados por representantes de los dos partidos tradicionales. En realidad, la intervención del Poder Ejecutivo fue determinante para modificar el concepto, sentando la tesis de que el aborto era un delito.

 

El debate en la prensa

La prensa se hizo eco de esta pol‚mica mucho antes que el Parlamento dirimiera el conflicto. El Debate y El Bien Publico se alinean en las filas m s conservadoras, El País y la Mañana se ubican en la defensa del nuevo Código y propagan los conceptos de "maternidad voluntaria" que había puesto de moda Marañón.

El Bien Público si bien no pertenecía a la Iglesia, se convierte en portavoz de sus posiciones, difunde la encíclica Casti Connubis del Papa Pío XI, publica las exhortaciones de los obispos uruguayos, sigue d¡a a d¡a la trayectoria de los proyectos de Ley presentados en el Parlamento por el senador Bernardo Morelli y el diputado Dardo Regules, en fin, no pierde oportunidad de sentar cátedra sobre "la defensa de la vida".

"Contra el ideario disolvente"

"Derecho absoluto al placer"

La familia, verdadera célula del organismo social, es un ejemplo nítido de la acción destructiva de estos tiempos.

En ella los lazos ...son lazos de sacrificio: fidelidad de los cónyuges, dolor de las madres, trabajo y responsabilidad de los padres, obediencia de los hijos, tolerancia de los hermanos, pequeños y grandes renunciamientos de todos"

El placer todo lo destruye

Primero el padre que proclama una moral para su uso, (para los hombres) /.../ Por último es el cimiento mismo del hogar el que se conmueve: ­la madre!... (El Bien publico, 21 de abril de 1935)

Es curioso que en su campaba enfrenta al mismo tiempo a los defensores de la "maternidad consciente" y a las feministas a quienes pretendió descalificar:

"Reanuda La Mañana su propaganda pro "maternidad consciente" Es ingenua, en su punto 3o. dice que sólo piden su represión los guerreros y los sacerdotes. Con estos argumentos melodramáticos no se puede convencer m s que a un ignaro auditorio de algún congreso feminista, /aún así/ no faltaría alguien que hiciera observar que Marañón no hacía esa reflexiones para que se matasen a los hijos sino exclusivamente para que no se engendrasen en demasía.

.....

Es pues incierto que la mujer sea dueña de su cuerpo y que en el aborto ejerce el jus in se ipsum, cuando con ello se quiere significar que al mismo tiempo que mutila el suyo, puede matar el del hijo, que aunque est en ella no es de ella." (El Bien Público, 25 de abril de 1935)

El Debate era el portavoz de los sectores del Partido Nacional -sector herrerista- su director, Luis Alberto de Herrera apoyó el golpe de estado de Gabriel Terra (del Partido Colorado). Este sector y su caudillo se definían como "cristianos" y aún como católicos apostólicos. Se opusieron a la despenalización y dieron amplia difusión en su diario a la obra de Salvador García Pintos, médico católico (más adelante será parlamentario por la Unión Cívica) que es el encargado de formular la posición de los católicos frente al tema, su obra m s difundida fue "El derecho a nacer y el niño concebido como persona jurídica". Desde el principio dictó conferencias, polemizó con sus opositores, en particular con el Dr. Augusto Turenne, a quien erróneamente se señaló como "defensor del aborto libre".

"Proyecto de legislación social sobre aborto que no debe pasar./Recuadro permanente/ "Es bien notorio que el Código Penal, en materia de aborto, dejado en absoluta impunidad levantó en la mayoría de nuestra sociedad, una fuerte resistencia, en un movimiento de oposición adversa pocas veces visto"..." La conciencia social siente que la muerte impune del niño que se gesta es un acto antisocial por injusto y por peligroso"... "La represión del aborto es para la conciencia social un elemento de autodefensa de que ni la novelería de nuevos conceptos jurídicos ni las pobres razones de m‚dicos y sociólogos tienen derecho a privarla".

(EL Debate viernes 5 de marzo de 1937. p.3)

La Mañana, periódico que se identificaba con el Partido Colorado (en el gobierno), respondía al sector terrista y mantuvo posiciones conservadoras en muchos aspectos. Llamativamente en la cuestión del aborto mantiene una línea más recostada al discurso médico -los artículos referidos al tema se titular n: Maternidad consciente. Su orientador, el abogado Salvagno Campos fue identificado como defensor de las disposiciones del Nuevo Código Penal de Irureta Goyena.

"La nueva ley penal"

"Maternidad consciente"

La maternidad consciente est proclamada en Europa por maestros del fuste de Gregorio Mara¤¢n, m‚dico sociólogo serio, hombre de pensamiento/.../

Estima ...que debe disciplinarse la procreación humana...En muchos países y circunstancias parece aconsejado moderar el ritmo de la reproducción humana en beneficio de la propia especie /.../ Estudia el ilustre Mara¤¢n el problema de la maternidad en su tierra. Razones biológicas, sociológicas y morales imponen a uno ya por la vía de la educación sexual -no por cierto la v¡a o práctica del aborto, que yo no puedo defender como un ruso cualquiera- una cierta limitación, más pausa y cautela, en el ejercicio de las facultades sexuales de la especie humana." (La Mañana domingo 7 de abril de 1935)

El País, militaba en la oposición al "régimen marzista", fue clausurado por la dictadura de Terra en algunos períodos y volvió a salir bajo el nombre de "Crónicas". Ser el encargado de despejar dudas sobre el nuevo Código, en el sentido de que era obra del gobierno democrático anterior y no de la dictadura de Terra. "El Código penal es iniciativa del ex-consejo nacional de administración", sostuvo en un recuadro permanente durante el mes de marzo de 1935, que dedicó a defender las nuevas disposiciones del Código Penal.

"Sorprende comprobar cómo la mayoría de las personas -incluyendo a no pocos políticos e intelectuales- ignora o aparenta ignorar hasta su origen y gesta constitucional cual si ‚l hubiera surgido por generación espontánea, digamos así, en medio de una anómala situación pública. Y eso no es cierto. Ese código que actualmente nos rige es uno de los muchos frutos del celo de mejoramiento colectivo que animó al ex Consejo Nacional de Administración, el que lo solicitó al Colegio de Abogados y acababa de enviarlo a la Cámara con pedido de aprobación, cuando fue disuelto. El gobierno surgido el 31 de marzo no hizo otra cosa que ponerlo en vigencia sin discutirlo. Y en tal forma se le puede señalar imparcialmente como un triunfo póstumo del régimen anterior sobre el actual." (Crónicas, 18 de marzo de 1935)

Esa duda "principista" llevó a algunos políticos a rechazar las disposiciones del Código por considerarlo "fascista" -así lo hizo en su intervención en Cámara de diputados Eugenio Gómez del Partido Comunista, argumentando que era una copia del Código Ruocco italiano. ()

El articulista reconocía que la r pida aprobación del Código tomó desprevenida a mucha gente por lo novedoso y avanzado que contenía, pero eso no podía justificar que la "élite" encargada de analizarlo desde el parlamento o la tribuna" desconociera el concepto del bien común "no porque pudieran chocar con los sentimientos medios de la sociedad actual, sino porque hieren sus sentimientos medios propios, que han conservado invariablemente como un vestigio de los viejos tiempos de ayer."

Si repasamos fechas y editoriales se puede pensar que el debate se centra en un problema moral y en un enfrentamiento entre dos bloques, católicos por un lado y liberales por otro.

"De lo suscintamente expuesto, resulta: Que en nuestro país constitucionalmente irreligioso, la violación de los dictámenes de ¡índole canónica sólo pueden constituir pecado para los fieles de las iglesias que anatemizan el aborto y un freno de incomparable eficacia contra esos hechos." (La Mañana, viernes 26 de abril de 1937)

No sólo la prensa generaba opinión. La editorial Juan Zorrilla de San Martín publicó en esos a¤os todos los trabajos del Dr. Salvador García Pintos y en vísperas de la discusión, en 1936: "El Derecho a nacer y el Niño concebido como persona Jurídica". La Imprenta Artística de Dornaleche publica en 1935 un inédito realizado en 1920 por el entonces diputado Alejandro Gallinal "Sobre aborto criminal, antecedentes de oportunidad". El mismo García Pintos dictó Conferencias en la Universidad de la República llegando a utilizar el medio radial para difundir su posición contraria al aborto y al homicidio por piedad o eutanasia.

La presión de los sectores católicos se hizo sentir con una fuerza inesperada y probablemente sorprendió a las otras fuerzas políticas el grado de incidencia que alcanzó. Aunque lo que estaba en debate no era sólo un enfrentamiento doctrinario. Tambi‚n est n presentes otros temas; la denatalidad del país entre otros. La propia comisión Informante expresó que la reacción contra la medida del Código recurrió a todos los argumentos olvidando ese problema. "Sólo una cosa han deshechado los tratadistas modernos contra el aborto, el factor despoblación, entregando en silencio ese baluarte".

Se enfrentaron además dos concepciones del derecho y la política, en una coyuntura histórica que ponía un toque dramático a ese enfrentamiento. El ascenso de los gobiernos fascistas y sus medidas colectivistas volvía a poner en la arena política la vigencia de los derechos individuales.

La Comisión especial de la Cámara de Representantes preguntaba en el informe:

"¿Hay acá un interés supremo de la colectividad frente a la mujer, que con el aborto reclama y recupera una libertad de acción, de movimiento, de existencia que tanto necesita para las actuales circunstancias de la lucha por la vida y que una desigual ley biológica le restringe ....durante un dilatado y penoso período de su vida? Si ese derecho de la sociedad fuese discutido ¨¿ en que se fundaría? ¿En razones de ética superior o en simples pero ocultas razones de Estado?"

 

El mensaje de Gabriel Terra a la Asamblea General legislativa remite a esos términos el debate:

"Nosotros sostenemos que por la categoría eminentemente social del fenómeno, este escapa al dominio del derecho individualista y debe entrar en la jurisdicción del derecho colectivo. Siendo el capital humano una de las riquezas más valiosas de una nación, considerando que ese capital no puede estar librado a la voluntad individual. El interés y el derecho colectivo debe primar en este punto, sobre el interés y el derecho personal". (132)

 

El debate parlamentario

La discusión parlamentaria revela la complejidad de temas y el enfrentamiento político ideológico que el tema suscitó. Las diferentes posiciones se transparentan en los argumentos esgrimidos durante la discusión parlamentaria de los diferentes proyectos de ley, presentados con el fin de modificar el Código Irureta Goyena.

Las propuestas centrales que se discuten en el Parlamento en el transcurso del año 1937 fueron, la iniciativa de los diputados católicos Regules y Tarabal, presentada en el a¤o 1935, el informe y la recomendación sugerida por la Comisión especial parlamentaria que se presenta en junio de 1937, y el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, presentado en julio del mismo año. Con motivo de este mensaje se volvió a plantear el problema. Se agregaron tres iniciativas más: del doctor Stewart Vargas, del doctor Pringles y del Señor Cabrera Martínez. La Comisión se reunió con asistencia del Ministro de Salud Publica y de los diputados interesados en el tema y se expidió en noviembre de 1937. La discusión de los fundamentos y la modificación del articulado de la ley se realiza en los meses de noviembre y diciembre de 1937. (sesiones del 16/ 11, 1o.,13, 27 y 28/12)

El Proyecto de Regules-Tarabal, se hizo portavoz de la posición católica confesional y se propuso modificar el régimen de "abortismo libre" porque el mismo afectaba "el orden social, el orden de la familia, la continuidad de la especie y el elemental imperativo de la sociedad para vivir y perpetuarse".(p.121)

Funadamentaban su proyecto prohibitivo estableciendo la norma del "respeto a la vida" ya que "la sociedad se funda en la persistencia y en la fecundidad de la vida".

Rebatían los dos argumentos utilizados frecuentemente por "los abortistas": que el hijo no es una unidad de derecho formando una sola cosa con la madre, y la inoperancia de la Ley frente al tema.

"A estos dos argumentos se reduce la defensa del abortismo libre. La Ley no se cumple aunque se dicte; y la vida no nace sino desde que se nace del todo: he aquí¡ los dos soportes con los cuales se sostiene la política penal de los brazos cruzados" (120)

Argumento frágil, porque: "Toda la obra codificada y legislativa del país (Código Civil que reglamenta el orden de la familia, el Código del Niño con todo un régimen de protecciones, las Leyes de asistencia social de protección a la madre embarazada) se dirige a declarar que el hijo es un sujeto de derecho y tienen vida de relación desde que es concebido".

Criticaron asimismo la "onda sentimental que se trata de provocar alrededor de las reformas del Código", presentando a las mujeres que recurren al aborto como en estado de necesidad. Si bien reconocían que "esa corriente de humanidad difusa" aportó en el progreso del derecho, lo flexibilizó, "también ha fundado un verbalismo vago. Lo correcto es definir la norma de derecho que si realiza realmente la justicia no podrá causar daño".

Por último, recurrían a razones de orden confesional al decir: "para estas grandes afirmaciones esenciales sólo tiene razón y valor la verdad religiosa. Y por eso sólo la voz del Pontífice Pío XI ha tenido el ademán de definir sin vacilaciones el deber de conciencia en este problema, frente al cual enmudecen todas las dem s fuerzas sociales".(121)

Esa "verdad religiosa" se extendía al terreno moral y desde allí incluiría a los que no compartían la fe católica:

"Aun sin los motivos religiosos quedan en pie razones de orden moral, de defensa social, que alcanzan a todos los legisladores"

El Proyecto de Ley presentado por los disputados Regules y Tarabal, establecía en su art.2o. Inciso 1o. que: La mujer que causare su aborto, con cualquier medio empleado por ella misma o por un tercero con su consentimiento, será castigada con prisión entre tres a dieciocho meses. Si se hubiese obrado en inter‚s de salvar su honor, la pena se graduar según la norma del artículo 328.

La Comisión informante de la Cámara de Representantes, llegó a una elaboración "abolicionista" que se enfrentaba diametralmente con los conceptos expuestos por los representantes católicos.

El informe presentado por la Comisión -que fundamentaba el Proyecto- abordó una extensa variedad de temas. Comienzan mencionando la evolución de la sexualidad humana, con referencias a Freud y Marañón. Se refieren a los métodos anticoncepcionales en uso en la época, incluyendo los aceptados por la Iglesia católica. Discuten la situación de la mujer y los aportes positivos del feminismo. Argumentan basándose en datos referidos a la transición demográfica y los cambios en la moral, la extensión del aborto clandestino y el aborto en el Uruguay. Fundamentan finalmente sus recomendaciones asumiendo un criterio m‚dico legal, preservando en última instancia las modificaciones introducidas por Irureta Goyena en el Código Penal. Aunque para ello asumen una posición intermedia: "ni prohibición absoluta, ni al aborto absoluto, siempre que estuviera dentro de los tres meses de la concepción y" / fuera aborto/ técnico".

Los miembros informantes de la Comis¢n fueron, Ulises Collazo y Lucio Malmierca, estaba integrada adem s por J.Pedro Alaggia, Mario Camps, Odorico Antúñez y Dardo Regules (discorde).

El informe comienza situando el tema del aborto dentro de un contexto de cambios, económicos, políticos y morales que estaban ocurriendo en las sociedades modernas. Ese marco les permite sostener que el tema del aborto se debía tratar tomando en cuenta el contexto sexual y moral:

"Estudiar un aspecto, el aborto, por ejemplo, de la cuestión sexual sin encararla en su totalidad nos lleva a consecuencias erróneas, ya que ella es la historia del desenvolvimiento de la sociedad humana, y de sus más importantes instituciones". Llegando a la constatación de que se había roto con la vieja moral de la ante-guerra que imponía, "no hablar del escabroso tema del sexo", en esa evolución ubican la "revolución freudiana".

"Freud rompió el silencio y millares de atormentados encontraron alivio y no fue culpa de aquel, de que los hombres de ciencia que vinieron después, llegaron a la conclusión de que el ser humano era ante todo sexo, y que éste, como dice Marañón, se extiende al terreno funcional, a las aptitudes físicas y llega a los más nobles extractos del espíritu, a la vida afectiva y a la psíquica".(121)

El informe hizo especial hincapié‚ en la situación de la mujer:

"Hasta no hace mucho tiempo, aún viven personas educadas en esa escuela, la situación de la mujer frente al hombre, era de lo más precaria,...se convivía en la vida de familia bajo la férula del padre, con muchos caracteres del romano."

Un conjunto de factores contribuyeron "a formar al respecto una nueva mentalidad". Dentro de ellos colocan la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, los nuevos estilos de diversión: los baños de mar, la aparición del "desnudo", los espectáculos y hasta el cinematógrafo.

Pero el más importante es el "movimiento feminista que trae consigo su desprejuiciamiento, su racionalización, obliga a la otra mitad masculina a un reajuste de sus ideas tradicionales acerca de la mujer como ser sexual. Hay que tener en cuenta que ella ha conseguido independizarse en muchísimos casos del hombre gracias al trabajo". "Al verse independiente, ha variado también su actitud frente al hombre, frente al matrimonio y frente a los hijos"

/.../"La mujer que dispone de independencia económica no acude ya al matrimonio como un recurso para resolver sus problemas, subordinando a ellos sus impulsos sexuales. Tampoco se resigna representar únicamente el papel de madre dentro del hogar. La maternidad es, en muchísimos casos, un obstáculo para sus actividades en oficinas y talleres. La difusión de las enseñanzas sexuales, y de los medios de evitar el embarazo, contribuyó poderosamente a borrar de muchísimas conciencias femeninas el respeto a los tabúes tradicionales. ¿Por qué‚ entonces en pleno advenimiento de su liberación vamos a obligar a la mujer a ser madre contra su voluntad?".

Situación que definen como "maternidad extorsionada", el concepto opuesto al de "maternidad consciente" que hab¡a difundido Mara¤¢n. "Sin embargo la sociedad est hecha para estimular la maternidad extorsionada, y sus cultores han educado la mujer para el matrimonio, para la procreación, para la aproximación sexual, para la dependencia" aclarando que esos eran resabios del siglo XIX.

"La mujer actual ha reaccionado,/....en relación al problema de la mortalidad infantil y los partos ininterrumpidos.../ "ante ese drama de muerte, ruina física y desafección ­Quiere que sus hijos vivan, mantener sus encantos, retener su marido o su hombre!" (129)

Los cambios que enumeran y valoran han sido de tal importancia que lograron incluso modificar la posición de la Iglesia frente a la sexualidad. Obligada por las circunstancias ha tenido que aceptar que las relaciones sexuales no sólo tienen fines reproductivos. La Encíclica Casti Connubis es mencionada en el informe como demostración de esa tendencia al aceptar el método Ogino (recientemente divulgado) como método de regulación de los nacimientos.

Se refiere luego al fenómeno de la transición demográfica, y lo que ella ha ocasionado en cuanto a cambios morales. Afiliándose a la corriente eugenista manifiesta el temor de que sólo procreen los pobres: "La sociedad civilizada, en lugar de disminuir por su base y crecer por la cima, se malogró por la cima, dilatándola por abajo"

Presenta al militarismo como "el gran enemigo del aborto". Así ha sucedido en los países fascistas, también en la Rusia Soviética que estaba cambiando su política de población.

Para fundamentar el Proyecto de Ley "abolicionista", la Comisión aborda en el informe el problema del aborto clandestino y aporta datos sobre el aborto en el Uruguay, citando los informes del Doctor Turenne (datos que se incluyen en este informe en secciones anteriores), porque los dem s "que se han ocupado de ello en nuestro medio lo han hecho en doctrina y en polémica universalizándolo, sin aportar estadísticamente elementos de juicio".

Agregando un juicio del propio Turenne: "No es posible establecer una estadística precisa pero tiene la certeza de no engañarse afirmando que no menos de un sesenta por ciento de nuestra natalidad se malogra por obra del aborto voluntario".

El informe avanza luego, sobre el estado del derecho con respecto al aborto voluntario. Constata en primer lugar, que la tendencia de la legislación fue la de seguir la norma cristiana. "Teniendo en cuenta desde luego que las legislaciones laicas de los países occidentales, han seguido, en esta materia, al derecho canónico".

Reforzando la tesis de la creciente laicización de la sociedad, sostienen que : "No hay que olvidar también que si la legislación siguió esa ruta, la sociedad se ha alejado de la misma, dándole otra modalidad a su fe religiosa y encarando la vida fuera de la coerción y coacción cristiana. Motivo de lucha éste, de vuelta por prestigio y poder perdido, que el legislador no debe tener en cuenta" (127)

En su indagación sobre el derecho internacional comparado informa sobre el pol‚mico tema del aborto eugénico, "el cual triunfó en Alemania". Enumera los países donde el aborto no es punible y menciona entre ellos a Costa Rica, Portugal, Japón y Cataluña. Ejemplo aparte es el de Rusia y Estonia.

A este caso también se había referido el diputado católico Regules diciendo en su informe; "Con respecto a Rusia, debe establecerse desde luego, que se est operando en aquel país una enorme transformación social y el Código Penal es un instrumento constructivo y agresivo de esa revolución. El ejemplo ruso no inspiró a nuestro codificador".(120)

El informe de la Comisión, en sus últimos aspectos, analiza la legislación que rige el aborto en el Uruguay y establece una distinción entre las disposiciones del nuevo Código Penal y lo que propone la Comisión.

"El Código Penal establece, sin limitaciones, el régimen de aborto libre. La mujer puede hacerse abortar cuando quiera y por quien quiera, hasta puede hacerlo ella misma"/.../ "La Comisión sólo admite el aborto técnico como garantía para la eficacia del uso de ese derecho, prohibiendo la realización del mismo a toda otra persona. Por eso, también lo permite dentro de los tres meses de la concepción, por considerar que es cuando menos peligros ofrece para la abortantes"(130)

La exposición de motivos terminaba expresando:

"La Comisión entiende que es indispensable, en nuestro medio, la implantación del aborto voluntario, dentro de ciertas normas, dada nuestra modalidad de convivencia social, nuestras actuales costumbres y por la propia mentalidad de la post-guerra que tanto nos ha influenciado."

...por eso establece que debe ser técnico, efectuado por médicos y dentro de los tres meses de la concepción."

El Proyecto de Ley presentado por la Comisión establecía en su Artículo 1o: Declárase lícito el aborto

A) Cuando se efectúe durante los tres primeros meses de la concepción y sea realizado por médicos.

B) Cuando se trate de aborto terapéutico.

 

El Mensaje y el proyecto de ley enviado por el Poder ejecutivo en el mes de junio de 1937, firmado por Gabriel Terra y el Ministro de Salud Pública, obligó a la Comisión a dar un giro significativo a sus recomendaciones. Las posiciones sostenidas por uno y otros se enfrentaban en muchos aspectos.

Si la posición de la Comisión reivindicaba los derechos individuales, la posición del Poder Ejecutivo acentuaba los derechos de la colectividad:

"Siendo el capital humano una de las riquezas m s valiosas de una nación consideramos que ese capital no puede estar librado a la voluntad individual. El interés y el derecho colectivo debe primar en este punto sobre el interés y el derecho personal"

Si la posición de la Comisión era la de adecuar la norma a los cambios sociales, el Mensaje del Poder Ejecutivo trasunta por el contrario un rechazo a las novedades de los tiempos modernos.

"La relajación moral de las costumbres, fenómeno que acusa su mayor agudeza despu‚s de la gran guerra europea, nos brinda una mujer moderna, que aspira a disfrutar de todas las libertades de que ha gozado hasta ayer el hombre"..."este tipo de mujer ha cometido el error , no solamente moral sino biológico de exigir una equiparación con el hombre en el dominio de su vida sexual" /.../"Este tipo femenino que desconoce el pudor ,la gracia, el candor, que sexualmente se atribuye las libertades del hombre, que busca imitar a éste en su mímica, en su andar, hasta en el corte de su cabello, que se incorpora sus vicios, como el alcoholismo y el uso del tabaco, esta mujer que busca el aborto, pues le horroriza la maternidad, esta mujer que reniega de los atributos m s genuinos de su propio sexo, ha aparecido ya desgraciadamente en el seno de nuestra sociedad, constituyendo una forma mórbida frusta, pero evidente, de intersexualismo femenino, psíquico y moral".

Por lo tanto "El Estado a quien incumbe no solo vigilar los intereses materiales sino también morales de la nación, realiza una obra saludable al consagrar en su legislación el aborto voluntario como una figura delictuosa."

En su proyecto de Ley, el Ejecutivo proponía:

Art. 1o. Modificase el capítulo IV, título XII del Código Penal promulgado por la Ley número 9155 de 4 de diciembre de 1933 y declárase delito el aborto, cuya sanción se realizar en los términos siguientes:...

El mensaje impuso una reconsideración de las posturas asumidas por la Comisión. En esas nuevas sesiones se llega a la negociación entre las diferentes partes en conflicto. As¡ lo manifestó el diputado Malmierca, miembro informante de la misma, en su segundo informe:

"/Se/ hace constar que la mayoría de la Comisión hubiera mantenido el anterior que aconsejara a la Cámara ...si la tesis del Poder Ejecutivo no hubiera modificado algunos aspectos...Es indudable que el proyecto es el resultado de una transacción conseguida con la buena voluntad de los que integramos esta Comisión especial". (subrayados en el original)

Las razones de haber aceptado esa fórmula del Ejecutivo quedan expuestas al decir que : "Encierra además el Proyecto un hondo contenido moral; salvaguarda los derechos de la madre y el niño, así como garantiza en casos extremos la vida expuesta por razones superiores y pone la técnica científica en defensa de la salud comprometida."

Esa negociación se transparenta al comparar los diferentes proyectos presentados y el resultado final. La modificación sustancial que se introduce al proyecto original de la Comisión es la de declarar delito al aborto.

El Proyecto de Ley reelaborado planteó en su art. 1o. "Modificase el capítulo IV, título XII del Libro II del Código Penal promulgado por la ley número 9155 de 4 de diciembre de 1933, y declárase delito el aborto."

Sin embargo en las causas atenuantes y eximentes - que son las que pesan al momento de juzgar- se acepta casi sin modificación las propuestas del proyecto original, estas cubrían una amplia gama de situaciones; se aceptaba el aborto por honor, para eliminar el fruto de una violación, por razones de salud y por causa de angustia económica.

Se optó por el término medio -como expresó la Comisión- ni penalidades excesivas, ni absoluta libertad. Los sectores opositores al aborto, católicos, pro-natalistas, etc habían logrado que se declarara delito al aborto. Para los "abolicionistas" quedaba abierta la posibilidad -a través de las causas atenuantes, bastante amplias- de realización del aborto, aunque se debería estudiar cada caso.

La calidad de negociación se percibe en la actuación de los diputados durante la discusión en Cámara del articulado de la Ley. Es ejemplar en ese sentido la actuación de Regules que en reiteradas oportunidades y teniendo la posibilidad de votar un artículo más "ultramontano" (como fueron las propuestas de Pringles y Cabrera Martínez) opta por el artículo propuesto por la Comisión. Un político sabe hasta donde se puede llegar en la negociación, parece ser la moraleja de este largo trámite.

El diputado Ulises Collazo, de posición abolicionista, que integró como miembro informante la primera Comisión especial, optó por no participar en el segundo informe -el de la ley negociada- manifestando su oposición a la medida en el transcurso de la discusión parlamentaria.

"Desde luego, yo estoy embarcado en la tesis liberal"/.../"unos encaran la cuestión bajo el aspecto o bajo la faceta de la vida; otros, la encaran como cuestión social. El aborto, para mí es una cuestión social" /así lo definió en el primer informe/ "con elementos que no han sido rebatidos"/... /"nadie ha destruido ninguna verdad del mismo"

En su intervención dejó en evidencia la acción desplegada por las damas de la Acción Católica

"... gran número de damas se movieron coadyuvando a la Unión Cívica en Cámara y al Dr. Morelli en el Senado". /.../ "lo cierto que el timón en este asunto estaba llevado precisamente por gran número de damas. A ellas se dirigieron todas las personas /.../ a ellas se dirigía la carta de Vaz Ferreira -que se leyó en Cámara ...- y a ellas se dirigieron todos los que opinaron sobre este problema".

(Continúa en la sesión del 27 de diciembre) "Detrás de todo esto por cierto, -o todo esto converge hacia ella- está la iglesia con sus poderosos medios, agitando uno y otro sector. Hasta hace poco este factor casi no influía en la formación de la vida política del estado ,....pero ahora surge otra vez y hay que tenerla en cuenta".

/Refiere que recibió la visita del Doctor García Pintos y de la Señorita de Morelli y delegados de la juventud de su partido que consideraban delito al aborto/ "Sin embargo, puesto en la posición en que me encuentro, yo en este asunto sigo la tesis liberal,....en el sentido de garantizar a la madre y de garantizar las posibilidades de que esa madre pueda tener cuando se le ocurra, los hijos que crea conveniente." (220)

En la oposición actúan los diputados socialistas, Troitiño y Frugoni. que también señalan a la Iglesia como la propulsora de esta campaña.

"La Comisión ha adoptado a este respecto una variación de actitud que resulta desconcertante" manifestaba Frugoni, "Primeramente se presentó a la Cámara con un proyecto de ley modificando el Código Penal, en el cual se establecía la impunidad para el aborto en determinadas condiciones. Era, indudablemente una modificación mucho m s aceptable que la que se propone ahora, y lo curioso es que Diputados que votaron aquella primera reforma del Código /.../vienen ahora patrocinando esta otra reforma, que es ya la derogación de los principios fundamentales de aquella conquista, porque /esta.../se deroga cuando dictamos nosotros una disposición que empieza por declarar que el aborto es delito, eso sí, para decir inmediatamente que no se castiga, tratándose de la mujer que se hace abortar a sí misma, creándose por consiguiente una extraña figura penal :la de un delito que, a pesar de serlo, no debe castigarse". (16) /.../ "Qué‚ es lo que nos propone este proyecto? Desde luego un principio cuya juricidad me parece muy discutible: el de que declaremos abiertamente que hay delitos que no deben ser castigados." (19) /.../ "en eso, a pesar de esa declaración primera de que se trata de un delito, las cosas quedan tal como están ahora con relación al código nuevo, /.../Esta reforma haciendo una concesión absurda y exagerada a esa campaña encabezada por los católicos en nuestro país, hace intervenir la penalidad, ...¿contra quienes? Contra los que colaboran con esa madre, Contra los profesionales que quieren prestar sus servicios.....entonces vamos a llegar a esta monstruosidad que por el órgano de la ley vamos a estar estimulando a la realización del aborto sin colaboración de nadie.." (20)

Troitiño: (28 de diciembre) "Todo Montevideo conoce médicos y parteras que se han enriquecido ayudando a cometer el delito y todo el mundo sabe que señoras de nuestras sociedad, cuyos nombres figuran quizá en las campañas contra el aborto que han cometido el mismo delito, jamás han sido molestadas por nadie, ni serán molestadas para pagar las consecuencias de ese acto". (227) (Aplausos en la barra)

 

Una discusión particular mereció el amparo a los médicos que esta ley propiciaba: Señor Tuso: "En este articulo se precisa bien la aspiración de amparar al gremio....Por una parte se le da al m‚dico la oportunidad de la coartada, de establecer el caso según su saber y entender ante el Ministerio de Salud Pública, y por la otra, se interrumpe el procedimiento judicial habitual para darle algo as¡ como un fuero propio al médico, impidiendo que sea sometido al procesamiento" (28 de diciembre, 230)

Regules responde al cuestionamiento, aceptando en primer término, " Puede ser que se facilite alguna coartada al médico,...pero se ha hecho con el propósito de defender a los médicos de un procesamiento que podría ser sorpresivo con la intención también de no crear un fuero y, además de establecer una justicia más perfecta" (230)

Refrendado por la intervención de Collazo : "Dentro de su ciencia, dentro de su especialidad, fatal y legalmente, se cree en el médico y tiene que ser creído "(231)

Balance de los años de despenalización.

El período de vigencia efectiva de la despenalización es muy fugaz. Claro que fue efectiva para que se pudiera practicar abortos en clínicas privadas a costo de las pacientes.

De acuerdo a los informes parlamentarios presentados en 1937, el número de abortos no habla aumentado.

"En un año que se aplica la nueva ley, ocurre un hecho paradojal -en lugar de aumentar las estadística oficial de la complicaciones por aborto- las vemos bajar , qué ocurre? ¨se abortará menos? No; es que la gente ha rodeado el acto de garantías y como antes se contaban los abortos en las maternidades por el número de complicaciones, estas han disminuido y por ello se atienden menos enfermos....La ley actual ha otorgado libertad de acción al profesional y garantido hasta cierto punto la asistencia con la intervención del m‚dico". (Informe de la Comisión Parlamentaria, C. de RR. p.131)

Años después, en un análisis más detallado, Augusto Turenne llegó a la misma conclusión con el apoyo de una estadística en relación a la proporción de abortos a partos. Subdividió estos datos en períodos a los que denominó de : "ignorancia pública" (enero a julio de 1934), proporción 43,6% "latencia" (julio a diciembre), proporción: 44.2%. de "conocimiento" (enero a julio de 1935), proporción 37,5% "del calumniosamente llamado aborto libre" (julio a diciembre de 1935), proporción 36,9%."

¨"Y que ha sucedido despu‚s?" se preguntaba Turenne, "Desde que el nuevo Código, con sus severas penalidades, est en vigencia, hemos alcanzado en 1940-41 cifras que oscilan entre el 42% y el 45%" ("Los estragos crecientes del aborto y los efectos de las enmiendas del Código Penal". Montevideo, 1942)

No sólo había disminuido el número sino que se logró que "los abortos se realizaran en condiciones científicas que ponen a la madre a cubierto de gran cantidad de peligros", manifestaba el diputado socialista Emilio Frugoni, defensor de la despenalización, durante el debate parlamentario. "El nuevo Código, le ha salvado la vida a un número apreciable de mujeres" concluía el diputado socialista.

Estas mujeres evidentemente eran las pobres, las que no podrían recurrir a un servicio pago y caro como sería de ahí en adelante. Caerían en manos "inexpertas" pero que cobrarían menos (lo que pudieran pagar) a ellas correr las secuelas de hemorragias, esterilidad o muerte por malos abortos. Las mujeres con m s medios económicos siempre podrían comprar no sólo el servicio sino el silencio del profesional y la complicidad de la sociedad. ¿Resultaba muy caro para el estado mantener el servicio de interrupción del embarazo no deseado en la órbita de Salud Pública?.

Pero la vida de las mujeres no fue una razón suficiente y en enero de 1938 por Ley No. 9763 se lo vuelve a tipificar como delito.

La libre elección del número de hijos a tener, a ser "dueña de su cuerpo" como reclamara la primera feminista uruguaya, María Abella en 1909 (ella fue madre de cinco hijos) cuando otros métodos eran casi desconocidos no parecía responder a una decisión individual; la sociedad salía al cruce de estas opciones. En medio de este nudo quedaban las mujeres.

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