Campañas y Acciones - 28 de mayo


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CAMPAÑAS Y ACCIONES

Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer

Comunicado de Prensa 

Mesa Debate

Día por la descriminalización del Aborto en América Latina y el caribe

 

Ponencia Dra.Graciela Dufau
"Aborto: un debate siempre pendiente"

Intervención en el día internacional por la Salud de la Mujer (28/05/01)

Organizan:
 Comisión Nacional de Seguimiento 
de los Compromisos de Beijing (CNS) y
  MYSU (Mujer Y Salud en el Uruguay)

Los cambios a nivel internacional en la legislación de aborto, muestran que la liberalización progresiva de las leyes de aborto sucedida entre 1967- 1977 y 1977-1988, en general se ha mantenido durante la última década, en todas las regiones del mundo.

Además de las reformas referidas a las circunstancias y condiciones legales habilitantes para la realización del aborto, también se produjeron reformas que afectan temas vinculados, como el acceso a los servicios y su disponibilidad, su costo, confidencialidad, y/o licencias para el uso de nuevos medicamentos que producen abortos.

Es posible agrupar las reformas legales en 3 grandes tendencias:

1) Aquella que a lo largo de varios siglos utiliza la ley como instrumento para expresar y hacer cumplir, mediante sanciones, la prohibición moral del aborto;

2) La que enfoca el daño que generan en la vida y la salud de las mujeres, los niños y las familias las barreras legales al aborto terapéutico y coloca al aborto dentro del contexto de la salud y el bienestar

3) La que coloca el tema del aborto dentro de la gama de servicios a los que las mujeres deberían tener acceso seguro como asunto de derechos humanos y justicia social.

Prohibición moral: Crimen y castigo

Los países que suscribieron la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 se comprometieron a "revisar las leyes que contienen medidas punitivas contra las mujeres que han recurrido al aborto ilegal".

Antes de ello y a modo de ejemplo, Francia eliminó las penalidades en contra de las mujeres que se auto-inducen un aborto, asegurando la legalidad de la auto-administración de medicamentos que inducen un aborto (RU 486 combinado con prostaglandina).

En China e India se aprobaron leyes contra la selección del sexo en fetos, intentando frenar penalmente al aborto por sexo.

Salud y bienestar

El Cairo comprometió a los países a "tratar al impacto sobre la salud del aborto inseguro como una cuestión primordial de la salud pública"

La OMS calcula que aproximadamente 20 millones de abortos inseguros suceden cada año, lo que da por resultado 78,000 muertes maternas y cientos de miles de incapacidades en las mujeres.

Los efectos que tiene sobre la salud la denegación legal de servicios de aborto seguro, se pueden ver en el ejemplo de lo sucedido en Rumania, donde se aprobó una legislación severamente represiva en 1966 y debió darse marcha atrás en 1989. En el año que siguió a la legalización del aborto, la tasa de mortalidad materna se redujo en casi un 50%.

En los países de América Latina con leyes restrictivas, los niveles del aborto inseguro alcanzan dimensiones epidémicas. Se estima que por año, aproximadamente 4 millones de mujeres latinoamericanas recurren a abortos inseguros y del 30 al 45% de ellas sufren complicaciones, que imponen un costo enorme a los sistemas de atención a la salud de sus Estados.

Sin embargo, no debemos creer que la legalidad del aborto por sí misma es suficiente para reducir las tasas de morbilidad y mortalidad maternas asociadas con el aborto inseguro. Sudáfrica aprobó en 1996, una legislación liberal de aborto que permite a las parteras-enfermeras capacitadas, hacer abortos tempranos ("La ley sudafricana de 1996 sobre la elección de interrumpir el embarazo: expansión del derecho a decidir y de los derechos humanos internacionales a la mujeres negras sudafricanas") pero continúa luchando contra los abortos inseguros pese a ello.

En Turquía, donde el aborto ha sido legal desde 1983, las mujeres de bajos ingresos tienen acceso limitado al aborto seguro porque los abortos se ofrecen, principalmente, en unidades costosas del sector privado.

En 1989 Dinamarca enmendó su legislación de aborto para reconocer de manera explícita, el derecho a la objeción de conciencia de médicos y médicas, personal de enfermería y parteras.

El Comité de la CEDAW observó que la legislación de aborto italiana, liberal, sustentada por la Corte Constitucional en 1988, no ha sido efectiva en el otorgamiento del servicio a las mujeres del sur de este país. El gobierno no ha equilibrado los derechos de las mujeres frente a los del personal médico y de los hospitales, que invocan su derecho a la objeción de conciencia para negar servicios de aborto.

Vemos entonces que no basta con una legislación liberal; es necesario preveer otros posibles obstáculos que impidan el acceso oportuno, tales como el tema de los llamados "objetores de conciencia", o el costo de los servicios, etc.

En la Conferencia de El Cairo se estuvo de acuerdo en que no debía promoverse al aborto como un método de control de la fecundidad y que debe otorgarse la más alta prioridad a la prevención del embarazo no deseado.

La mayoría de las reformas a la legislación de aborto de la última década retiran barreras penales al aborto, pero pocos de estos cambios establecen la provisión real del servicio de aborto y la adopción de medidas preventivas diseñadas para reducir la necesidad de abortos, tales como servicios de anticoncepción y consejería postaborto, información y servicios sobre salud reproductiva incluyendo anticoncepción de emergencia y educación sobre sexualidad.

DD.HH.

La protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres tanto bajo el derecho nacional como internacional han adquirido una importancia significativa durante la última década. Sobresalen entre ellos los derechos a la salud reproductiva y a la auto-determinación, de la cual es parte el acceso seguro y digno a servicios de aborto.

Los comentarios finales del Comité de la CEDAW sobre algunos reportes nacionales con altas tasas de mortalidad materna, originadas por abortos clandestinos, los han descrito como violaciones al derecho a la vida de las mujeres y han recomendado que los gobiernos revisen las medidas punitivas y aseguren a las mujeres, por ser su derecho, el acceso oportuno a cuidados de emergencia. La CEDAW manifestó preocupaciones similares sobre el daño a la salud de las mujeres asociado con una legislación de aborto punitiva al negar el servicio en casos de violación en países tales como Luxemburgo y Venezuela.

El comité encontró que en Perú, castigar el aborto de un embarazo producto de violación es equivalente a dar un trato inhumano a la mujer y puede violar el respeto igualitario para los derechos de hombres y mujeres, así como el derecho de la mujer a la vida, protegido por el Pacto de Dchos. Civiles y Políticos, entre otros.

En Brasil, donde el aborto es legal en casos de violación, una organización por la salud de las mujeres ha desarrollado un programa de colaboración con la policía para investigar las denuncias de violación y proveer de acceso oportuno a servicios de aborto justificados.

Asimismo, la violación sistemática motivada por razones políticas y étnicas en los territorios de la ex Yugoslavia, quedó incluida en los juicios de crímenes de guerra que podrán someterse a la Corte Penal Internacional (CPI), al figurar como delito de maternidad forzada. Ya en la Plataforma para la Acción de Beijing de 1995 se condenó la "maternidad forzada" por considerarla una violación de los derechos de las mujeres, al tiempo que se le reconoce como crimen de guerra.

 

El embarazo forzado describe no sólo la negativa de otorgar un aborto legal cuando el embarazo es producto de una violación, sino también la negativa del estado a otorgar servicios de aborto cuando la interrupción del embarazo se solicita por otras indicaciones

La Constitución de Eslovenia de 1991, protege el derecho a la libre elección de la maternidad

Irlanda - El caso de una pequeña de 14 años embarazada a consecuencia de una violación.

La Corte Suprema sostuvo que la Constitución Irlandesa permitía viajar para recibir servicios de aborto seguros y legales debido a un "riesgo verdadero y sustancial para la vida de la madre, algo distinto de riesgo a la salud. El caso de esta niña embarazada dió lugar al reconocimiento por la Comisión Europea y por la Corte Europea de Derechos Humanos, (después de dos sentencias de la Corte Suprema Irlandesa), al derecho humano a la información acerca de los servicios de aborto legalmente disponibles fuera del país, así como la libertad de viaje, y motivó dos enmiendas de la Constitución Irlandesa en 1992, las que feron aprobadas por un referendum nacional.

Ante una posterior decisión de la Corte Superior irlandesa autorizando a una pequeña de 13 años embarazada también a causa de una violación, a viajar a Gran Bretaña a practicarse un aborto, el gobierno creó un grupo de trabajo que prepara un anteproyecto de ley que permita el aborto en Irlanda.

De modo que podemos decir que las convenciones y tratados del ámbito internacional, nos dan una medida del estado de la conciencia de la humanidad, sobre lo que se piensa de estos temas. A ello se puede agregar, por ejemplo, lo que establece el Pacto sobre Derechos Civiles y Económicos, que está ratificado por nuestro país, en el que se habla del derecho al desarrollo, del derecho al trabajo, del derecho al conocimiento y a la educación. La planificación de la familia es un derecho esencial para que la mujer pueda acceder a todos esos bienes que están establecidos como bienes del ser humano, como bienes de la Humanidad.

Entonces, en nuestro país han habido distintas conceptualizaciones respecto a este tema. Todos sabemos que considerar al feto como una "par ventris" y por lo tanto disponer de ella como si fuera propiedad, era la posición del codificador. Irureta Goyena a pesar de que personalmente decía rechazar el aborto, igualmente no lo incriminó en el caso de que existiese el consentimiento de la mujer por entender que era la disposición de una parte de sí misma de la mujer.

No es esa la posición que modernamente se entiende en el mundo, según lo que acabamos de ver. Y no es la posición que de alguna manera nosotras estamos reivindicando, sino que entendemos que este es un tema que el país lo tiene que abordar en el marco de sus pronunciamientos internacionales y sus compromisos internacionales, dándole a las mujeres uruguayas la posibilidad de acceder al aborto seguro como un recurso de salud, y no que sucedan los casos que lamentablemente todos conocemos.

Acá el problema está en la normativa y en su interpretación. Nuestro Código Penal establece que el objeto jurídico tutelado por el delito de aborto es la esperanza de vida humana, y penaliza el aborto con consentimiento y sin consentimiento. Obviamente, sin consentimiento consideramos que es perfecto que esté sancionado, porque entendemos que el consentimiento de la mujer en esto es central: tanto para hacer el aborto como para no hacerlo.

Pero nosotras creemos que las causales que se establecen, el aborto jurídico diríamos, el aborto por violación, el aborto por razones económicas, el aborto por razones terapéuticas, etcétera, que están mencionadas como atenuantes o causas exculpatorias en nuestro Código, no tienen instrumentación práctica, las mujeres no logran efectivizar esto de ninguna manera. Ni siquiera puden utilizar lo que el Derecho de algún modo les reconoce.

O sea que se ha convertido en algo tan fuera de la realidad que las mujeres no pueden utilizar las condiciones exculpatorias que allí se establecen. La Justicia - como ustedes sabrán - en nuestro país no procesa a la mujer que consiente el aborto; no hay mujeres como sucede en Chile, presas por haber cometido el delito de aborto sobre sí mismas.

Entonces todo el sistema es una hipocresía y es una mentira que lo único que genera, eso sí, son estas muertes.

forma objetiva - cuando vemos las sentencias nos damos cuenta que esto no es así, porque los magistrados forman parte de la sociedad en la que nosotros vivimos, están embebidos de todos estos conceptos, poseen su propia concepción filosófica respecto al tema, con sus propios valores y cuando se analizan sociológicamente las sentencias, ellas trasuntan sus propias concepciones.

En la Facultad nos enseñan que en materia civil por ejemplo, el magistrado es el tercero decisor en un litigio entre partes. En una figura triangular, es el tercero que decide, una persona que no tiene interés personal en el tema, podríamos decir "aséptica" y su función es aplicar el derecho en forma objetiva; la norma tal como la dictó el legislador. En materia penal aparece la figura del fiscal, a quien se aplica igualmente lo que decimos. Sin embargo, cuando se analizan sociológicamente las sentencias, nos damos cuenta que en el proceso de su formación se trasunta la incidencia de las concepciones filosóficas propias, los propios valores de los magistrados, en particular en un tema como el que nos convoca. Entendemos que ello es así, porque los jueces y fiscales forman parte de la sociedad en la que vivimos; también en la interpretación que hacen de las normas, influyen los mitos, prejuicios y concepciones que atraviesan la sociedad.

Además, y especialmente desde el punto de vista de la normativa, es necesario lograr que se reconozca el atraso conceptual que tiene la legislación nacional, y por ende, la jurisprudencia.

Parecería que en Uruguay en todo nos quedamos en el año 50. Si me permiten, podría decirse que también tenemos un "Maracaná" del Derecho, tanto en lo que hace al adelanto normativo como al "equipo" de doctrinos que existía en esa época en el país, salvo honrosas y contadas excepciones.

Así, en el imaginario jurídico colectivo persiste la creencia del adelanto normativo de Uruguay. Esto genera inercia, falta de motivación en los investigadores, con incidencia negativa en temas que resultan centrales a los derechos civiles de las personas: parece que ya no hay nada más que decir o hacer.

Como prueba y ejemplo, voy a citar al Prof. Gros Espiell en una intervención que realizara en la Sala Maggiolo en el año 1999: "En la Argentina, ya antes de la reforma constitucional del 94, que le dio a los tratados internacionales jerarquía supralegal y a ciertos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos jerarquía constitucional, ya antes de eso, la Suprema Corte argentina en varias sentencias realmente históricas, sin base de texto expreso, declaró que los tratados tenían jerarquía supralegal, basándose en la aplicación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Hay que ser sinceros, somos de los países más atrasados del mundo conceptualmente en esta materia. No sé por qué hay un conservadurismo en la sociedad uruguaya tremendo. Un aspecto es el que usted señaló, pero no es el único. Hay una resistencia a recibir ideas nuevas. Esto nos pone en materia jurídica con una situación de atraso con otros países."

Finalmente, creo que es necesario señalar que este tema se puede debatir en el plano filosófico, ético, moral, religioso, jurídico, pero desde el punto de vista penal hay que hacer una precisión.

El Derecho Penal, tutela bienes jurídicos, pero se rige por un principio básico: es un mecanismo de última ratio. O sea, se deja la utilización del Derecho Penal únicamente para situaciones extremas. ¿Cuáles son?

Las hipótesis en que la sociedad considera que no son viables otros mecanismos para solucionar el conflicto y sólo cuando existe un convencimiento general de la sociedad respecto a que esa situación debe castigarse.

Eso no sucede con el aborto. Todas/os sabemos que el aborto es una práctica generalizada en nuestra sociedad. Si esto es así, no podemos desnaturalizar al Derecho Penal de la función que debe cumplir, que es precisamente castigar aquellas conductas que se consideran por la comunidad insoportables para la vida en común.

Eso no sucede con el aborto; es una práctica socialmente aceptada, por más que no queramos verlo o que personalmente no nos convenza. Creo que aquí de lo que se trata no es decir estoy en contra del aborto; es una práctica no deseable, en eso podemos estar todos de acuerdo, cada uno desde su posición.

Pero pienso que desde el punto de vista de la norma penal, lo único que podemos plantearnos es si esta situación merece ser castigada con una pena. Y desde el punto de vista de los principios del Derecho Penal, eso sólo puede ser así, únicamente, cuando existe un convencimiento general de que ese comportamiento es inaceptable, lo cual no sucede en el caso del aborto.

El Derecho Penal no puede asumir un papel promocional, no puede promover determinadas conductas ni puede promover valores éticos, porque esa no es su función. El Derecho Penal, al no ser promocional no puede abocarse a "tutelar" situaciones sobre las que en la realidad social no existe un convencimiento generalizado respecto a que tales comportamientos son siempre nocivos o negativos.

Muchas gracias.

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