Ponencia
        Graciela Sapriza
        La despenalización
        del aborto en el Uruguay. (1934-1938)
        
        He
        tratado de investigar sobre que ha pasado con el aborto sobre todo en
        los años 30, ¿por qué? Porque en 1933 se modificó el antiguo código
        penal de 1898, de fines del siglo XIX, que penalizaba estrictamente y
        muy duramente la realización del aborto.
        El nuevo
        Código Penal que se aprobó en diciembre de 1933 despenalizó el aborto
        y la eutanasia, llamada "homicidio por piedad". Esto sucede en
        el contexto de la dictadura de Gabriel Terra (el golpe de estado se dio
        en marzo de 1933) por lo tanto hacía pocos meses que se había dado la
        primera ruptura institucional en la historia del siglo XX. José Irureta
        Goyena fue el jurista encargado de redactar el nuevo código penal de
        1933. Jurista de mucho prestigio, un hombre muy conservador, que no se
        embanderó políticamente pero que articuló la resistencia a todas las
        medidas reformistas del Batllismo de esos año. Justamente lo extraño,
        lo llamativo es que ese Código Penal, redactado por un conservador,
        opuesto a las reformas sociales del batllismo haya despenalizado el
        aborto. A partir de diciembre de 1933 tenemos una situación excepcional
        en Uruguay, en toda América Latina y casi en el mundo, porque la
        excepción en ese momento era la Rusia soviética que, como parte de las
        medidas revolucionarias, había legalizado el aborto que se realizaba en
        los Hospitales públicos a cargo de la Salud Pública.
        La
        pregunta para mi investigación ha sido: ¿En que se apoya esta
        excepcionalidad uruguaya? ¿dónde se apoya? ¿dónde se justifica? Esta
        es la interrogante que me llevó a investigar sobre este tema.
        Hay
        distintas explicaciones que llevan a la despenalización del aborto en
        ese código. Por un lado que el Uruguay fue excepcional en la transición
        demográfica, frente al contexto latinoamericano, Uruguay se adelantó 5
        décadas, 50 años, en la modernización demográfica. ¿Qué queremos
        decir con eso? En el antiguo régimen demográfico se tienen muchos
        hijos y se mueren muchos de esos hijos por malas condiciones de salud,
        malas condiciones de higiene, por insalubridad. No solamente mueren los
        niños , por otro lado se tenía muy poca expectativa de vida. Sin
        embargo en el Uruguay lo que se produce, gracias a toda una política
        higienista, es un descenso de los índices de mortalidad muy temprano y
        también un descenso dramático de los índices de natalidad.
        Ya en
        1920, podemos decir que el Uruguay tiene una demografía moderna, es
        decir que ya las mujeres tienen de promedio 2 y medio o tres hijos
        frente al resto de América Latina que viven recién su transición
        demográfica en los años 1950. En Brasil recién en la década de 1960.
        ¿Cómo
        se produjo esa transición demográfica cuando no existía la píldora
        anticonceptiva? frente a lo limitado de los métodos anticonceptivos, ¿el
        recurso cuál era?
        Una de
        las formas de reducir el número de nacimientos fue propiciar el
        matrimonio tardío, como había sucedido en Europa anteriormente, aunque
        no la única. Se recurrió al coitus interruptus llamado
        "escamoteos de alcoba", también al condón -cuyo uso se
        extiende en la época para prevenir enfermedades venéreas-. El método
        Ogino-Knauss, al que harán referencia los debates parlamentarios,
        comenzaba a difundirse en la época, con la bendición de la Iglesia católica
        que acepta, expresamente en la Encíclica Casti Connubis (1930), las
        relaciones sexuales de los cónyuges sin fines procreativos. Este método
        se basaba en el descubrimiento de los ciclos hormonales en la mujer y
        recomendaba la abstención de relaciones sexuales durante los
        "periodos fértiles".
        Pero el aborto, se
        presenta como el principal regulador de los nacimientos.
        El
        recurso fue el aborto. O sea una medida contraceptiva fue tomada como
        una medida anticonceptiva. Medir la extensión del aborto siempre ha
        sido difícil, en ese período los únicos que podían llevar registros
        eran los médicos. Hubo un médico Augusto Turenne que va a ser muy
        citado durante estos años. Un hombre de ideas progresistas, se podría
        decir que era un médico de la camada de médicos
        "batllistas", que fue citado ampliamente en los debates que se
        sucedieron después de la despenalización del aborto.
        No quedan
        dudas de que el descenso de la natalidad se asoció al incremento del
        aborto. Augusto Turenne realizó un informe para el Congreso Médico
        Nacional de 1916 en el que se asombraba del crecimiento "geométrico"
        del número de abortos en el país. Y en una conferencia pronunciada
        diez años después en el Sindicato Médico, aportaba cuadros estadísticos
        sobre "el crecimiento pavoroso de los abortos".
        "Los cuadros
        siguientes son más elocuentes que todos los discursos. De su estudio se
        deduce que la proporción de abortos a partos que en mi servicio clínico
        era de 2.05% en 1899, sube a 10.14% en 1908, a 21.69% en 1914, para
        llegar a 44.80% en 1923. [...]. Ese cuadro muestra también que si desde
        1899 hasta 1925 la cifra anual de partos apenas se ha quintuplicado
        (x5.40), los abortos han llegado en 1924 a ser 120 veces más que en
        1899".
        Si estas cifras no eran
        suficientemente claras, Turenne dice que solamente en su servicio se
        asistieron tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro abortos desde 1917
        hasta 1925 a los que se sumaba los asistidos en los diferentes Servicios
        de los Hospitales y los de los grandes Sanatorios (Italiano, Español,
        Inglés, Fraternidad) llegando fácilmente a 8.500 o 9.000 abortos en
        nueve años.
         
        Por eso
        los médicos de este período hablaron mucho del aborto criminal y
        casualmente la Coorporación Médica que era muy prestigiosa ya en ese
        período, empezó a calificar a las parteras como las "hacedoras de
        ángeles", porque impedían el nacimiento y se las acusaba a ellas
        de ser las criminales y autoras que seducían o convencían a las
        mujeres de que era una operación muy fácil de hacer y sin ningún
        riesgo.
         
        El médico, su saber, su
        pericia, fueron reconocidos por el C¢digo Penal, allanándole -habilitándolo
        para- todo tipo de intervención, aún la del aborto. Las polémicas
        suscitadas por las disposiciones sobre "aborto consensual" del
        nuevo Código permiten recoger ese espíritu.
        Un claro militante
        "abolicionista", el Dr. H. Abadie Santos sugería que :
        "No pudiéndose conjurar estos hechos debe sustraérseles a las
        manos torpes y venales, entregándolos como lícitas intervenciones a
        los idóneos, con el objeto de salvar, por lo menos, una de las dos
        vidas en conflicto" (citado por García Pintos, "El Derecho a
        Nacer", 1936, pp. 35-36)
        Si aún restaran dudas,
        Irureta Goyena, el autor del Código Penal de 1934 se encarga de
        despejarlas:
        "La consecuencia
        invariable de la represión efectiva del aborto, seria que el aborto
        tendería a hacerse cada vez más misterioso, más reservado más empírico
        y, por consiguiente, más peligroso para la mujer. La efectiva impunidad
        del delito hace que el aborto se practique por manos expertas por
        parteras y aún por los médicos. Si se castigare, y, sobre todo si se
        castigase severamente, como lo establece la ley, las personas de cierta
        cultura, que son aquellas que pueden practicar el aborto sin peligro o
        con un mínimo de peligro para la mujer, se resistirían a efectuarlo y
        el aborto caería entonces en manos de gente inexperta, que ejecutaría
        la operación sin observar las precauciones que la ciencia
        aconseja". (Irureta Goyena, 1932 p.21)
        Los
        legisladores y los médicos dijeron: la norma ya no sirve, los hechos se
        han llevado por delante a la norma, hagamos algo. El "hagamos
        algo" implicó de alguna forma el convencimiento de esta
        despenalización. Para llegar a esa despenalización tanto los médicos
        como los juristas discutieron ampliamente ideas que se estaban
        discutiendo en otras partes del mundo sobre si se podía considerar que
        el aborto era un delito. Se centraban en considerar cuándo el feto
        constituía un bien jurídico, es decir cuándo era sujeto de derecho.
        Esa fue una de las teorías jurídicas que circulaba en ese período.
        Entonces se citaban distintos autores particularmente aquellos que
        estaban a favor de la despenalización del aborto. Siempre se cita, y lo
        hace Irureta Goyena, a un francés que se llama Spiral, que había
        reclamado la despenalización del aborto para las mujeres solteras.
        Siempre en ese período se recurría al tema de las mujeres solteras.
        Spiral fue uno de los primeros en hablar de la despenalización del
        aborto a favor de las mujeres solteras; pero básicamente la codificación
        se hizo en Alemania, y son dos alemanes quienes más han difundido en
        ese período el tema de la despenalización. Ellos fueron el jurista Von
        Litz y un biólogo, Magnus Hirschfeld que es un sexólogo de ese período,
        que va a ser citado con gran escándalo en los debates parlamentarios
        porque no solamente propugnaba la despenalización del aborto, sino
        también la aceptación de la homosexualidad y el reconocimiento de los
        derechos de los homosexuales en el código penal en la Alemania pre
        nazi, (en parte la reacción que viene después, la reacción muy
        conservadora y muy moralista que viene después con los nazis tomó como
        bandera "los excesos a los que se había llegado").
        Pero en
        el Uruguay el impacto efectivo de la despenalización del aborto duró
        muy poco. Porque apenas en octubre del 34 se puso en vigencia, y en
        enero del 35 se emite un decreto del Ministerio de Salud Pública, que
        prohibió la realización de abortos en los hospitales públicos. Es
        decir que la efectividad de la despenalización del aborto para aquellas
        mujeres que tanto se había dicho, mujeres solteras, pobres, seducidas,
        quedó eliminada. Lo que sí quedó fue la despenalización del aborto
        durante tres años y medio hasta que en el 38 se volvió a penalizar. Y
        se volvió a penalizar por la acción de lobby de dos diputados de la
        Unión Cívica, que era el partido confesional católico de ese período
        y el apoyo de otros senadores y diputados católicos de los partidos
        tradicionales. La acción desplegada por los sectores católicos fue de
        alguna forma "ejemplar", en el sentido de cómo se movieron y
        cómo lograron, siendo una fuerza absolutamente minoritaria, imponer sus
        principios y su ética al resto del país, que probablemente consideraba
        que la despenalización del aborto había sido un progreso.
        Imagínense
        que en ese período se produjo un debate apasionante que llego además a
        todos los periódicos, ediciones de radio, conferencias, etc. Hay un
        montón de publicaciones y registros de lo que fue ese debate en ese
        momento. Por supuesto que se hicieron dos polos, que esa medida fue
        ampliamente discutida pero realmente a lo que se llegó como síntesis
        fue a una transacción en el año 38 en que se sancionó la penalización
        del aborto nuevamente, se modificó ese artículo del código penal a
        través de una nueva penalización.
         
        La
        discusión parlamentaria revela la complejidad de temas y el
        enfrentamiento político ideológico que el tema suscitó. Las
        diferentes posiciones se transparentan en los argumentos esgrimidos
        durante la discusión parlamentaria de los diferentes proyectos de ley,
        presentados con el fin de modificar el Código Irureta Goyena.
        Las
        propuestas centrales que se discuten en el Parlamento en el transcurso
        del año 1937 fueron, la iniciativa de los diputados católicos Regules
        y Tarabal, presentada en el año 1935, el informe y la recomendación
        sugerida por la Comisión especial parlamentaria que se presenta en
        junio de 1937, y el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo,
        presentado en julio del mismo año. Con motivo de este mensaje se volvió
        a plantear el problema. Se agregaron tres iniciativas más: del doctor
        Stewart Vargas, del doctor Pringles y del Señor Cabrera Martínez. La
        Comisión se reunió con asistencia del Ministro de Salud Pública y de
        los diputados interesados en el tema y se expidió en noviembre de 1937.
        La discusión de los fundamentos y la modificación del articulado de la
        ley se realiza en los meses de noviembre y diciembre de 1937. (sesiones
        del 16/ 11, 1o.,13, 27 y 28/12)
        El
        Proyecto de Regules-Tarabal, se hizo portavoz de la posición católica
        confesional y se propuso modificar el régimen de "abortismo
        libre" porque el mismo afectaba "el orden social, el orden de
        la familia, la continuidad de la especie y el elemental imperativo de la
        sociedad para vivir y perpetuarse".
        Fundamentaban
        su proyecto prohibitivo estableciendo la norma del "respeto a la
        vida" ya que "la sociedad se funda en la persistencia y en la
        fecundidad de la vida".
        Rebatían
        los dos argumentos utilizados frecuentemente por "los
        abortistas": que el hijo no es una unidad de derecho formando una
        sola cosa con la madre, y la inoperancia de la Ley frente al tema.
        "A
        estos dos argumentos se reduce la defensa del abortismo libre. La Ley no
        se cumple aunque se dicte; y la vida no nace sino desde que se nace del
        todo: he aquí los dos soportes con los cuales se sostiene la política
        penal de los brazos cruzados".
        Criticaron
        asimismo la "onda sentimental que se trata de provocar alrededor de
        las reformas del Código", presentando a las mujeres que recurren
        al aborto como en estado de necesidad. Si bien reconocían que "esa
        corriente de humanidad difusa" aportó en el progreso del derecho,
        lo flexibilizó, "también ha fundado un verbalismo vago. Lo
        correcto es definir la norma de derecho que si realiza realmente la
        justicia no podrá causar daño".
        Por último,
        recurrían a razones de orden confesional al decir: "para estas
        grandes afirmaciones esenciales sólo tiene razón y valor la verdad
        religiosa. Y por eso sólo la voz del Pontífice Pío XI ha tenido el
        ademán de definir sin vacilaciones el deber de conciencia en este
        problema, frente al cual enmudecen todas las demás fuerzas
        sociales".
         
        La Comisión
        informante de la Cámara de Representantes, llegó a una elaboración
        "abolicionista" que se enfrentaba diametralmente con los
        conceptos expuestos por los representantes católicos.
        El
        informe presentado por la Comisión -que fundamentaba el Proyecto- abordó
        una extensa variedad de temas. Comienzan mencionando la evolución de la
        sexualidad humana, con referencias a Freud y Marañón. Se refieren a
        los métodos anticoncepcionales en uso en la época, incluyendo los
        aceptados por la Iglesia católica. Discuten la situación de la mujer y
        los aportes positivos del feminismo. Argumentan basándose en datos
        referidos a la transición demográfica y los cambios en la moral, la
        extensión del aborto clandestino y el aborto en el Uruguay. Fundamentan
        finalmente sus recomendaciones asumiendo un criterio m‚dico legal,
        preservando en última instancia las modificaciones introducidas por
        Irureta Goyena en el Código Penal. Aunque para ello asumen una posición
        intermedia: "ni prohibición absoluta, ni al aborto absoluto,
        siempre que estuviera dentro de los tres meses de la concepción y"
        / fuera aborto/ técnico".
        Los
        miembros informantes de la Comis¢n fueron, Ulises Collazo y Lucio
        Malmierca, estaba integrada además por J.Pedro Alaggia, Mario Camps,
        Odorico Antúnez y Dardo Regules (discorde).
        El
        informe sostuvo que el tema del aborto se debía tratar tomando en
        cuenta el contexto sexual y moral:
        "Estudiar
        un aspecto, el aborto, por ejemplo, de la cuestión sexual sin encararla
        en su totalidad nos lleva a consecuencias erróneas, ya que ella es la
        historia del desenvolvimiento de la sociedad humana, y de sus m s
        importantes instituciones". Llegando a la constatación de que se
        había roto con la vieja moral de la ante-guerra que imponía, "no
        hablar del escabroso tema del sexo", en esa evolución ubican la
        "revolución freudiana".
        El
        informe hizo especial hincapié‚ en la situación de la mujer:
        "Hasta
        no hace mucho tiempo, aún viven personas educadas en esa escuela, la
        situación de la mujer frente al hombre, era de lo más precaria,...se
        convivía en la vida de familia bajo la férula del padre, con muchos
        caracteres del romano."
        Un
        conjunto de factores contribuyeron "a formar al respecto una nueva
        mentalidad". Dentro de ellos colocan la incorporación de la mujer
        al mercado de trabajo, los nuevos estilos de diversión: los baños de
        mar, la aparición del "desnudo", los espectáculos y hasta el
        cinematógrafo.
        Pero el más
        importante es el "movimiento feminista que trae consigo su
        desprejuiciamiento, su racionalización, obliga a la otra mitad
        masculina a un reajuste de sus ideas tradicionales acerca de la mujer
        como ser sexual. Hay que tener en cuenta que ella ha conseguido
        independizarse en muchísimos casos del hombre gracias al trabajo".
        "Al verse independiente, ha variado también su actitud frente al
        hombre, frente al matrimonio y frente a los hijos"
        /.../"La
        mujer que dispone de independencia económica no acude ya al matrimonio
        como un recurso para resolver sus problemas, subordinando a ellos sus
        impulsos sexuales. Tampoco se resigna representar únicamente el papel
        de madre dentro del hogar. La maternidad es, en muchísimos casos, un
        obstáculo para sus actividades en oficinas y talleres. La difusión de
        las enseñanzas sexuales, y de los medios de evitar el embarazo,
        contribuyó poderosamente a borrar de muchísimas conciencias femeninas
        el respeto a los tabúes tradicionales. ¿Por qué entonces en pleno
        advenimiento de su liberación vamos a obligar a la mujer a ser madre
        contra su voluntad?".
        Situación
        que definen como "maternidad extorsionada", el concepto
        opuesto al de "maternidad consciente" que había difundido el
        sabio Gregorio Marañón.
        "La
        mujer actual ha reaccionado,/....en relación al problema de la
        mortalidad infantil y los partos ininterrumpidos.../ "ante ese
        drama de muerte, ruina física y desafección Quiere que sus hijos
        vivan, mantener sus encantos, retener su marido o su hombre!"
        El
        Mensaje y el proyecto de ley enviado por el Poder ejecutivo en el mes de
        junio de 1937, firmado por Gabriel Terra y el Ministro de Salud Pública,
        obligó a la Comisión a dar un giro significativo a sus
        recomendaciones. Las posiciones sostenidas por uno y otros se
        enfrentaban en muchos aspectos.
        Si la
        posición de la Comisión reivindicaba los derechos individuales, la
        posición del Poder Ejecutivo acentuaba los derechos de la colectividad:
        "Siendo
        el capital humano una de las riquezas m s valiosas de una nación
        consideramos que ese capital no puede estar librado a la voluntad
        individual. El inter‚s y el derecho colectivo debe primar en este
        punto sobre el inter‚ y el derecho personal"
        Si la
        posición de la Comisión era la de adecuar la norma a los cambios
        sociales, el Mensaje del Poder Ejecutivo trasunta por el contrario un
        rechazo a las novedades de los tiempos modernos.
        "La
        relajación moral de las costumbres, fenómeno que acusa su mayor
        agudeza despu‚s de la gran guerra europea, nos brinda una mujer
        moderna, que aspira a disfrutar de todas las libertades de que ha gozado
        hasta ayer el hombre"..."este tipo de mujer ha cometido el
        error , no solamente moral sino biológico de exigir una equiparación
        con el hombre en el dominio de su vida sexual" /.../"Este tipo
        femenino que desconoce el pudor ,la gracia, el candor, que sexualmente
        se atribuye las libertades del hombre, que busca imitar a éste en su mímica,
        en su andar, hasta en el corte de su cabello, que se incorpora sus
        vicios, como el alcoholismo y el uso del tabaco, esta mujer que busca el
        aborto, pues le horroriza la maternidad, esta mujer que reniega de los
        atributos m s genuinos de su propio sexo, ha aparecido ya
        desgraciadamente en el seno de nuestra sociedad, constituyendo una forma
        mórbida frusta, pero evidente, de intersexualismo femenino, psíquico y
        moral".
        Por lo
        tanto "El Estado a quien incumbe no solo vigilar los intereses
        materiales sino también morales de la nación, realiza una obra
        saludable al consagrar en su legislación el aborto voluntario como una
        figura delictuosa."
        En su
        proyecto de Ley, el Ejecutivo proponía:
        Art. 1o.
        Modificase el capítulo IV, título XII del Código Penal promulgado por
        la Ley número 9155 de 4 de diciembre de 1933 y declárase delito el
        aborto...."
        El
        mensaje impuso una reconsideración de las posturas asumidas por la
        Comisión. En esas nuevas sesiones se llegó a la negociación entre las
        diferentes partes en conflicto. Así se dijo:
        "/Se/
        hace constar que la mayoría de la Comisión hubiera mantenido el
        anterior que aconsejara a la Cámara ...si la tesis del Poder Ejecutivo
        no hubiera modificado algunos aspectos...Es indudable que el proyecto es
        el resultado de una transacción conseguida con la buena voluntad de
        los que integramos esta Comisión especial". (subrayados en el
        original)
         
        Esa negociación
        se transparenta al comparar los diferentes proyectos presentados y el
        resultado final La modificación sustancial que se introduce al proyecto
        original de la Comisión es la de declarar
        delito al aborto.
        
         
        Sin
        embargo en las causas atenuantes y eximentes se acepta casi sin
        modificación las propuestas del proyecto original, estas cubrían una
        amplia gama de situaciones; se aceptaba el aborto por honor, para
        eliminar el fruto de una violación, por razones de salud y por causa de
        angustia económica.
        Se optó
        por el término medio -como expresó la Comisión- ni penalidades
        excesivas, ni absoluta libertad. Los sectores opositores al aborto, católicos,
        pro-natalistas, etc habían logrado que se declarara delito al aborto.
        Para los "abolicionistas" quedaba abierta la posibilidad -a
        través de las causas atenuantes, bastante amplias- de realización del
        aborto, aunque se debería estudiar cada caso. La decisión quedaba en
        manos de los jueces de instrucción (Jueces penales)
         
        Una
        discusión particular mereció el amparo a los médicos que esta ley
        propiciaba: Señor Tuso: "En este articulo se precisa bien la
        aspiración de amparar al gremio....Por una parte se le da al médico la
        oportunidad de la coartada, de establecer el caso según su saber y
        entender ante el Ministerio de Salud Pública, y por la otra, se
        interrumpe el procedimiento judicial habitual para darle algo así como
        un fuero propio al médico, impidiendo que sea sometido al
        procesamiento" (28 de diciembre, 230)
        El
        diputado católico Regules defendió esa medida aceptando, en primer término,
        " Puede ser que se facilite alguna coartada al médico,...pero se
        ha hecho con el propósito de defender a los médicos de un
        procesamiento que podría ser sorpresivo con la intención también de
        no crear un fuero y, además de establecer una justicia más
        perfecta"
         
        El período
        de vigencia efectiva de la despenalización es muy fugaz. Claro que fue
        efectiva para que se pudiera practicar abortos en clínicas privadas a
        costo de las pacientes.
        De
        acuerdo a los informes parlamentarios presentados en 1937, el número de
        abortos no había aumentado.
        "En
        un año que se aplica la nueva ley, ocurre un hecho paradojal -en lugar
        de aumentar las estadística oficial de la complicaciones por aborto-
        las vemos bajar, qué ocurre? ¿se abortará menos? No; es que la gente
        ha rodeado el acto de garantías y como antes se contaban los abortos en
        las maternidades por el número de complicaciones, estas han disminuido
        y por ello se atienden menos enfermos....La ley actual ha otorgado
        libertad de acción al profesional y garantido hasta cierto punto la
        asistencia con la intervención del médico". (Informe de la Comisión
        Parlamentaria, C. de RR. p.131)
        Años
        después, en un análisis más detallado, Augusto Turenne llegó a la
        misma conclusión con el apoyo de una periodización acompañada de una
        proporción de abortos a partos
        ¨"Y
        que ha sucedido después?" se preguntaba Turenne, "Desde que
        el nuevo Código, con sus severas penalidades, está en vigencia, hemos
        alcanzado en 1940-41 cifras que oscilan entre el 42% y el 45%"
        ("Los estragos crecientes del aborto y los efectos de las enmiendas
        del Código Penal". Montevideo, 1942)
        No sólo
        había disminuido el número sino que se logró que "los abortos se
        realizaran en condiciones científicas que ponen a la madre a cubierto
        de gran cantidad de peligros", manifestaba el diputado socialista
        Emilio Frugoni, defensor de la despenalización, durante el debate
        parlamentario. "El nuevo Código, le ha salvado la vida a un número
        apreciable de mujeres" concluía el diputado socialista.
        Estas
        mujeres evidentemente eran las pobres, las que no podrían recurrir a un
        servicio pago y caro como sería de ahí en adelante. Caerían en manos
        "inexpertas" pero que cobrarían menos (lo que pudieran pagar)
        a ellas correr las secuelas de hemorragias, esterilidad o muerte por
        malos abortos. Las mujeres con m s medios económicos siempre podrían
        comprar no sólo el servicio sino el silencio del profesional y la
        complicidad de la sociedad.
        Pero la
        vida de las mujeres no fue una razón suficiente y en enero de 1938 por
        Ley No. 9763 se lo vuelve a tipificar como delito.
        La libre
        elección del número de hijos a tener, a ser "dueña de su
        cuerpo" como reclamara la primera feminista uruguaya, María Abella
        en 1909 (ella fue madre de cinco hijos) cuando otros métodos eran casi
        desconocidos no parecía
        responder a una decisión individual; la sociedad salía al cruce de
        estas opciones. En medio de este nudo quedaban las mujeres.